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TA CUN - 3,87739E+15-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3,87739E+15-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

preentada' por1, e adopta el Pian de yAdultos de Giaita FT 1j

PLAN DE ESTUDIOS /DELEGACION DE FUNCIONES EN MATERIA EDUCATXVA(E)

TRIBNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1ARCA'

SEC1ON PRIMERA

Santa Fé de Bogot. D.C., abril veinticuatro (24.) d mil novecientos novrita y siete Magistrada Ponente: DRA. OLGA INESNAVARRETE BARRERO Expediente No. 3877 v 3079, 3930, 3938 Demandante PACO HENRY tJAL VISLOFEL Y OTRb Nulidad. Procede la Sección Pifflera del Tribunal Actfl'inistraty 4e Cundnanarca a prnf.r fal].o 'dentro de Los ,ipedients citados en la re -?erencia, y que fUeVOh OLCUfll'(-kládC. -J% °me1iante providencia de marzo 2 , de 195. En estos pedientés cOri base el "% los S&iores PACO HENRY GAt VIS LOPEZ .,.LUIS ANTONIO L.pZANO, CARLOS iL -iEk ro 1 ENAOÜS GUZMAN CESAR AUSU ro DI AZ W3NDRAN se solicita se deçlaro la nulidad døl Np.456 de atjoto 1:3 d Estudios del BahilIerato de J E:ogot. Decreto DistritalHcijallo. Expediente No.3877 1 0 I> Las normas violda y el concepto de vijl ic.ión tu suministrado afirmando que, el Alcalde Mayor de Santa Fé de

Decreto DistritalHcijallo. Expediente No.3877 1 0 I> Las normas violda y el concepto de vijl ic.ión tu suministrado afirmando que, el Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá,, Distrito Capital, no eW, tá, lacultado por ninguna norma para adoptar planes de estudios. Aducen que el Decreto impugnado en su Artículo Primero adopta Un nUeVO Plan de Estudios, lo rcoroce, autoriza su continuacin / 4esarrollo, violando de la Ley 24 do 1988 lo Artículos 30. Lit l$C y d, 28Literal a, 29 literalesa Ni e, 38 ltterales a, b d, 59 lLtrtes d y f, 46 literales e y : f; Decreto Ley O$ de 976, Artículos 2u. , 3o., 4o., lOo. 12; ya que los planee y programas d Educaón Formal dobern ser, expresamente (tori?adc,5 por el Gobrro. Seialan que lo dipxeito en el ArUctilo 2o del. Decreto pugnado infringe la Resolución tlo07 de a'ubto 16 de 199Q, Artículos lo, 3d. y 13 del Ministerio de Educación Nacional y los Arta.culns lo, 3ø y 4o del Decreto ~g lamen tarí tY $641 de 1984 y el. Decreto Rgtamentria 52de 1990, Artículos 6, 13o / 19, dispositj.øQ que establecen los requisitos—para licencias de iniiacióflde labores ' aproba -iór. de estudtcis de, los InstitutosDocr,tes de Educación Formal que cumplan

13o / 19, dispositj.øQ que establecen los requisitos—para licencias de iniiacióflde labores ' aproba -iór. de estudtcis de, los InstitutosDocr,tes de Educación Formal que cumplan con las requi.sitos legales exigídos ' desarrollen los planes y progri,as oficiales vigentes . con el previo concepto delHoi No. 71 E>piente No-3W7 artículos 1 componentes de los prog ranas Centro E perimental Piloto (CEP) de la repectiva cntidd territorial; además las deciones se tomart de acuerdo con los resultados de lau viif. o del proceso de. evaluación Institucional que ade1anteri las, comisiones de Docentes constituidas para tal fin por :l:a Secretat-ía de Educación Departamental Intendenrial Comirial y de Bogotá Distrito Especial, requisitos que no fueron observados antes de autorizar ci nuevo plan,'•porel..cQntrario en el articulo 3o. dl Decreto drrandado, se etablec-irqn i 'quiitos diferente para la liconciá de fun.ionriient de P1 antcles contrarindo las normas citadas. Argumentan que en el Artículo 40. del Decreto' Ditritai, se crea un nuevo currículo, contrariando la - ordenado en el Decreto Ley 088 de 1976 rticuls 2o. 13o. ,4 ín 50., lOo. y 12o, ya que los planes y programas de ,educación formal deberán ser expresamente autpriadu por el cobierno. Resaltan que el Decreto Reglainentriø 1419 197een sus 10, 19 y 20 establecen lo ct.irrtculares y que solamente

