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TA CUN - 38777-(11-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38777-(11-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO AL TRAJO/ DEECODE APLICACION INbIXZI ÇTA - / UTEOA D.ERCHO DEANCO LECAI - Protecci / ¡ÇcIóN PEMJELA Iinproceenia

TRIBUNM AE1INIs'x1?4rWo DE aJkNAMARCA

EPi CA DE CO1OMI.Ç

Rcbtoi1a - :- -, •..e Cnanarca

SÇION EKGQNI JIRIXION A

M1ARPE, HERNANDEZ DE ALBARIAGIN 4

Sritafé de Bogot, t) C. o" ncveoientoe noventa y ciro (1995).. eetiembre

EXPKDITE Mro. 38.771

AaJNTOS: flEM —arta. 13, 25, 23 y 29

NTOR: !LMRT lA WA1E R1IIREZ X OTROS ACCIONADA: LINIbr1çgIO EIXJCACION Sélibiom Conoce la Sala de la demanda de Tutela -formulada por laparte actora -en este asunto, Gontra EL

MflLISTERIO DEED(JCÁCI0N NACIÓNAL, MINISTiail0 DE BACIENDA, DEPARTAMENTÇ) ADMI$ISTRTI1tDE ., LÁ JNCI0N PUBLICA Y ÉL :FER DE cUNDINAMARCA; por nó canoelareelee el sobre sueld/ del 20% deade 1985. t. Las ctudádanae ANELIA DUARTE RANIREZ y OTRAS, en memorial:- que oz'a.- al folio 92 del cuaderno, promueven acción de tutela con relación al no pao de un sobresueldo del 20%; y con la preteneiónepecial, de que se

y OTRAS, en memorial:- que oz'a.- al folio 92 del cuaderno, promueven acción de tutela con relación al no pao de un sobresueldo del 20%; y con la preteneiónepecial, de que se dieponga u ordene al Minjate?o de Hacienda, al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento AdministratÍvo de la Función ?iblica, que1 se nos incluya en el Decreto que tendrá vigencia a partir de 1996 y que modifica la remuneración del ere0na1. del eecalaf6n. docente.'I'(!ELA No. 38.1177:. 2 2.. Loa hechos se resumen aei: lo.- Las accionantee ingróaaroii .a la Docencia en Calidad de Directoras de Eduoacióri Especial, con anterioridad al Decreto 2277 de :1979. Mxn copia de loe reapectivoa actos administrativos. 2o.- Mediante el..Acuerdç Ho. 009 de abril 30 de 1980 ,del EERCUND, se lee reconoció ai las Directora de Educación Especial un porcentae del 20% sobre su salario respØctivo, el cual les fue canceladó hasta 1985, fecha en que fue oongelado 3o.- A partir de ese momento, en diferenteafechae y formas,- individual y colectivas-, han elevado un ainnmero de peticiones ante las entidades aquí accionadas, solicitando el reconocimiento y'pagó._del sobresueldo congelado dode 1985 (fIs 11, 17, 19, 23, 25,'26,-'y 43 entre otros) 4o.- Igualmente, han sido arias las respuestas obtenidas de las entidades, pero ninguna satisfactoria a la petición de

(fIs 11, 17, 19, 23, 25,'26,-'y 43 entre otros) 4o.- Igualmente, han sido arias las respuestas obtenidas de las entidades, pero ninguna satisfactoria a la petición de pago, por lo que han decidido , entablar una, acción de tutela para buscar la soh4ción definitiva a nuestro caso, porque aunque i4tentamOa agotar la vías gubernativa, no lo logramos por razón de loe entorpeoimientos al debido procesos, causados por los Funcionarias úblicÓe ante atijenee elevaron las peticiones (f la. 37 La Oficina de Consulta y AsésorLa Juridica,l, el 26 de Diciembre de l94 tal come lo entendieron Itas msmoria1itas se refirió a la petición de ]. homologación de cargo que ocpaban estas al de , Diretoraa de Jardinós infantiles, para efectoS de clarificar los porcentajes adicionales sobro la 4eignación básica -asunto pdido-, haciéndoles onooer, el concepto e la Oficina Jurídica del NEN eobre disposiciones normativas existentes, ecli la conclusión de que no existe legalmente viabilidad para tal. homologación (fi 73) Er julio 29 de 1994i nnterpone recurso de repoelotóri contra el acto resultante del, silencio &dminietrat.vo negativo surgido de la petición del 15 d1ebero' de 1994, petio4n ie fue radicada bajo el nimero 001011 dn le Oficinas de FEECUNDI Sabedoras "que administrativa, peticiones, por alarioe'. (fi. en no no 96)

