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TA CUN - 38750-(13-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38750-(13-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

cm

fR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

CALIFICACION INSATISFACTORIA DE SERVICIOS /INSUBSISTAENCIA

POR CALIFICACION INSATISFACTORIA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Junio 13 ce Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No. 38750

AUTORIDADES NACIONALES.

FONDO DE r'INANCIACION PARA LA INVERSIOh

RURAL "DRI".

II4SUBSISTENCIA.

ACTOR: NICOLAS MANJARRES CUELLO.

NICOLAS MANJARRES CUELLO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA: Que se declaren nulas en su totalidad las resoluciones Nos. 0252 del 18 de Abril de 1995, por la cual se resolvió el Recurso de Apelación contra la calificación de servicios ce mi poderdante y la No. 0257 del 21 de Abril de 1995, por la cual se declara insubsistente el nombramiento del doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, en el cargo de Profesional Especializado 3010, grado 14 de la División de Asistencia Técnica.

SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del respectivo cargo y para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de mejoramiento económico y jurídico, debe tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, corno si hubiera permanecido en el servicio.

ejercicio del respectivo cargo y para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de mejoramiento económico y jurídico, debe tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, corno si hubiera permanecido en el servicio.

TERCERA: Corno consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría.

CUARTA: Condenar al FONDO DE C0NFIIIANCIACIO14 PARA LA INVERSION RURAL a pagarle a mi poderdante los sueldos, primas, bonificaciones y todas las prestaciones dejadas de percibir, desde su insubsistencia hastaJ.No. 38750 que se produzca el reintegro al servicio, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda tomando como base el índice del precio al consumiuor de cada año.' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "lo. Mi poderdante fué vinculado a la Entidad Demandada el 8 de Marzo de 1994, en el cargo de profesional especializado 3010 - 14 División de Asitencia Técnica. 2o. En razón de que el cargo al cual fué vinculado, era un empleo de Jarrera Administrativa, de conformidad con la ley 27 de 1992 y los Decretos 1222 de 1993 y 256 de 1994, debía someterse a un concurso abierto, en el término de 30 días siguientes al nombramiento provisional. 3o. EL FONDO DE CONFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, mediante convocatoria No. 016 del 14 ae Septiembre de 1994, llamó a concurso abierto para el cargo que desempeñaba mi mandante y que se indicó en el numeral primero de los hechos de la demanda.

toria No. 016 del 14 ae Septiembre de 1994, llamó a concurso abierto para el cargo que desempeñaba mi mandante y que se indicó en el numeral primero de los hechos de la demanda.

40. Por Resolución No. 1093 de Octubre 18 de 1994, la Entidad confirmó la lista de elegibles con las personas que aprobaron el concurso, quedando en la lista el Doctor NICOLAS MANJARRES, con un puntaje de 81 puntos sobre 100.

So. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución No. 1140 del 25 de Octubre de 1994, fué nombrado en periodo de prueba por el término ce cuatro meses, contados a partir de su posesión en ese perioco, el cual estuvo comprendido del lo. de Noviembre de 1994 al 28 de Febrero de 1995. bo. tic conformidad con el Art. 20 del Decreto 1222 de 1993, el empleado responsable de la calificación de servicios del personal, tendrá la -0 1

obligación de hacerlo dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento del término que se señale en el reglamento. 7o. El Doctor rIICOLAS t4ANJARRES CUELLO, desde su vinculación a la Entidad siempre fué una persona que se distinguió por haber cumplido con todas sus funciones que le fueron encomendadas por su Jefe inmediato y mediato Doctor José Patiño Escobar, Jefe de la División de Asistencia Técnica quien en todo momento elogiaba la eficiencia de mi poderdante, en cuanto desarrollaba su labor, con responsabilidad, en forma organizada, en forma oportuna y en la cantidad y calidad requeridas. bo. Considero de suma importancia hacer un recuento en este hecho de