deberán ser expresamente autpriadu por el cobierno. Resaltan que el Decreto Reglainentriø 1419 197een sus 10, 19 y 20 establecen lo ct.irrtculares y que solamente podrán funcionar como proqranas o planteles eperimen tal es, los que cuentan con una ResoLución de aprobación de la experimentación expedida por Ministerio de Educación Nacional, disposición que es vo4da por los ArtculDs 1o.pHoja No. "t Epedinte No.877 2o, 3o,., 4o.,y6o.., del DecretQ impugnado. Del DecretReg].amentario 1002 de 1984 c:orideran violdo lo Articulo I,, 6, ya que el Artículo 6. d1 Decreta D1tritl autoriza la homolqacón del Bachillerato de Jóvenes y Adultos con el bachillerato Tradicional, para fectow;á cilitar la certíficación y transferencia de é;tudiant értre lás Planteles Educativos. de las Entidades Territoriale y estbiece una tabla,de equivalencias; norma adminit:rativa que corrobora que lo deseado ewi crear y adoptar ún nuevo plan de estudis o currículo para Santa Fé' de &,ot D.C,usurpahdo las funciones del Conro, (Articilp 150 de la Constituckór, NaLional. Igualmente consideran que el Seor' Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá yuó.cíonc--5 y competencias que no tiene legal men te violando Jos Articulo 2o. 3o.,4o. Su. 1, lOo., y

de Bogotá yuó.cíonc--5 y competencias que no tiene legal men te violando Jos Articulo 2o. 3o.,4o. Su. 1, lOo., y del Decrete Ley 0-83 de 1976. y 10 artículos lo, 3o, SO, 9 .o, 100, it?o y 20 del Decreto Rglaínntarío 1419 de 1978 Encuentran que se exime a iøsst,t.Ádiantes del nuevo plan de estudio de exámenes admisión valkdación para transferencia, promoción y grado de bachfller, cOfl t ra r i. a d oHoja No.. E:xpédi.ente No.. 3877 el Arculo1.2o. del Decreto Reglamentario. 1Q02 de. 1984, los Artículos lo., 2o. y 3o. delecreto •Relanent.ario 180 de 19a1. los Artículos lo, 2o, 3o, 40, 5o., 7o, do., 1)o, II., 12a 130., lo, 16o, 17o, 180, 190 y ..fl del Decreto Reglamentario 1,964 de 1987. Aducen que el ArLcuVo Bo.. dl DecrEto46 <dv agosto de'19. contraria. los Artículos lo., 2o, y .. 3o. 1 del Decreto Reglamentario 180 de 1981 y los Artic:ulos .10 y 11. del Decreto Reglamentario 1419 de 1978. . Como el Articulo 9o.. del Decreto DjatritaI crea una Junt o Seminario permanente integrado entre uio, por particulaes para ejercer funciones públicas (estudiantes, padrs tic

