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TA CUN - 38861-(29-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38861-(29-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL /INSUBSISTENCIA -Anotaci6fl en hoja de vida

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SIJBSECCION "C"

E. 1,. f ""fti vO

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santaf 6 de Bogotá D.C., igosto ¿9 de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No. 38861

AUTORIDADES NACiONALES

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA

ELECTRICA. "ICL'L"

114SUI3SISTENC1A.

ACTOR: JORGE ELIECER MONTEALEGRE JORGE ELIECER t4UMTEALEGRE ALMARIO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derectio, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos compuestos por el Acuerdo No. 010 de fecha Mayo 3 de 1995, proferida por la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA "ICEL", mediante la cual declara insubsistente el nombramiento que le fué hecho al Doctor JORGE ELIECER MOMTEALEGRE ALMARIO, del cargo que venía desempeñando como Jefe de Oficina 2045-24, de la Oficina de Control de Gestión del instituto demandado, y el acto administrativo Resolución No. 00900 de Mayo 9 de 1995, suscrito por el birector General (E), por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento, y en la parte resolutiva en

demandado, y el acto administrativo Resolución No. 00900 de Mayo 9 de 1995, suscrito por el birector General (E), por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento, y en la parte resolutiva en su Artículo lo. ratifica la declaratoria de insubsistencia del Doctor JORGE EL1ECER MOFITEALEGRE ALMARIO, del cargo que venía desempeñando como Jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control de Gestióncel lnstjtuto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL".2 J.No. 38061

SCGUNDA: Que cono consecuencia de la nuliac y a título de restablecimiento ccl derecho se ordene al 114STITUTO COLOMBIANO DE ENERCIA ELECTRICA "ICEL", a reintegrar al Doctor JORGE EL11,XER MOMTEALEGRC ALMARIO, en los términos que prevé el Decreto 01 de 1984, al cargo que venía desempefiando corno Jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control de Gestión del Instituto.

TERCERA: Que igualmente y como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho se condene al instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", a reconocer y a pagar al actor dentro uel término establecido en el Art. 176 dei e.U.A., los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos que integran el salario dejados de percibir corno Jefe ce Oficina 2045-24 ce la Oficina ce Control ce Gestión desde el día 9 de Mayo de 1995, hasta la fecha en que se oruene su reintegro.

CUARTA: Que se declare que - no ha existido solución ce continuidad

ce Control ce Gestión desde el día 9 de Mayo de 1995, hasta la fecha en que se oruene su reintegro.

CUARTA: Que se declare que - no ha existido solución ce continuidad en los servicios prestados por el Doctor JORGE ELIECCR 14ON'EALEGRE ALMARIO, para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con las prestaciones sociales, durante el tiempo en cue permanezca fuera del servicio corno consecuencia de la expedición del Acuerdo 010 ccl 3 de Mayo de 1995, expedida por el INSTITUTo COLOMBIANO DL ENERGIA ELECTIUCA "I(;EL", demandada en este proceso." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "1) El Doctor JORGE ELIECER MONTEALEGRE ALMARIO, venía prestando sus servicios a la entidad demandada desde el día 27 de Octubre de 1992, desempeñando como último cargo el de Jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control ce Gestión, con una asignación básica mensual promedio oe 11285.468.00 M/cte, según liquidación de prestaciones sociales, del 8 de Mayo de 1995. 2) El día 3 de Mayo de 1995, EL INSTITUTO COLOMBIANO IJL ENERGIA ELCCTI(ICA "ICEL", tomó la decisión en el acto demandado de declarar la insubsistencia del cargo que venía desempeñando, sin precisar en ella los motivos exactos, típicos que determinen su justificación. 3) Mediante comunicación 01449 se comunica al demandante el contenido del acto administrativo Acuerdo 010 del 3 de Mayo de 1995, por la cual la Junta Directiva ael Instituto en sesión No. 1066 llevada a cabo

