TA CUN - 38844-(12-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38844-(12-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1 CESANTLA PARCIAL - econociiniento /
DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION
DE TUTELA Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECC ION SEGUNDA SUBSECCIO1,1 ¿.: k .
Santafé de Bogotá D. C.., 12 SET,: 995
ACCION DE TUTELA: Lr)
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expádiente Número : 38844
Demandante : LUISA P.POLANIA DAZA
Demandada : FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL La demandan te por intermedio de oderado :1 udici.ai sol :Lcita de esta Corooración acción de tutela en contra del FONDO DE. AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL. 1 FAVIDI para quele sea c:cnte;tada una pCt1CLÓfl HECHOS 1.- Sri', funcionaria dei DEPARTAMENTO ADM IN ISTRAT 1 yO DE BIENESTAR SOCIAL en esta la ciudad de 5;antafó de BoQot Distrito Canital y como tal me encucntro afiliad al. FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA O ISTR 1 TAL. "favidi" Institución de mnej ar los montos de cesantias de propiedad de los trabajadores c:oinc laExódiente No. 38844 suscrita. 2.- En comoaia de mi hermano LUIS ALFONSO POLANIA DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 30384.581 exriedida en el Municipio de el Colegio.
Departamento de Cundir marca. compramos hace cuatro
2.- En comoaia de mi hermano LUIS ALFONSO POLANIA DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 30384.581 exriedida en el Municipio de el Colegio. Departamento de Cundir marca. compramos hace cuatro (4) aos el aoartarnento ubicado en a calle 33 Sur Numero 77A--34 Bloaue 20 Interior 19 apartamento 302 urbanización Techo. que se encuentra con una hipoteca con el Banco Central Hipotecario como consta en le escritüra. 3.- De común acuerdo con mi hermanó y en mi condición de Madre soltera vivo en dicho apartamento can mi hii a: asumiendo la totalidad de la deuda con el Banco Central Hipotecario. Para efecto de la cancelación de dicha obligación solicite el pago, de mis cesantías a las cuales tengo derecho. •LDe acuerdo a la antrior. el día siete (7 de Abril de mil novecientos noventa y cinco (995) haciendo uso al derecho de petición 'consagrado constitucionalmente, oi1cite al FAVIDI la ii!uidación y entrega del dinero que entre otras casa es de mi propiedad Esta Institución no ha tendido mi solicitud sometiéndome al peligro de que El - Ban= Central Hipotecaria al ya iniciar ci oroco juridicom por presentar mora en las cuotas me sea rematada mi inmueble. 5.- Es para mi un oran perjuicio que FAVIDI no haya cancelado dçhas cesantías, ya que soy empleada y vivo con el sueldo que devengo.oed ¡en te iÓL deja :de evad i. r con pretextos in f un dados.. roonsabilidad de carcelarme ese P R E 5 T A C 10 N E 9
vivo con el sueldo que devengo.oed ¡en te iÓL deja :de evad i. r con pretextos in f un dados.. roonsabilidad de carcelarme ese P R E 5 T A C 10 N E 9 6 - u parte. eL UFONDO D1SfFITL riE VTVIENDA no ja me se ritrec1a 1 ral y materialmc2nl dinero correooridiente Si liquidación parcial de ceaflti.as como em.leia que soy de el IEFFÍÇMENTO AptI1NIE1RÁT1VO DE 9IENES1F $O'.IAL C O N S 1 .D E R A C 10 N E 5 -Se propone en esta .cciÓn la protcción al derecho de'petición insito en UT1 artículo 23 de la Constitución Nacipnall supuestamánte trasgredido por el Fondo de Ahorró y Vivienda (Favid.i) . ou-; habiendo la actora solicitado en: el mes de abril del aPÇo en curso el reconocimiento de su cesantía parcial para atender una obligación hipdtecaria al momento de presentar esta petición la entidad distritai no hbia hecho el reconocimiento. De conformidad con la documentación QUE obra al folio 3 se logra establecer por ella que la entidad ha hechó la respectiva liquidación y notificación 'de la mismaN quedando pendiente suE:<dient.e No. 30644 4 reconocimiento. Que para oroceder a estem es necesario esrar a que se cumpla el turno reso.ectivo, según lo manifiesta la entidad en su escrito de folios 11 'I ss.l va que es el sistema que
reconocimiento. Que para oroceder a estem es necesario esrar a que se cumpla el turno reso.ectivo, según lo manifiesta la entidad en su escrito de folios 11 'I ss.l va que es el sistema que se-tiene establecido para atender, con un orado de imoarcialidad tales reconocimientos. F€2r0 si bien esta Corporación tiene conocimiento por la información reseda del procedimiento aue se sigue y que no se puede desconocer oor obedecer a un sistema administrativo de trabajo que garantiza esa imparcialidad, en tanto, la usua,.ia del servicio no, quien solo espera una solución oportuna dc su pedimento, con mayor razón cuando están de pormedio c:omprcxnisos dinrarios por saldar, referidos a obligaciones hipotecarias. Ante esa situación interna de manejo de sus actividades administrativas principalmente relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas para asuntos de vivienda, la Corporación entiende oue ellos no pueden ser desconocidos so pretexto de tener que disponer a ultranza el reconocimiento pero si podrál porque la alternativa legal reglamentaria del dére:ho de petición la facilita, ordenar que FAVIDI hacia conocer a la peticionaria la fecha sino exacta probable, en que se haría el reconocirr..iento, basada en que el artículo seis del C.C.A., prevé la ,posibilidad de responder asi, al menos cuando ellas nó queden resolverse en oportunidad, como fuera deseabie-. Por lo expuesto, la Sala considera que la actora debe ser informada de la fecha probable en quet F.oediente NO 38844 3 se haría el reconocimiento de la prestación
oportunidad, como fuera deseabie-. Por lo expuesto, la Sala considera que la actora debe ser informada de la fecha probable en quet F.oediente NO 38844 3 se haría el reconocimiento de la prestación económica. como forma complementaria al avance que se le había hecho mediante el oficio del folio 19m por cierto muy inexpresivo en esté deber de información, con mayor razón cuando hay un sistema de trabajo por turnos oue im1jca una demora t:ara atender los compromisos con los usuarios 'Por lcr xestc el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Scounde. Subseccióri. "A".
R E S U E L V E: 1.- Tutlase el derecho de meticián del articulo 23 de la Constitución Nacional. en favor de la seora LUISA PATRICIA POLANIA DAZA con cédula de ciudadanía No. 41.742.599 de I3ooat. 2.- Coma desarrollo de la protección a que se refiere el ordinal anterior, el Fondo de. Ahorro y Vivienda (FAVIDIT informará a la actora la fecha en oue se realizará el pago de la cesantía parcial,, decisión que deberá adoptar dentro de las cuarenta i ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. 3.- Notifíquese esta decisión a los interesados, mediante comunicación telegráfica! haciéndoles saber la posibilidad qi.e tienen de impugnarla dentro de los tres días siuiente.
4.-- Si 1aimupnación ÍlL, zcadiere. remitaseapeoiente No. 0,.aü44 6 el expediente a la H. Corte Cónstitur.ionai, para un
4.-- Si 1aimupnación ÍlL, zcadiere. remitaseapeoiente No. 0,.aü44 6 el expediente a la H. Corte Cónstitur.ionai, para un eventual revisión de la sr,tencia.
NOTIFIQ.JESE Y CU11PLSE.
Aprobada 4n Sección No.
JoSE HERNEY VICTORIA LVAR( L! OSANDO tdIONCAYO
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