Reglamentario 1419 de 1978. . Como el Articulo 9o.. del Decreto DjatritaI crea una Junt o Seminario permanente integrado entre uio, por particulaes para ejercer funciones públicas (estudiantes, padrs tic familia, miembros de Instituciort quí zá en desarrollo del artículo 210 de la. Constj.tu:ión, pbr me -dio de un Acto Administrativa, destacan que a pesar de que el Decreto Adminitrativo 2177 de diriombie 29 te 1992, derogó los artirulQs 1',a 53 dr. la Lee>' 24 de 1980, es t...taro que el reglamento obliga mientrs no contradiga la Ley., . contrario sensu cuando l reglamento contradice la Ley no obliga,esto es,, puede y debe operar la excepción de ilegalidad tal corno l di9pone el Articulo 240 Cdigu de Régimen Político y MunicipalExpedi?nte M..3877 También consideran que ret4 Di%trifal vicj1.a dii' rc'r dírecta el artículo 84 cid Cód.içjt , c'Irninitrt;ivo.. Admitída 1i devnirda fu€ ntfad en rnp per podr di rJc, tgrid plr el Di tr tt Crtp. L4 qi LLLrIe cpLt Lrtfl las preten%i<ines.de la demind Proponen CoflU3 er:epLióII inepti Lud di ladrnck porcr€:er del requitto de eer loe hechos func1monto de i. cr:ión, tal como lo ci pQfld i Artículo t7 Uunr1 3c. del Código .Contenciosa. Adrnintrativa..

del requitto de eer loe hechos func1monto de i. cr:ión, tal como lo ci pQfld i Artículo t7 Uunr1 3c. del Código .Contenciosa. Adrnintrativa.. SeFa I.in que taiipocoe arlexó conu lo exige 1 1u d.I rtícu10 139 dci. digo ConttncirJjo Adininitr&tivó l opia 4uterttica(44M -d3 ct -.0 con la o publicación. Selicitt de otra prte, que el íriburl d Cundinam3rr e c1eclre iiihihlda pa Y'¿4 fl 1r por - mr de de Inateria, ya que el D :rotu 40 djLl io 7 ¿U 1"4 dorogó en frma expr -O-:?Vzba el Decreto 45/ de qoto 1$ de! J99. Corrido tras ladbpar alegar de conc1ui&. la parted€ifrtJ&da hizo uso de f?te derechó iritiehdc en Los 1 ¿n 1. Cçn.l.or 1j do 1 (iotr,dH9ia E$dier3te W6.3377 LIS tines aii como nranttzr el para lo cual la adectíado,tumi im i.ento dl servicio, y 1 Entídde Terr itril rieor ftiriiaciÓri moral, intiettil y N.cic5n La Procur3dora Judicia1.efi U corIcpt3d fondo weiríal,aque • lo. argumento de 1a dc-4»4andada debn acqído pe egur lo previsto por 1 tíc406d fri PoLiti, 1

lo. argumento de 1a dc-4»4andada debn acqído pe egur lo previsto por 1 tíc406d fri PoLiti, 1 ducacóii es un derecho de la pertora un ervicio Público que tienen una función soc.ial, coí rpon4iendo al Eto rtgular y ejercer la Suprema inpecc.óñ y vii1ncia ci l amisma, con itn de veldr por su. cltdód cuínpli11'iet%to de participarán egún 10 ie. la Con€itución y la Le Agrega que tal como lo dipore e4 rtiç10 209 de " Aa Contttución Wacona1, la functán adrninitratíva se cJjirroll mediante la oscntral1ciór. Deltci.n y Deconcehtrain d uncione, debiendo coordinar ,autoridades dtninitr at v. actuacwne l itJ cuaclu curnp1iminto de finei del Ltadoq pt.tdindo et Proiderite de l Repiblic deJegr el Cercic]o de lnperc.n y Vigilancia que compete, eór, lo /i%tÇ) par el Articulo 211 de i ak>.Carta, en cøncovdricia con lo etabicidcs 1 por el NurüeraL 21 del Artículo 19 y el. Nurnetal del Articulo 10 de la Contituión No observando causal de nulidad que puçda afwtar en to4n oHoja Ño Expediente No 877 en parte actíádo procede a Sala 1 a d cidir, previas las siguientes, : O N SI DE R A Ç 1 0 N E 5

