TA CUN - 38850-(11-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38850-(11-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIJNAL AIMINISTRAIVO DE LUNDINAMARCAL
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A j'na 'rbJ d Cuí uia'aarca PENSION DE 3UBILACION -Reconociminto / DgRECHO DE PETICION '- roteccj6n /1. ACCION DE. ''UTELA - Procedncj
Mletrada Ponente: DA. MARGARITA HERNANDEZ ;DE ALBARRACIN
4 4 4 Saitafé de. Bogotá, D. C. septiembre óne (11)' de mil 1 novecientos noventa ,;CjflCO (1995).
REY: ' MEDIEM so.. 38.850
ASIN'ros': .' OONTITUCIO$AI1ES art. 23
ACTOR: JOSE HKMEL RESTREPO HÉNAO 3 -J provee e]. Tribunal en relación con la aQpión de tutela incoada por' JOSE HEMEL RESTREPO HENAO, persoialmente, con relación .- al silenciod1a CAOA NACIONAL DE' PREV1SION SOCIAL,'. reeectQ de su petic4..6n de reconocimiento de 4nsjón de jubilación presentada en el mes de octubre de
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1. A N T E CE i3 E N.T E: S :
1. El ciudadano JOSE HEMEL RESTREPO HENAO, en, memorial obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela relación al silencio que ha guardado la entidad.frente 'au petición de reonocimientó y pago de una pensión de jubilación.TUTELA No. 38.850 2
2. Los hechos se reeumen:'asi
relación al silencio que ha guardado la entidad.frente 'au petición de reonocimientó y pago de una pensión de jubilación.TUTELA No. 38.850 2
2. Los hechos se reeumen:'asi • a. En elimes de octubre de 1994, se radicó en las oicinas de la CAJA NACIONAL DEPREVISION SOCIAL, unaS: petición de, reconocimiento y pago de pensión de Jubilación.
b. Han transcurrido ma8de 8 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, ni le ha dado razones de su silencio
3. Pide el mmorialista que a través de :e8taacciófl se ordene a la CAJA NACIONAL DEPREVISION 1SOCIAL,, "que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta .a. mi petición. (f l. 1).
Y 4. Se ofició a la entidad a fin de enteMrsele el cottenido deis tutela y bonelfinde que diera los informes que poseyera al respecto.
5. El Coordinador Gro Asuntos: Judiciales, dando cplimiento a lo ordenado por el Despacho dio ontetación en los sjguientes términos C~xe ubicado él expediente del accionante de la referencia, se pudo estaecer que se encontraba en el grupo de Suetanciaci6y y Reconocimiento de la entidad pendiente de estwftç Así las cosas cbnsider,mos que en el menór tiempo posible se estará prof iriet1ço el Acto respectivo, coi el cual se resuelve < el pedimento, que era comunicado en forma inmediata a pet.ente, a fin de
Así las cosas cbnsider,mos que en el menór tiempo posible se estará prof iriet1ço el Acto respectivo, coi el cual se resuelve < el pedimento, que era comunicado en forma inmediata a pet.ente, a fin de 4ue se acerque a notifiere del mismo Conforme fotocopia Beneficiario una de sus dependencia a lo ordena4c por en despacho remito del expediente admiAistrativo del ,la cuales coinciden er todaB y cada parees con las que réposanen esta - (•f]. 9L ,TU'EL& No. 3&850 se utilice como en la salvo,.,la excepción de ue mea1isjio tránsitorio, con la características sefialadas En di aoíenos ocupa misma Constitución para este vento' fuera áGcí -d:ír lo Aúe 6 Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada, &e extrae el artículos 23 de la Constitución Nacional.,