  1. Mediante comunicación 01449 se comunica al demandante el contenido del acto administrativo Acuerdo 010 del 3 de Mayo de 1995, por la cual la Junta Directiva ael Instituto en sesión No. 1066 llevada a cabo en la misma fecha acuerda declararlo insubsistente del cargo ce Jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control de Gestión. 4) Posteriormente el Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA "lCEL", mediante Resolución 0900 de fecha 9 de Mayo de 1995, en su Artículo Primero Ratifica la declaratoria de insubsistencia del Doctor JORGE CLIECER MONTEALEGRE ALMARIO, del cargo de Jefe de la Oficina de Control de Gestión, grado 2045-24 del instituto que se demanda, de la que se le remite copia al demandante mediante el Oficio No. 01600 del 10 de Mayo de 1995, siendo enviada por Servientrega como consta en el recibo adjunto con Código de Facturación 1030040, y mediante la guía 24261900 el día 12 de Mayo de 1995.3

J.Ho. DE8ul L) En los actos administrativos que se demandan no se tuvieron en cuenta la discrecionalidaa cue le asiste a la administraci6n del libre nombramiento y remoción, sino que existieron y antecedieron motivos con anterioridad y concomitantes y porteriores a la producción de los actos del 3 ue Mayo de 1995 y del 9 de Mayo del husmo año, como son por ejemplo, el ánimo de las nuevas directivas de nominar a su personal para cumplir su cuota política, sin tener en cuenta la estabiliuuc y denis derechos nue le asisten a los funcionarios que ostentan alguna antiguedad y

el ánimo de las nuevas directivas de nominar a su personal para cumplir su cuota política, sin tener en cuenta la estabiliuuc y denis derechos nue le asisten a los funcionarios que ostentan alguna antiguedad y otros derechos como los que aquí se narran en el caso del Doctor JuHGL ELIECER MOlÍlEALEGRE ALI4ARIO, cuya declaratoria fácilmente se interprete con los actos cue se acusan nue no fue por mejorar el servicio ni cxi aplicaci6n de la discrecional ¡dad, y ademas fué dictado este último por el Director General con aouso de autoridad y violando el Reglamento nesbordando las funciones que éste le impone en el Art. to. del Decreto 34, las cuales son específicas y no le esta dado ratificar actuaciones de la Junta Directiva, especialmente la declaratoria de insubsistericia e los cargos de funcionarios como el que ostentaba el actor. (3) El demandante Doctor JORGE ELIECER MOHTEALEGRE ALMARIO, durante la prestación de sus servicios los cuales fueron de aos (2) aríos, siete (7) meses, ocho (8) días, conforme se acredita en la hoja ce vida, se caracterizó como funcionario de intachable conducta, cumplidor de sus obligaciones laborales y en el ejercicio ue su cargo con grandes riéritos, capacidad intelectual y laboral. 7) El acto administrativo expedido por la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELEC.fRICA "ICEL", mediante el Acuerdo 010 (le Mayo 3 de 1995, fué expedido en forma irregular toda vez que la mencionada Junta Directiva y de conformidad con el Decreto No. 34 de Enero 10 de l no le asiste autonomía para proferir actos oe insubsistencia, especialMayo 3 de 1995, fué expedido en forma irregular toda vez que la mencionada Junta Directiva y de conformidad con el Decreto No. 34 de Enero 10 de l no le asiste autonomía para proferir actos oe insubsistencia, especialmente en el cargo que desempeñaba el Doctor JORGE ELIECER MONTEALE(,RE ALMARIO, toda vez que en el Art. So. oc la citada norma establece la funciones de la Junta Directiva, y en el numeral So. se establece que "nombrar las personas que hayan de cesenupehar los cargos de Subdirectores y Secretario General ccl Instituto y disponer su remoción. Tales servidores tendrán la calidad de empleados Puolicos". Conforme lo anterior el cargo que desempeñaba el Doctor JORGE EL1ECER MONTEALEGRE ALMAR1U, corresponde al de Jefe ae Oficina 2045-24. 8) Que de igual manera como el hecho anterior el instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", expide La Resolución ü90ü en forma irregular, toda vez que al momento de tener en cuenta el Acuerdo 010 de Mayo 3 de 199b, expeoiao por la Junta Directiva, para proferir el referido acto y ratificar la insuisistencia del cargo que venía desempeñando el actor esta basado en acto inexistente, por consiguiente es suceptible ue nulidad." En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación los siguientes: "Como disposiciones constitucionales y legales quebrantadas por el acto demandado, comedidamente me permito indicar las siguientes: Art.4 J.14o. 8Ut;.1 o., 25, 29, 53, 58 de la Constitución Nacional; Art. 84 inciso 2o.