Expediente No 877 en parte actíádo procede a Sala 1 a d cidir, previas las siguientes, : O N SI DE R A Ç 1 0 N E 5 Corresponde a la Sala decidtr sobre la legaL&.dad del Dcrto 456 de osto 13 de 19?! MPr el cual se adopta el Plan de Estud3. del BachLllerato de Jóvenes y Adultos de Santa Fé de 8oaot. Se adentra la Sala al análisis de la ecepciones propuestas. En efecto, tal como lo préceptúa el Artículo 137 Nunerl 3o. del Código CQntericioao Administrativo e, requisito de toda demanda seNalár los hechos fundamento de la acción 1n embargo en criterio de la Sala misma rÇo: tiene prosperidad, pues de los at.ecedntes administrativós que fueron aportadas a laactuación! 4e deducen los hechos que or1ginaron la acción impetrada No tiene rbsperidad Ja excepción de ro habrso aportado copia auténtica dél acto demandada, con la constancia de publicación:. pues encuentra la Sala que a folios 35 y siguiente8 de cada uho de los expedienté, acumulados, figuran copias auténticas del Decreto 456 de agosto 13 de 1993 dondeHoja No. Exped.iente No.3877 consta que el mismo empieza a ,. rir a partir de fecha de su expedi-ción. Finalmente ]a Sala consider€ qj.e debe prcwut,iarse 91,obre €1 fondo del asunto al no encontrar piopertdad a la excepción solicitada en el sentido de que. esta Corporación se inhiba

su expedi-ción. Finalmente ]a Sala consider€ qj.e debe prcwut,iarse 91,obre €1 fondo del asunto al no encontrar piopertdad a la excepción solicitada en el sentido de que. esta Corporación se inhiba para fallar por sustracción de materia, ya que el Decreto 406 de julio 7 de 1994 derogó en (orm expresa el Decreto 456 de agosto 1.3 de 1993. Lo anterior si se tiene cuenta que el Honorable Conseja de Estado, hn reiteradas oiiones ha man ,i fstado frente al teína de sustracción .de materia., que ante la figura Jurídica de la derogatoria de normas, se debor hacér un pronunciamiento de fondo s pues la disp3sición que ha sido derogada tuvo una vigencia y pudo tener algún efecto jurídico mientra estuvo vigente.. De otra parte la cierogatori.ade la dispási.ción impugnada lo fué con posterioridad a la introducción de las demanda acumuladas. ..)obre el fondo del asunto, encuentra la Sala que en efecto dictó al Decreto 406 del 7 dé julio de 1.994 "Por el cual se dearrol la y aprueba una inr -ovación .educativa para jóvenes yHoja No 10 Expiert3.No 3877 adultos hSanta de Decrete 456 de 1993' íambi&n se obra que seg 0n el becret de 1992 se derogarán IO'%,"A.rtícula4 1. 1988. amente el 2127 de , dçembre 29 a 3 'd la Ley 24 de derogando ex pr El Decreto 454 dé agosto 13de1993 "Por el cuaiI. adopta el

1988. amente el 2127 de , dçembre 29 a 3 'd la Ley 24 de derogando ex pr El Decreto 454 dé agosto 13de1993 "Por el cuaiI. adopta el Plan de Etudio de R4chil1erato de Jóvent Adultos en Santa Fé de Dogot', fé epdado con base en las tribuciones de la Leyes 24 1988 y 29 de 1989, et Decreto 525 de 1990 y la ReOlució :11007 df9O El principal cargo de lademana eel relativoa:ia falta de competencia de¡ SeRor Alcald mayorpara adoptar pJáries de egtudio, pues el Decreto 2 ,647 de 3984 ordena que tal recorsoc.imientos on le competoncia del 1iuiht€ro cJ Educación Naci.ona De la non mati' id.d citada, e dice •ri la demand a, establec e requi si-to0i para 1içene de iniciación 1 iwbo reS y aprobación de estudi en los Irtitutos Dócentei EducacóriFormal y eF acto demandado eitab'Lece reqi,iiitq diferentes para. ,dí5~bos lenca de funconmiento, Además e autorJa la hmolgaciá1drlt bachillerato de jAvenes yHoja No 11