quien en todo momento elogiaba la eficiencia de mi poderdante, en cuanto desarrollaba su labor, con responsabilidad, en forma organizada, en forma oportuna y en la cantidad y calidad requeridas. bo. Considero de suma importancia hacer un recuento en este hecho de las actividades que realizó mi poderdante a efectos de que el señor Magistrado Ponente se forme un concepto de la verdad real del caso y así colegir que no puede operar una calificación insatisfactoria. Fué designado para participar en el Seminario sobre Gestión SINTAP, los días 9 al 17 de Abril de 1994 en Villavicencio con el fin de adquirir la capacitación necesaria para servir de multiplicador entre las autoridades municipales en la presentación y evaluación de proyectos de asistencia técnica.3 J.No. 38750 El Doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO como consta en su hoja de vida, tiene una Especialización en Evaluación de Proyectos. Fué encargado de la Coordinación de las 32 Subsecretarías de Agricultura Departamentales para apoyar la coordinación, evaluación y seguimiento del servicio e asistencia técnica que ejecutan las UMATAS, como consecuencia de lo anterior, mi poderdante logró la celebración de 32 contratos en el Fondo DRI y las Secretarías L)epatamentales, en cuantía superior a los dos millones ce pesos. De acuerdo con el plan elaborado por la Jefatura de Asistencia Técnica a mi mandante le correspondió la coordinación de los Departamentos del Cauca, Cesar, Cordoba, Sucre, Tolima, Valle y Vichada. Las comisiones ordenadas para efectos de la coordinación fueron atendidas oportunamente y rendidos los informes respectivos y aprobados por el Jefe de la División con un visto bueno.

Las comisiones ordenadas para efectos de la coordinación fueron atendidas oportunamente y rendidos los informes respectivos y aprobados por el Jefe de la División con un visto bueno. El Departamento del Quindío no estaba incluído en la coordinación que fué asignada a mi mandante, no obstante fué comisionado en Agosto 24 a 26 de 1994 para rescatar el proyecto de la Secretaría de Agricultura que estaba prácticamente perdido, debido a que los funcionarios no sabían como se elaboraban y no habían remitido documentación alguna, al FONDO DRI. En esta comisión no se limité a visitar la Secretaría e impartir instrucciones, sino que visitó también las UMATAS ce Armenia, Montenegro, Calarcá, Quimbaya y Filandia. En Septiembre 8 de 1994, el Doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, fue designado por el Jefe de la División de Asistencia Técnica para participar en el taller "Caracterización de la Estructura Organizacional y Diseños de las Políticas para la Confinanciación con Resguardos y Comunidades Indígenas" por convocatoria de la Subdirección de Planeación. Fué designado también para participar en el Taller evaluativo de las fases 2 y 3 del convenio contra el FONDO DRI y la Universidad Nacional. En razón de las permanentes manifestaciones de reconocimiento de sus capacidades por parte del Jefe Inmediato, mi poderdante fue seleccionado conjuntamente con otros 14 profesionales especializados para adelantar a un plan de emergencia en los Departamentos, orientados a obtener la Nw

suscripción de contratos con los Alcaldes. pendientes, a fin de legalizar el componente ae la confinanciación aportados por el FONDO DRI. Las

