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TA CUN - 3880-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3880-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REPOSICION DE PARQUE AUTOMOTOR ¡COSA JUZGADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA de Bopot.á • • , etrero oc:hc.: nov:len tos noventa. y seis( 19i'6

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO E< ped len No ::88O Demandan te u i E:Go MUR CID }3E:J FNO YAZ'I

Nulidad.

Proc: ede la Sección Frimera del Tribunal -dm:LnistraLi vr Jo Cundinamarca a oroerirfallo dentro de í demanda presentada en nombre propio por DIEGO MUR 1010 F3E3aFL) en donde sol zc:ita se dec:lare i.: r-L1:L idad Dscretc:s nómercs 568 de¡ 27 de septiemóro de l9t 6.L :1 610. del 14 de octubre de 199 expedidos por el i Ida Mayor de Santa Fó de B000t. . Distrito capital.

Los hechos en que basa las pretensiones os la. demanda se oresantan así :1 E. f2 l caldo Mayor de 8a ...t.a Fó de Gopotá Diet'itc::Hui a No. Expediente Capital expidió los Decretos b8 del 2/ de -entiembro de 1993,612 y 613 del 14 de octubre de 1993 'Var media de tos cuales se promueve La reposición del equipo automotor y se reglamenta el in g reso cie vehículos clase bus buseta , microdus colectivo) y taxi al corvino público.

media de tos cuales se promueve La reposición del equipo automotor y se reglamenta el in g reso cie vehículos clase bus buseta , microdus colectivo) y taxi al corvino público. 2. - El Articulo lo. de:i Decreto 80 de 1982 en su Litera:. a facultaba a los Municipios y al Distri to Especia]_ de Bogotá para sÇa1ael número de vehículos tjçj taxi que rueden ingresar anualmen te el survi ::ic: público del transporte en el territorio do su ju risdicción expedir las autorizaciones de cioe tratan las distintas normas fijadas al respecto por 1¿. -, Junta Directiva del 1 NF Rf 5 y el Eic:,bs1.ern::; c:a. ana El Decreto 236 dei 24 de enero de 1991 expedido por el Presidente de la República en su Articulo lo 3. orare el in g resa de vehículos taxi municipal can todo país., derogando tácitamente el Decreto de 198 / quedando por io tanto sin sustento jurídicas loe actos demandadosConstitución Nacional. Hoja No. 3 Expediente No.3880 Hace r-efereQciaal, fallo de diciembre 11 de 1991 con ponencia del 'Doctor Ernesto Ariza tluoz, del Honorable Consej o de Estado, similar al tema planteado en la demanda. El Decreto Especial 236 de 1991, dictado con base en la Ley 15 de 1959, deroqá expresamente los Artículos 17 a 20, 2: y 30 L.teral b) del Decreto Especial 0493 de 1990, y cambie la política sobre la materias pues

la Ley 15 de 1959, deroqá expresamente los Artículos 17 a 20, 2: y 30 L.teral b) del Decreto Especial 0493 de 1990, y cambie la política sobre la materias pues vino a establecer que en su articulo lo. la libertad de ingresa de vehículos tipo ta>i municipal, a las diferentes ciudades del .pais. 6.-, El Decreto Especial 0209de febrerc3 de 1992, es el que contiene el Paráqrafó. lo. acusado mantuvo la política de liberación d'irgreso de vehículos clase taxi municipal y derogó: expresamente el Decreto Especial 236 de 1991. ComQ normas violadas se citarOri 4rt.culo lo de la Ley 15 de 1959; Artículos 150 Numéral 21, 211, 333; y 3..34 de laHoja No. Eedienté No.3880 términog : ierdepárt.amental ly otra mus' la.b reposiin conglanu.ento déI servicio pt.bli:db, para l)çaI no E,Ll concepto de y laç.)..óz\ge sumi4itró n los siuient "Las articul . rimera (1o..) y segundo (2o.) del Decreto 5e-dei27.gÇptiemr.e .de 1993, ci artículo .prirnero (1o. ) del cretó 613.. deL 14. de octubre y el artículo primeo tio.) del Decreto 612 del 14 de octubre de 198 son contrario3...........articulo primero Ir (lo.) de -la £..ey 15 de 159". "Por medio., del lr.teral d) del neicionado articulo

