TA CUN - 38890-(29-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38890-(29-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ciEoqI3t D.t DIRECIOR (EERAL DE LA POLINAL - Facultad discrecional / a4ITE DE EVALUA(ON DE OFICIALES SUBALTFP)S - Concepto previo iR! eii ADIIINISTRAT 1 VO DE CUND IMAPWCA
sEcc ION SEGUNDA SUBSECC ION 'A'
-- COLOMIIA
3tovla Trbuna Admflt'° -r de Cuniflamaa [7 OCT.1997
MAGISTRADO PONENTE JOSE ERNEY VICTORIA :EXPEDIENTE NIERO s B90
DEMANDANTE z LUIS EDUARDO IEZ
CASTIBLANCO
DEMANDADA PaL ICIA NACIONAL
CONTROVERSIA RETIRO DEL SERVICIO.
El de fle por interrnediø de apoerd Judicial aulicita de ewta Corporció4. - ór dt nuiidady restb1e asiento del ;deretho contenida en el rtcuio O' di C.C. ffled3nte flflL± se '2 9 AGO 1997. ew dQci - nuh ls •Rcluçión iQ593 en su prte prtiren te. acta cuado; inedi7áñtó el cual la !reccn Gneri de Ya PoIiíaNacor1,rEtiró dI;:ervieto &ctivü de La mi ititci8n al cagc>r« Aqnte LUIS flitJ4DU IBEZCSTIDLANCO C.C. No.i7.Qt.Cj6 1e Puerto Rico cuya vótifiración pectiia :le fue hecha el di-a 2 de
IBEZCSTIDLANCO C.C. No.i7.Qt.Cj6 1e Puerto Rico cuya vótifiración pectiia :le fue hecha el di-a 2 de funa.c de 1995.Yro í es 1 el caso íqualmente __ prof iela nulidad de cualesquiera otradisposicxón relativa a su desvinculación institucional del actor de ea demanda y que auerite su nulidad, pues el demandante desconoce la existenclia de otra disposición documento o hecho que requiera ser anulado, y por , extracción de materia en este documento. nos inhibimos de tal olicitud, por que no ha sido ntificd en el evento de sus existencia, y asi mediante la disposición referida se dispuso su retiro con violación de los reg 1 amentos pertinentes. 20.-. Como cQn eçajencii de la nulidad solicitada, se dzsponga que la parte demandada, eri este caso la Nación -Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de la misma tnstituçión, restablezca en el derecho violado y reintegre al sear Agente LIS EDUARDO IBEZ •CASTIDLANCO, c c.. de Puerto Rico, con el cargo qué venia desempeando con otro de igual o superior categoría dentro de] escalafón jerárquica de Agentes de la policía Nacional, e - -igualmente como -- consecuencia de la nulidades solicitadas,. se le paguen todos loa salarios, primas aubsidtos, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenja derecho en compensación a su servicio en actividad, desde la fecha -de su retiro del servicio activo, por la disposición que se demanda hasta La - fecha en -que nuevamente sea
demás emolumentos a que tenja derecho en compensación a su servicio en actividad, desde la fecha -de su retiro del servicio activo, por la disposición que se demanda hasta La - fecha en -que nuevamente sea reintegrado a la Institución Policial. 3-Que para todos loi efecto legales y especialmentepara lb referente a los -sueldos y primas, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho da acuerdo ,..,.,& las disposiciones pertinentes, se considere que no ha wisttdosolución de continuidad en la prestaciónde los servicios oliciva% por parte del seor Agente LUIS EDUARDO IBAEZ -CASTILLANCO, en la Policía Nacional, o sea desde la fecha en que fue retirado del servicioa ResoI.uiórt No. 0442 del 264)..- Con relación 1) que impugnó, dwvpngoa un sesenta y cuatro mid ochoCiartos (344.850,00 Nfcte.. sueldo de trescientos cincueta pesos Expediente No. 38890 3 activo por la dipaición que se demandá en erte ecrta, hasta la fecha en que sea nuevamente reintegrado al grado y cargo que desempea en la. Institución policiva. HE C 1 06 1) El eeor Agente LUIS EDUMRDcr IBAEZ CASTI8LÇNCO, ingresó a la Polit.a Nacional, _después de una rigurosa selección y haber adelantado y ,probado debidamente al. curso ; carrespndiente para su formación en el carao que desenpeaba 2) Durante la permtnenca del actor "en la Institución policia demostró siempre buena conducta, disciplina