a un plan de emergencia en los Departamentos, orientados a obtener la Nw

suscripción de contratos con los Alcaldes. pendientes, a fin de legalizar el componente ae la confinanciación aportados por el FONDO DRI. Las metas señaladas fueron cumplidas en un 90%. Se anexa información de la Comisión. Entre el 10 y el 27 de Enero de 1995, el Jefe de la División de Asistencia Técnica asigné al accionante, como tarea especial, la de hacer un rastreo de los convenios de asistencia técnica que tuvieran dificultades de legalización, conjuntamente con la Fiduciaria Unión Temporal, las Secretarías de Agricultura, las UDECÜ y las Alcaldías. Durante los días 27 y 28 de Enero de 1995, por decisión del Jefe de la División ce Asistencia Técnica, mi poderdante se desplazó a Quibdó a fin de dar instrucciones para la ejecución de recursos ce los convenios ce Asistencia Técnica. El objeto de la comisión solo preveía la reunión con 20 Alcaldes, sin embargo también participaron Asesores, Secretarios de Gobierno Municipales, Directores de UMATAS, UNDECO Y SIWTAP. El último trabajo asignado a mi poderdante, lo fué por parte de la Subdirección General de Operaciones, Doctora María Consuelo Donato Medina y se refirió a adelahtar las gestiones requeridas para la adquisi-J.No. 38750 ción de 100 volúmenes de la Biblioteca del Campo de hogares Juveniles Campesinos. Cumplida ésta, la Doctora Donato le manifestó personalmente al Doctor NICOLAS MAIhJARRES CUELLO, en reunión con el Doctor Patiño,

ción de 100 volúmenes de la Biblioteca del Campo de hogares Juveniles Campesinos. Cumplida ésta, la Doctora Donato le manifestó personalmente al Doctor NICOLAS MAIhJARRES CUELLO, en reunión con el Doctor Patiño, Jefe de Asistencia Técnica, que la gestión había sido ruy importante, pero como para ese momento, ya el Doctor Patirío, había cambiado de actitud con mi poderdante, según se explicará mas adelante, pretendió cementar el trabajo comentado. 9o. Hasta antes de la calificación de servicios de mi poderdante, por parte de su jefe inmeuiato, Dr. Patiiío Escobar, las relaciones estaban bien y su trabajo estaba bien evaluado, como se expuso anteriormente, pero a raiz de un memorando que el día lb de Febrero de 1995 pasó la Subdirectora General de Operaciones de la Entidad a todos los Profesionales y Técnicos para que presentaran a la Jefatura el día siguiente el cronograma de actividades o programación para 1995. El accioriarite y demás profesionales elaboraron el informe y los remitieron a la División como era la norma establecida dentro de esa oficina y tal vez el Jefe oc la División demoró eL trámite, lo que uió lugar a que la Subdirectora enviara a los funcionarios en forma individual un memorando ce fecha ¿u de Febrero, solicitando el acatamiento ce las instrucciones impartidas por la Sucuirección. Li Doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, sin prevención alguna, y en los mejores términos, optó por explicar a la Subuirectora, en un escrito la razón de la demora en el envío del cronograma. Esta actuación al parecer molestó profundamente al Jefe de la División

mejores términos, optó por explicar a la Subuirectora, en un escrito la razón de la demora en el envío del cronograma. Esta actuación al parecer molestó profundamente al Jefe de la División quien a partir ce entonces represó el trabajo de mi mandante, devolviendo sin comentario alguno los proyectos que presentaba para su firma. Esta situación la probamos con la prueba aocumental anexando los oficios correspondientes, donde se indicaba, Nelly : Favor anular y devolver a NICOLAS, iba la firma del Jefe y sello de la División. Li hecho anteriormente narrado, fué la circunstancia que hizo cambiar la actitud del Jefe y por ello fué la calificación de servicio insatisfactoria, de otra manera no nos explicamos el comportamiento del Doctor Patiho, aún mas en muchas ocasiones y delante de otros Profesionales de la División, manifestó que se la iba a desquitar en la primera oportunidad y aprovechando el cambio del Director, calificó a mi poderdante mal. Se advierte que en esos momentos las nuevas Directivas necesitaban cargos para nombrar a sus patrocinados. loo. Las normas sobre calificación de servicios, expresan que estas deben ser objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad; justas tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas y referidas a hechos concretos y condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la calificación o evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeñan sus funciones. En el caso subjudice, no se han dado esos presupuestos, si observamos que durante el periodo de calificación lo. de Noviembre de 1994 al 28 de Febrero de 1995 mi poderdante cumplió a cabalidad con sus funciones,