acto demandado, comedidamente me permito indicar las siguientes: Art.4 J.14o. 8Ut;.1 o., 25, 29, 53, 58 de la Constitución Nacional; Art. 84 inciso 2o. del C.C.A., Decreto 2400 de 1968, Arts. lo., 11, 12, 13, 14, Decreto Reglamentario 1950 de 1973, Ley 13 de 1984, Decreto II. 482 de 1985, Decreto 2120 del 29 de Diciembre de 1992, Decreto 34 de Enero 10 de 1995." Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcri— birse a folios 13 a 19. La Entidad demandada contestó la demanda dentro del término, como se lee a folios 38 a 40. La Entidad demandada formuló dentro del término legal su alegato de conclusión, como se lee en los folios 73 a 7b.

El Ministerio Público manifestó: "...haciendo uso de la facultad de selección, lo devuelve sin concepto".

Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulioad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demanda cono se ha relacionado, de los siguientes actos auiiinistrativos: "REPUIJLlCA DE COLOMBiA.— MlIUSTEIUO DL 11ILiAS Y LNERGIA.— iNSTITUTO GUL01-1— B1íU10 DE ENERG1A ELECTR1CA.— Acuerdo No. 010 de 1995 (Mayo 3).— Por la cual se hace una insubsistencia. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

B1íU10 DE ENERG1A ELECTR1CA.— Acuerdo No. 010 de 1995 (Mayo 3).— Por la cual se hace una insubsistencia. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CULOMJ3IANO DE EHERGIA ELECTRICA, ICEL, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Declarar insubsistente del cargo de jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control de Gestión al doctor JoRGE LLIECER MONTEALEGRE ALMARIO. ARTiCULO SEGUNDO: Facúltese al Director General (E) para encargar a un funcionario en dicha depenaencia, hasta uue se nombre en propieúadç ARTICULO TERCERO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CU1IPLASE ... " "}iLPUBLICA DE COLUNI3IA.— MINiSTERIO DE MINAS Y EHERGIA.— Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.— RESOLUCION No. 00900 del 9 de Mayo cje 1995. "Por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento".— EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTR1CA 1CLL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las coriferivas por el artículo' 6 numeral 6 del Decreto 34 de 1995 y, CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del 10EL, meuiante acuerdo No. 010 dei 3 mayo de 1995, declaró la insubsistencia del Doctor Jorge Eliecer Montealegz'eJ.14o. 'UUu1 Almario, en el cargo de Jefe de la Oficina de Control ce Gestión del ICEL. Que el mencionado profesional fué designado oor la Junta Directiva

1995, declaró la insubsistencia del Doctor Jorge Eliecer Montealegz'eJ.14o. 'UUu1 Almario, en el cargo de Jefe de la Oficina de Control ce Gestión del ICEL. Que el mencionado profesional fué designado oor la Junta Directiva de conformidad con el mandato del artículo 6 clase U numeral 5 del Decreto 1493 de 1993, y Decreto 2120 del 29 de diciembre de 1992, artículo 4, clase C, numeral 5. Que dicha facultad se desplazó en cabeza del Director del ICEL, por mandato del artículo 6 numeral 6 del Decreto 34 de 1995. Que en consideración a lo anterior, este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ratificar la declaratoria de insubsistencia del uoctor Jorge Eliecer Montealegro Almario, del cargo de Jefe de la Oficina de Control de Gestión, grado 2045-24 ael Instituto Colombiano de Energía Eléctrica 10EL. ARTICULO SGUflD(: La presente resolución rigen partir ce la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase, Director Cenerni (E).— Secretario General.—" .Je los elementos ce juicio del proceso se desprende lo siguiente: Según constancia expedida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica el demandante ingresó a la Entidad el 29 de Octubre de 1992. Mediante Acuerdo 040 del 20 de octubre de 1992, ocupó el cargo de Jefe de División 2040-09 de la División de Servicios Administrativos; mediante resolución 001279 del lb de septiembre de 1993, fué encargado como Jefe de Oficina 2045-09 de la Oficina de Control y Gestión; por resolución No. 00605