artículo primeo tio.) del Decreto 612 del 14 de octubre de 198 son contrario3...........articulo primero Ir (lo.) de -la £..ey 15 de 159". "Por medio., del lr.teral d) del neicionado articulo primero (lo.) dela' Ley 15 de 1959 se facultó , al Gobierno Nacionl para delegar. en los Gobernadores y Al" ids .Municipa1ó u n la fnció e"fi.iar para todas las ciudadés del,.' pais r ia tajfa de transporte -urbano s intel-imiriiipal e.. interd'epartamentti y establecer la fr de paqo o pr&s.tación del serviciQ de tranpcte '.cpe por esta Ley le corresponde al emp1eador-en'berficio e ernp1Ø .. tres decretos mencionadoseden las facu1tacJe -aelegad enz .abea de los lçalds, puesto que una 1. cosa es f intermunidtpa. s 3tirita Ordena a arque utomot: están,. •facul tad "Como las facultades'encjona4n los Decretos 568 612 y 613 deriv an dl dey -e cho G de 1987 e este fué dçogdo por eldecreto 236 d .1991, aquellos pierdan • tódo soporte jurídico'. "De lo diio.'arterjormente 5.:jnjerp con meridiana claridad qu , este momep.o :9 existe norma legal alguna que faeuie a ç. los altictes para &<pdir decretos ¡pomo los Qbjeto de ésta demanda qe - ordenen

claridad qu , este momep.o :9 existe norma legal alguna que faeuie a ç. los altictes para &<pdir decretos ¡pomo los Qbjeto de ésta demanda qe - ordenen n parquela reposición y congelamieo el parque automotor de servic:io pCb 1ico'. ijar las tarfa çj tfansporte ijrbano,Hoja No.. 5 Expediente N. 3880 2..- Violación del articulo 211 de la Constitución Nactonal. "Los Decretos 568 dl 27 de'ep.tiembre de 1993, 612 y 613 del 14 de octubre de 1993 son violatorzos del arti.cul 211 de la carta Fo-utica porque no existe, ley que autorice al Presidente de lak República para delegar en cabe-2a de los.,alcaldes facultades de intervención para dictar normas en materia de reposición y congelamien€q del parque automotor de servicio publico De contera surge la iMracción de la precitada norma de carácter constitucional" 3..- VialaciónØe los articulo 150 numeral 21 y 334 de la Constitución Náfonal. "Lstas dos normas regulan lo relativo a la intervención dl Estado en la dirección general de la ecorioma.a previa ley del Congreso eíl la que se definan 1 os fines y alcances de diIa rntervnción se otorgue un mandato alPreidente de la Fepublica o se le autorice delegaran autoridades de nivel inferior determijtJos aspec.tos de dicho mandato así 1 como los limites que s pueden iponer a la libertad económica" "Si no hay delegción epres en materia de reposición

autorice delegaran autoridades de nivel inferior determijtJos aspec.tos de dicho mandato así 1 como los limites que s pueden iponer a la libertad económica" "Si no hay delegción epres en materia de reposición y congelamiento dal parque automotor de servicio publico de la difer-eptes ciudades de]. pais, ni existe mandato legal que ordene la intervención en esos específicos temas del transporte publico, mal pueden los alcaldes atribuirse facultades que no les corresponden ni les han sidQ delegadas, como en el caso presente 3rge así ia violación de los artículos 150 numeral 21 y 4 de a Corstitució Política< a] expedirse, los decretos 568 del 27 de septiembe de 1993. 61y 613 del 14 dé octubre de 1993". - Violación del artículo 333 de la Constitución Nacional. El Artículo quinto 15o) de-Los decretos 568 del 27 de septiembre de i993 y 12 del 14 de octubre de 1993, asi como el artculo tercero (3o ) del decreto 613 del 14 de octubre de 1993 violan en -forma ostensible ei artículo 333 de. la,Constituciófi Nacional al suspenderlas pretensiones d la demanda. Propone, ,,.,,como e>cepcions la xreptitud de demanda por legitimación por ja vía activa. octubre 14 de 199 Hoja No.. 6 E'pedi.enLe No 88ti la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas emoresas ie transporte urbana en ..bUses y busetas microbuses (tasi colectivo) y tais de servicio publico Lo anterior se explica si se tiene en cuenta