En el caso subjudice, no se han dado esos presupuestos, si observamos que durante el periodo de calificación lo. de Noviembre de 1994 al 28 de Febrero de 1995 mi poderdante cumplió a cabalidad con sus funciones, esto se prueba con los documentos tales como: Elaboración Programa de Actividades de Febrero 20 de 1995; informe de Comisión al Departamento del Chocó Enero 31 de 1995, con el visto bueno del Doctor José Patiío; informe de Comisión al Departamento del Chocó Febrero 22 de 1995 con anexo ce firma de todos lob Alcaldes participantes; informe de Comisión a los Departamentos de Huila y Tolima Diciembre 5 de 1994, con el visto bueno del Doctor José Patilio; informes sobre Proyectos de varios Hunici-5 J.No. 38750 pios del Departamento ce Nariho, todos con el visto bueno de su Jefe Inmediato Marzo ce 1995. ¿Entonces cómo se explica la calificación de servicios insatisfactoria, uonde se deben hablar los factores de responsabilidad, cantidad y calidad de trabajo, organización y relaciones interpersonales? lb. Otro hecho importante que se debe tener en cuenta es que la calificación de servicios fué extemporánea y de consiguiente debe ser anulada por ilegal. A raiz de una petición de mi poderdante al Jefe de Recursos Humanos de la Entidad, éste le envió un memorando al Doctor José PatiFio anexandole el formulario de calificación. El memorando fue recibido por la secretaria Nelly el día 15 de Marzo de 1995, luego no es posible que la calificacipon haya ocurrido el día 14 del mes antes indicado en el formato de calificación mi poderdante dejó la nota respectiva como prueba y por ello se está anexanao. Todo este recuento porque

que la calificacipon haya ocurrido el día 14 del mes antes indicado en el formato de calificación mi poderdante dejó la nota respectiva como prueba y por ello se está anexanao. Todo este recuento porque la calificacion de servicios fue la causa de la insubsistencia del Doctor Manjarres.

12. Además debo expresar para probar que hubo desviación de poder en este proceso cuando ha debido abrirse concurso dentro de los 30 días siguientes al nombramiento provisional, de acuerdo con las normas que regulan esos concursos. li. Por oficio No. 2879 de 19 de Abril de 1995 le comunican que por Resolución No. 0252 ce Abril 18 le resolvieron el Recurso de Reposición y por uc'icio de 21 de Abril ce 1995, le comunican la insubsistencia u última asignación mensual fue de $628.454 pesos." En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación los siguientes: "Artículo 85 C.C.A., Artículos 31, 34 y 35 Dcto. 01 de 1984 en el título de las Actuaciones Administrativas Capítulo Primero. Artículo lo. Dcto. 1222/93, Artículo 4o., So. y 55 Dcto. 256/94, Artículo 29, 25 y 53

Constitución Nacional. Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse obrantes a folios 62 a 64 del c.p. La parte demandada alegó de conclusión oportunamente, como se lee en los folios 106 a 108, argumentando lo siguiente: "... es conveniente recordar la siguiente disposición constitucional, que tiene relación con el tema que se debate, así: Art. 125, los empleos

La parte demandada alegó de conclusión oportunamente, como se lee en los folios 106 a 108, argumentando lo siguiente: "... es conveniente recordar la siguiente disposición constitucional, que tiene relación con el tema que se debate, así: Art. 125, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y reinoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos, y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: Por calificación de servicios no satisfactoria en el desempeño del empleo: por violación de régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento4 para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Por otra parte no . y j r ri ,,. nf y't-, 1 vi, , ti 4 ri 1- -- -6 J.No. 38750 de ion actos administrativos proferidos con ocasión del concurso, evaluación y calificación de la parte actora, por cuanto gozan de presunción ce aquella legalidad mientras no se demuestre lo contrario, en tales condiciones, no deben prosperar las pretensiones de la parte actora, toda vez que no se reunen los presupuestos legales correspondientes para declarar la nulidad de los actos atacados, por consiguiente.,

ce aquella legalidad mientras no se demuestre lo contrario, en tales condiciones, no deben prosperar las pretensiones de la parte actora, toda vez que no se reunen los presupuestos legales correspondientes para declarar la nulidad de los actos atacados, por consiguiente., ¡1, Magistrado, el fallo de fondo debe ser absolviendo a la entidad demandada de los cargos endilgados." La parte actora alegó de conclusión dentro del término legal, para reiterar los planteamientos de la demanda. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite ue ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se deciae mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S El problema jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si los actos acusados (Resoluciones Nos. 0252 de Abril 18 y 0257 de Abril 21 de 1995), se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. Los actos acusados son del tenor siguiente: "FONDO DE CONFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL. MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION No. 0252 DE 1995. POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION CONTRA UNA CALIFICACION DE SERVICIOS. EL DIRECTOR

GENERAL DEL FONDO DE CONFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL -DRI-.

CONSIDERANDO: Que mediante calificación de servicios practicada el 14 de Marzo de 1995 y notificada el 17 de marzo del mismo año, se

GENERAL DEL FONDO DE CONFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL -DRI-.

CONSIDERANDO: Que mediante calificación de servicios practicada el 14 de Marzo de 1995 y notificada el 17 de marzo del mismo año, se calificó el periodo de prueba del Doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, identificado con la c.c. No. 17.147.634 de Bogotá y quien desempeña el cargo de Profesional Especializado código 3010, grado 14 ce la División de Asistencia Técnica del Fondo DRI, por el lapso de tiempo comprendido entre el lo. de noviembre de 1994 y el 28 de febrero ci 1995.

Que el calificado, a través de su apoderada la doctora Ana Patricia Franco Luque, interpuso recurso de apelación contra la calificación de servicios el día 27 de marzo de 1995.7 J.No. 38750 Que el doctor José Guillerth Patiño, Jefe de la Diivisión de Asistencia Técnica del Fondo DRI, mediante oficio de fecha 27 de marzo de 1995, hizo traslado de la documentación del recurso a la Dirección General del Fondo, para efectos de resolver la apelación solicitada. Que el recurrente solicita la revocatoria de la calificación de servicios insatisfactoria y en lugar de ella se disponga una calificación satisfactoria, de acuerao con los siguientes fundamentos:

1. El óptimo desempeño del doctor Manjarres desde su vinculación provisional al Fondo, el día 18 de marzo de 1994.

2. El hecho de que el doctor Manjarres hubiera obtenido el segundo puesto en el concurso de selección que se llevó a cabo para vincularlo en periodo de prueba, con un puntaje de 81 puntos sobre 100.

2. El hecho de que el doctor Manjarres hubiera obtenido el segundo puesto en el concurso de selección que se llevó a cabo para vincularlo en periodo de prueba, con un puntaje de 81 puntos sobre 100.

3. Desae la fecha de su posesión el doctor Manjarres ha cumplido las funciones que le han sido encomendadas y otras responsabilidades especiales que le han sido asignadas, con dedicación y responsabilidad, lo cual se puede corroborar en la hoja de vida del calificado, en donde no reposa sanción ni queja alguna.

4. El doctor Manjarres se ha tenido en cuenta en varias oportunidades para asistir a seminarios, talleres y otros programas de capacitación técnica, lo que sumado a sus estudios de posgrado en evaluación de proyectos, lo hace una persona idónea para desempeñar su cargo.

S. El doctor José Guillerth Patiño, Jefe del calificado, había reconocido el buen cesempeño del uoctor Manjarres antes de su periodo de prueba, opinión que varió posteriormente.

6. La calificación de servicios practicada por el Doctor Patino, fue hecha extemporáneamente, circunstancia que fue tratada de subsanar colocándole una fecha anterior a la que debe tener.