radicada bajo el nimero 001011 dn le Oficinas de FEECUNDI Sabedoras "que administrativa, peticiones, por alarioe'. (fi. en no no 96) caso de deandar por . la vla contencioso' tendriamoe respuesta favorable a dichas tener respaldo jurídico en &l decreto de

3. Piden las memorialistas qe a través de esta acción se. okdene al Ntnieteri4i de Haóienda, - al Ministerio de EducactónNacional, al Departamento Administrativo de la Función P&blica, que se lee incluye en el Decreto que tendrá vigencia a par ti de. 1996 y que mpdifica la .- remuneración del personal del escalafón doo.rite.TUTELA No. 38.777 1 3

Que se ordene al FEE de Cund itamarca el 'pago del porcentaje que les corresponde y con retroactividad a la fecha en que fue congelado, 1986,, para así respectar su derecho aduLrido. (f. 91)

4. Se ofició a las entidades ;a fin de enterárseles el contenido dé la tutela y con el fin de que dieran los informes que poseyeran al respecto

5. El Director. del Departamento Administrativo de la Función Pública dio contestación en loe siguientes términos ... no se adunta dato e que de manera conreta identifique el empleo en el que se vi' riculó la sefiora A1ELIA DUARTE y: demás demandantes. "De tal suerte que rerLaadas las dieposiciónes de, nomenclatura y salarios vigentes para el sector oficial, desde el afo de 1974 a la fecha'no se

A1ELIA DUARTE y: demás demandantes. "De tal suerte que rerLaadas las dieposiciónes de, nomenclatura y salarios vigentes para el sector oficial, desde el afo de 1974 a la fecha'no se encontró referencia al empleo espeifico. de D,frctor de Educación Especial, imposibilitando de tal forma que este organismo pueda certificar la exietnoia del reconocimiento de un porcentaje adicional la asignación' básica mensual por el desempeño dé ese empleo. Las disposiciones salariales de carácter legal han veriido regulando un potóentaje adicional a la asignación básica mensual, equivalente al veinte por ciento (20%0,1 en los casos de 108 Directores de educación básica primaria anexos a eetablecimintos de educación media Vocacional, en bachi1lrato pedagógico; así como a quienes se desempeflen 'como Directores de Núcleos e' Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaøiones siempre que acrediten titulo docente y no de manera concrete. o particular a los Directores de EducacióYi Especial (fi. 113). Por su parte el M~píeteridk de Educaot6n NaoiCnal, por intermedio de su repreeentane, respondió en los siguientes Términos 1.- En primer lugar la Seflora MARTHA LEONOR BELTRAN RUEDA (una de^ las tutelantee) no es la primera vez que interpone Acción de Tutela contra el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca por`,-,los mismos hechos y con las mismas pretensiones, ya que pare el mee de Abril de 1994 también tramitó junto

primera vez que interpone Acción de Tutela contra el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca por`,-,los mismos hechos y con las mismas pretensiones, ya que pare el mee de Abril de 1994 también tramitó junto con sus compefieras tutelantea, ante oe Honoxable Tribunal la Acción deTutela- - Expediente NoJ 943452, en esa oportunidad e). mismo Tribunal ordeó al Fondo Educativo , Regional de undinamarcÁ resoIirlerle el Derecho de Petición; en relación con el Derecho al Trabajo se declaró improcedente la Acción de¶U'ELA No. 38.777 Tutela incoada. Esta misma decisión fue cumplida en todas sus partes mediante oficios No. OJ/217 y OJ/221 de Agosto 23 y 25 de 1995 respectivamente. "2.,- Respecto del caso que nos ocupa,.ea bien cierto (y así lo han. reconocido las tutelantee) que no tienen derecho al « reoonocimiento y pago del sobresueldo, toda vez que esta prerrogativa desapareció de los Decretos que determinen el régimen salarial para loe docentes del sector oficial. "3.- En el caso que nos oupa, en fecha 24 de::Nayo de 1995, la Señora 'NUBIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Ciudadaní,a No 41,705.198 de Bogotá radicó una petición ante el Ministerio de Eduoaoin Nacional solicitando sé le reconozca el porcentaje del 20%, congelado a,-Partir de 1988; este oficio fue remitido al Fondo Educativo Regional de Cundinamarca mediante oficio 5.1-2214

