TA CUN - 38885-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38885-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION /PENSIØN DE JUBILACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEG1JNL)Pi
SUB-SECCION
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé d - Bogotá, D.. O.. .. Septiembre Quince ( 15) de Mil Novecientos Noventa y Cinco U9951.
ACCION DE TUTELA
Ju11U Nc. 38885
CAJA NACIONAL DE: PREV J. 8 E ON SOCIAL..
DERECHO DE PET [ClON PENSION 1)E JLJDI L..ACI CN ACTOR i z AE.L SANDIE z MANCERA.
EJ. seMor AZAEL SANCHEZ. MANCERA, "mayor de edad, identificado con Cf!d(_L].a de C iudadanía No.. 2.318.815 de Honda .....ol ima ) domiciliado en esta ciudadY presentó ACCION DE TUTELA contra la Ca ja Nacional de Previsión Social CAJANALrepresentada por el Doctor GEPiAN RIVERO o auieri riaD a susvec: al momento de la notificación. '' 3e afirmaran c:orio fundamento las siguientes HECHOS: "Hace ya algún tiempo vengo dE:?eempeí'tndome como conductor mecánica, :i servicio del Instituto Nacional F:r,r.i.(.t.r1c !NEC 1 día 24 de enero del aícD en curso presente ante resentcante CAJANAL.. la documentación exigida por dicha entidad para lograr la ciPn:LrIr de jubilación. L)eeoe esa ten:hay hasta .a presente NO he recibido comunicado alguno oc'r parte de
ante resentcante CAJANAL.. la documentación exigida por dicha entidad para lograr la ciPn:LrIr de jubilación. L)eeoe esa ten:hay hasta .a presente NO he recibido comunicado alguno oc'r parte de CP3ANPiL.. .. Pinte esta situación me he visto obligado a continuar l aborando en el .1 NPE1. muy contra mi voluntad y a pesar de haber obtenido el derecho a la pensión de jubilación, conforme a :lc: establecido en el A....Li.culo 33 de La Ley 1.00 de 1993.. Con a actitud do las directivas de CÇ1 ANAL estoy sufriendo un oran perjuicio tanto económico como físico (deterioro en mi salud).A—T . No. 38885
Como objetivo c: i C•_) l -< acción c ]. ó n ' cc se fiC.:}ri~il.t.I . ó .t ca siguiente PETICION: Ruego a.! Se1"1or magistrado ordena a CAJANAL._. fi.lt t~C7r i:ar la resolución de pensión a favor del st_tscr].tCi.
NORMAS FUNDAMENTALES VIOLADAS En f orcrta abierta _AJANA_ v iene : f E C: C n C:l 1. car ri. mis 1E:ir'.€: C::ho_:i ;~{..{ncfamF'_.nt.a:lF:_:i as.á. Arf..ic:L.tl{::) 23 y rie la r:. c r s c 48
Constitución NaC: 1ona1.`' ES elemental la violac=ión del t c?r"et_ht::} de petición por par t.F de :la Caja Nacional de Pre visión S ocial ya C L _ d esde El 24 de enero C [ 19 95 _LanC7 presenté .. r..i documentación exigida o'.•: a:.} t:7 r" la mencionada entidad ;/ hastaiti el (momento, 1.a misma no se ha dignado en responder mi respetuosa L':}f.'t:A.C..:A.C.`.if1„ '' En el tr ..ám].te do la aC'::C::ión s .r c it ó , demandada informar :: ra el trámite y respuesta ("dados a la o
sobre su derecho a la Pensión de :lación y sin obtener res puesta den tro del plazo reía: deb] i .. . (•:' f..i t::I i D p I'". e Ci l..l í .'I ]. Y' s e ciertos 1 os hechos (Art.. 20 D. 259.1.19.1). resolv erse d e ] a i"i i"i CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprendo que ésta ;:i F_ L(t]..liza como mecanismo p1"int:':].pa.l y no transitoria, J :ir ii~ {::I LA L' F 1 ribuna.l ordene ",r . „a CAJANAL ) 1 r :l 4
transitoria, J :ir ii~ {::I LA L' F 1 ribuna.l ordene ",r . „a CAJANAL ) 1 r :l 4 . Y pen is].ón a 3' sus „ elaborar ..:~t " ro so i::i i u C. ]. C~l..i C~ t•? "~ ~:t ~1('J I'' Ct t•.. .l .a t..l _a C:: r" :i 't:. t:J Al respecto se distingue lo s.)_gu:t.ente: 1 de recha r~~ E r:.l t - fl ~i:e . p C { e l d emandant e a ' f. a Pensión de i u:i11aC_].{_)n„ ha sido re glamentado en diferentes -,t y _ c .~ _ _ . I.... t:=` j' F.. :; F-! t::: i'.. (:::~ l':. t::} : ii ti-~ f..I (:. I-.r f::: i:l 1~.. Y.. C:) . .0 t:.7 (.. E:i . (::! •.:s tia I`" ]. i } t:.. ]. pi os <-iA—T. No. 38885 constitucionales Y! por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N. para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad soc:ialq consagramos en tos arts. 25 46 48 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art 85 de la C.N., y requieren de reglamentación por ].a ley que los