2040-09 de la División de Servicios Administrativos; mediante resolución 001279 del lb de septiembre de 1993, fué encargado como Jefe de Oficina 2045-09 de la Oficina de Control y Gestión; por resolución No. 00605 del 17 de enero de 1994, fué encargado de las funciones de Jefe 204524 de la Oficina ce Control y Gestión y, mediante acuerdo No. 008 del 21 ce enero de 1994, fué nombrado titular del cargo ce Jefe de Oficina 2o45-09 de la Oficina de Control y Gestión. Posteriormente, mediante ci Acuerdo No. 010 del 3 üe Mayo de 1995, expeoioo mor la Junta Directiva del ICEL, ueclaró insubsistente del cargo de Jefe de Oficiria2O4b-24 de la Oficina de Control de Gestión al demandante Jorge Eliecer Montealegro Almario. 11 Director General del instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, por medio de la Resolución No. 00900 del 9 de Mayo de 1995, ratificó la declaratoria de insubsistencia del demandante, del cargo de Jefe(j J.flo. 38861 de la Oficina oc Control de Gestión, graoo 204b-24 cel Instituto Colombiano de Energía Eléctrica 10EL. La declaratoria de Insubsistencia fue comunicada al demandante por el Secretario General del ICEL, el 3 de I'Iayo oe 199b, en los siguientes términos: "INSTITUTO COLOMBiANO DE ENERGIA ELECTRICA.- Santal'é de Bogotá, ii.C., 3 de Mayo de 1995. Doctor JORGE ELIECER MUNTEALEGRE ALMARio Jefe Oficina de Control de Gestión. Ciudad.- Doctor Montealegre: Me permito comunicarle

3 de Mayo de 1995. Doctor JORGE ELIECER MUNTEALEGRE ALMARio Jefe Oficina de Control de Gestión. Ciudad.- Doctor Montealegre: Me permito comunicarle nue mediante Acuerdo No. 010 del 3 de mayo de 1995 emanado de la Junta Directiva del Instituto en su sesión No. 1066 llevada a cabo en el día de hoy, se ordena declarar insubsistente a partir de la fecha, su nombramiento como Jefe de Oficina 2045-24 de la Oficina de Control de Gestión. Agradezco la colaboración brindada nor usted uurante su permanencia en el instituto. Cordialmente, JORGE EDUARDO RUJAS P1NZUi1 Secretario General (E)." El cemandante, pretende la nulidad del Acuerdo 010 del 3 de Mayo de 199b y de la Resolución No. 0u900 del 9 ue mayo del mismo aho, por medio de las cuales se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo cue venía desempeñando en el instituto. Como restablecimiento uel derecho presuntamente violado por los actos' cicusados, solicita el reintegro al cargo que uesempeiíaba y el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos uue integran el salario dejados de percibir, hasta la fecha de su reintegro, sin solución de continuidad. observa la Sala que el demandante no estaba inscrito en el escalafón ce la Carrera Administrativa, por lo tanto, se trata de un funcionario ce libre nombramiento y remoción, respecto del cual, la autoridad nominadora podía hacer uso de la facultad discrecional para desvincularlo nel cargo, dentro del marco legal y sin abuso o desviación de poder.