Ministerio de Eduoaoin Nacional solicitando sé le reconozca el porcentaje del 20%, congelado a,-Partir de 1988; este oficio fue remitido al Fondo Educativo Regional de Cundinamarca mediante oficio 5.1-2214 del 02 de Junio de 1995 suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. Esta petición ¡Be le respondió a las señoras NUBIA (3ONZALEZ GONZALEZ y ALBA MARINA GARAVITO FONSECA, medianté oficio OJ/111 del 28 de Julio de 1995 al cual ée . le anexaba fotocopia del oficio OF/OcAJ/1448 suscrito por la Jefe de: la Oficina de Consulta y Asesoría Jurídica del departamento de CuncU.namarca --~Secretar£41 , de Educación mediante el cual se emite concepto Jurídico sobre la situación laboral planteada por ellas.' Así las cosas, queda plenamente demostrado que el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca en ningún momento ha violado el Derecho de Petición incoado por las docentes ya mencionadas; cabe anotar que algunos de, estos oficios de: tespuesta fueron notificados personalmente ' a las peticionarias; las cuales, luego 1 de enterarse de su contenido, manifestaron su renuncia a firmarlo por no estar de acuerdo con lo allí expresado4 - Por otra parte debo aclarar al Honorable Tribunal que analizada la Demanda presentada por las tutelantes en el ,:acápite de PRETENSIONES, se observa que la peticionarias están solicitando al Tribunal se ordene al Fondo Educativo Regional de

Tribunal que analizada la Demanda presentada por las tutelantes en el ,:acápite de PRETENSIONES, se observa que la peticionarias están solicitando al Tribunal se ordene al Fondo Educativo Regional de Cundinamarca el pago inmediato del ,porcentaje que nos correBponde y—, con retroactividad a la fecha en que fue congelado 1.9á6. .. Y "De lo anterior se deducó que las demandantes; con la presente Acción, lo que realmente pretenden es lograr el pago de unos diberos por lo tanto la presente Acción de Tute la as improcedente en razón que para ello existen mecanismos jurídicos previamente establecidos por la ley (Acción Ejecutiva); además no se están violando el derecho fundamental alguno. En tal sentido se ha Iptonunciado , en reiteradas oportunidades la Honorable Corte Constitucional". (fi. 114).

S. Como fundamentoe.', de derecho de la acción constitucional invocada; se tienen los artículos 13. 25 23 y 29 de la Conetituión NacibnalTUTELA No. 38.777 5

T. Procede el Tribunal a decidir lo que fuera pertinente

II. CONSIDERACIONES

WS DKREHOS PRKHM~ VIQMDOS

1. La acción de tutela consagrada 'en el art.. 66 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protecciÓr inmediata de sus derechos Constitucionalez fundamentales, cuando quiera 'que éstos resulten uebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o.. de loe particulares en las condiciones que sefiala el Decreto 2581 de 1991,

de sus derechos Constitucionalez fundamentales, cuando quiera 'que éstos resulten uebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o.. de loe particulares en las condiciones que sefiala el Decreto 2581 de 1991, estableciéndose que la protecoi,n consiste en una orden para que aquel respecto de quien se &3.icita la tutele.., actúe o se abStenga de hacerlo.. Nota predominante' de esta acción es su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo ),a excepción de que se utUice como ffieoanismo transitorio, con las características señaladas en la misma Constitución para este evento. En el caso que nos ocupa se utiliza como acción autónoma y preferente. Advierte la Sala, en este ifloneflto, qu, el art 85 de laTUTELA No. 38.777 Coutitución fue reglamentado por loe :Decretos 259.1/91 y 3Ç6/92.

2. LA, IMPROCEDENCIA. DE LA\ TUTELA RESPECTO DEL DERECHO AL TRABAJO. Por las siguientes razonee Respecto del Derecho al Trabajo, norma enunciada por las libelistas, es Improcedente porque, pese a ser un Derecho Fundamental, su efectividad debe lograres en los términos qtie señala la ley.

