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TA CUN - 3881-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3881-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CAUCION a) j(

1 J .Santafé de Rogot D. c,Marzo Velt utro (24) de imíl nto noventa y cuatro

WAGXSTRADA

EXPEDIZNTZ

DMWANTE

: Dra1 EAIRIZ RTZØPZ QUIN..

:No.3881.

: JOSE LUCIANO PA?AR1OO RWEN0.

NULIDAD Y F=AULEC01^ ÍrnL. DEfiERO.

IV1 eeor JOSE IANO PATARfiOYO MOMO, en. ejercicio de la acción de anUdad y solicite se declaren nulos loe actos e loe ta11s No5.062 del 1$ de Mayo de 19 wis de apoderado judicil; tablectraiento del derecho, nietrativos contentivo en y 110 dei 15 de Junio de 1993, proferidos por el sor. Contralor General de la Repúblicas . a tftulo de restablecímiento del derecho, se aodifl4uen las obligaciones fiscale2 que se fijaron en los actos citados y se, exonere de responsabilidad fiscal por loe hechos acaecidos. Que se envíe copio de la sentencia a le Otvis16n deJucios Fiscales de la Contraloría General de la Reblice pera que se cancalen regitroe en contra del demandante. Mediante auto de Diciembre 3 del ello que transcurre se seial6 el monto de la caución y ea concedieron díez (10) dieo a le parte actora para cOnstituirlo en loe trinos da IQS artículos 678 y 67$ del Código de Procedimiento Civil t aportar ST; dicho tir'aino el documento respectivo.

de la caución y ea concedieron díez (10) dieo a le parte actora para cOnstituirlo en loe trinos da IQS artículos 678 y 67$ del Código de Procedimiento Civil t aportar ST; dicho tir'aino el documento respectivo. A folio 97 dei expediente, obre informe secreterial de fecha 14 de Marzo de 1994, mediante el cual se informa al Despacho, que venci6 el trmino aeiialado por auto anterior, sin que haya sido presentado escrito alguno. Al tenor del articulo 140 del Código contencioso Administrativo, cuando se trate de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que se exijan o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público, deberá- ecompaliarse a la demanda el correspondiente comprobante de haber consignado, en calidad de depósito la suma correspondiente. Este comprobante de dep6ito se refiere a. los casos en que las. leyes especiales exijan conaignact6n previa de la a'a iquidsds, en losdema batar& con el ot<>ráamíento, de La caución a Ponente que garantice el paso de te auaa debida, en caso Ql re3ultado de sus pretenls.tonea, ra6n por la cual, la obligatorIo el ailegamíento como anexo del comprobante de la sume liquidada o en su. defecto, de la póUma e la ceuci6n. fijada, junto con loe dema requisitos a que «1 srtcul t39 del C6digo Cøtencioso Adminiatrett4 efacci6n del ser adverso Sala considera de cancelaci6n correspondiente inca referencia

«1 srtcul t39 del C6digo Cøtencioso Adminiatrett4 efacci6n del ser adverso Sala considera de cancelaci6n correspondiente inca referencia 11 articulo 143 del C.C.A, dispone que, no se adrnittrá la demanda que carezca de loa requisitos ' formalídades prevtstoa en los artículos anteriores, caflo en el cual, el ponente aea1erá loe defectoo ctmplmmente formales pare que el demandante corrija dentro del p1ao aefalado, so pene de ser rechaada la demarda, Observa la Sala, que le 1 oportunidad concedida a la parte •ctóre pare qu constituyera y priwttsra le caución fijada, precluy6 a.n que el eo de que se trata, hubiera sido aflegado. En este orden de idas anotada, oc del ordena el Inciso el demandante no subsanó le defIcIencia ó la demanda tal y ^ corno Lao Contencioso Adrnlntetratieso Proceder d rechal o. del artIculo 143 del. ¡yo ng de .1 R.pbiL.m de ve. LVE demanda presentada por el aeflor .TO5 O PAT O MORENO, a través da apoderado. ancle, devuólvanee Interesado oslo documentos acOM P OMd0a de le necesidad detj1oe y archívese le ectuoci6n. y apeo 0 1Ç 027.

BERTO REYES VARGAS

AGXSVAflO

QUXWZEfiO

IIA QUIÑONES 1'XNUIA

ICE DA

STO REY CANTOR

y apeo 0 1Ç 027.

BERTO REYES VARGAS

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IIA QUIÑONES 1'XNUIA

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STO REY CANTOR

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