ce libre nombramiento y remoción, respecto del cual, la autoridad nominadora podía hacer uso de la facultad discrecional para desvincularlo nel cargo, dentro del marco legal y sin abuso o desviación de poder. Para poder uemostrar que la administración ha incurrido en desviaciónJ.1lo. UUI de poder, deben existir hechos cue denoten que la eutidau res')ectiva ha iiicurriuo en ellos, pero el actor no demostró que los actos acusados se hayan proauciuo en trrna irregular, corno lo manifiesta al cecir, que los actos impugnados se expidieron con "el ánimo de las nuevas directivas de nominar a su personal mara cumplir su cuota política, sin tener en cuenta la estabilidad y demás derecho. ,, cue le asisten a los funcionarios que ostentan alguna untiguedas y otros ucrechos. . ." UUCU no es suficiente alegar la desviación ce noder en lormu austracta. De conformidad con los cargos auucidos en la oelnanda, es irnortanite precisar que la uesviación de poder debe consistir en la producción oc los actos administrativos con finalidades uiforentes a las cue la ley establece, teniendo en cuenta que tales actuaciones (jeben dirigirse a mejorar el servicio púolico, como ocurrió con los actos imnugnados en este proceso. La declaratoria de insubsistencia del nombrur:niento del demanuante se produjo de conformidad con la facultau conferida al noninador por ci artículo 26 crel Decreto 2400 del 19 de seutienibre d 1968, que reza: "AWiICULU 26.— El nombramiento fiecho a una oersona para ocuonr un empleo

ci artículo 26 crel Decreto 2400 del 19 de seutienibre d 1968, que reza: "AWiICULU 26.— El nombramiento fiecho a una oersona para ocuonr un empleo (jel servicio civil que no pertenezca a una carrera, nuece ser declarado insubsistente libremente oor la autoridad nouninlaciora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y cte las causas que lo acasionaron en la respectiva hoja ue vida..." domo el demancanite no fue seleccionado por concurso de méritos, no tenía derecho a la estabilidad y mermanencia en el empleo, su nombramiento tenía caraéter provisional y podía ser renloviuo uiscrecionainente por el nominador, según los artículos 125 C.M. y 10 de la Ley 2 7 /92. La omisión ce las razones del retiro en la hoja de vicia del uenancanite, - entendida por éste como utilización de la facuitau discrecional paraJ.1I0. 3361 retirarlo de la institución, con fines ajenos al buen servicio y ;ara satisfacer intereses particulares del nominador, no acarrea la nulidad de los actos administrativos acusados, toda vez we, no se nrobó que el acto acusacio tuviera estos motivos o fines. La anotación oc in remoción y cie sus causas es una tormalidao posterior :i no cienento e la existencia o valiuz del acto de remoción. Corno corista en el proceso, el demandante fue nonuraco nor la Junta nirectiva ríieoiante acuerdo en el cargo que desemperruba de Jefe de Oficina y por el Director General mediante resolución y, consecuentemente fue

Corno corista en el proceso, el demandante fue nonuraco nor la Junta nirectiva ríieoiante acuerdo en el cargo que desemperruba de Jefe de Oficina y por el Director General mediante resolución y, consecuentemente fue removicio uediante los actos acusados cada uno proferiuo nor estas autoridades, en aplicación del. Decreto 1493/93 art. 7, clase U, numeral O y del Decreto 34/95 art. 6 numeral 6. En estos Iiecretos se aprobaron los estatutos internos del IClíl (U. 1493/93) y se reestructuraron y adecuaron los estatutos básicos del mismo instituto (U. 34/95), one derogó las disposiciones contrarias, en especial los artículos 1, LI, 6 y o del Decreto 212() de 1992. CoOfon!Íe a estos preceutor-i estatutarios, interpretados armónicamente i-i Junta directiva y el Director General teníaricompetericia para nombrar 1 remover al demandante , - ce coriforuidad con el axiona jurídico de cue las cosas se deshacen como se hacen. Corno los actos acusados se limitaron a declarar la insubsisterrcja del nombramiento del cemandante en el cargo cc Jefe ue Oficina, quien no estaoa amparado nor fuero constitucional ni legal ce estabilidad en el cargo, correspondieron al ejercicio ce la frrculi,aci oiscreciowjl ce libre remoción derivaca de las normas legales y de los estatut.o ce la nt1dad, y no. se probó que coristitujerani la irUjosición cey J .Iio. :.hbti