E'pedi.enLe No 88ti la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas emoresas ie transporte urbana en ..bUses y busetas microbuses (tasi colectivo) y tais de servicio publico Lo anterior se explica si se tiene en cuenta quo la norma corstitucn.al establece que es : )a ley la que debe determinar "e], alcance de la libertad económica cuandt asi lo e>i.jan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación" La Carta Plagna »tuela la libertad de desarrollar actividades económica y autoriza al Estado para regularla y li.mi.tarla Sólo en los casos o por los motivos en 19 Contucióncbrtemplados" "Se deduce de todo lo anteriGr que los alcaldes municipales y e]. de santa Fé-de l Bogotá, D C carecen de facultades para corgelar el parque automotor de vehculos de servicio publico, sean estos ta..is, microbuses, coltivos, buses o busetas4 carecen también de1a tacultad de impedir el funcionamiento del mecanismo ci m increente, toda vez que ello aparja u u na coroelación del pa automotor mencionado". Admitida la demanda fu contetad4 en tiempo, oponiéndose a indebida acumulación de pretensiones y por , falta Argumenta la indebida acumulación de pretensiones en cuanto se pretende con la misma demanda la anulación de tres actos diferentes, Decretos 5,68 dl ..7 de septiembre, 612 y 613 de`legitimación por a v4.a ..ctiva que —`el. at.or..considera rHoja No. 7

diferentes, Decretos 5,68 dl ..7 de septiembre, 612 y 613 de`legitimación por a v4.a ..ctiva que —`el. at.or..considera rHoja No. 7 Expediente No .3880. Sostiene para la excepción inepta demanda por .falta de para actuar a OQmbré de tales »ctudadanos. La Procuradora Segunda Judicial dminitratjva, en su Corresponde a la Sala decdir legalidad de los sobre la lo açtuado, procede la 9a4 siguientes decidir., previas las 'C N S I.IEA'ç 1 0 N E '8 violados rtul idaddé derechos de terceros por, lo que solicita la lds actos atacadó, pero no obra poder otorgado Corrido Araslado para alegar del conclusión.,:.solamente la parte demandada hizo uso de este derecho., nsist.iepda en las planteamientos de la cdn•testaciór de la démarda. concepto de fando solicita de n.euen las suplicas de la demanda al concluir que no se deffiostrron dentro de la actuación, las causales' de ilegalidad ealada..ppr el actor t en contra de los actosadminjstratj.vos acusados.'

No observando causal: de nulidad4ue pueda afectar' en todoHoja No 8

Expediente No.380 Decretos 56B del 27 de 'septiembre de 1993 612 y 613 del 14 de octubre de 1993 edibs por el Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogot,Distrit6 apital La Sala de una parte, trae a colación la decisión donde se dclró re1

de octubre de 1993 edibs por el Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogot,Distrit6 apital La Sala de una parte, trae a colación la decisión donde se dclró re1 nulidad 1:iel Decreto 6121deí `,'octubre 14 de i99.3 fllo >de aósto 251 , 1995, expedientes acumulados 3B54,. 38.56 y 421 con.pqnencia de .4a., misma Mágistrda conductora d este pY-ceso Doctora Olga Inés Navarrete Barrar-C41 en donde se djo: "Por rázonesde1técnjca1 la Sala s adentrará ahora ér el análisis de los crgos tndientes a la obtención de l nulidad total del^ acto administrativo y con prelaci.ór a los caros at&nentes a la falt4 de compEtenca del Seor Alclt.Ie Mayor de San.a Fé de ogct, para la e>pdción del acto acusado. En esp' targoagran "nfracción le Arti.culQs 122 y 123 de la Qrit1tución bre lmites a la función publicas Ati.cul'O 150 iIumera 21 de la Constitución sobre competnçia e'<clu19 iv e1 tongreso para dictar leyes de interverrciófl económica, Artículo 15 Numeral 23 sqre competencia exclusiva del Congreso para dictar leyes que rigen la prestación d servicios publico' Artículo 11 de aContituciónpor cuanto no e iste delegación del Prei'dente de la República a los Alcaldes para doptr tnedid para ingrese de

