TA CUN - 38839-(11-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38839-(11-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE
TUTELA - Improcedencia / DEBIDO PROCESO LOMIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4
SECCION SEGUNDA /•r.'a4iVO
SUBSECC ION D ¿ Cn:rnarca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.,, once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
ACCION DE TUTELA No..: 38.839
ACCIONANTE : ANDRES 6ONZALEZ
AUTORIDAD DEMANDADA : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DISTRITAL ANDRES GONZALEZ, :Ldent..ificado cori la C. de C. No. 19,482.042 de Bogotá, por intermedio de apoderado ejercita la acción de tute 1 a contra la Sec:rt.aria de Obras Públicas en solicitud de
lo sicui.snte: LAS PETICIONES 1 folio 13 del el apoderado del ç.et.icionar.ie manifiesta lo siguiente: 1. - TUTELESE e]. derecho fundamental y constituc.iona3. dci DERECHO DE PETICION y del DEBIDO PROCESO. 2..-- Not.ifíquese la decisión al seor Secretario de Obras Póbi icas para que dentro del término de ley de cuínpl :Lrnien te a la decisión Ordenese a la autoridad competente abrir la investigación respectiva al seior Secretario de Obras Fóbi 1 cas Dr . ADOLFO VIANA RIJI3I(J por el desconocimiento de los derechos que se paten ti. cenACC ION DE TUTELA NP ::s 839
investigación respectiva al seior Secretario de Obras Fóbi 1 cas Dr . ADOLFO VIANA RIJI3I(J por el desconocimiento de los derechos que se paten ti. cenACC ION DE TUTELA NP ::s 839 HECHOS Estir, narrados a folios 12 y 13 del expediente en ellos cuenta que 1.- Que bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela frente a los mismos HECHOS y DERECHOS de la presente. 2.- QUE? 01 día :20 de junio del presente •ao, eleve comunicación al s&íor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE EOG(3TA D . C . invocando el derecho de petición como mandatario de algunos trabajadores de la Secretaría de Obra Públicas del Distrito referida a obtener el pago de unos vestidos de paso adeudados por la Administración Distrital , por los ac;s de .1992, 1993, 1994 y 1995 5 con base en acuerdos convencionales de los citados aos. 3,- Con fecha 4 de julio el sePcr Alcaide porconducto or conducto del Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales me ciió respuesta hac:iendofne saber que en virtud al Decreto 019 del .14 de enero de 1994, por delegación de burgomaestre, el seor Sec:retario de Obras Públicas Distri tales era el competente para tramitar las solicitudes elevadas, haci. endome saber el traslado de ellas. Para el 5 de julio/959 me dirigí al sefor Secretario de Obras Públicas, en memorial radicado bajo el número 011054l donde reitere el ejercicio constitucional y
traslado de ellas. Para el 5 de julio/959 me dirigí al sefor Secretario de Obras Públicas, en memorial radicado bajo el número 011054l donde reitere el ejercicio constitucional y legal del DERECHO DE PETICION, solicitando lo diera curso a mis peticiones en orden a imperativo del debido proceso, sobre la base del mandato recibido de algunos trabajadores de esa Secretaría. 5.- En comunicación calendada ci 13 de julio/95, el seFor Secretario de Obras Públicas me hizo saber de algunas diligencias que tenía adelantadas con la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y de 1 as conversaciones que adelantaba con el Sindicato • en relación aACCON DE TUTELA N2 38.839 la calidad y precio de los vestidos 6.- Toda vez que la comunicación anterior no atendía ni el derecho de petición ni las del debido proceso con 'fecha julio 25/93 en memorial radicado bajo el número 012220, hice saber al s&or Secretario de Obras Públicas que frente a peticiones que de manera por demás claras y concretas romo las tengo elevadas su respuesta resultaba puramente informativa e impersonal y frente a los poderes que acompae, la ausencia de reconocimiento de personería para actuar conforme a los mandatos otorgados constituía un flagrante desconocimiento del derecho de postulación y porende or ende del DEBIDO PROCESO, requiriendo su intervención oportuna que subsanara las omisiones. 7.- Desde la fecha anterior, casi un mes para más el sePor Secretario de Obras Públicas guardó silencio, en claro detrimento y perjuicio de los derechos de mis