Expediente N.3877 adultas con bachilierato tradicional,' usurpando la competencia del Congresos firma el Distrito en su fEria que l actc3 acudc, -fué dietado con báse en la Delegación que hizo el' Presidente de República de 'la función de i.rspección y vigilancia de la

competencia del Congresos firma el Distrito en su fEria que l actc3 acudc, -fué dietado con báse en la Delegación que hizo el' Presidente de República de 'la función de i.rspección y vigilancia de la educacubn de las 1r4UtuctQnes educativas y da-'ut,ilidad común y de los establecimientos educativos públicos y privados (Articulo 55 de la Con'stitución) Losi siguientes Artículos del. ' Decreto del 6 de marzo de 1990 disponen sobre licencias, fucionos del Alcalde. Mayor: Articulo 12: lnteridents Cmisaii.os y el Alcalde Mayor de Bogotá, podrán deler cuando lo considrn cnveninte / la etructurd l .up permita, en Li Secretario de Educaión las funciones de oueián de licencias para iriciaión de L-LLpres .prubcóri de estudios, así como su negaciÓn carcelación, suspensiri o revocatoria" Articulo 20; Del use en los gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la zflspcciÓn y vigilan ia de las Instituciones Educativas de utili'dd común que funcionen en su respectiva jurtedicción, sin prjuci. de lasfarultade qu 'n tal sentido cørrespondari al ICFES con respecto a las instituciones` -educativas d Educación' Superior".. Articulo 27: "belóan%e en. los obernadcircs y en él Alcalde Mayor d Bogotá, el rccir1oL1miento y cancela ión de la persaneria uridica de las fund tnr4es asociaciones sin animo de lucro., con fines educativos,

Alcalde Mayor d Bogotá, el rccir1oL1miento y cancela ión de la persaneria uridica de las fund tnr4es asociaciones sin animo de lucro., con fines educativos, científico, tecnológico culturales, de recretc it"n o deportes que funcionen en su respectiva jurxsdci-iórs,los ArUcul.os M al 7.. Hc,j No.., 12 Epdien te No.3877 sin perjuitiods la:; facultades asignadas al ICES can respecto a las insttuç1one de Educación upri.or". Artículo 46: Asígnase a los berrdor !ntdentes, Cornisaria y alcalde Maor, de Bogotá, la funcione de concesjn, cancelación y rvctciri de liceric-ias para iniciación de labor-es a lo rtitutos públicos, / privados de ed1'LaL1ór no forrnil" Por su parte la Lo de 1989 flLu1tó al 1c41d Mayorde Bogotá para cf eçt.uar el movimeitÓ de perwnal do:ent y administrativo y la Ley 4, de. 1968 autorizó la reestructuración de-'j IUnist.r10 de Educac:ióa. Nciona 1 que se hizo mediante el, Décreto 2127 dél 20 4e cliçiembre de .t992,y drogó expresamente loT> ArtLulost. alpero —dejó tesa De Ótrolado, lP, Ley 24 d1988 en su -A t,i:.ulo 54 estableció la dascc,rncentración adaüiitst.rtiva. al otorgar "al Alcalde

De Ótrolado, lP, Ley 24 d1988 en su -A t,i:.ulo 54 estableció la dascc,rncentración adaüiitst.rtiva. al otorgar "al Alcalde Mayor de Bogotá las funcioneu de nornbrr, traslacMr, renovar, controlar y, en general, díninit el persotal docente adrninitrtiyo de los establcinientos' educativos nacPna1E y nacional 12ad6s, plza, óficiáles de cooperativou, privados, jornadas ad3eiorules y ecui.pos de édutación fundarnenta1 teniendo ezi cuenta 'las del Estatuto Docente y la Carrera Adm itrtiva vigentes y que epin.en adelante e]. Congreo y eiGubi.erno Nacional, ajutnde a los crgo, vacante de la-,» plantas de personal qve aruebe'Hoja No. 13 el Gobierno .Nacinal corretpondientess" las d.isponibilidødes presupuestales EJ Articulo 55. de la Misma 1onsagra que el 'Presidente 3ogot, ias los Gobernadores yen el Alcalde Mayor de instituciones educativas utiLidad Loun sin pr.uirin de las facultades recreación o deporte,. asignadas al ItFES" la Ley 24 de 9$8 "El También dipneel Atic:uló 6 de es cøfl form.idad educativo que prestan. jos estlecimir.tb% nacionales deducacin técntca prfesiónal, de Expediente Nø3377 de la República Ocydrá.delegar en el Minitro de Educaciórt, en

