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TA CUN - 38866-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38866-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERftL. rc

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

Santaf de Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrin Cerón

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA EXPEDIENTE No. 38866

DEMANDANTE : JORGE ELIECER L.AMFREA LUGO

DEMANDADO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL =2=2= =2= = 1 = =2 = = =2 =2 = = 2 = El seor Jorge Eliecer Lamprea Lugo, identificado con la C.C. No. 5.884.489 de Chaparral (Tolima),por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 31 de agosto de 1.995, dentro del término de caducidad, solicita que se hagan la siguientes:EXPEDIENTE No. 38.866 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERAs - es nula la Resolución No 004432 del 25 de Abril de 1.995 publicada en e. Art. 1489 de la Orden Administrativa de personal No-099-del 25 de mayo de 1995 emitida por la Dirección G<ner-al de la Policia Nacional, parcialmente, en cuanto or.Jerió por razones del servicio, el retiro en forma absoluta del servicio activo de Esa (sic)

de mayo de 1995 emitida por la Dirección G<ner-al de la Policia Nacional, parcialmente, en cuanto or.Jerió por razones del servicio, el retiro en forma absoluta del servicio activo de Esa (sic) Institución por la Voluntad de la DIRECCIÓN GENERA1... del sePor Aqerite JORGE EL 1 ECER LAMPREA LUGO. 'SEGUNDA.- Que igualmente es nula la resolución No 009192 de 07 de junio de 1.995, publicada en el Art., 1777 de la Orden Administrativa de Personal No 1-117 del 22 de junio, emitida por la Dirección General de la Policia Nacional, parcialmente, en cuanto aclaró que la fecha de la Resolución No 004432 es el 21 de Abril de 1995, mediante la cual ordenó por razones del servicio, el retiro cfi forma absoluta del servicio activo de EsaEXPEDIENTE No. 38.866 3 (sic) Institución, por voluntad de la Dirección General del seor Agente JORGE ELIECER LAMPREA LUGO. "TERCERA. Que como consecuencia de la acción impetrada a título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL, dar reintegro del seor JORGE ELIECER LAMPREA LUGO, al cargo que tenía en el momento de su retiro en forma absoluta u otro igual o superior categoría. "CUARTA. -Que igualmente la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, deberá pagarle al seor Agente

retiro en forma absoluta u otro igual o superior categoría. "CUARTA. -Que igualmente la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, deberá pagarle al seor Agente JORGE ELIECER LAMPREA LUGO, los salarios, subsidio familiar, primas vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde el 25 de Abril de 1995, fecha en que fue retirado de dicha Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo del servicio en la misma. 'QUINTA.- Que se dé cumplimiento a laEXPEDIENTE No. 39.866 4 Sentencia en los términos de los Art. 176 y 177 del C.C.A' HECHOS La parte demandante relata losiguiente: - El demandante ingresó al servicio de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, desde el 8 de septiembre de 1.986, en el cargo de agente alumno. - Durante la permanencia en el servicio activo en la Institución su conducta fue sobresaliente en sus servicios profesionales. - Fue retirado del servicio mediante resolución No 004432 del 28 de abril de 1.995, proferida por el Director General de la Policía, publicada en el orden administrativa de personal No.1--099 del 25 de mayo de 1.995, aduciendo razones del servicio. - La Dirección General de la Policía, mediante Resolución No. 009194 del 7 de junio de 1995, publicada en la orden administrativa de personal No. 1-117 del 22

1.995, aduciendo razones del servicio. - La Dirección General de la Policía, mediante Resolución No. 009194 del 7 de junio de 1995, publicada en la orden administrativa de personal No. 1-117 del 22 de junio de 1.998, aclaró la fecha de la Resolución No.EXPEDIENTE No. 38.866 004432 es del 21 de abril de 1.995. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El apoderado de la parte actora considera como violadas la siguientes disposiciones: cONSTITUCIONALES 1 Artículos 1 25 13, 25 y 29 de la Constitución Nacional.