oportuna que subsanara las omisiones. 7.- Desde la fecha anterior, casi un mes para más el sePor Secretario de Obras Públicas guardó silencio, en claro detrimento y perjuicio de los derechos de mis representados y de los postulados constitucionales y legales que le obligan en orden a la normatividad de nuestro estado de derecho. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional y el del debido proceso. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los siguientes documentos: a-- Copia de la petición de 'fecha 20 de junio de 1995 elevada por el Dr. Castro Fand iFo como mandatario de noventa y uno trabajadores de la Secretaría de Obras PúhI iras al Al ca ide Mayor de Santa fé de Bogotá ( folios 1 a 6 del expediente).ACCION DE: TUTELA NP 38.839 4 WOficio do fecha julio 4/95 suscri.to por el Jefe oficina do Asuntos Judiciales do la Alcaldía donde informa al mandatario de los trabajadores que por competencia se ha enviado el escrito al Secretario de Obras Públicas Di.strit.a 1 os (folio 7 del expediente). c.- Fotocopia auténtica del oficio de fecha 13 de julio de 1995, dirigido por el Secretario de Obra-: Públicas al Dr. Castro Fandiío (folio 8 del oxpdiente). ci.- Copia de la petición de fecha 5 do julio del o en curso formulada por el Dr. Castro FandiFÇo al
al Dr. Castro Fandiío (folio 8 del oxpdiente). ci.- Copia de la petición de fecha 5 do julio del o en curso formulada por el Dr. Castro FandiFÇo al Secretario de Obras Públicas ( folio 9 y 10 del expediente) o.- Copia del escrito de fecha 25 de julio del presente aPIo también formulado por el Dr. Castro FandiÇo al Secretario de Obras Públicas ( folio 11 del cuaderno principal f.- El poder otorgado por el soor ANDRES GONZALEZ al Dr. Castro Fandici (folio 23 cuaderno l). g . - Copia del oficio de 4 de septiembre del ao en curso dirigido por el Secretario de Obras Públicas al Dr. Castro Fandiío (folio 24 del expediente). h.- Informe rendido por el Secretario de Obras Públicas visible a folios 28 a 30 con el cual acompaFa fotocopia de los mismos documntos referidos en los literales a) a d) y además fotocopia de la planilla sobre envio de respuesta al Dr. Castro FandiFo (folios 41. y 42 del expediente) CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulneradosACC ION DE TUTELA N2 38. 839 5 por la ¿kCCiófl 0 la omisión de autoridades públicas. Si bien esta acción puede ser ejercitada por la persona afectada, sin necesidad de representante Judicial, cuando quiera hacerse por intermedio de apoderado es requisito indispensable que el mandatario acompae al
Si bien esta acción puede ser ejercitada por la persona afectada, sin necesidad de representante Judicial, cuando quiera hacerse por intermedio de apoderado es requisito indispensable que el mandatario acompae al escrito de tt..tt.e).a el poder que lo facultaaculta En En el caso sometido a estudio, la única persona que aparece otorgando poder al Dr. Castro Fandio es el seFor Andrés González, razón por la cual el exAmen de la Sala se 011
ocupará únicamente de la solicitud en relación con esto peticionario. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art.. 29 de la Constitución Nacional establece el denominado DEBIDO PROCESO. En el sub lite se tiene que el Dr. Jesús María Castro Fand iPo en representación, entre otros, del seFor Andrés González, el día 20 de Junio cic 1995 elevó petición al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, relacionada con el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la Administración Di.str.ital ----Secretaría de Obras Póbiic:as y los representantes del Sindicato de Trabajadores de esa entidad, en la cual, hizo las siguientes peticiones 1.--- Que e]. Alcalde se sirva delegar en los miembros de la Administración que estime pertinente, y que le representen, una comisión negociadora a fin de precisar: a.- Valor de los vestidos adeudados. b.- Forma y condiciones de pago. 2.-- Se reconociera personería al Dr, Castro Fandifo para actuar en la Comisión Negociadora en representación de los