leyes que rigen la prestación d servicios publico' Artículo 11 de aContituciónpor cuanto no e iste delegación del Prei'dente de la República a los Alcaldes para doptr tnedid para ingrese de .vehículos tapo ta>i y réposic..ión y básj.camente por arquir como fundamento de Øeieçho el Decreto Ley 80 de 187 que fué derado %cxtamente por el Decreto 49 'de 1990"Hoja No. 9 Expedien No.,3880 "Debe tener, en 'enta ta,;$ála eñ ' primer, lugar que la Ley 15 ,1de 19., en e'fcta distingue lbs conceptos de INCREMENTO y de REP($ICION como las modalidádes , que se pueden utilizar para autórizar el ingreso de vehículos tipo taxi y asa. mismo se prevea en el Decreto 493 de 1990 (Estatuto para el Servicio Publico de transporte Municipal) qCe derogó el Decreto Reg1a4nentario 265 de 1988". "El cargo p ncal aducídb en lo esÓs acumulados hace atinenc.ia a l, f1ta de competencia del Seor Alcalde Mayor de Bogotá para regular la materia de que trata el acto % az. "Como fundámétóde erectÇo del Detréto 613 de 194 el' Alcalde Mayor d ogot aduce las facltdes otorgadas en el Decreto Ley 60 de 1987 y las otorgadas en dtras ordenamientos legales que np precisa cule son" "En la contestaci8n de la dema,da y en los alegatos de concluin Dstrito Capital alude en defensa del

en el Decreto Ley 60 de 1987 y las otorgadas en dtras ordenamientos legales que np precisa cule son" "En la contestaci8n de la dema,da y en los alegatos de concluin Dstrito Capital alude en defensa del •ácto acuñado lavj4éncia del Pecrétç Ley 80d' 19'87y el ejercicio de as atribuiones consagradas en el Articulo '3 el écrto Ley 1421 de 199 Así mismo se alega que el huevo atatuto del transporte adoptado mediante Ley 10 de diciembre 30 de 1993, en el Artículo 6o regula lo relativo la repos.ci& del parque automotor de servicio publico de pasajeros y/o mi'to., señalando como r--OfflpL-tentel las autoridades del orden metropolLta'rlQ, Distritl o Municipal, como las encargadas ce iMcentivar la reposición de vehículos, copcluyendo que el Decreto acusado ha sufrido un purga de ilegldd,qtte permi afirmar que el mencionado to administrativo en su integridad se encuentra ajustado a las normas vigentes en la actual.dad" "Igualmente .e p1atea,:q4e mediar' ,,t.'4p 01 decreto acusado no se ha rey., ningun derecho prticular, pues tan solo e una notLma comp1ementar.a da las ya e,pedida por autoridiadés t±ompetentes para regular el servicio público dtr%sporte'i "Parael análisis de fOndo la Sala encuentra "Mediante' DEcreto 613 octubre 4 de 1993c3Ja 'No 10 xpdien te No 388i)

público dtr%sporte'i "Parael análisis de fOndo la Sala encuentra "Mediante' DEcreto 613 octubre 4 de 1993c3Ja 'No 10 xpdien te No 388i) publicado en l Regis,tro istrital de fecha octub're 15 de 1993,el Alclde t1 AÍ yor de Santa Fé de Bogotá Distrito Capital:, ordepque 'a partir 4d'e a vigencia de dicho',Decreto tinicamente se puede autorizar el ingreso de vehi.cttlos tipo taxi al servicio publico indivdual de pjEri atando el iteredo acredite el retiro simultáneo del' servicio en la ciudad de un vetcu'lo que haya sidb rxstrado por>",lo.-menos cinco .­allos antes y q'~ ejívehiculo nueva que se registre este dotado de euip y ditamento que aseguren el a.nimç posible dp çoniaminaciór". "Çdemás en el r13.culo segundo se deci.çó que los veh.i.culos repu?tos F solç podr.án dedicare a los usos que para e1los utortce el Instituto Nacional del Trtsporte siempr. y cuando. reunai los requisitos 4 eigidos para l zLarviciQ al cual seet.iner" "Así mismo se or La sus pensi6n de la concesión de licencias de noi#,ierto a nueva%, e1npreas de transporte urbano de ts Est p'r9hibición no cobija a las empresas d arcter individual,",'. "Esta Sala rtiene en cuenta que en providencia dictada por" l Sctn Primera 4e1 Consejb doEstado e Estado se alude diqta por' esa mima