LEGALES: Artículos 26 27 y 29 del Decreto ley No. 262 del 31 de enero de 1.994; Artículos 5, 6 7 y 11. del Decreto ley No 574 del ,4 de abril de 1.995, que modificó parcialmente el Decreto ley No. 262 del 31 de enero de 1.994; las. Artículos 52 y 53 del Decreto ley No. 41 dei 10 de enero de 1.994.

Considera que se violó ci acto administrativo porque se expidió en forma irregular, toda vez que el Director de la Policía Nacional se abstuvo de motivar el acto y no tuvo en cuenta el procedimiento que se exige y la previa recomendación del Cómite de Evaluación de Ofíciales Subalternos.EXPEDIENTE No. 38.866 6 Se violó los articulas 1, 2, 13 y 29 de la Constitución Nacional, porque al retirar al actor del servicio de modo absoluto se excedió en las formalidades, quebrantando el debido proceso.

Se violó los articulas 1, 2, 13 y 29 de la Constitución Nacional, porque al retirar al actor del servicio de modo absoluto se excedió en las formalidades, quebrantando el debido proceso. Se violó los artículos 11 del decreto 574 de 1.995 y el articulo 53 del decreto 41 de 1.994, toda vez que la administración tiene la obligación de evaluar en concreto a cada uno de sus miembros , excluyendo las evaluaciones en abstracto de que esti impregnado el acto acusado. Ademas, el accionante manifiesta el abuso de poder, toda vez que el Brigadier General de la Policia Nacional se encontraba en comisión fuera del país según Resolución No.03501 del 5 de abril de 1.995, por lo que todos los actos proferidos en su ausencia son ilegales y arbitrarios, por carecer de competencia. En consecuencia, considera que la Institución para subsanar el error, profiere la Resolución No. 009194 de 7 de Junio de 1.995, retrotrayendo la fecha de expedición a la 21 de abril de 1.995, demostrando así los propósitos oscuros del retiro. Finalmente manifiesta, que se violó el DERECHO A LA DEFENSA, toda vez que Jamás se ordena notificar en forma personal las resoluciones a los agentes allí mencionados, cumpliendo su objeto desde la publicación de la ordenEXPEDIENTE No. 38.866 7 administrativa. Dentro de la oportunidad legal, para alegar la parte actora presentó sus ALEGATOS DE C0NCLJSIÓN que obran a folios 48 -- 75ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA

administrativa. Dentro de la oportunidad legal, para alegar la parte actora presentó sus ALEGATOS DE C0NCLJSIÓN que obran a folios 48 -- 75ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el acto admisorio de la demanda, (folio 10 vto), El Jefe de División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, constituyó apoderado judicial (folio 35 vto), el cual dió contestación a la demanda dentro del término de fijación de lista ( folios 40 42), en las que se opone a las pretensiones presentada en la demanda, por las siguientes razones - Conforme el decreto No. 574 de 1.995 el DirectorGeneral irector General de la Policía Nacional tiene la facultad discrecional de retirar del servicio activo, al personal de oficiales, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación; motivo por el cual no existió arbitrariedad en la expedición del acto acusado. - Como fundamento cita la sentencia C--525 dela H. Corte Constitucional, que declaró exequible el artículo 12 del decreto 574 de 1,995.EXPEDIENTE No. J8.866 8 - Finalmente, el acto administrativo goza de presunción de legalidad, toda vez que lo profirió una autoridad competente, en ejercicio de las facultades legales y con el lleno de los requisitos de fondo y de forma. Dentro de la oportunidad legal para alegar, la Entidad guardó silencio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador octavo Go. Judicial, en su concepto radicado bajo el número 09 del 6 de junio de 1.997, folios