una comisión negociadora a fin de precisar: a.- Valor de los vestidos adeudados. b.- Forma y condiciones de pago. 2.-- Se reconociera personería al Dr, Castro Fandifo para actuar en la Comisión Negociadora en representación de los empleados de la Secretaría de Obras Públicas que le habianACCION DE TUTELA NÇ2 38.839 6 otorgado poder. A lo anterior, ci. Alcaide dió traslado al Secretario de Obras p1blicas9 informando de ello al mandatario. Estimando que con ello la Administración estaba evadiendo la respuesta a la petición el apoderado Dr. Castro elevó al Secretario de Obras Públicas la petición de fecha 5 de julio del ao en curso en la que basi camente reclama que se decida dentro del término de 15 días, seaiado en la ley, la petición elevada ante el Alcalde el 2() de junio de 1995. Mediante oficio de fecha 13 de julio dci, ao en curso el Secretario de Obras Públicas indica al mandatario de los trabajadores que para dar cumplimiento a los Acuerdos Convencionales la Secretaría desde al aio anterior, procedió a gestionar la consecusión de los recursos para el pago en dinero de los vestidos de palo, correspondientes a los a=s, 1992 y 1993 a que tienen derecho los trabajadores oficiales Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda • mediante oficio del 15 de mayo del corriente aFo le comunicó la asignación de unos recursos para de esta manera hat.:r el reconocimiento de los vestidos adeudados a los trabajadores; que en la actualidad se adelantan conversaciones con el Sindicato sobre calidad y precio de los
comunicó la asignación de unos recursos para de esta manera hat.:r el reconocimiento de los vestidos adeudados a los trabajadores; que en la actualidad se adelantan conversaciones con el Sindicato sobre calidad y precio de los vestidos y una vez llegado a un acuerdo se atenderá el compromiso adquirido en convención colectiva; y que en cuanto a los vestidos correspondientes a 1994, una vez se cuento con el presupuesto requerido se procederá de conformidad a reconocer este derecho a los trabajadores previos los trámites pert.inentes Frente a la anterior respuesta, el Dr. Castro envió al Secretario de Obras Públicas el escrito de fecha 25 de julio del afo en curso, donde le hace ver que la petición elevada ante el Alcaide la hace en su condición de mandatario de los trabajadores que le otorgaron poder, de donde, dice, debe inferirse que sus mandan tos sustraen de la Junta Directiva del Sindicato la negociación, para delegarscia a él en su condición de abogado; que por lo tanto sus mandan tosACC ION DE TUTELA NQ 38 839 7 disponen que no es con el Sindicato con quienes quieren se negocien sus intereses sino con el Dr. Castro Igualmente pide se le reconozca personería. El Secretario de Obras Públicas en oficio de]. 4 de septiembre del presente ao dirigido al Dr. Castro le indica que en oficio del 13 de julio le dió amplia información respecto a los trámites surtidos por la Secretaría en relación con la petición; que de esta manera la Secretaría atendió el derecho de petición; que al aiercerse el derecho de petición en interes general o particular no es del caso el
respecto a los trámites surtidos por la Secretaría en relación con la petición; que de esta manera la Secretaría atendió el derecho de petición; que al aiercerse el derecho de petición en interes general o particular no es del caso el reconocimiento de la personería solicitada, el cual procede con el derecho de acción ejercido ante la Administración de Justicia. Se desprende de lo comentado que entre la Secretaría de Obras Públicas Distr'.i tales y el Sindicato de Trabajadores se celebraron Convenciones Colectivas para la dotación o el pago de vestidos a los trabajadores oficiales para los aFos 1992 1993 y 1994, en las cuales se pactó que el Distrito suministra anualmente a cada trabajador dos vestidos de pao de buena calidad. 3r'jún el informe del Secretario de Obras se han obtenido recursos para el pago en dinero de las dotaciones correspondientes a los aPios 1992 y 199:3 y se adelantan conversaciones con e]. Sindicato para definir la calidad y el precio de los vestidos y una vez se obtenga el presupuesto requerido se hará lo mismo respecto a la dotación de vestidos del ao 1994. Estima el mandatario que hasta la fecha del escrito de tutela la Administración Distri tal no ha decidido la pet..i c.ión • que en forma concreta tiene por objeto que el Distrito Capital nombre una Comisión Negociadora para que con el Dr. . Castro en su condición de apoderado se acuerde el valor de los vestidos adeudados, la forma y condiciones de pago; y se le reconozca personería para actuar en la
Distrito Capital nombre una Comisión Negociadora para que con el Dr. . Castro en su condición de apoderado se acuerde el valor de los vestidos adeudados, la forma y condiciones de pago; y se le reconozca personería para actuar en la Comisión Negociadora que solicita se conformes enCC ION DE TUTELA N9 38 839 8 representación de los trabajadores que le otorgaron poder.
