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TA CUN - 38778-(22-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38778-(22-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

RETIRO DEL SERVICIO

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS.

Santafé de Bogotá D.C., Agosto Veintidos (22) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No. 38778

AUTORIDADES NACIONALES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL

SEPARACION DEL SERVICIO ACTOR: JOSE RICARDO REY REYES JOSE RICARDO REY REYES, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO: Que es nulo, en su integridad, el acto administrativo complejo y conformado por: 1.- Acta No. 028 del 18 de Abril de 1995, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del Capitán JOSE RICARDO REY REYES, al tenor de lo establecido en ellos Artículos 70 y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995. 2.- Acta No. 434 del 20 de Abril de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Capitán JOSE RICARDO2 J.No. 38778

REY REYES, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad

cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Capitán JOSE RICARDO2 J.No. 38778 REY REYES, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 7°. Numeral 2° literal f) y 12 del D ecreto 573 de 1995. 3.- Decreto 693 de fecha veintiséis (26) de Abril de 1995, proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Capitán JOSE RICARDO REY REYES, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conforme con las facultades contenidas en los artículos 6°. Y 7°. Numeral 2°. Literal O del Decreto 573 de 4 de Abril de 1995.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el Acto Administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro al servicio de la Policía Nacional, en el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, con sede en la Ciudad de Santafé de Bogotá

D.C. sin solución de continuidad, así como también el ascenso al Grado de Mayor del hoy Capitán JOSE RICARDO REY REYES, o al grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a

conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo le desconoció, se condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar al Capitán JOSE RICARDO REY REYES o a a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 27 de Abril de 1995 fecha del retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Capitán o Mayor según el caso, en servicio activo de la POLICIA NACIONAL, entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha Institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso.3

J.No. 38778

CUARTO: Que, también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda, e igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por él a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo en el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá y aquella

por él a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo en el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución en la misma unidad en que laboraba al momento de su desvinculación y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida del Capitán JOSE RICARDO REY REYES.

QUINTO: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del Capitán JOSE RICARDO REY REYES o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de preciso al consumidar certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.

SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en los arts. 176,177 y 178 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO: El Capitán JOSE RICARDO REY REYES, ingresó al servicio de la Policía Nacional, como cadete, el día once (11) de Enero de 1983 y después de haber aprobado el curso para Oficial, ingresó al Escalafón de Oficiales y fue dado de alta como subteniente, el Primero de Diciembre de 1984.

SEGUNDO: Al ser dado de alta como Subteniente, es destinado por la Dirección General de la Policía Nacional a prestar sus servicios policiales en distintas Unidades a lo largo y ancho de

subteniente, el Primero de Diciembre de 1984.

SEGUNDO: Al ser dado de alta como Subteniente, es destinado por la Dirección General de la Policía Nacional a prestar sus servicios policiales en distintas Unidades a lo largo y ancho de la geografia nacional. Cuando es retirado del servicio activo de la Institución, se desempeña como Coordinador de los Auxiliares4

J.No. 38778 bachilleres adscritos al Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. También se desempeñó como Jefe de Planeación de la misma Unidad Policial.

TERCERO: Conforme lo han señalado los mandos institucionales a los diferentes medios de comunicación, la Policía Nacional solicitó del Gobierno Nacional, la expedición de un Decreto que permitiera el retiro rápido de Oficiales corruptos, vinculados con actividades delictivas, investigados por enriquecimiento ilícito, deficientes en el servicio o que han acumulado demasiadas sanciones o amonestaciones en su Hoja de vida, sin consideración al tiempo de servicio, habida cuenta que necesitaba normas legales más expeditas para "moralizar" la Policía Nacional. Es así como nace a la vida jurídica el Decreto 573 del 4 de Abril de 1995.

CUARTO: Por tal razón, una vez expedido el mencionado Decreto 573 de 1995, los primeros retiros de Oficiales con base en las facultades conferidas mediante el Decreto mencionado en el numeral anterior, se produce precisamente con el Decreto 693 del 26 de Abril de 1995. Dentro del mencionado Decreto es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el señor Capitán JOSE

las facultades conferidas mediante el Decreto mencionado en el numeral anterior, se produce precisamente con el Decreto 693 del 26 de Abril de 1995. Dentro del mencionado Decreto es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el señor Capitán JOSE RICARDO REY REYES, quien no se encuentra dentro de las causales de retiro que en su debida oportunidad señaló a los medios de comunicación el Director General de la Policía Nacional. Esta precisión es NECESARIO hacerla, toda vez que el domingo 30 de Abril de 1995, la edición dominical del periódico EL TIEMPO publica las declaraciones del señor Director General de la Policía, Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA en las que expresa que la primera lista (léase Decreto 693 de 1995) contiene exclusivamente los retiros del servicio activo POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de los Oficiales corruptos o Investigados por enriquecimiento ilítico, situación en la que no se encontraba mi mandante.