a las empresas d arcter individual,",'. "Esta Sala rtiene en cuenta que en providencia dictada por" l Sctn Primera 4e1 Consejb doEstado e Estado se alude diqta por' esa mima Sección con fecha d iemre11 de t92 Consejero Ponente Dr. Ernesto 'rfae Ariza Muoz, en la cual se cbncluy snV-e la drogatoria tácita del Decreto 80 de197 y 'del D#reto 493 de t90"" "n efecto, rma que, el Decreto 8Ó de 1987, expedido con basa 'as f.cultades de la Lev 15 de 1959, fué reglmendo pot el Decrto 65 de 1986 Pero el Decreto Epeçial. 049 de 199() también dictado con base en las fcltades otorgadas mediant'é la Ley 15 de 1959. derogó el Decrto F%eglamentario 265 de 1988 Y dispuse que EI Alcalde Mayor de Bogotá y los Alcaldes Mudtipleti y ie Vas áreas metropolitanas fijarán anualmnte med.ante acta administrativo, previo estudio técni.co., él numero de vebiculos tipo automóvil </7-0ti. qI4e 9drán inqresar durante l ao siu ¡en teir,remnto /o reposición al servicio publ1 dep j nsprt en el terri co torio de su .ijurisdi'ccíón!'.Hoja No. 11 Ecpedi.ente ta .3880 "La Sección Priñera de], Cpnjo dEstado en sentencia de fecha 11 de dicembre de 1992 concluyó que en virtud del carácter del,,,tecreto Epeci.al 49 de 1990

Ecpedi.ente ta .3880 "La Sección Priñera de], Cpnjo dEstado en sentencia de fecha 11 de dicembre de 1992 concluyó que en virtud del carácter del,,,tecreto Epeci.al 49 de 1990 ab.a derogado tácxtamerte el Decreto Ley 90 de 1987 y su Decreto Reglaméto 265"de 1988" "Luego se expdi DcPetó 236, dé 1991 dictado también coç. base en las facultades 4de la Ley 15 de 1959, mediante el cua1 se derogaron e>presament los rttculas 17 a23 y 30 Litoral b) del Decreto Especial ó493 de 19Ó y se stab1eci5 en su. Artículo lo la Libertad de Ingreso de vahiculos tapo t.'i n muicip.ál a las dferetes ciudades del país' "De tal manera que ei Dereto acuado tan solo puede hacerse a la lz de la Ley 15 de 1959, que solo autoriza 11 Gobierno pra delegar et Gobernadores y Alcaldes las facutads Evistas en el Literal d) del Artículo lo que.'.dicen relación a las tarifas de transporte urbano, intermunicipal e ja térdepartamen tal". 'As. las cosas que atehdiendo a los planteamientos esbozados en la providencia de segunda instancia se ,,encuentra vigente el Pirta.cul9 1 del Detreto 493 de 1990 que define qué debe entenderse como ingreso de automóviles o tax.L al gerv1ci.o pubíco de transporten ind,candoque se tata de 1a vihculación de vehículos al parque autoMot& de este servitio en una ciudad y

1990 que define qué debe entenderse como ingreso de automóviles o tax.L al gerv1ci.o pubíco de transporten ind,candoque se tata de 1a vihculación de vehículos al parque autoMot& de este servitio en una ciudad y ue el ingreso podr4 sr. ncrementb 0 por repos1ciri Por incremento Sa L, entende cuando la VinCLtlaLjófl implique un aumento en el ~ro de vehículos de ea moda],idad que oeram en Ja ciudad correspondiente Por repostcin e entiende cuando la vinculación se realice pra sustituir otra ep.cu10 que se encuentre matriculado en el servicio public&' "Así mismo se séala en-,e3. Parágrafo del Articulo citado qu el ingreso se hará solo con vehículos., nuevos en capitales de d€partamento de más de 100000 habitantes 'y en las otras ciudades Eon vehiculo nuevos o provenientes de otra ciudad siempre y cuando su edad no exceda 1e quince aPios". "El Artículo 17 que otoraba competencia al Alcalde Mayor de BQgotá y a los Alcaldes Municipales y de laHoja No. 12 x-pediénte No.3e80 reas rnetropolitanas para epe'dir mediante act u ..administrativo la fijación del nmro de vehículos ipo automóvil /o taxique podia inqresar 1 a.o .iguiente fu. derbgada expresamente en virtud de i expedi'tióndicreto 493 de t991". "Se contluye.entónce u qe te o o riend al mmnto de • la .expediin . dl' Decreto 613 de 1994 Por el Alcalde Mayor, no hbia norma vigefte dictada con