guardó silencio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El procurador octavo Go. Judicial, en su concepto radicado bajo el número 09 del 6 de junio de 1.997, folios 76 - €37, considera que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos: El acto administrativo acusado, cumplió con los procedimientos y formalidades exigidos para su expedición, toda vez que no se tiene que dar a conocer las razones del buen servicio, ni se establece que la decisión del Comité se debe publicar y ejercer el derecho de contradicción contra la misma, ni notificar dicha recomendación. Por otro lado, la parte actora no logro demostrar le ahuso y desvía de poder' o que hubiera tenido un motivo o fin distinto del buen servicio y así lograr, desvirtuar la presunción de legalidad con las pruebas al legadas.EXPEDIENTE No. 38.866 9 El Director General de la Policía Nacional, para usar la facultad discrecional en relación de los oficiales agentes, quedó subordinada a la observación previa del Comité de Evaluación de los Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo en el presente proceso. Surtido en totalidad el trámite de rigor, y no observando causal alguna que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente demanda, previas las siguientes CONSIDERACIONES la.) El asunto controvertido en el presente proceso, es la Nulidad de las Resoluciones No. 004432 del 25 de abril de 1.995, publicada en la Orden Administrativa de Personal No. 1-099 del 25 de mayo de 1.995 omitida por la Dirección

la Nulidad de las Resoluciones No. 004432 del 25 de abril de 1.995, publicada en la Orden Administrativa de Personal No. 1-099 del 25 de mayo de 1.995 omitida por la Dirección General de la Policía Nacional, y la 009194 del 7 de junio de 1.995, publicada por la Orden Administrativa de Personal No. 1-117 del 22 de junio de 1.995, proferida por el Director de la Policía Nacional, mediante la cual ordenó el retiro en forma absoluta del servicio de la Institución. 2a.) Como Restablecimiento del derecho se solicita, que la Nación -- Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional reintegre al actor al cargo que tenía o de otroEXPEDIENTE No. 38.866 10 igual o superior categoría y al pago de los emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro.. 3a.) Está demostrado dentro del expediente que el soor JORGE ELIECER LAP1PREA LUGO, se vinculó a la Entidad desde el día 08 de septiembre de 1.986, en el cargo de agente alumno hasta el 21 de abril de 1.995, ocupando el grado de agente (folio 485 cuaderno anexo 2). Al actor Be le iniciaron investigaciones administrativas radicadas bajo los números 0095 de 0993 y 0029 de 1.995 en las cuales se decidió: en la primera exonerar al demandante y en la segun,da abstenerse de formular pliegos de cargos del mismo modo, se le inició investigación disciplinaria No. 0169 de 1.992 en la cual que se decidió absolver al demandante (folio 483 vto cuaderno anexo 2). Efectivamente el actor fue retirado del servicio

investigación disciplinaria No. 0169 de 1.992 en la cual que se decidió absolver al demandante (folio 483 vto cuaderno anexo 2). Efectivamente el actor fue retirado del servicio mediante Resolución No.004432 del 25 de abril de 1.995, proferida por el Director General de la Policía Nacional (folio 24-25), publicada en la Orden Administrativa, de Personal No. 1-099 (folio 26-27--2E3-29); también, se dictó la Resolución No. 009194 del 7 de junio de 1995, por el Director de la citada Institución., en la cualse aclaró la fecha de la Resolución No.. 004432 de 25 de abril de 1.995, por la de 21 de abril do 1.995 (folio 30), posteriormente se publicó en la Orden Administrativa de Personal No.. 1-117 delEXPEDIENTE No. 38.866 .11 22 de junio de 1..995( folio 31-32). 4a.) Del escrito dernandatario se desprende y, en especial del acápite relativo a las normas violadas y del concepto de violación, que el actor acusa las resoluciones 004432 del 25 de abril de 1.995 y, (309194 del 7 de Junio de 1.995, proferidas por el Director General de la Policia Nacional y la Ordenes Administrativa de Personal No. 1-099 del 25 de mayo de 1.995; 1-177 del 22 de junio de 1.995 por estar incursas en causal de nulidad atinente a la EXPEDICION IRREGULAR, DESVIACION DEL PODER y por el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 13, 25 y 29 de la Constitución Nacional.