Rec: alca que al ejercitar el derecho de petición en interes particular, los trabajadores no quieren que la negociación se haga con el Sindicato, sino con el apoderado
Dr.. Castro.. Analizando juiciosamente las respuestas de fechas 13 de julio (folias 8 y 39) y 4 de septiembre del afo en curso (folio 43) la Sala encuentra que con ellas la Administración Distrital dió respuesta a las peticiones 011
elevadas por e] Dr. Castro FandiPo si se tiene en cuenta que el objetivo final perseguido por los trabajadores al servicio de la Secretaría de Obras Públicas D:istritales es el de que se les pague o se 1.es suministre las dotaciones de vestidos de los anos 1992 1993 y 1994 En estas respuestas la Administración D.istri tal concretamente el Secretario de Obras Públicas de una parte .indica que ha conseguido los recursos para el payo de los vestidos adeudados por los aíos 1992 y 1993>' que esta acordando com el Sindicato la calidad y precio de tales vestidos, con lo cual, tácitamente le está seiaiando al Dr. Castro que la Administración no va a nombrar la Comisión Negociadora solicitada porel mandatario, frente al avance y
acordando com el Sindicato la calidad y precio de tales vestidos, con lo cual, tácitamente le está seiaiando al Dr. Castro que la Administración no va a nombrar la Comisión Negociadora solicitada porel mandatario, frente al avance y prácticamente prórta definición de la calidad y precio de los vestidos, por lo que, a juicio de la Sala, esta parte de la petición se halla riada en forma tácita. Cabe destacar que en ningún momento la Secretaria de Obras Públicas niega el derecho a los vestidos por el contrario siempre ha manifestado su voluntad de cumplir lo pactado en las convenciones colectivas. Por lo anotado, no encuentra la Sala probado que el Secretario de Obras Públicas Distritales haya omitido dar respuesta a la petición relacionada con el payo o dotación de vestidos a los trabajadores, por lo cual la Sala no encuentra mérito para ordenar protección inmediata de estecc ION DE TUTELA NQ 38.839 9 derecho En relación a la violación que se predica del drecho al debido proceso que se hace consistir en que la Administración Distrital no le reconoce personería al Dr. Castro Fandidol debe seFaiarse lo siguiente: Si bien no es acertado el criterio jurídico de la Secretaría de Obras Públicas en el sentido de que al ejercerse ci derecho de petición en int.eres general o particular, no es del caso el reconocimiento de personería, el cual procede con el derecho de acción ejercido ante la Administración de Justicia, toda vez que cualquier persona puede válidamente otorgar poder a un abogado para que en su representación eleve peticiones e interponga recursos en Vía
el cual procede con el derecho de acción ejercido ante la Administración de Justicia, toda vez que cualquier persona puede válidamente otorgar poder a un abogado para que en su representación eleve peticiones e interponga recursos en Vía gubernativa, la Sala encuentra que tácitamente la Secretaría de Obras Públicas ha venido teniendo al Dr. Castro Fand ifo como apoderado de los trabajadores que le confirieron mandato pues como puede verse todos los escritos enviados por el Secretario de Obras están dirigidos al Dr. Castro lo cual significa indudablemente que la Secretaría de Obras Públicas en la práctica tiene reconocida la personería al d istringuido profesional del derecho Por consiguiente, no está violado ci derecho de petición ni tampoco el del debido proceso,por cuanto como se dijo en el párrafo anterior, en la práctica la Secretaria de Obras Públicas viene tratando al Dr. Castro Fandio corno apoderado de los trabajadores que le tienen otorgado poder. Corolario de lo analizado en estas consideraciones es que la Sala no encuentra razones jurídicas para ordenar la protección inmediata de los derechos de petición y debido proceso que ci Dr. Castro FandiPo piensa estan quebrantados por el Secretario de Obras Públicas Distrita les. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de ColombiaACCION DE TUTELA NQ 38.839 10 y por autoridad de la ley, FALLA NO CONCEDER la tutela solicitada por el seor ANDRE:S GONZALEZ, por intermedio de apoderado. por lo expuesto
y por autoridad de la ley, FALLA NO CONCEDER la tutela solicitada por el seor ANDRE:S GONZALEZ, por intermedio de apoderado. por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia NOTIFIGUESE al apoderado del peticionario y al Secretario de Obras Ftbl iras Distritales por el medio ms ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. COP IESE, NOT IF 1 QIJESE , COMUN IQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 062 de la fecha.