Así lo sostuvo el Honorable Conseja de Estado en Sentencia de la Sala Plena del 6 de Octubre de 1992, proceso AQ273, Actor Julio Cesar Garrido Conee3ero Ponente JAIME AEELLA ZARATE El Articulo 6, no señala este Dereoho dentro de los de aplicación inmedtat&y por tantol, cabe la afirmación

AQ273, Actor Julio Cesar Garrido Conee3ero Ponente JAIME AEELLA ZARATE El Articulo 6, no señala este Dereoho dentro de los de aplicación inmedtat&y por tantol, cabe la afirmación Val, sostenida de ue pese a ser Detecho Fundamental, no es Derecho sobre el cual sea procedente en este momento, la Ac&ón de Tutela $e,, anota además, qué el Dereho a]. Trabajól la Conatttución lo determina en forma genértos, :»'eeñalando algunos principios miimos fundamentales que luego el LEGISLADOR TIENE QUE DE$ARRQr3LAR EN CONCRETO EN LA LEY Así, loe derechos ralat ívogy al Trabajo, aut1.1e. es, encuentranr dentro, dfl capitulo de DERECHOS . ND AMENTALES,. no es menos cierto que su REGLAMENTAC ION CONCRETA ESTA EN LA LEY Respecto a loe Derechos de Petición y del Debido PróceeoTU~ No. 38.777 7 No encuentra la Sala la vulneración alegada por las memorialistas, pues como ellas mienia loaflrmanen loe hechos de la demanda, son varias las respuesta obtenida, otra cosa es que las respueStas, conceptos jurídicos, no les sean favorables a ets peticiones-. Menos aún se 158 ha vulnerado:: el Debido Proceso, pues ellas han tenido la oportunidad 4e presentar las peticiones, obtener las respuestas, interponer loe recursos contraiae e spue etas o si lene io a administrativos ne gát ivos que 85 hayan preóentado, y çomo ellas mismas lo aceptan tienen la oportunidad de acudir ala vía contenciosoTadministrativa; pero por rió tener susteno si lene io a administrativos ne gát ivos que 85 hayan preóentado, y çomo ellas mismas lo aceptan tienen la oportunidad de acudir ala vía contenciosoTadministrativa; pero por rió tener sustento jurídico su petición, de ante mano saben el las que no obtendrán sentencia favorable Está demostrado, que las memorialistas han elevado varias peticiones y consultas ante las entidades y han obtenido las repuestas y conceptos.respectivos. (fi. 37 y 73). Por tanto, no es dable tutelar el derecho amparado por el artículo 23 de la Carta porque de acuerdo con dicho canoti y con el articulo 6 del C C.A , se satisface este derecho cuando se da respuesta o resolución ante las peticio5elevadas por los particulares antelas autoridadee;públicas. ,Y ya se viQ que astee postulados constitucionales y legales se han satisfecho. Máxime cuando como surge al folio 128 del cuaderno, a una de las peticionarias, la setiora MARTHA LEONOR EELTRN, ya le había sido tramitado este procedimiento de tutele por el Tribunal conforme se lee del informe rendido a la Corporación el 4 de sept ienbre do ester.,-, A-aÍlo por el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMAECA Esta situación de paralelismo o duplicidad de la acción encuentra su prohibiciói en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.hacer cumplir pBib]4s eventos m•Ho. 38. 777 8 Ahora respecto de loe derechee al trabado y al debido proceso ya quedo claro hablattdox del primero como su violaói6ñ no puede

m•Ho. 38. 777 8 Ahora respecto de loe derechee al trabado y al debido proceso ya quedo claro hablattdox del primero como su violaói6ñ no puede darse a fin de ser amparado por el derecho a través de la tutela, por no serlo este de aplicación inmediata. Y quede claro, cómo re.epectp áj debido proceso, por lo que ya se dijo flci se enoientra su violación. Erk el oaea sub judtee se ha acudido a este mecanismo coatituoiotal para hacer r devienen claramente de preceptos legales. Sobre estos preceptos ha dicho el articulo 2o del bécreto 306 de i.992 : Art ioulo > 2o. De 10 Derechos prçtegids por la acción de tutel&. De cnformidad oón el articuló lo. del Decreto-259 I de 1991, la aci6n de ttitela protege .xolueiyamente los derechos onetitucionales fundamentales, y porlç) tanto,' no puede ser utilized para hacer respetar derechos que Bolo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inerior Circunstancias que..11evan, a la?,Sala, deapuf 8 de analizar la situación planteada y loe elmnto de prueba que obran en el informativo, al convenoimieto de que se están utilizando la presente acción constitucional, para hacer, respetar presuntos star y prÓteger derechos que derechos de rango legar ) trtsdos por, ley, decreto reglamento o cualquiera otra norma

