TA CUN - 38800-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38800-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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RETIRO DEL SERVICIO / CARRERA POLICIAL - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., octubre tres (03) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
REF : PROCESO No. 38.800.
ACTOR : MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL.
ACTOS NACIONALES
POLICIA NACIONAL -NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Retiro del Servicio MIGUEL ARCÁNGEL MORENO, identificado con la C.C. No. 79.471.251 de Bogotá D.E., mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 22 de agosto de 1.995 , contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Que Es NULO la Resolución No. 004432 del 25 de abril de 1.995 y la Resolución No 009194 del 7 de junio de 1995, en lo respecta (sic) al actor, proferida por el Señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, en cuanto retiro en forma absoluta, por razones del servicio,Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°2 por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al agente profesional MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL, cuando prestaba sus servicios en la
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°2 por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al agente profesional MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL, cuando prestaba sus servicios en la Subdirección de Policía Judicial e investigación Sección Antipiratería Terrestre "DIJIN" de la Policía Nacional en la ciudad de Santafé de Bogotá.
SEGUNDA - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la subdirección de la Policía Nacional Judicial e Investigación Sección Antipiratería Terrestre "DIJIN" de la Policía Nacional en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional y lo destinará a la misma dependencia, repartición o unidad policial donde prestaba sus servicios en el momento de expedirse el acto administrativo acusado. TERCERA - Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a reconocer y a pagar a mí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás
asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretados con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorios, especialistas odontológicos, asistencia Jurídica, etc. CUARTA - Se le pagará, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a títuloExp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°3 de compensación por la angustia y pesar que le causó su arbitrario retiro de la Institución y como reparación del daño moral, material, ético, social y profesional que sufrió el demandante con la expedición del acto administrativo acusado.
QUINTA - Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mí poderdante se declare, para los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa Nacionallos Derechos de mí poderdante se declare, para los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la Hoja de vida del señor AGENTE MIGUEL
ARCANGEL MORENO CARVAJAL.
SEXTA - Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - o por la entidad que eventualmente llegare a ser sus veces. SEPTIMA - Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso Administrativo. OCTAVACondenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el artículo 177 ibídem. Son H E C H 0 S principales de la demanda los siguientes:Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°4 "PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios a la
Son H E C H 0 S principales de la demanda los siguientes:Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°4 "PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios a la Policía Nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 8 años, en el cargo de Agente Profesional de la Policía Nacional y fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional sin justa causa por el Director General de la Policía Nacional y su secretario Privado. "SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad, como se demuestra en sus 33 Felicitaciones, Personaje del mes, Menciones Honoríficas, no fue sancionado disciplinariamente ni tiene suspensiones ni embargos, mayor explicación extracto hoja de vida que se anexa de su trayectoria policial. Que obran en su hoja de vida en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada.
TERCERO.- Dio origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia de la corrupción del actor según afirmaciones del señor Director General de las Policía Nacional, como se demuestra con la declaración del Director General de la Policía Nacional señor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1.995 al ser entrevistado al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del 6 de Julio de 1.995 que los retiros del Personal de la
por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del 6 de Julio de 1.995 que los retiros del Personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el comandante de la policía Metropolitana de Bogotá a los comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso señores oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- de la teniendo en cuenta el compromiso actual de 1 Dirección General Policía, en combatir la corrupción institucional. este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 - 574 y 132. (....) Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales deExp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N° 5 corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones.
Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo. El Agente Profesional MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL, no ejercía corrupción en la Institución policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como
El Agente Profesional MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL, no ejercía corrupción en la Institución policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de Vida y el concepto de su superior inmediato CAPITÁN SÁNCHEZ GONZALEZ IRWTNG ALEXANDER, en el numeral 3° del oficio No 0487 del 31 de mayo de 1995. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en su lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo, repito, el señor Director de la Institución Policial en el Noticiero CM& y el programa en línea personal que el personal retirado de la Policía, entre los que se encuentran el actor, eran destituidos por corrupción. CUARTO - El Director General, avaló el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comandante de la Unidad y del Comité de Evaluación, que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del comité de evaluación de Oficiales subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE PROFESIONAL MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que
aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE PROFESIONAL MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediatamente al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que él no emitido recomendación al respecto.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N°6 QUINTO - Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1.995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución
Policial así: 1°. La Policía Nacional Ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista del personal de Agentes a retirar del servicio Activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y 2°. El Jefe de Procedimiento de personal a través de los Comandantes de las Unidades y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, del Director General al actor , dándole absoluto respaldo a los Comandantes y al comité.