Que los motivos expuestos por el recurrente merecen las siguientes

consideraciones:

1. El periodo objeto de calificación comprende del lo. de noviembre de 1994 al 28 de febrero de 1995, razon por la cual, es el rendimiento, la calidad de trabajo y el comportamiento laboral de estos cuatro meses de prueba, los que se deben tener en cuenta, sin que se pueda argumentar el buen desempeño del doctor Manjarres en fechas distintas a este periodo.

Si las normas de carrera administrativa han previsto que periódicamente

la calidad de trabajo y el comportamiento laboral de estos cuatro meses de prueba, los que se deben tener en cuenta, sin que se pueda argumentar el buen desempeño del doctor Manjarres en fechas distintas a este periodo. Si las normas de carrera administrativa han previsto que periódicamente se evalúe al personal, es porque el comportamiento laboral de un individuo es suceptible ue variar favorable o desfavorablemente a través del tiempo.

2. El recurrente no debe confundir las actitudes intelectuales que llevaron al calificado a ser nombrado en la entidad, con su disposición frente a su trabajo. El hecho de que una persona logre una importante figuración en una lista de elegibles como resultado de un proceso de selección, demuestra sus cualidades intelectuales pero no implica necesariamente que sea un buen empleado en el sentido integral de la palabra.

3. Las normas sobre administración de personal distinguen la evaluación del desempeño del régimen disciplinario, a cada uno de los cuales les señala instrumentos distintos para su desarrollo. En el primer caso, a través del sistema de calificación de servicios y en el segundo, a través ue los procesos disciplinarios. Lo anterior, para desvirtuar el argumento según el cual el no registrar sanciones ni llamados de atención en la hoja de vida, implique razones válidas para modificar la calificación de servicios' practicada.8

J.No. 3875u

  1. El recurrente expresa que el Fondo DIU se ha preocupado por la capacitación del doctor t.larijarres, hecho que lo ha debido comprometer más con un mejor desempeño laboral, compromiso que no solo implica cumplir con los requerimientos normales de trabajo sino tratar de buscar la excelencia. lic esta manera, este Despacho asume, no como un argumento

con un mejor desempeño laboral, compromiso que no solo implica cumplir con los requerimientos normales de trabajo sino tratar de buscar la excelencia. lic esta manera, este Despacho asume, no como un argumento a favor ael recurrente sino por el contrario un agravante en la conducta cemostrada por el coctor L4anjarres en su periodo ce prueba. Un empleado que ha siao generosamente capacitado por la entidad, solo puede estar agradecido con ella, demostrando una buena actitud frente a su trabajo.

6. Un calificador puede variar el concepto que en un momento dado pueda tener ce su empleaco, sin que este hecho sea reprochable. Precisamente ci periodo de prueba se creó para que la administración pública pueaa uetectar, a través ue un seguimiento en un periodo ce tiempo determinado, los comportamientos tanto positivos como negativos de sus empleados, y de acuerdo con ello hacer una evaluación definitiva. Negar esta circunstancia equivaldría a pensar que con una entrevista inicial un jefe puede hacerse una idea definitiva e inmouificable de su empleado.

6. Finalmente y en lo que hace referencia a la extemporaneidad de la calificación de servicios, se debe advertir que la fecha de elaboración ce la calificación es distinta a la fecha de notificación. Li artículo 66 cel decreto 256 ce 1994, establece la obligatoriedad de producir la calificación en los quince días calendario siguientes al vencimiento del periodo a calificar, pero no se refiere a la diligencia de la notificación dentro de este término. Según se observa en el formato de calificación de servicios, la fecha de elaboración fue la ael 14 de marzo la cual se encontraba en el término. Por otra parte es importante destacar que la calificación goza de la presunción de legalidad respecto