debidamente al. curso ; carrespndiente para su formación en el carao que desenpeaba 2) Durante la permtnenca del actor "en la Institución policia demostró siempre buena conducta, disciplina y lealtad , cumplimiento del deber, pues tuvo sxempr la COnviCción de prestar sus •ervicws al stda, mostrando vocación para iii servicio, zcomo puede observarse en cada uno de los documento que s adjuntan a iaprsented.emanØa, cómo á aprecia. fue unAgente ¿umpli4ov - de esti «eber, y como aparece en su hoja de vida, no ha s.j.do sancionado. 04-95 y tanindø en ,Cuentíkqua no admite recurso alguno, se entiende acotada la vía gubernativa. 3) La resolución qiee impugna carece de motivaciónExpediente No. 3890 Lo que contradice principios del Debido proceso. Lo seAores Magicatrados deben tener en cuenta que 1 actuación,mat.eria del atudo, hace referencia a los Decretos, ¿62/94 y 574/95 v, ampliamente conocidos en los estamentos sociales a institucionales coipo oportunidad para depurar a la Policia Nacional de malos elementos.. En esta orden de ideas, los retirados con base en esta normas, fueron lificados como indeseables para la institución la que .ignifica que -fueron síançior-ia.dcju el retiro abeoluto. En. ésta apreciación nos acompa?a l. Procuraduría General de la Nación (t> 3 del concepto 73 27'-jun-9, La Dirección General de la Policia Nacional.. al
abeoluto. En. ésta apreciación nos acompa?a l. Procuraduría General de la Nación (t> 3 del concepto 73 27'-jun-9, La Dirección General de la Policia Nacional.. al producir estas reGoluciones se basa en los Decretos. 62 de 1994 y 74 de 1995, con el fin de depurar las filas de la institución, habida consideracicn del deficil momento que sp vive.. La dicrectonalidad a que se haca refer ia cuando e retira personal, por -,'olur,tad de la Dirección General, no debe dar oportunidad para que se violen normas constitucionates. Todas las autoridades deb&n tener siempre en mente. lo 1 preceptLado por el art.. 4 de nuestraCarta, que es norma de normas. Entendemos que por hacer caso omiso del citado artIculo se vienen despidiendo servidores honestos., Cumplidoret y ejemplares como mi poderdante.. Orientados por la Procuraduría General de la, Nación aftrnamos que La discrecl.onalLdad citorada a Dirección General, no es bolut,l que motiva la arbitrariedad, stuaión que enmomento alguno, debió orientar al lesIador. Lo teleológico de usos Dcretoi tienen que ver, c,dn, la depuración.y cuando seExpediente No. 38890 usa la pidiendo un conductas, para que no debe subjetivas. evaluación objetiva llegar al retiro del fundarse en meras ,actos y servicio ' el convi ccic nes formula "razones del servicio" se es .4 Cuando el Decreto 574 de 1995 habla de separación por
llegar al retiro del fundarse en meras ,actos y servicio ' el convi ccic nes formula "razones del servicio" se es .4 Cuando el Decreto 574 de 1995 habla de separación por consagra una en cuenta Un de oficia es;,, .voluntad de la DÇrección :General, formalidad previa, esto et tener Concepto emitio por un grupo seleccionado= , para 'tal fin.. Ese. Comité .,debe rendir un, estudio 'adelantado sobre la observación que para cada caso se tenga. Se espera que haya conciencia 5 f tomen justas determinaciones..' 1 Tal concepto debe ser de condiciones tan valederas que pueda servir de elemeñto de estudio para el momento que nos' ocupa. 7)..- ..DEPURAR significa. quitar impüezas. ( de una, cosa); acrisolar la conducta de una persona o de una iristitutióri,.:eliminar' de ' un cuerpo organización miembro.considerados, como di osanterirs çoncptaS nos dicen de que tiene el Estado para depurar Na o cinal.1 en orden a qt est cumpla fines, cono ot`ganízádur,'á social la posibilidad a la Policia a cabalidad su promotora del bienestar -gene,rá. : El Etadc Puedo tener: conocimiento de l eMistencia de malos elementos dentro de la nómina,,d a la'Po lic.a, lo que motivó la promulgacin de las hormas citadas, pero de aquí no
e puede de'spren4er, aue el stadaColombinohya
dentro de la nómina,,d a la'Po lic.a, lo que motivó la promulgacin de las hormas citadas, pero de aquí no