"Se contluye.entónce u qe te o o riend al mmnto de • la .expediin . dl' Decreto 613 de 1994 Por el Alcalde Mayor, no hbia norma vigefte dictada con • base en las acultades .d la Ley .1.5 d 1959 que otorga compkncia al Alçald Mayor para adoptar medidas como l.as •.coteü ¡das ,en dicho acto. De otro lado en 4it4a Ley se..autoriza alGobiernó ].a delegación . péro no exitia Vigente norma que autorizara ajnisma én cez& de los: Alcaldes Ditrita1e, " Municipal .0" -d Metropolitanas:. correspondfíñdo al Gobierno l competen±ia en la materia d.e ingreso de vehículos por, reposición!' - "El Distrito'cpital d Santa Fé de Bogotá oalega ,que en el evento" de el acto, demandada ser, considere fué expedido sin o'tenc.a por el 'Alcalde Mayor domo quiera que. '-la Ly le dtorga çompetenc.ia para las regulaciones de que. trata l. Artículo 6o, el Dereto habría sufrido.un purga deilegalidad dada la competencia legal que pøstériormente 'e le otorgó a l Y I autoridad distrita'l.', entre otras efecto i .'juridiccián ha estudiada el fenómeno que %e preser 'ta frente al acto a m r a dinisttivo que adolece d vjjo de nuLidad f r 'ente al ordenamiento vigente a]. moenG..de su expedic:ión.. pero que' a raíz de

que %e preser 'ta frente al acto a m r a dinisttivo que adolece d vjjo de nuLidad f r 'ente al ordenamiento vigente a]. moenG..de su expedic:ión.. pero que' a raíz de norias posteriori ha sIdo .ubsanadó el defecto". "Dicho fenómeno e a estudiado ba)o la denominación e CO'1VAL1DAC'ON DEL AC1'O ADMINISTR4T1%,9 a53-.. "La pura de ilsaiIai ha sido ceptada por el Ç.onsejo de EstlMdo y coniste 4'r' ccinsideiar no viciado &e' acto aduunistrativo que fué ilegalfl e, atomeito de su ncimiento si la norma lda cdlno quebrantada ha desaparecido de la v±ft jrçhca en el momento e proferirse el fallo ç- juez corteciqse administrativo,Hoja No. 13 Epediente No. 3880 por 'drogat8ria. subrogacán o por haber eid.o declarad. ine'equrble o riutt, pero también porque haya rectbrd sustento legal posterior a s expedición (Sentenca de laSala Plena de lo Conter1osd Administrativa fel 2 de abril de 1982, Exped.terte 787., Conejeru Fonente, — Doctor Jacobo ére Escobar) Como se indica en la misma providencia,, Ah1, Ífenómeno de la purga d ilegaltcUtk fcrrna parte de uno más amplio., como el de la conva4øación de lbs actos administrativos / sobre el c1 -sea'lase prciiunció la Sección

ilegaltcUtk fcrrna parte de uno más amplio., como el de la conva4øación de lbs actos administrativos / sobre el c1 -sea'lase prciiunció la Sección Frimera dl cbnsejo d Estado en sen ten cia del 15 de mayo 1973Epediente numero 192. Consejero Fo ríen te, Dóctor Qarlas Galindo Finilla, 'en los "Convalidar, e remedir, o curar de un vicio el acto orxairliente inválido y, coma tal, es una institución mun a tod#s las ramas del derecho, pero que en el publico, adquiere connotaciones específica I. En esta esfera, la convalidación se justifica fundamentalmente po las razones de seguridad y de estabilidad que supone l satisfacción de las necesidades publicas" "No se propone la Saja elaborar en esta ocasión una tor.ta completa sope la convalidación en el Derecho Fubito, pero si, al menos, esbozar sus caraceristicas más destacadas "La convalidaiÓn de Lkn acto administrativo puede provenir del p,rticular afectada porque este consienta eprasamente el acto o porque o haga uso dentro de los términos legales del recurso de apelación agotar la v3.a guberntiva o, porque deja trncurrir el término de caducidad sin formular ta pretensión en acción c:ontenci.óso adminlstrati.vai pero también puede emanar de lpropia admnistrción., ciando ésta. conociendo el victo declara válido el acto o remedia la omisión en que pudo incurrir, rnediante un acto de confirmación, para evitar un pronunciamiento de