cøfl form.idad educativo que prestan. jos estlecimir.tb% nacionales deducacin técntca prfesiónal, de Expediente Nø3377 de la República Ocydrá.delegar en el Minitro de Educaciórt, en funcionsde. inspección yigilane.ia de la educación de las establecimientos :ducativos púb1icoe y privdos".. E:]. Parágrafo de dicho esab1ece aQ ue l Presidente de la Republi&a podrá d1egar en]os gqbernadcres y el Alcalde Mayor cJ ogotá el otcirgamierito y c Le1acn d personería juridtc.a o fttndacioneC y asociaciones sp animo de lucro cuyos c,bjetivos sean 34 pretartón de serviic, edcitivo, cienta. fi cos , tecnológ1 cos , cul turles, de Presidente de 1 p1 odrá 'delégar, de acørdo. Lartctra.sticas regionlrs ob los gnbernadores y el Alcalde Mayorde Bogotá la dtrección y coordi.naLLófl del servicioArticulas 2Q.., 3a.. tQ.,, 3Oo. 3,p la Direcci6rs,, Ministerio •EducaciÓn competencias fuer 160.., 17o,-, 220., 26o., Educaciór funciórt del pero gunas de las de1gadb. seduce la gala queíl Alcalde Hoja No. 14 Expediente No . 877 cøfl el Cártícu10 LSI de la Ce3ni;-Li.tucí6f -i Política, sin perjuicio de las facultades 1eales del

Hoja No. 14 Expediente No . 877 cøfl el Cártícu10 LSI de la Ce3ni;-Li.tucí6f -i Política, sin perjuicio de las facultades 1eales del FES y de los rectores d.to tales épostablecitientus Dispone el Artículo 57. :de; la Ley -,24 que 9Sasignan a ijis gobernadores, intendentes, comiarius y Alcalde Mayor de Bogotá, conforme a la reglArnertacóri que expida el (5obieirto, las funciones de concesión de licancias para iniciación labores, a.probéción dé ucta.os, cancelación, suspetsión y revocatoria de las ffiisrna, dt# estblertmientos de educación preescolar, bsic.a y mdi&.vQcaci4rIaI y no forrnjl".- El Parágrafo lo., de]. AttícU].0k51 sPÇals que "las anteriores funciones podrán ser detegada en funcicrr..os de las entidadé1 territoriale Como se c.onsagrabór en lu Artículo 30.0 lo , 2€k 310 , o 34 Literal Z59 Literal's d) y e) de la Ley 21 de 1988 y deL Decreto 2127 001 29 de diciembre de 1992! Mayor de Santa Fé de 9ogat no tnia -ompeten..i para adoptarel Plan de Esudos del cha.tIerato de Jóvenes y Adultos enHoja No.. 15 Expediente No 3Ç377 Santa Fé de E3oçjqt, Ditrito Capifal, tal como lo biza mediante el Decreto 456 degostp 13 de 1993.

Expediente No 3Ç377 Santa Fé de E3oçjqt, Ditrito Capifal, tal como lo biza mediante el Decreto 456 degostp 13 de 1993.

Ella por cuant egin : i Articulos mencionados de l A Ley 24 de 1988' se at..k,tcirízd Presidente de la Repib1ica para delegar ilgunas,funciortes relativas a la educación: cOncesión de lic-encíAS para iniciarión de labore., aprobación de estudios, negación, can'::elación o revoca:ión de tales licencias, tnspeccin y vigilancia de ír,stituciries educativas de utilidad cn;reconocimiento y t:ancelción de personería jurídica de fundaciones y ascc:iacicmes sin Animo de lucro, con ,fines educativos, dirección y cordinación del servicio educativo que presten estbl.ecimientos ofitle nacionales de educación, técnica; pero dentro de la anterior enumeración no encuentra la Sala que la Ley haya autorizado la delegación en cabez deL Alcalde Mayor d Bogotá, hoy Santa Fé de Pogntá, para adoptar planes de estudios del bachillerato de Jóvenes y adultos en Santa Fé de Bogotá.