SEXTO: La única "deuda pendiente" (si así pues llamarse), que tenía mi mandante con el Director General de la Policía5

J.No. 38778 Nacional, fue haber prestado sus servicios en el Comando del Departamento de Policía Nariño, Unidad de la que al comenzar el año 1995 hubo un relevo masivo, de Oficiales a su servicio, supuestamente por rumores sobre colaboración por parte de la Policía Nacional con el contrabando de café.

SEPTIMO: Es así como trasladan a los Capitanes ANDRES

PABLO RODRIGUEZ SOSA, FERNANDO LEON GUERRERO

ESCOBAR, los subtenientes OSCAR HUMBERTO ORTEGA

GUACA, CARLOS A. MAIGUAL ACHICANOY a otras

PABLO RODRIGUEZ SOSA, FERNANDO LEON GUERRERO

ESCOBAR, los subtenientes OSCAR HUMBERTO ORTEGA GUACA, CARLOS A. MAIGUAL ACHICANOY a otras Unidades. Curiosamente tales oficiales también aparecen retirados en el mismo Decreto impugnado, al igual que el Capitán JOSE LIBARDO HENAO CUBIDES, quien cuando se producen los traslados masivos, no le es modificado el sitio de prestación se sus servicios, pero de todas maneras es retirado por esta nueva modalidad de retiro.

OCTAVO: La actitud del actor frente al servicio siempre fue la de la mayor colaboración, como se deduce de la lectura del Extracto de Hoja de vida que se acompaña con la presente demanda.

Es así como cumplido el traslado al Comando del Departamento de Policía cundinamarca, con el mismo empeño de siempre presta sus servicios policiales. Cuando desarrolló su función policial en el Comando del Departamento de Policía Nariño, fue objeto de múltiples felicitaciones por los positivos servicios que colaboraron a dejar en buen concepto a la Policía acantonada en esa región del país. Lo anterior es necesario traerlo a colación toda vez que el Inspector General de la Policía Nacional, Brigadier General CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES, también en rueda de prensa con los medios de comunicación y en relación con el Decreto con la "primera lista", dice - en contradicción con su superior - que en la relación de 51 Oficiales hay algunos retirados por narcotráfico, otros por investigaciones por enriquecimiento ilícito y otros, por incapacidad profesional o porque tienen acumuladas muchas sanciones en su Hoja de Vida, señalando que lo retiros se producen6 J.No. 38778

otros por investigaciones por enriquecimiento ilícito y otros, por incapacidad profesional o porque tienen acumuladas muchas sanciones en su Hoja de Vida, señalando que lo retiros se producen6 J.No. 38778 luego de estudiadas sus Hojas de Vida, porque la Institución prefiere "Calidad" y no "Cantidad".

NOVENO: La Policía Nacional al hacer uso de la atribución legal contenida en el artículo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de

1995 en lo que hace relación al actor, se llevó de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen referencia al régimen de CARRERA, el Debido Proceso, el Principio de Presunción de Inocencia, el Principio de Legalidad y el Derecho al buen nombre.

DECIMO: La acción de nulidad con restablecimiento del derecho que mediante esta demanda ejercito, no ha caducado ni prescrito." En la demanda se indicaron como normas violadas "Artículos 2°, 40, 50, 60, 139 15, 219259291 539 83, 939 1239 125, 211, 218 y 222 de la Constitución Política de 1991.- Artículos 7, 11, 20 y 35 de la Ley 62 de 1993.- Artículo 63 del Decreto 2203 de 1993.- Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de 1971.- Artículos 1, 3, 4, 11, 13, 17, 235, 259 269 289 349 379 389 399 439 449 76, 92, 94 y 96 del Decreto 41

235, 259 269 289 349 379 389 399 439 449 76, 92, 94 y 96 del Decreto 41 del 10 de Enero de 1991.- Artículos 6°., 7°., y 12 del Decreto 573 del 4 de Abril de 1995.- Artículos 2, 3, 5 y 7 del Decreto 354 del 11 de Febrero de 1994.- Art. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (art. 15 del Decreto 2304 de 1989).", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse que obran en los folios 29 a 60 del c.p. Dentro del término de fijación en lista las partes guardaron silencio.7 J.No. 38778 La parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda, como se lee a folios 299 a 308. El Ministerio Público dijo acogerse a la jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: En la demanda se pide la declaración de nulidad con restablecimiento del derecho de los siguientes actos:

"POLICIA NACIONAL.- COMITÉ DE EVALUACION DE

OFICIALES SUPERIORES.- Santafé de Bogotá, D.C., Abril 18 de 1.995.- Acta No. 028/95.- En Santafé de Bogotá D.C. a los dieciocho días de Abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo las 15: 00 horas, se reunió en la sala de conferencias de la Subdirección General, el Comité de Evaluación de Oficiales

dieciocho días de Abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo las 15: 00 horas, se reunió en la sala de conferencias de la Subdirección General, el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en los artículos 50 y 51 del Decreto 41 de 1994.- ASISTEN.- Brigadier General LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCON, Presidente, Brigadier General

CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES, Vocal. - Brigadier

General LUIS HUMBERTO PINEDA PEREZ, Vocal.- Coronel ALFONSO LEON ARELLANO RIVAS, Secretario. - Abierta la sesión por el señor Brigadier General presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al artículo 12 del Decreto 573 del 04 de Abril de 1995, en el sentido de recomendar, por razones del servicio, al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional del personal de oficiales que se relaciona a8 J.No. 38778 continuación, adscritos a los diferentes Departamentos de Policía que en cada caso se indica. . . CT. REY REYES JOSE RICARDO DE J. 79.321.197. DECUN ... "

"POLICIA NACIONAL.- JUNTA ASESORA PARA LA

POLICIA NACIONAL.- Santafé de Bogotá, D.C., 20 de Abril de 1995.- ACTA No. 434/95.- En cumplimiento al oficio No. 2624 del 15 de marzo de 1995, suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante el cual en ejercicio de la facultad de delegación que le asiste autoriza al señor Director General de la Policía Nacional, para que en lo sucesivo presida la Junta Asesora de la

Nacional, mediante el cual en ejercicio de la facultad de delegación que le asiste autoriza al señor Director General de la Policía Nacional, para que en lo sucesivo presida la Junta Asesora de la Policía Nacional relacionada con Oficiales en los grados de Subteniente a Teniente Coronel, cuando no se trate de casos que revistan especial trascendencia, se reúne en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de Abril de 1995, siendo las 13:50 horas, en la sala de juntas de la Dirección General de la Policía Nacional.- Asisten. . . Abierta la sesión por el señor Brigadier General, Director General de la Policía Nacional, Presidente de la Junta y acto seguido se procede a considerar el memorando de fecha 18 de Abril de 1995, presentado por el señor Brigadier General Subdirector General de la Policía Nacional.- II RETIROS.- ... La Junta acuerda, por razones del servicio aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° numeral 2° literal f. y 12 del Decreto 573 de 1995, del personal de Oficiales que se relaciona a continuación. . . CT. REY REYES JOSE RICARDO DE J. 79.321.197.- DECUN .... " "...DECRETO NUMERO 693 26 ABR. 1995.- Por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades que le confieren los artículos 6 y 12 del Decreto 573 de

retira del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades que le confieren los artículos 6 y 12 del Decreto 573 de 1995.- DECRETA.- Artículo P. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 6° y 7° numeral 2° literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibídem, a partir de la vigencia del presente Decreto, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por9 J.No. 38778 voluntad del Gobierno, a los Oficiales que se relacionan a continuación:. . . CT. REY REYES JOSE RICARDO DE J. 79.321.197.-...El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.- PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. - 26 ABR. DE 1995." Primeramente, se hace la precisión de que en la demanda hay el error de identificar como acto administrativo complejo las actuaciones transcritas, debido a que el Decreto 693 del 26 de abril de 1995 es un acto del Presidente de la República, o del Gobierno Nacional de ejercicio de su facultad legal consagrada en el Artículo 12 del D.L. 573 de 1995, que produjo el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, entre otros oficiales, del demandante. Este Decreto no constituye acto administrativo complejo con las actas transcritas, de recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y del concepto de la Junta Asesora para la

