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TA CUN - 38771-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38771-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RÉCURSO DÉ REPÓICION - Decisión /

DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DETtJTELA -. Procédencia .C,A tRZDU$AL AI3ItI$I$TATIVO DE C~MM~ uccxos $EGIJRDA susszccici NA# Jrt, CIQ Cur4j,.!nlmarca Ssnt&1i de Bogot&, D.0 Septiasbre primero (lo.) de mii novecientos noventa y cinco (19o5). czcis Iv' c1) w L) Kgistrado Ponente: JOSE hEY VICTOEXA Expediente no. : 3W771 Desendanti TULIO ¡SAlAS ALAR)1I VELASCO DandaAl : VOIl»O ACZCEAL DE P$?AC10EES CZALES DEI. AGISTXO TULIO ¡SAlAS ALAEDON VELASCO, Octuando sri obre prepio y su ejercicio de la AcciOrz de Tutele, consagrada en .2. ar'tf culo $6 dele Constitucidn Ilaciansi, solicita de esta Carporaaidn ji ses ~Pa~ el drséode póticidñ y rarra los siguientes: bi escrito presentado p.Peonlasntø nts el. NDO KACIOSIAL D PUSTACXOUS DV. KAOIE?fllO, redicado con el Po. 9301036 del 23 de jio de 19011-previo el lleno de loe

requisitos legales exigidos en a alamA entidad, IOUØitI el reconoo,tmiento y pego de si PEP$XOE UI JUIILMXOS la que tengo derecho. 2.» ¡1 6Xs 16 de fbr.ro de 1995 me prAsent6 al FJ,R. .Pogionai Distrito Capital.'- y fui notiñoidode que mi solicitud de pensidn habla sido nepdé por no cumplir los requisitos establecidos por la logtslacl&, dsspuls de vdnte (20) asees de espora.Expediente no. 38771 2 3..- 11 Pt de febrero de 1995 presenté impugnación a le Resolución No, 0188 de febrero 2 de 1995 • Hasta la fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a cinco (5) meses después de su presentación, éste no ha sido resuelta ni se me ha informado el motivo de la demore, como tampoco la fecha en que reso]verdn sobre mi petición de PINSION DE JUBILACION. 4— Se esta la oportunidad para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del Expediente T824 del 24 de junio de 1992, ponencia del Honorable Magistrado Dr • Eduardo Ci fuentes ~os, en donde le Jete de la Secci6n de Pensiones del Magisterio para esa época,, indica que F

.1 promedio pare el trAmite de un reconocimiento en ese caso, "Susti— tución pensional" es de cuatro sesee. En oonsiderftoión e lo anterior, se concluye con meridiana claridad, que si ese có el término para resolver una petición 6e esta alaa•, se me estén violando derechos fundamentales.

PETICIONES

se concluye con meridiana claridad, que si ese có el término para resolver una petición 6e esta alaa•, se me estén violando derechos fundamentales. PETICIONES Solicite se le arden. al Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, que 10 sea resuelta favorablemente la petición de la Pensión de Jubilación formulada ante ese Fondo, en escrito radicado bajo .1 número 9301036 de 1993. Estima como normas violadas las siguientes: Articulo 23 de la Constitución Nacional, el rticule 6o. del Decreto 01 de 1984 del C.CA. CONSIDIACION$ Propone el sellar Tulio leales Alarcón Velasco, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, en razón a que habiendo interpuesto recurso de reposiciónEdient no. 38771 3 contra la resolución que le n.gó la pensión de Jubilación, no ha sido rsuslto oportunamente. In efecto, mediante escrito presentado .1 22 de febrero de 19$5 9 coso consta al folio 2 9 e] pet.nte presentó al recurso de reposición contra la r.eolución 380 del sieso 2 de febrero, sin que al momento 4e presentar esta acción haya sido resuelto. Indagado .1 Fondo de Prestaciones Sociales del sgisterio de SentatE de Sogot&, sobre las rezones pera no haber desatado .1 recurso, ~fiesta .1 folio 37, que existe un proyecto de decisión lavoreble las pretensiones del querellante, señalando incluso .1 valor de la prestación. Xguálmente s8la el Fondo que la

desatado .1 recurso, ~fiesta .1 folio 37, que existe un proyecto de decisión lavoreble las pretensiones del querellante, señalando incluso .1 valor de la prestación. Xguálmente s8la el Fondo que la Fiduciaria 1 Previsora, coso entidad pagadora, aprobó ese proyecto sometido a su consideración, no quedondo entonces por definir sino la notificación de la providencia, actuación que culminarE el proceso administrativo para definir la situación pensional. Qum se del caso no obstante lo expresado por la entidad, amparar el derecho fundamental, toda ves que transcurrió un tErmino usas que prudencial sin haber sido desatado el recurso interpuesto, siendo que este medio de defensa participe tambión 4e la naturaleza del derecho de petición, Y si .1 Código Contencioso Adeinietrativo no determina un plazo concreto, de lo expuesto en el inoiso octaso 41 articulo 50 as deduce que la decisión debe adoptar.e en un plazo prudencial pero quc 4e todas maneras no lo seria el da los seis meses que hm sin atendsrse el presentado por el s&Ior Alarcón Velasco, zn virtud 4e lo expuesto, el Tribunal Adminlstrati' ve 4. Cundinamarca, Sección Segunda, Subaeccion "A":PALLA i 1 • Tut4lase el derecho de petición del artIcúlo 23 de 2a Constitución Nacional, en favor del señor TULIO ISAIAS ALARCON VELASCO, identificado con le códula de ciudadanh nduiero 4.806.630 de Pop.yn.

2. Como consecuencia di la protección concedida, al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio de Santefó de $ogot,

VELASCO, identificado con le códula de ciudadanh nduiero 4.806.630 de Pop.yn.

2. Como consecuencia di la protección concedida, al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio de Santefó de $ogot, notificare le providencia mediante la cual resuelve el recurso de hL reposición dentro de las cuatenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se notifique esta providencia.

3. Notiffqu.se esta decisión mediante comunicación telegrfica, hacióndoles saber a loe interesado, la posiblidad que tienen de impugnarla dentro de los tres df as siguientes para ante el Consejo de Estado. 4. 81 la notificación no se diere, resf tase el expediente a la N. Corte Constitucional, para ms eventual revisión de la sentencia.

COPIESE, N0TIFXqUESE Y CUNPtASE

Aprobada en Sesión No. GO

JOSE HERNEY VICTORIA MARGARITA MERNAIØEZ DE ALBARRACXN

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

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