Tal temática es diferente .,a la facultad de conceder lic:ertcias para iniciación de labores y para la aprobación de estudios, pues esta comçtencia se cJrite a l examen del pén»uiii d€ estudios que presenta el, establecimiento que va a iniciar labores, a -fin de qué la autcridadducativa n este caso el. Alcalde Mayor., aut'orice la iniciación de 1 labores, porHoja No.. ié Epedirite No.3877

estudios que presenta el, establecimiento que va a iniciar labores, a -fin de qué la autcridadducativa n este caso el. Alcalde Mayor., aut'orice la iniciación de 1 labores, porHoja No.. ié Epedirite No.3877 encoñtrar que dicho pnsum se acomoda las previione legales y reglamentaria 1. lo de 4fine el Art..í..c:ulo 90.. del Decreto 525 de I90 "legalizar tudios r1iads en establecimiento que tuv].eré licencia". En el caso del Dcrto 456 de, aqqsti3 de 1993, adopta un Plan de Estudios -con detrmirsadas específicaciones para el Distrito Capital para er— ejecutado en plantel nocturnó olvidando que el pénum, acdémíco se es .abloce a nivel nacional pues no autorido cada ente territorial a imparti,r educación bajo el pónsum que acepte para 8U Jurisdicción, aunque la normatividad que ríge, la educación permite dtertniada 'fléxihilidd, los planes y programasde educación formal deben estar autorizxdo por. el Gbirno Nacional para yarantiar en lobásico 1 uniformidid en la educación a nivel nacional,. constituyénoe eán un marco que debe ser, respetado pcjr los entes en materia de educación. En virtud de la deleyación ,un.fttncionrio se d'sprende de la competencia a él atribui.de y ello por ministerio de la. L. Como ya se anotó . 1la leautoriz l delegaciór determ.nadas unciones Pn. materia educativa en cbe-a de

competencia a él atribui.de y ello por ministerio de la. L. Como ya se anotó . 1la leautoriz l delegaciór determ.nadas unciones Pn. materia educativa en cbe-a de Gobernadores y .Alcalde Mayor, pero dentro de esas funcionesHoja No.. i;' íedinte No .B77 que pueden cumplir éstos en virtud de delegación, .no se encuentra la de adoptar innovaciones en planes y programas educativos, siendo ésta una función que corresponde al Gobierno Nacional. De manera que la Ley 24 de 1988 y la Ley 29 de 1989 no autorizaron delegación alun.a en cabeza`, del Alcalde Mayor de garita Fé de Bogotá para adoptar Planes de Estudio del Bachillerato para Jóvenes Adultos, sino para otras especificas funciones. Por tal razón el acto demandado fué exedidc con falta de competencia y por ello esta probada esia causal de nulidad.. En mérito de lo epuestb, EL TRIBUNAL .ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAtIARCA, SECCION PRIMgRA, administrndo justicia' en nombre de la República de Có]Ombiay por autoridad de la Ley 1..- No prosperan las excepciones propuestas.. 2Declrase La nulidad dl Decretó 456 de agos.to13de 1993 "Por el cual se adopta el PndeEstudios del Bachillerato de Jóvenes' y Adultos en Santa Fé de'Hoj. No. le Expediente No.3877 Ditt'ito CapitaLt' t expedido por el Alcalde I1yor de Santa Fé dé Bogotá. (DiLutdo y aprobado en, sesíón,'' de la fecha Acta No » 054).

Expediente No.3877 Ditt'ito CapitaLt' t expedido por el Alcalde I1yor de Santa Fé dé Bogotá. (DiLutdo y aprobado en, sesíón,'' de la fecha Acta No » 054).

C0ÑESE, NOTIFIQUESE, COPIÚNIQUESE YCUIIPLASE.

DARlO QUIOÉS fINILLA EATRX Z PIAR? 1 PEZ QUINTERO.

Magitradó Magistrada

OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO ER14ESTO REY CANTOR

NagitrIdm Magistrdó

HERIBERTO REYES VARGAS f1gitrado

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