la Policía Nacional, entre otros oficiales, del demandante. Este Decreto no constituye acto administrativo complejo con las actas transcritas, de recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y del concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional, ni con cualquiera otra actuación de trámite previo. Se tiene que en estas actas no se contiene acto administrativo definitivo, ni decisorio, sobre la situación del demandante, sino actos de trámite, contentivos de concepto previo y de recomendación aprobado por la Junta Asesora para la Policía Nacional y por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, en el sentido del retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por razones del servicio y voluntad del gobierno del demandante. Se trata de actuación de trámite previa a la decisión del Gobierno Nacional y, sin que dicho concepto y recomendación tengan carácter obligatorio, conforme se desprende de los artículos 33lo J.No. 38778 numeral 3 y 36 D.L. 2335 de 1971, modificado y derogado por los artículos 6°, 7°y 12 del D.E. 573/95. Por lo tanto, como actos de trámite, no son susceptibles de la acción de nulidad y restablecimien to del derecho, según los artículos 49, 50, 85 y 135 del C.C.A. Se observa que el Ministro de Defensa Nacional delegó y autorizó al Director General de la Policía, para que en los sucesivo presida las Juntas Asesoras de la Policía Nacional relacionadas con Oficiales en los Grados de Subteniente a Teniente Coronel, cuando no se trate de casos que revistan especial trascendencia. Esta

presida las Juntas Asesoras de la Policía Nacional relacionadas con Oficiales en los Grados de Subteniente a Teniente Coronel, cuando no se trate de casos que revistan especial trascendencia. Esta decisión consta en el oficio No. 2624 del 15 de marzo de 1995 (folio 15) y, en ella se apoyó el acta No. 434/95 de la Junta Asesora para la Policía Nacional. Pero, en la demanda no se pidió la nulidad de esa decisión del Ministro de Defensa Nacional de delegación y autorización, general y para el futuro, al Director General de la Policía Nacional, la cual, como decisión del Ministro es un acto administrativo definitivo con efectos jurídicos, amparado por la presunción de legalidad y de obligatoriedad (Art. 66 C.C.A). Por lo tanto, no puede el juzgador de oficio revisar la legalidad de este acto administrativo de delegación y autorización, resultando ineficaces las argumentaciones de la demanda sobre su supuesta ilegalidad. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 693 del 26Abril de 1995, retiró al demandante, en forma absoluta del servicio activo policial, invocando la causal de "voluntad del Gobierno" y razones11 J.No. 38778 del servicio y, en uso de la facultad discrecional establecida en el Decreto Ley 573 de abril 4 de 1995, artículos 6 y 7, numeral 2 literal f, 12 y 13 que disponen: "DECRETO NUMERO 573 DE 1995.- (abril 4).- por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1994, normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la

"DECRETO NUMERO 573 DE 1995.- (abril 4).- por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1994, normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional.-. . . .ARTICULO 6°.- El artículo 75 del Decreto 41 de 1994 quedará así:-Artículo 75. RETIRO.- Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales, unos y otros, cesan en la obligación de prestar el servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.-El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la Justicia Ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte.-Parágrafo. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.-ARTICULO 7°.- El artículo 76 del Decreto 41 de 1994 quedará así:-Artículo 76°.- CAUSSALES DE RETIRO.- El retiro del servicio activo del personal de oficiales y semioficiales se produce por las siguientes causales: ... Numeral 2.- Retiro absoluto: ... lE) Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso; . . . -ARTICULO 12o.- RETIRO

se produce por las siguientes causales: ... Numeral 2.- Retiro absoluto: ... lE) Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso; . . . -ARTICULO 12o.- RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. - Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994.-ARTICULO 13o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , 4 de abril de 1995."12 J.No. 38778 Este Decreto tiene carácter y contenido de Ley material, expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el numeral 40 del artículo 7° de la Ley 180 del 13 de enero de 1995 y, conforme a su artículo 13 entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial de Abril 6 de 1995 y, derogó las disposiciones que le sean contrarias, tales como las indicadas en la demanda que contienen normatividad diferente y contradictoria, del Decreto Reglamentario 2203 de 1993, del Decreto 2335 de 1971, del Decreto 354 de 1994, del Decreto 41 de 1993, etc. La ley 180 de 1995, artículo 70 numeral 4° revistió al