presente acción constitucional, para hacer, respetar presuntos star y prÓteger derechos que derechos de rango legar ) trtsdos por, ley, decreto reglamento o cualquiera otra norma de rango inferior, lo que se',halla prohibido por el articulo 2o. del decreto 308 de 1992, concordante con el articulo 86 de taconstituión Na.ci, 2'o., -'3o. y So. del Decreto 2591. de 1991. EJ derecho al pago de dineros por servicios prestados no constituye un derecho fundanta1 tute lable a través de la acción prevista en el. articulo 6 de la Carta y no puedederecbos Constitucionales En mérito delo expuesto, :el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A administrando justicia en nombre de la República de Colcm%bia ypor autoridad de la ley 1U'!ELA No. 38717 el 4 h al qe ea ia çiontraor el recrao hwano presta derec)to# al trabajo qi tíne todc o5.tdadxo, respecto del cualla Sala ha dicho, en diferentes providenciaa que no se trata d un dereeho de protección inmediata, de co!1fotutidad con lo dispuesto por, el articulo 85 4é,la , C N Significa lo anterior que la acción debe d.eclararse improcedente PU8B Be encuentra una razón legal de carácter Constitucional y legal que la bate así., Luego ptioion6 que se escudan en desconocimiento de normas positivas de rango confun4ise coc, aajo, toda v4á q

Constitucional y legal que la bate así., Luego ptioion6 que se escudan en desconocimiento de normas positivas de rango confun4ise coc, aajo, toda v4á q pr'e 5tac ión na relación con nó encn4a inferior a consagración fundamentales, no gozan de tutela. F

1. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de Tutela propuesta por las ciudadanas A1ELIA DUARTE RANIREZ, C C 41 510 295, MARIA ELVIRA ~VEZ PLATA C C. 41 466.790,

ALBA MARINA GARAVITO FONSECA C C 41.487. 167, 1ARIA

CONSTANZA CARRILLO GALVIZ C C 41 479 595, MARTHA

BELTRAN DE RUEDA C 35 462 387, ELVIA ORDOÑEZ JIMENEZ C C 41.616.020,-,y NUBIA GONZALEZ GONZALEZ C C 41.705.1981 en el escrito que se presentó ante esta Corporación, en AGOSTO 28 DE 1995, con relación ATrEL& No. 38.777 10 al derecho del trabajo impetrado, negar, la accjón propuesta po s r? lo anteriores peticionarios respecto de •los demás derechos oonst.itucionlea a1egado por lo soeten.doen la párte motiva de epta providn?ia itt • NOTIFIQUESE & las peticionarias,

HA DU CIENDA. AL MINISTERIObE CACION." AL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, AL FOND rERIo rAMEO

'EDUCATtVO

itt • NOTIFIQUESE & las peticionarias, HA DU CIENDA. AL MINISTERIObE CACION." AL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, AL FOND rERIo rAMEO 'EDUCATtVO :BEGIONAL DE CUNDINAMARCA j 4kl Defensor del Pueblo, mediante sendoe telegrema de conformidad con el art. 30 del D L 2591 4e1991. Si no fuere npugnada 1&?teóentederisi& dentro del término de loe tres (3) días siguientes a l&notificacón, por intemedio de la Secretia REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL pÁáI tú EVENTUAL RVISIQN, al día siguiente, conforme lo eat4blece el art. 33. deiD 2591 de 1991,. cOPIEE, N0TIIQESE Y cUMPLASE Aprobado en Seei6n de le. fecha aegn Acta No.. 65

kW) LEON OMWDO MONCAYO JOSE HERNiY VICTORIA LOZANO

AuBente

MA1ARITA HNANDEZ DE ALBARRACIN

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