propia admnistrción., ciando ésta. conociendo el victo declara válido el acto o remedia la omisión en que pudo incurrir, rnediante un acto de confirmación, para evitar un pronunciamiento de anulación por vía jurisdiccional" "De todas formas, cuqu.ier que sea él agente o el medio de convalidacin, ésta tiene un efectoHoja No. 14 Expediente N. 3880 haca.a atáa. en cuanto atFibuye validez a la d1cL.Ón desde su. origen. "e>tunc (Guido Zanobir., Curso de Derecho Admiru.stratito, Vol I.part,e enera1 Ediciones Arrau BA. 1954, ,página 4:20.Y. c1ro' quno todas los vicios del acto admt1tLyo pueden sersusceptibles de coavAz,daciónt eapan bs b ta posiilidad de agpamienta, la carencia tc»1.uta de competencia, a menos .que se twate de una çompetencia puramente interna, el acto ilícito porque su contenida no se ats.ia a ls normas jurdicas vigentes "Dada su naturaleza este vicio no puede subsanarse, pues €l acto d convalidación, por tener también <ten ten iilícito, seria así mismo nulo" (Sayaués Lsso- , Tratado de Derecho Admihisrativo T. 1.. +.io 34 Montevideo 1953) Tampoco podr,a ser convalidado el acto desviado., es decir -l que se dictp con una finalidad contrtria a. lós fines de la Ley, ni el que

Tampoco podr,a ser convalidado el acto desviado., es decir -l que se dictp con una finalidad contrtria a. lós fines de la Ley, ni el que carezça de m'btivos

que la'- justifiquen (Sayaqués Lasso .ba4en)" 'Dmaneta qte, como lo anta el demandante en el 44e9at de ¿onçlusióh la convalidación de los actos admiriistrativc no opera en, los casos en que éstos se hubiesen e»perdldo sin competencia. Y esto tiene su e>plicaciórl en la consideración de que la falta de competencia es e 4vicio más ave de los actos administrati\' y, par tanto, la circunstancia de que con posterj.cidaa a la expedición del acto una norma superior e otdi -gte'ompétencia a la autoridad que no la tenía en ese mcrmentø, no tienen la virtualidad de convalidar ú. sanear dicho atto" "En el casa e estudic,.se ac4viert?, que, en realidad, con ant rir¡dad a la e eicióp d la Ley 1Ó5 de 199 los Alcaldes in11jdo el del Distrito Capitalno tenis ainada campetenca normativa en relación con la reposiciórí ie los vehiculos de servicio publica colchvo, %3qs ese speco se encuentra regulado en la,,'Ley" (Senncia de juo 15 de 1995, Magistrado Ponente Dr br.o €ui?ónesfinlla, .expediente No 3855,actor flr. Luis carlos Sáchica Aponte)ponencia del ;Doctar. Herflerto nulidad de dicho, Decreto. Vargís., declaró la Reyes

Ponente Dr br.o €ui?ónesfinlla, .expediente No 3855,actor flr. Luis carlos Sáchica Aponte)ponencia del ;Doctar. Herflerto nulidad de dicho, Decreto. Vargís., declaró la Reyes eo 5.6B .de 1991 en providencia de jun.a 15 de 1995., e>pdiente No 3855., con Así mismo en relación "Fero ocurre qde er tratándose del elemento COMPETENCIA del acto adm.nistrativo la doctrina y la prudencia han xdi çoircxdente en deducir que en tratánçose del citado vicio no cabe la convalidación del acta ad,flinistrativo". "Tampoco puede ser fundamento de derecho suficiente para la defnsa de la legalidad lo preceptuado en el Artículo 38 del Decreto 1421 pues dicha norma'de máner general consagra las atribuc±ones del Seor lçlde Flayorq sin que se encuentre en la enumeración all-í comprendida de manera específica la relativa a la regulación de la materia atinente al transporte pública y más concretamente al préstadb por utmóviles `tipo "a Sala por la tanto ncuentra qi4,p para la fecha de ,expía dicj.ó del acta acusado na se ,flçontraba en efecto vigente norma ue ppibxlitara a lo Alcaldes para praver sobre la regulacó de tLJaciór de numero de vehículos que podíán ingresar a1 servicio publico par reposición / por, lo tanto probado el cargo de nulidad por falta de competencia" "Ante la praperidad de dxcho cargo ue afectá de