Decreto 2335 de 1971, del Decreto 354 de 1994, del Decreto 41 de 1993, etc. La ley 180 de 1995, artículo 70 numeral 4° revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para "...4. Modificar el Decreto 041 de 1994, "Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos:.- a. Suspensión,.- bRetiro.-.." El Gobierno Nacional tuvo entre sus motivaciones para la reforma contenida en estas normas legales: "Con posterioridad a la reforma constitucional de 1991, que transformó sustancialmente las instituciones y aportó nuevas bases y fundamentos a nuestra vida en sociedad, la Policía Nacional, consciente de la necesidad de actualizar su organización e impulsar un proceso de modernización acorde con las realidades sociales y13 J.No. 38778 con las exigencias de la seguridad nacional y la convivencia ciudadana, presentó en 1992, por conducto del Ministerio Defensa, un proyecto de ley orientado a dinamizar la institución, crear nuevas dependencias y vigorizar las funciones de sus diferentes estamentos... Al perder piso jurídico esta nueva carrera que ha sido considerada como el eje de la reforma de la Policía Nacional, quiere el Gobierno Nacional rescatar - por medio de la expedición de la ley que se proponeel progreso y profesionalismo que proyecta la Institución hacia horizontes ambiciosos de un servicio más calificado y eficaz, amén de ser el producto de una participación de los diversos sectores de la sociedad... ,, En las disposiciones legales del decreto 573 de 1995, se desarrollan para su aplicabilidad los preceptos fundamentales de la

calificado y eficaz, amén de ser el producto de una participación de los diversos sectores de la sociedad... ,, En las disposiciones legales del decreto 573 de 1995, se desarrollan para su aplicabilidad los preceptos fundamentales de la C.N., como los indicados en la demanda y, según esta normatividad legal (interpretada conforme al artículo 27 del C.C.), el Gobierno Nacional está facultado para disponer el retiro del servicio de los Oficiales de la Policía Nacional, como lo era el demandante, con cualquier tiempo de servicio, mediante Decreto, por razones del servicio apreciadas en forma discrecional, por la autoridad nominadora, previo concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional y recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. Para el caso presente la norma fundamental y específica aplicable es el artículo 12 de este decreto 573/95, precepto especial14 J.No. 38778 que contiene diferencias con el artículo 60 del mismo decreto (modificatorio del artículo 75 del D. 41/94) y, según ese artículo 12, para disponer el retiro de los oficiales, como el demandante, no se exige someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, bastando la previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. En el artículo 12 se consagra la facultad discrecional del Gobierno Nacional, para disponer el retiro de los oficiales, por razones del servicio, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del mencionado comité y sin más trámites. Es claro el sentido de esta normatividad legal de facultar al Gobierno para disponer el retiro absoluto, por razones del servicio

servicio, previa recomendación del mencionado comité y sin más trámites. Es claro el sentido de esta normatividad legal de facultar al Gobierno para disponer el retiro absoluto, por razones del servicio valoradas discrecionalmente, ésto es, subjetivamente, para determinar la oportunidad y la conveniencia para el buen servicio público de la decisión. Como el ejercicio de esta facultad legal discrecional implicaba la apreciación subjetiva por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, de los factores de oportunidad y conveniencia para el buen servicio público del retiro del servicio, entonces, correspondía al demandante la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad del Decreto acusado y demostrar que fue proferido por motivos o con fines contrarios al buen servicio público policial, o lesivos de su derecho de defensa. La buena conducta y evaluación de los servicios del actor, no era el15 J.No. 38778 único factor a considerar, pudiendo el Gobierno Nacional tener en cuenta otros factores, dada la naturaleza y los fines especiales de la Policía Nacional (artículo 218 de la C.N.), para la mejor prestación de ese servicio público, verbigracia, relacionados con la capacitación , eficiencia, lealtad, colaboración al servicio de las necesidades ciudadanas, etc, como se presume a falta de prueba en contrario (artículos 66 del C.C.A., 177 del C. de P.C.). El demandante no allegó medios de prueba demostrativos de que el Presidente de la República y el Ministro de Defensa profirieran el Decreto de su retiro del servicio, por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, que se presume (Art. 66 C.C.A). Esta

Presidente de la República y el Ministro de Defensa profirieran el Decreto de su retiro del servicio, por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, que se presume (Art. 66 C.C.A). Esta facultad discrecional para el buen servicio público policial, se consagró en esta norma legal como causal de retiro, de acuerdo con el artículo 125 de la C.N. que permite a la ley prever causales de retiro del servicio. No se probó que con el retiro del demandante se perjudicara el servicio público. Tampoco se probó que el decreto acusado se profiriera con ánimo sancionador de alguna falta imputada al demandante, ni que al demandante se le hubiera acusado de corrupción u otro defecto como causa o motivo determinante para retirarlo del servicio policial. No se demostró que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Director General de la Policía o cualquier miembro del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores hubieran expresado en los medios de comunicación social aludidos en la demanda o por cualquier otro medio acusaciones de faltas imputables directa y concretamente al demandante y, por lo tanto, no se probó que con el16 J.No. 38778 acto acusado se violara el debido proceso o el derecho de defensa del

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