ce libre remoción derivaca de las normas legales y de los estatut.o ce la nt1dad, y no. se probó que coristitujerani la irUjosición cey J .Iio. :.hbti L;ffllción a alpunn 1alt (,teSC le imputara, oor, lo cual no rc-(iueríi~I riel urevio agotamiento de L)roceuintietlto (ilcir)linmrio ni oc iuve;tip,acióti alguna, no resultaxiuo violauos, el debiuo oroceso ni el dereciio ce oe±ensa del demandante. il ejercicio ce la Íacuitao legal discrecional de libre reruoción implicaba la apreciación subjetiva por el nominador de la ouortwiivad / de la conveniencia mara el buen servicio núblico al exoeuir los acto-, acusados, por lo cual correspondía al deraanuante la carga orocesal prooatoria para uesvirtuar su presunción de legalicad y uemostrar la supuestas motivaciones y finalidades afirmadas en la demanda contrarias al buen servicio público y lesivas de oerechos ccl demaricante. Pero, esto no me logró en el nroceso (Arts. Gb C.C.i\., 177 C..C.). La antigueoac y la buena conducta del demandante no le conferían la emtal)ilicaci en el cargo promia de la Carrera Administrativa y, la autoridaa nominadora jien pudo tener en cuenta otros ractores para cl buen servicio público al removerlo ccl cargo, como cc mresine falta ce prueba en contrario. Los oreceptos ce la C.I1. soure igualcad, debiuo )r'c)Ceso, oerecho al tranajo, ingreso y retiro del servicio público y segundan social,

ce prueba en contrario. Los oreceptos ce la C.I1. soure igualcad, debiuo )r'c)Ceso, oerecho al tranajo, ingreso y retiro del servicio público y segundan social, han sino reglamentados por rnrius legales Para SU debida aolicación y, es así cono sin demostrar el quebranto de estas, no puede deducirse la violación ne aquellos. fo se probó nue los actos acusados fueran causaccs mor la iinuutación de faltas al uemandarite ni mor motivos contrarios al buen servicio núblico, de arbitrariedad, intereses políticos, etc.lo j.no. U0ui ¡lo se pronó que los actos acusados se exoiuierau con abuso, ni cesviación ue pouer, ni violación ue la normatividau a la que estaat u•eto. En consecuencia de lo anterior, los Actos Administrativos innunadoE; fueron expedidos conforme a la nortítatividad vigente y, por, lo tauto a Junta Liirectiva y el Director General uel Instituto Colombiano de L.nergía Eléctrica bEL, tenían facultad discrecional para el retiro del actor ce la institución, nor razones uel unen servicio público. La el caso sub—examine no se logró desvirtuar la presunción de legaidad cue protege los actos acusados respecto ce los argumentos formulados por el demanuante, en consecuencia, mantienen su vigencia por lo que se deoen negar las pretensiones de la oemanua. En mérito de lo exouesto, el Tribunal ¼dministrativo oc Cundinamarcu, oor internecio de la Sección Segunda, Subsección "0", adninistranuo Justicia en nombre de la República de Colombia y uor autorivad ce la ley,

En mérito de lo exouesto, el Tribunal ¼dministrativo oc Cundinamarcu, oor internecio de la Sección Segunda, Subsección "0", adninistranuo Justicia en nombre de la República de Colombia y uor autorivad ce la ley,

F A L L A

bENIEGAHSE LAS PREiLNSIUNLS DE LA LiEMA!UA.

CUt'lESL, flOTli'IQULSL, COMUIUQUESs ' CUi.IPLASE. kwrobado en Acta ILVAR 14ELSuN i1EVALU 11LU100iUCII' DEL PlUffl I(uDERu THUJ 1LLU

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