vehículos que podíán ingresar a1 servicio publico par reposición / por, lo tanto probado el cargo de nulidad por falta de competencia" "Ante la praperidad de dxcho cargo ue afectá de manera integral la totalidad dé, l Dcreto 613 de 1.994., no resulta d1 caso el análisi.S de los demás cargos presenta4oE" Igualmente Gti rlacin con:.,el Decreto 612 de 199: esta misma Salaen pioyidencta de acture 12 de 195., con Hoja No. 13 .Expediente No..3880Hoja No. 16 Expediente No. 3880 ponencia del Doctor Darío nuiidd dé dicha norma con QuÇoriesPini1la, se déclaró los siguientes argumentos: "El demandante fórmu la vários cargos contra las normas acusadas unas por violación de InOrmas constitucionales y o'rs por infracción de normas legales. Los crgqs por violación de las normas Constitucionales -ls articulos 333,, 15., numerales 21. y 2 ::4. :65., 24 y 211-, están diriqids, en lo fundamental, a sealar cp.le lo 1 articulas impugnados., en cuanto fueron e>pedids por el Alcalde Mayor d Santa Fe de Bogotá y contienen reglamentaciones en materia de servicio publico de transporte., infringieron esibs préceptos superiores, en razón a que, conforme a éstos, ,,_el ejercicio de la actividad económica y la intervención def Estado en los servicios publicos,entr éstos el transportes están sometidósa lo dispuesta en la ley y no a lo sealado

que, conforme a éstos, ,,_el ejercicio de la actividad económica y la intervención def Estado en los servicios publicos,entr éstos el transportes están sometidósa lo dispuesta en la ley y no a lo sealado en reglamentaciones ádmiñístrat~ív-as. que desbordan las leyes reguladoras de ese servicio Pe consigqiente., la ,Sala procederá a examinar lós cargos por violación de normas legales, siguiendo el arden de numera ción— de las impugnadas, p establecer luego si, ç-a efectivamente, también e presenta vulneración de disposiiones constiuçionales" "1 Acusación contra elarticulo lo del Decreto 568 de 1993.- El actor sustenta el cargo con el argumento de que i. ésta norma inf-inge el artculo 81 del Decreto 1787 de I9O. pues restringe el derecho que tienen las empresas transportadoras de adelantar programas de reposición por transformación" "El articulo 81 el Decreto 1,787 de 1990, "Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mirto", precptua lo siguient lo ARTTCULÓ81. Pefectpsdel présehteEstatuto entiéndesepor reposición la sustitución de un veh.culo automotor :de serv1co ptblico colectivo mun1c1e1 de'' asajer-os y/o 'mix to porHoja No. :17 Expediente No.3880 otro de características similares, o la transformación de aquel en los términos etableidos en el artículo 108 del Decreto 1344 de 1970 o del que lo sustituya o modifique., siempre y cuando cumpla con la

Expediente No.3880 otro de características similares, o la transformación de aquel en los términos etableidos en el artículo 108 del Decreto 1344 de 1970 o del que lo sustituya o modifique., siempre y cuando cumpla con la espetxficaciones establecidas por el Instituto Nacional. 'de Transporte y Trnitó." • "De manera que, el artículo 81 del Decreto 1787 de 1990 contempla dos modalidádes de reposición de vehículos, asL la primera, es la consistente en la sustitución e un vhiclo publico colectivo municipal de pasajeras yio mixto por otro de caracteri.sticas similares: la segunda, consistente en ia transformacióp de un vehicuI en los términos estíE~lecidd'lá en el artículo 1Q dl Deçreo 1 344 de 1970 o

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