IRREGULAR, DESVIACION DEL PODER y por el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 13, 25 y 29 de la Constitución Nacional. Sa.) Los articulas 6 y 11 del Decreto No. 574 del 4 de abril de 1.995, que modificó parcialmente el Decreto No. 262 del 31 de enero de 1.994 del Estatuto de Carrera de Personal de Agentes de la citada Institución, dispone: 'CAUSALES DE RETIRO: El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes cauales

2. Retiro absoluto: IS 1) Por voluntad de la Dirección General de la Policia Nacional.

0IEXPEDIENTE No. 38.866 12

U ARTICULO 11. RETIRO POR VOLUNTAD DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.

Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes en, cualquier tiempo del servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994»' De la normas transcritas, se tiene que el Director de la Institución cuenta con atribuciones legales para disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo del servicio, previa recomendación del Comité de Evaluaciones de Oficiales subalternos, sin que la norma exija ningún otro requisito adicional como lo pretende el actor, respecto de la obligación de motivar el acto en concreto y no en abstracto como lo hicieron con el acto administrativo acusado

subalternos, sin que la norma exija ningún otro requisito adicional como lo pretende el actor, respecto de la obligación de motivar el acto en concreto y no en abstracto como lo hicieron con el acto administrativo acusado 6a.) El artículo 52 del decreto 41 de 1.994, ordena: COMITE DE EVALUACIONES DE OFICIALES SU}3ALTERNOSI El Cómite de evaluación de los oficiales subalternos, estará integrado por dos (2) oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, designados por el directorEXPEDIENTE No. 38.866 13 General de la Policía Nacional, el Subdirector de Recursos Humanos y el jefe de la División de Procedimiento de personal, quien actuará como secretario." "ARTICULO 53. FUNCIONES DEL COMITE DE EVALUACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS: El Cómite de oficiales subalternos cumplirá las siguientes funciones: 1 "2.. Evaluar el período de prueba de los subtenientes y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, el retiro de aquellos que no supere esta exigencia. "3. Recomendar el retiro o la continuidad del servicio de los oficiales sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente, "4. Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos." 7a.) En este orden de ideas la Sala observa, que el procedimiento dispuesto por el decreto 574 de 1.995 se cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Director de la citada Institución tuvo en cuenta el concepto previo del Comité de Evaluación de

procedimiento dispuesto por el decreto 574 de 1.995 se cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Director de la citada Institución tuvo en cuenta el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos consagrado en e]. acta No. 198 del 18 de abril de 1.995 (folio 5407) y su respectiva recomendacióndeEXPEDIENTE No. 38.866 14 retiro por razones del servicio (folio 58-61), para retirar del servicio activo al actora por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora al considerar que el acto administrativo acusado adolece de expedición irregular. Ga.) Por otro lado, respecto a la afirmación que no se le notificó personalmente al actor las resoluciones 004432 y 009192 que ordenaron su separación del servicio activo y de la recomendación del Comité de Evaluación de subalternos, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, se tiene que los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo no establece la obligación de notificar esa clase de decisiones ni tampoco que sean objeto de contradicción, sólo ordena que deben poner en conocimiento del interesada, puesto que se trata de actos proferidos en el ejercicio de la facultad discrecional que ostenta el nominador. 9a.) La Sala concluye que, el actor no demostró el desvío o abuso de poder en la expedición del acto y así no logró desvirtuar la presunción de legalidad; en el mismo sentido, se tiene que las resoluciones impugnadas se ajustaron a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, lo que conlleva a

logró desvirtuar la presunción de legalidad; en el mismo sentido, se tiene que las resoluciones impugnadas se ajustaron a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda. Así las cosas la Sala deberá negar las suplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 38.866 15 En, mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Seunda Sub sección D Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Deniéçjanse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archvese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto 105 ya causdos.

CÓPIESE, COMUNiQUESE, NOTIFLOUESE Y CIJMPLASE..

APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SE6IIN ACTA No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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