TA CUN - 3880-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3880-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SUSPENSION PROVISIONAL -Requis
TRZBUPj4L_ ADMINISTRATIVO DE CUNDIijt
SCcjoÑ PRIMERA
Santa Fé de D000t. D.C.. lcjembre nueve (9) de mil novecien . topi noventa y tres (193)
Mqistr Ponentex DRA. OLGA DES NAVARRETE BARRERO
Eixoediente No.. 3880
Demandjir1te DIEGO MAURICIO EE.7ARANU DAZA
Nulidad.. El Se4or t)IE(3(J MAURICIO BEJARANO DAZA. actuando en nombre Droalo, orpsentó demanda enaccj,cr de nulidad de los Decretos 568 dei 27 de seat1mbre de 193. 62 y 613 del 14 de octubre. de 1993pdjda5 oor el AFj Mayor de Santa Fé de Bøt Dtstrito Laoj.tal oor vioIr normas lenajes de suQerjor jerarouia. Por reunir requisitos formales. será admitida la. demanda. La medid cautelar de supnfl provfsjanai se SoljcitóHoja No. 2 Exoedjpr,te Nó.3880 dentro del texto de la misma demanda,,nel capítulo de cretensicInes en los siauientes térmjno Que se ordene la susDensión Drovisjor-1 de los actor demandadosi, con el fin de que ellos no oçoducan efectos Jníentras se decide sobre su leqalida ". Al efecto la SaLa decide orevias las' siaLtientes
Consideraciones: "Procedencia de Im, SusPensión Pgij El Consejo de Estado " los Tribunales Administrativos oodrnleqalida ".
Al efecto la SaLa decide orevias las' siaLtientes
Consideraciones: "Procedencia de Im, SusPensión Pgij El Consejo de Estado " los Tribunales Administrativos oodrnsuspehder los actos 'administrativos mediante los Siauientes requisito modo 1.- Que la medida se solicite . sustente de exqrew en %a, demanda a por escrito S9Darao. Presentado antes de QUI sea admitida Si la acción es de nulidad, basta que haya mrsif.jta ihfraccón de una'de las disposiciones Invocadas coma fundamento' •de la misma, par confrontación mira, o 'mediante documentos qQblico's aducidos con la 'Sol icitucj. 3.- Si la acción es distinta de la de nulidad. además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que. la ejecución del acto demandado causa o ocBdría causar al actor".
Del contenido de la demanda observa Sala que-la medida de Susoensión orovisjanl no reune las requisitos de la norma transcrita Puesto Que no presenta normas violadas ni su concepto de violación, ni se remite 'a las traídas en el libelo de demanda, por lo que se neqar et decreto..Hoja Ña. 3 Exaediente No.3880 En mérito de lo ewuesta. €L. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA. SECO! ON PRIMERA.
RESUELVE: 1,- Admitir la demanda oresenta mor e]. Sear DIEGO MAURICIO DEJARANO DAZA. En consecuencia se disoorie: a. -- Notificar oersonalmente al Seor Alcalde Mayor de
RESUELVE: 1,- Admitir la demanda oresenta mor e]. Sear DIEGO MAURICIO DEJARANO DAZA. En consecuencia se disoorie: a. -- Notificar oersonalmente al Seor Alcalde Mayor de Santa Fé de B000t. Distrito Caqital, con entrega de coda de la demanda y sus anexos. h.- Notificar Dersonalmente al Iliniterio Pública.
C.- Líbrese Oficio solicitando los antecedentes adminíltrativoll á la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Eoaota. d.•- Fíjese el asunto en lista por el término de cinco 5) días capa los efec.óg orevistos en el rtiçu10 207. Numeral 5o. del C.C.A. 2.- Negar la $uíoenjón orovisicwjaj sblicitacL.
Ténaase como nartá actora al : Seor NEGO MAURICIO BEJARANO
DAZA. quien actúa en nrnbre propio.No. 4 Exoediente No. 3880 (Discutido y arrobado en sesión de la fecha. Acta No. 127.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIIONEB PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado