TA CUN - 38847-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38847-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MEDIO PE DE?ENSA JUDICIAL /ACCION CON?ENCIOSO ADMINISTRATIVA no,sseátá ¡it 7 ciaoø (iwS) .I jT ¡m ma $ hAZ T u La Søla ..tudt 1 tutela ia.t.'$4& por 01 sor las Fu.rus MiUtar.4jerclt. acLansI..., 111 mía-o al cmro qbe oc su 4spi4. t.i 11,901,j, que es csltslderøt 1 . fl cicsi.0t, la,.ca csuo dolado el dueclio .1 dcul 25 de la CJ., por sasuto fed separado 20 de lea ?uerus MilitaresTutele No.38.847 2 3..- De la tutela instaurada por el süor UJM! PIAZ y del escrito de f.lia 3,,, infiere que se produjo por parte del ZJrctto i(acieníl la decietde de sep.rsr del carga al acciceante, pero cono se iadic4, dentro del expediente no eti. pzebm de le expedicida 4el acto administrativo ¡si, e1bao, la 51 esti qme conforme, al aI'tfculo 20 ¿.1 Decreto 10 2591/S, os debn tco pes ciertos los heibos marre ci por el actor. - 4.-. El artIgulo 6 91 del Decrete citada, sobre causales de iMprOct9deflCiadeia tutela OXpre$&1 aCcidn de tutele as procsdtrdz 1' .4tiard ezieten otros recursos o medios de def Jodicisles, salvo que aqueflaa
de iMprOct9deflCiadeia tutela OXpre$&1 aCcidn de tutele as procsdtrdz 1' .4tiard ezieten otros recursos o medios de def Jodicisles, salvo que aqueflaa se utilicen come o~¡~ transitorios para evitar un perjuiCio 1rrecodiable.La existencia de dichos medios serd apreciada en coecreü, en cuanto e Pu eficacia, aten.- diendo hp cirinstanslas en que se encuentra e1 s.licltente. ,...Y 51 artfculo 16 del Decrete 306/91, reglamentario del Decreto 2391/91, pr.rd otro otros case., que no constituye perjeicia in-a.diable, el s1ia3.ado en, la iletra a) a saber $ ... Orden 4e reintegro o promecidn a en emplee cirgo resigo o .cendic•idn',qae es materia del presente estudio. 7.- Aif las cossá di la enterir se dedUce que, por tratares 4e ca acto adminiatrativo, el .Pftor MAZ T(U8 peÑe instaurar la cocida Contencioso Adainistratjye respectiva y que, adands los efecto, de dicho acto de separaci&i del cargo, no constituyan m perjuicioTutela No.38.847 3 ir,aedtáble,lo que hace iaprocedóate la acci6n de tutela En consecuencia el Tribunal Adainietrativo de Cundinasarca, Seccidn Segunda,Sub Seccidn 9)", adainistrado justicia en nc.bre de la Repilblics de Colombia y por autoridad de la ley,
En consecuencia el Tribunal Adainietrativo de Cundinasarca, Seccidn Segunda,Sub Seccidn 9)", adainistrado justicia en nc.bre de la Repilblics de Colombia y por autoridad de la ley, 1.110 ui.lar .1 derecha invocado por el s.er LUX! DIAZ TORRES, identificado con 1 C.CJ17.333.022 de Villaceucte, por las recen.s expueetal en la parte notiva 1. esta pro'videzeia. a) Al 4cctónant. b) Al Defensor de]. Pueblo. c) Al sfaov Ministre de La Defensa. 3.- Si no fuere ipugnad, este fallo, dentra de los tres (3) dic# siguientéo a su sotificacida, envicie a 1 N. Corte Constituctonsl,vsncido este t4r.ino,para su revisidn (inc.Z°, art.31 Decreto .2591/91).?utel No 48.841 C6pie,notiffq... y c.p1a... ApT~ n s.sidn de la fechi, ujdn acto No.