soc:ialq consagramos en tos arts. 25 46 48 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art 85 de la C.N., y requieren de reglamentación por ].a ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las Leyes reglamentarias de la Pensión de Jubilación. Entiende el actor aue al desconocérsele su derecho al reconocimiento y paco de la Pensión de Jubilación pedida, se le violan los derechos de petición, de subsistencia, a la vida, a la protección y asistencia de la tercera edad, a }a seguridad social y a la dignidad humana. Los derechos a la pensión, de subsistencia, dignidad humana protección y asistencia a las personas de la tercera edad, a la seguridad social y al trabajos consagrados r, los artículos 2.5, 465 48 y 53 de ].a C.N. no son de aplicación inmediata, según el articula 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento da las presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las cisposiciones constitucionales invocadas y por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en carantia de los derech3s consagrados en la ley (art. 85 C.C.A). El derecho a la Pensión de Jubilación reclamado por el actor ha sido establecida por las normas legales en desarrollo de los
actuaciones administrativas y en carantia de los derech3s consagrados en la ley (art. 85 C.C.A). El derecho a la Pensión de Jubilación reclamado por el actor ha sido establecida por las normas legales en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.F. como losft A-T.. No. 38885 :i rd 3. .acft)SV para su garantía dispone el actor cie.L a acción judicial ::rci.inai'ie como :ta del articulo 85 dei CCP.. frente los actos administrativos c:i.ie la desconozcan. Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio Pero, además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a tos artículos áo. erd, lcD.. y So. del D. 2591 de 1991 y lo.. del D. 30 de 1992 que reglamentan el artículo 86 de le C N cuyo inciso 3o p rE:'c::e pf:.Cta La acción só1o procederá cuando el afectad(::) no disponga de otra medio de defensa •.i udicial salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
En consecuencia, nc.:) se tutela el cierec:hc:, al reconocimiento y peno del derecho :tEll a la Pensión de jubilación, ci.i.ye petición debe ser decidida mediante acto administrativo exoreso o presunto ( por silencio
reconocimiento y peno del derecho :tEll a la Pensión de jubilación, ci.i.ye petición debe ser decidida mediante acto administrativo exoreso o presunto ( por silencio at:Jm:ini.st.rati.vc. - erts.. 40-0 C..C_A. ) susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. .. 85 del C.C.A. Además no se podría condenar a la demandada a reconocer y pagar la pretendida Pensión de Jubilación sin que el demandante acreditara el cumplimiento de Leerequisitos exigidos por las disposiciones legales que consagran dicha pensión por lo cual se tiene que en el caso presente no se trata de la protección inmediata de derechos c:.onsti. tuc: i oria les fundamentales ......o del cumplimiento de las normas legales reglamentarias de la Pene i ón de Jubilación. De este cumplimiento pare que se le reconozca La Pensión de Jubilación deduce el demandante la protección a sus derechosA—T No. 38885 la vida,subsistencia, cii.c:r.i.cJaci humana, pvc:t:.ec::c:::i.c5i: asistencia de la tercera r-Dciad ' E..]Lkra.dad social. Por otra parte, el ecc:a.orant.e pido la protección de su derecha constitucional fundamental de petición (art.. 23 C.N. ) •, por cuanto se le ha v:i.olac:Io al no haberle sido resuelta su petición oresentada el :24 de enero de 1995 en escrito radicado bajo el No. 23.118.815..
