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TA CUN - 3886-(20-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3886-(20-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACUERDO MUNICIPAL_Aprobaci6n. y

?RIMJN: A INISTRAUVO DE CUNDINAMARCA

SECCiJ PRINERA

Smtaf& de Bogotá, D. C., veinte (20) de abril m novecientos noventa y cuatro (1994).

REFERENCIA EXPEDIENTE 11. 3 3 8 6, OBSERVACIONES AL ACUERDO tí- 7 del 10 de SEPTIEMBRE de 1993, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE COTAS

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNNAARJA.

En ejercicio de 1, atribci6n que Le confiere el Artículo 305-10 de la Constituoi6n Politice, el serior Gobernador del Departamento remiti6. U consideraci6n de ésta Corporaci6n el Acuerdo de la Referencia para loe efectos dé los Articulos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infrtnge preceptos superiores. E C U 0 8

11. El Concejo !iun.tcipai de COTA, expidi6 el Acuerdo fl01. 007 del 10 de septiembre de 1993 Por medio del cual se aprueba o]. programa de inverei6n.cçn recursos provenientes ;de .los ingresos de la 'aci6n para su forzosa invers.6n correpondientes a la vigencia de 1994.41

2. El Acto referido tus sancionado y publicado, como obre en el rn&amo.

El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme se enunciará a continuacj6n. '.

VIORNAS VXOL DAS Y LA V10MCXoI

el rn&amo. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme se enunciará a continuacj6n. '. VIORNAS VXOL DAS Y LA V10MCXoI Decreto Ley U3ade 1986v ArtoEXP. N. 3886. - 2 - "1. El Acto Administrativo impugnado tus aprobado por el Concejo Municipal, en tres (3) debates celebrados en las fechas que a continuación se relacionan: Primer debate: 23 de agosto de 1993.

Segundo debate: 9 de septiembre de 1993.

Tercer debate: 10 de septiembre de 1993. 0 2. El Articulo 79 del. Decreto 3.333 de 1986 1 dispone: "Loe Concejos se reúnen ordinariamente, cuatro veces el. .fo, así: el primero (10.) de agosto, el primero (10.) de noviembre, el primero (le.) de febrero y el primero (1.) de mayo. Cada vez las sesiones durarAn treinta (30) días prorrogables, a juicio del respectivo Concejo, por diez (10) días más.".

El articulo citado, al regular lao cesiones ordinarias do loe Concejos Municipales determinó que éstas ea inicien el primer día de cada uno de los meses sil eefa1adoe y además prorrogables a juicio del respectivo Concejo por diez (3.0) días más. Significa lo anterior, que en cada una de estas cuatro oportunidades, las sesiones ordinarias serán de treinta (30) días, independientemente del número de días que traiga el mee. En consecuencia, para el caso en cuestión, el mes de agosto tiene 31 días, entonces, las sesiones ordinarias correspondientes a

sesiones ordinarias serán de treinta (30) días, independientemente del número de días que traiga el mee. En consecuencia, para el caso en cuestión, el mes de agosto tiene 31 días, entonces, las sesiones ordinarias correspondientes a dicho mes van del primero (10.) 1 treinta (30) de agosto ysu prórroga del treinta y uno (31) de agosto al nueve (9) de septiembre, inclusive. Por lo tento, el tercer debate dado el Acuerdo impugnado el día diez (10) de septiembre, es ilegal, por cuento se celebró por fuera de la fecha que señala la norma pera la prórroga de las sesiones. Con fundamento en las consideraciones expuestas, se concluye que .1 Acuerdo de La Referencia fue aprobado por la Corporación uní cipal, sin tener en cuenta lo dispuesto en él precepto legal citado, que regula .1 régimen do sesiones ordinarias do los Concejos. ". P ,R U E B A $ Aporta coso pruebas : "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de la canción y publicación, que obra en c) Constancia de loo tres (3) debatas reglamentarios. d) Fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del el Acto Administrativo objeto de impugnación. ". el mismo. Departamento, CGMSIDIRA LA SALA El Concejo Municipal de COTA "en uso de las facultades que le confiere la Ley.", expidió el Acuerdo N° • 7 del 10 de Septiembre de 1993, "Por medio del cual se aprueba el programa de inversión con Recursos Prove nisntee de los Ingresos de la Nación para su Forzosa Inverái6n correeponw a

medio del cual se aprueba el programa de inversión con Recursos Prove nisntee de los Ingresos de la Nación para su Forzosa Inverái6n correeponw a cuet1onad&;%s. '41vl993 en se1oneb 'ttrada :párejGo 8iguient&,y 3. 4.

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SEGJNDO.—LCOMUNIQUESE4EL CONENIDoDE EsTApEovIDgNcIA: A' y lis j1,51

GOBERNADOR .•DEL DEPARTAMEnTO. DE CUNDINAMARCA; ALCAL - i-' - - -

Y PRESIDENTE VDEL CONCEJO ?4UNICIPAL' DFi COTA.

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