cación de servicios, la fecha de elaboración fue la ael 14 de marzo la cual se encontraba en el término. Por otra parte es importante destacar que la calificación goza de la presunción de legalidad respecto a los datos consignados en ella y tiene efectos plenos mientras no sea anulada o suspendida por la jurisdicción contencioso administrativa. Que se han negado las pruebas testimoniales solicitadas por el recurrente, por considerarlas no pertinentes para resolver el recurso. Que por las anteriores razones este Despacho debe confirmar la calificación de servicios impugnada. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Confirmar la calificación de servicios practicada por el doctor José Guillerth Patiiio Escobar al doctor N1COLAS MANJARRES CUELLO, por el periodo comprendido entre el lo. ce noviembre de 1994 y el 28 de febrero de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTiCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Nicolas Manjarres Cuello o a su apooerada, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa...

Dada en Santafé de Bogotá D.C. 18 de Abril de 1996. (FDO) DIRECTOR GENERAL DEL DRI.- SECRETARIA GENERAL..." "FONDO DE CONFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL.- MINISTERIO DE AGRICULTURA.- RESOLUCION No. 0257 de 1995. "Por la cual se aeclara insubsistente

un nombramiento". EL DIRECTOR GENERAL DEL DRI... CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1140 de Octubre 25 de 1994 del Fondo DRI, se nombró en periodo de prueba al doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.147.634 expedida en Bogotá, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 14, en la División de Asistencia Técnica Qe la Subdirección de Operaciones tomando posesión de dicho' cargo el lo. de noviembre del mismo año. Que cumplido el periodo de prueba, el doctor José Guillerth PatiñoJ.No. 38750

Esco: r, Jefe de la División de Asistencia Técnica de esta Entidad, efecto la calificación de servicios al Doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, por el periodo comprendido entre el lo. ue noviembre de 1994 y el 28 ue febrero de 1995, obteniendo un puntaje total ae TRESCIENTOS OCHENTA (380) puntos, sobre SETECIENTOS (700). Que ae acuerdo con el artículo 40. del Acuerdo O1 del lo. ue febrero de 1994 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta calificación se considera insatisfactoria. Que el funcionario fue notificado de su calificación de servicios el día 17 de marzo de 1995. Que el calificado a través de su apoderada, doctora Ana Patricia Franco Luque, interpuso recurso de apelación contra la calificación de servicios el día 27 de marzo del año en curso.

Que mediante Resolución No. 0252 del 18 de abril de 1995, se le resolvió el recurso de apelación confirmando la calificación de servicios, practicada por el doctor José Guillerth Patiio Escobar al doctor Nicolas

Que mediante Resolución No. 0252 del 18 de abril de 1995, se le resolvió el recurso de apelación confirmando la calificación de servicios, practicada por el doctor José Guillerth Patiio Escobar al doctor Nicolas Manjarres Cuello. Que el artículo 42 del Decreto 256 de 1994, establece: "La persona seleccionada por el sistema de concurso será nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al término del cual se calificaran sus servicios en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificación no es satisfactoria, deberá declararse insubsistente su nombramiento. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar insubsistente el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 1140 del 25 de octubre de 1994 al doctor NICOLAS MANJARRES CUELLO, identificado con la céoula ue ciudadanía No. 17.147.634 expedida en Bogotá, en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 14, de la División de Asistencia Técnica del fondo de Confinanciación para la Inversión Rural DRI, de conformidad con el artículo 42 del Decreto 256 de l994 ... Dada en Santafé de Bogotá D.C. 21 de Abril de 1995. (FDO) DIRECTOR GENERAL. SECRETARIA

GENERAL.. •1

En el proceso se reclama la Nulidad de las actuaciones administrativas acusadas, teniendo en cuenta las causales de anulación de violación normativa, desviación de póder y falsa motivación, que pasar, a ser examinaca3 júnto con la impugnación y defensa. De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo

normativa, desviación de póder y falsa motivación, que pasar, a ser examinaca3 júnto con la impugnación y defensa. De los elementos de juicio que obran en el pro

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