SEXTO - La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 004432 del 25 de abril de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION
Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 004432 del 25 de abril de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL", por corrupción como se prueba con el oficio del Comandante de la Policía de Bogotá a los comandantes, que se anexa y la Declaración del Director General de la Policía Nacional al Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. SEPTIMO - Se observa que la Resolución impugnada 004432 es de fecha 25 de abril de 1995 expedida y firmada por el Director General de la Policía Nacional señor General ROSSO JOSE SERRANO CADENA, y para esa fecha el Señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, no se encontraba en el país por estar participando en un Seminario Antidroga en Santo Domingo, República de costa Rica del 21 de abril al 28 de abril de 1995, lo que se concluye que el Director General de la Policía Nacional no estaba en la ciudad de Santafé de Bogotá para que hubiera expedido y firmado la Resolución impugnada como allí se indica viéndose obligado a aclararla con la Resolución No 009194 del 7 de junio de 1995. OCTAVO - La Dirección General, en la Resolución No. 004432 del 25 de abril de 1.995, en laExp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°7 vación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°7 vación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994. modificados por los artículos 5° Y 6°. Numeral 2° Literal 1) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el Articulo ji ibídem NOVENO - El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediatamente al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que él no emitido recomendación al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la Hoja de Vida y el Folio de Vida se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado. Como se demuestra con las
respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado. Como se demuestra con las Menciones Honoríficas, Felicitaciones, personaje del mes, Certificaciones de la comunidad y el folio de Vida del actor. DECIMO - De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y el programa EN LINEA el retiro del actor en forma absoluta obedeció por "corrupción". ONCE - ( ... ) Pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, la Hoja de vida, en donde se establece que en un periodo inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELECITO" por sus excelentes servicios.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N°8 DOCE - La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. TRECEEl comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor. CATORCE - Extrafia, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos
solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición) evaluar la Conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundos como se pretenden hacer creer. QUINCE - Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de extractos de folios de vida y hojas de vida del personal de agentes retirados. DIECISEIS - Surge el interrogante a que tiempo puede el Comité de Evaluación confirma las conductas endilgadas a mi poderdante ? ( ... ) DIECISIETE - Al actor se lo retira por la vía de la resolución No. 016891 de 20 de diciembre de 1.995 sin ninguna explicación se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su Derecho a la defensa. DIECIOCHO - Ni en el acto impugnado, ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de evaluación de oficiales subalternos, la previa recomendación del comandante Inmediato delExp. N°38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°9 actor y del comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N°9 actor y del comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1.995 incurriendo en el vicio de la EXPEDICIÓN IRREGULAR del acto administrativo de retiro del servicio activo del
AGENTE PROFESIONAL MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL DIECINUEVE - El actor fue retirado en forma arbitraria porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, como lo dice el CAPITAN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en su oficio No 0487 num 3°., que se anexa, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existieran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional. VEINTE - (....) Prestaba sus servicios en la Subdirección de Policía Judicial e Investigación "DIJIN" de la Policía Nacional en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personale,. VEITIUNODe conformidad con el oficio 00064 de fecha 13 de febrero de 1995 del Secretario Privado de la "DIJIN" mi asistido salió a vacaciones el 7 de febrero de 1995 a las 8:00 horas, y en el momento de expedirse el acto administrativo impugnado por el
la "DIJIN" mi asistido salió a vacaciones el 7 de febrero de 1995 a las 8:00 horas, y en el momento de expedirse el acto administrativo impugnado por el cual se destituye en forma absoluta al actor con fecha 25 de abril de 1995, el actor regresaba de vacaciones el 28 de abril de 1995 a las 8:00 horas como se prueba en el salvo conducto que se anexa. VEINTIDOS - El señor AGENTE PROFESIONAL MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción. Los demás hechos se encuentran complementados en memorial visible a folios 263 a 265 del exp.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL
Hoja NI 10 Invoca como NORMAS VIOLADASlas siguientes: Constitución Nacional : Art: 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, Y 230. Decreto - Ley 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo Artículo 3.o; inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder". Decreto 2304 de 1.989 : Artículo 14 del, subrogatorio del Art. 84 del C:C:A. Artículo lo, 2°, 3, 40, 31, 32, 35, 36, 39, 25, 44, 42 ordinal 10 , 48, 52, 53 54, y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de
54, y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional. Decreto 262 de 1.994 :Artículos 26, 27 del, notificados por los artículos 5 y 6°. Numeral 2°. Literal del Decreto 574 de 1.995 respectivamente en concordancia con Artículo 11 ibídem. LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 257 a 261 del exp.. Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 357 del exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folio 416 a 420 del exp.) y laExp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N° 11 parte actora allego sus alegatos en memoriales visibles a folios, 358 a 366 del Exp.
MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA en lo Judicial emitió su concepto No. 125 de fecha 15 de septiembre de 1.997, visible a folio 490 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 004432 del 25 de abril de 1995 Publicada en la orden administrativa de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional No. 1-099 de fecha 25-05-95 y la Resolución No. 009194 de fecha 7 de junio de 1997, proferida por el director General de la Policía Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron
director General de la Policía Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron los artículos 2, 25, 29, 53, 83 216, 218 y 220 de la Constitución Política. Igualmente, sostiene que el acusado incurre en las causales de Falsa Motivación, violación directa a la ley, expedición irregular y de violación al debido proceso.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N° 12 Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de
Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N° 13 ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte."Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N° 14
edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte."Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCANGEL MORENO CARVAJAL
Hoja N° 14 Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos So. y 6o. numeral 2o. literal O del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 2o. Retiro Absoluto: O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente:Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja N° 15 "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.".
Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal O del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.Exp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL
Roja N° 16 En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del
la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente Miguel Arcángel Moreno Carvajal se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.
Veamos:
1. Obra al folio 229 del Cuaderno Principal el acta Nro. 198/95 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de varios agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece el nombre del actor de éste proceso.
2. Oficio del 18 de abril de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la POLINAL. (folio 242 a 245 del exp.) Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no estánExp. N° 38.800
Actor: MIGUEL ARCÁNGEL MORENO CARVAJAL Hoja NI 17 llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el procedimiento y los requisitos legales exigidos para su expedición, tal como se deduce de las probanzas documentales que obran en el proceso.
Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que
Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que la administración explicara la razones que de manera conc