TA CUN - 38773938y3930-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38773938y3930-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
l'RTl)NAL Ar1INISTRAflVO DE ~DINAMARCIA
SEGCIOPI PRINRRA - CW
Sant&f4 de Bogotá, D C., noviernL)rØ velnt id novecientos noventa y cinco (1)51-, SALVAMENTO 1• vxro uPKDiKPñ'E No. 3285 ENMflW1E:. mfligut 1JLJDAD Y UESrABLRCfl4IR$To DEL OERRQ4O Qy oIOwe 2 &,,Io mil tie 8p3tO de 1. decijg -, doptds por la mayoría de la r cuanto la excepción de inepta dowj^xida Propucetapor la dm&ndd en ej sentido de ue no e rnugnó el doto cornp1a$o se' encuentra obd, en conecetienc , 15. debi4 PZQfc4l ,-.irLne, un tallo inhibitorio. chl C6dio C er%joso Mmm Ltz .tttvo,. ext COMO requi,ito eeeflci&i. La dernau4 -0,^ debe t)fl 'tod preciión el. acto. Ir que ei e! acto obieto d en ia vi . auhernativa deandaree Le dec.ones que lo woditictn tic edió en el presente cçi, pn ci pie s guirtte resoiucjeg; El -articulo 138 i r&dividitzr defnitívc, fu también deben confirnan, corno emitieron is, eíExp.No328 1.- ta resolución No. 619 del; 7 de octubre¡ de 1992 Proferida por le' Jefatura de le Aduana de Buenaventura, por 1i ctuai se
confirnan, corno emitieron is, eíExp.No328 1.- ta resolución No. 619 del; 7 de octubre¡ de 1992 Proferida por le' Jefatura de le Aduana de Buenaventura, por 1i ctuai se declara en abandono un vehículo campero. 2.- La reeolución No, 630 de octubre 10 d 1992 proferida por la niesia autoridad, que resuelve el recurso de repoelción inteiptieto confirmando la decietón. 3 - ,La eeolución No 2932 de d1ciembr 15 de 1992 expedida por el Subdirector de infracciones de le Dirección General d tdua.nae aue reue1ve il reureo de apelación interpusetu confirmando le decisión inicial. El demandante solo Preteílde la nulidad de las resoluciones Nos. 619 de octubre 7 1992y la 2932 de diciembre 1.5 del miamo año. dejando de lado la resolución intermedia. es decir la que resoivj el recurso de reposioir,. No obstante no haberte cumplido con el precepto oitado. se admitió la demanda, circunstancie que conllevaría en el evento de que procediera la nulidad' ue sólo se declarare la de loe actos demandados , quedando vigente la Rsolución 630 de octubre 10 de 1992. cuyo contenido hace parte del acto complejo, de manera que la declaratoria de abandono no ,Perdería su viencia y por ende seria lnoa tal. declaratoria,(Ex'p.No35) cual no'produoi,ria &fectei alguno. Sobre el pax'ticulr acojo la teei el H onaejo de Etdo
,Perdería su viencia y por ende seria lnoa tal. declaratoria,(Ex'p.No35) cual no'produoi,ria &fectei alguno. Sobre el pax'ticulr acojo la teei el H onaejo de Etdo plaeade en la sentencia de diciembre 12 de 198 Cale Plena de lo Contencioso Admtntstrtjvo Conesácre, Ponente JORGE PEUEN DKLTIUItL EXP. 22 -047. Actor: HI$AEL con salvamento de Voto de lo Doctores Simón Antonio Alvarada Pantoja. demanda cuando no se índividualiza acusado, como mucedi<5 en este rooeso. que )'regona
GUT1RREZ EPL1O.
Rodríguez y Lu1 ineptitud df con .recieión el ¿acto "En efecto como dice producidos con fi mato: itrtportai>tlei final mente individuIjzar el aLto con toda Lie0151ón el artículo, extge la inol$1ón de todoa loe en la via gubernativa, aurue 5etn rios del primero, porque" eetç'e SCID ten 5 para el acto principal, caue 5on el ]oe que permitensaber' i aritea de la dtt3j(n judicial, el acto principal se mant$,ene viente o no Anülado el acto principal, el tos actos ,no quedan eín piso Jurídico, porque. 8,1 :?ontrarjo, son ellos loe QUS le dn firmeza juridica sl pr.neipal pues mertras el1ç no s dicten no se pueda decir que el acto .prioii está en
Jurídico, porque. 8,1 :?ontrarjo, son ellos loe QUS le dn firmeza juridica sl pr.neipal pues mertras el1ç no s dicten no se pueda decir que el acto .prioii está en firme, a no' ser el caso del e.ilenoio administrativo". "Por ello bien puede affrmarse. que basta con demandar le nulidad de lo 50 z que coníjrman el principal para que 4te quede cobijado con ladeTmanda, lo que no oc'urr en loe desarrollos de la J,urieprud#5X)Ciai qte por esta ee modifica, porque el acto ' principal cuya deanda urdça s acepta,no puede, abarcar también loe actom. posterjore que son y sobre todo posteriores y, por tanto ni siquiera pueden tarmencjon8doeer) .i". "3 Como nuestra justicia e^ rogada, al demandar4 'xpNo.3285 solamente la nulidad del acto: Incipal, la 1 L>eriteno..I.zi rLo puede decidir la nulidad del acto que lo confirma,que un acto independiente • posterior. y válido miekltraa no sesanulado,. porque eeto significa un fallo extrpetit no aceptado por nuesralegialaoi6n' El articulo 304 del C.-P.C. por diesi ión del 282 del Código Contencioso Administrativo, riLe quo la eentncie 'deberá contener deo-iein expresa y clara sobre cada una de las prtéeionee de la demencia per ttu sobre las ue no fuert.n plantedae Al no poder declararse u rilulídad por no haber t3ldQ pedida el acto conf irnkitQrio queda vigente iritegianiente
cada una de las prtéeionee de la demencia per ttu sobre las ue no fuert.n plantedae Al no poder declararse u rilulídad por no haber t3ldQ pedida el acto conf irnkitQrio queda vigente iritegianiente / no deja de ser una ilu8i6i juridic penir ",que queda sin piso con la anulsció del prinç,pal uffio lo a,fit,aila la jurisprudencia modificada Y ese soto 'queda vigente por do& iawne 1) Por no haber podido eer anulado por L3. senteno ta tal ç uno acaba de sost.er y:2) Porque el acto confirmatorio puee llegar a reproducir íntegramente el principal porque le sirve de base, y el ser posterior y hdberee ditd cuando an no se habie declarado le nulidad riel principal, no ee presenta la eventualidad queplantea el articulo 99 del Código Contencioso Administrativo, u+ prohibe la reproducción de actos adcs o supnd idos. 131n embargo de aceptarme ue se presentt taltuictn, serie neearla uni rmew d' oda pera decl-trr por tal causal su nulidad ". En estos trmins dejo plentedo mi elvameto de vot'. nERIsiro Y1VAA Magistred