7. Procedeel Tribui al , .
pertinente :
II. co N 'Í D E RA CI O N E$ 1 La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Coristituciór Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de 5U8 derechos Constitucionales £undarnentale, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad púb 1 ip'a1 o de 108 particulares en las condiciones que señala el Decreto 2591 i!e 1991, eStableciéndose que la protección consiste en una oreen p á'que.,aquel respecto de gen &e solicita la tutele, o4ue Q se abstenga, de hcerlo Nota predóminante de s su procedibiliad defensa ittdioiel q se util.iz& como acci6 autónoma referente.Esta g'antia esta expresmnte consagr4. n del CC.A.). la ,ep(art. 40 y eeftalando a la vez la fechá. 4piesta. i'esolvór dar res-
.TIJT No. 38.850
La procedencia del. tutela. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE, por la siguientes razones Se tiene que efectivamente:el actor elevó la petición, ya referida ante las Oficinas dé la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOÇIAL, el 30 de noviembre de 1994, en slicitud del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación Así las cosas, se observa procesalmente, que la entidad, el 9 de septiembre de los corrientes señala que en el menor tiempo posible se estará profiriendo el Acto respectivo, con el. cual se resuelve el pedimento', pero.no afirma que Be le hea dado respuesta alguna al interesado. Recuerda consagra el peticiones a prticu lar la Sala..0 el art. 23 de la Carta Politicá derecho que tiene toda persona a presentar las-autoridadespór motivé de interés general: o a obteneE pronta resolución
consagra el peticiones a prticu lar la Sala..0 el art. 23 de la Carta Politicá derecho que tiene toda persona a presentar las-autoridadespór motivé de interés general: o a obteneE pronta resolución E1 'art. 6 delC Ç A preoeptia que las peticiones de los particulares deben resolvrse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo Cuando,no fuere posible revolver, o contestarr.la petici4nen dicto plazo, se deberá informar Lal intere dexeadó OØ mbtia de a demore.TUTELA No. 36.. 650 E). derecho de petici6n -'ha dicho la H. Cort Constitucionales uni derecho público stbetivo de la persone para acudir ente las autoridades, a las organizaciones privadas 4ue establezca la ley, cop miras a obtener pronta reeoluci6i a unaeolicitud o queja A diferencia de 108 trminoa procecilmientos Juridiccionale, el derecho de peticon es ul)S via expedita de eoceso direpto a las autoridades Aunque su objeto no incluye el deecho a obtener uná resolución determinada, sf exige ,que exista un pronunciamiento oportuno (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 4261. En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la pticion elevada y que ocasioria la presente acción, cjonstltuye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición No quda otra alternativa que la de sef'ialar que hubo lesión del derecho fundanental alegado, cono ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL : ADMINISpara esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición No quda otra alternativa que la de sef'ialar que hubo lesión del derecho fundanental alegado, cono ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL : ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F L :L. A CONCEDER la tutela impetrada por el ciudadano JOSE HEMEL RESTREPO HENAO, identificado con C. C.f. No. 8264.660, respecto de la solicitud dirigida,e la CAJA NACIONAL DE PREVISION >SOCIAL al 30 de noviembre de 1994 y en consecuencia ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION S0CIAL, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del téxmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la ooniunicación de la pesente providencia.establece,`.el SION, al día siguiente, conforme lo art. 31 del D L 2591 de 1991
COPIESE, NOTtF'IQUESE CUMPLASE.
Y!ELA No. .38.850 ump1ido lo anterior; acreditarlo ante' el Tribu n1 36 )IOTIFIQUESE 1 peticionario, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-,-Y, al Defensor del Pueblo, iedi.nte sendos telegram8 de confon¡dad con plart. 30 del b L 2591 de 1991991. Si no Sino fuere impugnada la'preaente decisión dentro 'del
PREVISION SOCIAL-,-Y, al Defensor del Pueblo, iedi.nte sendos telegram8 de confon¡dad con plart. 30 del b L 2591 de 1991991. Si no Sino fuere impugnada la'preaente decisión dentro 'del téin4no de lositree (3) dias siguientes ala ho1ificaci0n, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H CORTE CONSTITUCIONAtJ PARA SUEVENTUAL, REVIAprobado en Sesión de la fecha aegin Acta No -65
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Ausente