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TA CUN - 38770-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38770-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PETICION - Contestación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECC ION B Sana de Bogotá, septiembre primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995). - MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR LUIS RAFAEL VIGARA QUINTERO REF: Acción de tutela NQ 38.770

ACTOR: JAIME CRISPINIANO FONDO NACIONAL DEL AHORRO Sustracción de materia El día 24 de agosto del año que avanza, el señor JAIME CRISPINIANO presentó ante esta Corporación solicitud de

Tutela. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FONDMIENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el FONDO NACIONAL DEL AHORRO dar respuesta a una PETICION presentada en el mes de octubre de 1994, mediante la cual el accionante impugnó el acto Administrativo que constituye y/o dio origen el EXTRACTO

DE CESANTIAS E INTERESES.

Del Informe rendido por el señor Subdirector Jurídico del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, así como de los documentos que se allegaron, se deduce que la autoridad pública dio respuesta a la petición mediante oficio S.J. 048280 del 6 de ma'o de 1995. (folios 10 y 11) Por manera que, si analizamos las pruebas aportadas se tendría que concluir que no existió ningún quebrantamiento 1al. derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tubeiante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Así las cosas, si la entidad acusada respondió la petición

1al. derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tubeiante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Así las cosas, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. Por último, observa la Sala que el numeral 2 del articulo 52 del C.C.A. le exige a quienes ejercitan el derecho de petición ( en interés general o individual) la indicación de la DIRECCION, lo cual efectivamente omitió el señor Crispiniano al presentar su petición al Fondo Nacional del Ahorro. Por lo anterior, la entidad le envió la respuesta correspondiente a la dirección de la Firma de abogados que aparece en el memorial de la petición. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por el señor JAIME CRISPINIANO, cc. 76.676 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a

la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en ej, art30 de Decreto 2591/91.

21 Se deja constancia que esta sentencia fue aprobada en la se s ión del día de hoy.

TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en ej, art30 de Decreto 2591/91.

21 Se deja constancia que esta sentencia fue aprobada en la se s ión del día de hoy.

COPIESE, NOTÍF[QL.JESE, COMUNIQUESE Y UMPLASE

LUIS RAFAEL VER~ QUINTERO MARTHA DETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO pp

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