haberle sido resuelta su petición oresentada el :24 de enero de 1995 en escrito radicado bajo el No. 23.118.815..
No heh: iendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, quede acreditada la violación a 5u derecha de petición del art. 2.3 de laC N el cual será tu te J. edo ordenándose a la demandada que en e]. término oc 48 horas dé respuesta concreta y precisa a oa.che petición. c:j bre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente Para la Sala rj:'s evidente que ... ha viciado el derecho de petición del actor En efecto, c::omo se plantea en la impugnación, le. Administración tiene la obligación de resolver sobre las Peticiones que se lo formulen. dentro c:lc los quince ( .15 ) días siguientes a su recibo ( I:rt o • C.0 A. ) cuando no lo sea posible rac:er lo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demore y precisándolo "la fecha en que re resolverá o dará respuesta. " Otra cosa es que la respuesta pueda SEn' favorable o desfavorable positiva o negativa. 'a Sala ilr.i'a /c: se ha pronunciado en cl Sentido de que en c:eeos c:omo e1 de autos hay que distinguirentre istinquir entre el derecho de petición y 2 1 derecho particular o subjetivo que se pretende en es te evon te ci auxilio de c:esar:t...a ., porque en cuanto al primero., el de petición- . eS
entre istinquir entre el derecho de petición y 2 1 derecho particular o subjetivo que se pretende en es te evon te ci auxilio de c:esar:t...a ., porque en cuanto al primero., el de petición- . eS .in c:uestic)neb le que resulta lesionado Si el oranismo of i. cia i nt:ise pronuncia, y no puec:3c preter:cerse que el Silencio administrativo la 'ti6 A-T. No. 38885 Ahora bien, si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamadog es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo QUe persigue el actor es ClUB SB le petición, en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ia vulnerado, y por ende se tallo impugnado y en su lugar, SE? tLttelará. LftE?t1c:on la o subjetivo proceden las coma en este conteste su este derecho revocará el (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA (3ONGORA, Sent.. de Julio 9 de 1993, E<p. No. AC-852 - A. de
T.., actor JORGE EZEQUIEL.. AGUILAR PEREZ).
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad dc practicar pruebas (Art. 2.591/91)! el Tribunal Acimini strativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección NC"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1.- Se tutela ci derecho de petición del
Acimini strativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección NC"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1.- Se tutela ci derecho de petición del seor AZPÍEL SANCHEZ MANCERA con cédula de ciudadanía número 2.318.315 de Honda y se ordena que el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta concreta y precisa a su petición ce reconocimiento y pago de La Pensión de Jubilación solicitada el 24 de Enero 1995 Radicación 2.318.915 dentro del término de 48 horas contado a partirde artir de la notificación personal de esta sentencia. Niéganse las demás peticiones tutela de la accionante.A--T. No 38885 o Notifíquese personalmente a iDirector General de la Caja Nacional de Previsión Socialpor telegrama, al Defensor del Pueblo y al in teresano conforme u.I. art. 30 del D 2591/91
4. Si ro fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revi si c5n (art. 31
D2591/91 c::ol:: ESE: • \Itjl i i ouE:sE. , c:(jt11jI\ i
Aorot: adci en Acta No .51.