e puede de'spren4er, aue el stadaColombinohya dado poderes la. Dirección ene para despedirExpediente No. 38890 6 .indiscrirninadamente a miembros de la institución ue presentan hojas de vida verdaderamente hrjUantes como correponden a procederes pulcras, sometidos tanto al personal in.ju.tamente despedido, como a sus familias, a momentos de' penurias. 8.- La Poiiía Naciánal dispone de procedimientos para conocer de manera segura, la conducta de todos y cada uno 'de sus miembros y, a manera de 'ejemplo, citamos: La hoja 'de vida documento público,- que se va formando bato la severa vigilancia de— ,personas capacitadas, Las que h,cen las anotaciones del case, a medida qu van teniendo conocimiento de las novedades y con la posibilidad, - por parte de los interesados'-dm hacer 105 reclamos del 'cao. Este documento es de vital importancia, refleo mas que objetivo de la vida en nstitución, 'y que para nuestro caso. En segundo lugar la Policía dispone de proç.dlmíentos para investigar y Juzgar las 'conductas que pueden tipificar faltas o hechos Punible -S. Con estos procedimientos se están poniendo a salvo derechos fundamentales de lass persona, Entonces, de qué sirven los reglamentos de disciplina honor, lo nísmo que e1 Estatuto Orgnicb para a ' Poliia Nacional? 9:. - En el caso q uo nos ocupa,, correspondiente al
derechos fundamentales de lass persona, Entonces, de qué sirven los reglamentos de disciplina honor, lo nísmo que e1 Estatuto Orgnicb para a ' Poliia Nacional? 9:. - En el caso q uo nos ocupa,, correspondiente al agente LUIS JORGE CHACON AERO, tropezamos con e inconveniente de no poder aportar, junto 'con la demanda:, la HOJA DE V1DA, la evaluación queExpediente No. 38890
periódicamente se hace a cada la institución policiva y la Ccwni té de Evaluación de wiode los roi~bras de recomendación previa del Oficiaes Subalternos.. establecido en el rt... 52 Decreto 41 de 1994 (art. £1 Decreto 57 4 /95) por diferentes razones.una de las cuales puede ser l cóçqetión que. en' éste momento vive la oficina correspondiente de la Dirección General , ya que para personal retirado, el archivo se ubica ieneral. .Da ;ta suscrita suscríto depone de junto con en las dependencias de la Dirección maneras abra en nuetro poder constancia por el Comandante dlPietrito de Z ipaquir. lonce de mayo del presente o, en el que relieve la buena conducta de Chacón Acero, la ausencia: de toda anotaci n quø hable de tnformativoa disciplinarios o dé carácter penal Hacemos referencia a ese docusento porque el oficial que..lo firma tania, para esos tHomento5 a hoiad vida, documento consultable y por #to -la natural. recomendación can que flilaliza el escrito..
Hacemos referencia a ese docusento porque el oficial que..lo firma tania, para esos tHomento5 a hoiad vida, documento consultable y por #to -la natural. recomendación can que flilaliza el escrito..
Trayendo a: colación el documento., re feren ado junto con la prennción de inocencia, 1 consagrada en el art. 24 de 1 jConziltuci,ón, ea infiere que la persona tuya se estudie - completamente ponderado, en el desemp&c £49 us unciones y del réspa 1dc institucional para que la Politia Nacional.:. Para confirmar la na solicito del Honorable Tribunal, haga lleQar al e ped.ente loa documento ranciados considerados como elernntosd4a juicio.. conduct eii4ente. merEcedor continúe que se con lOj.- Con la resolución que hoy impugno, se priva aExpediente No. 38890 8 la Policia de un eficaz elemento y en cambio se lo esta lanzado a un medio indulerente, cuando no, hostil, en el cual las posibilidades de trabajo son cada vez más - escasas ; vemos permanentemente en los medios da comunicación, cómo aumentan los indices de desocupación y de manera especial para los exagents de la Policía, la situación se complica, ya que cuando se acepta que fue retirado de la institución, cumpliendo políticas.de depuración, el mercado laboral se tornar& complejo.
Repetimos que a los decretos comentados se les esté dando aplicaciones equivocadas y contrarias a la Constitución Nacional, lo que conlleva que esas resoluciones sean nulas, situación que esperamos sean
laboral se tornar& complejo. Repetimos que a los decretos comentados se les esté dando aplicaciones equivocadas y contrarias a la Constitución Nacional, lo que conlleva que esas resoluciones sean nulas, situación que esperamos sean consideradas por el Honorable Tribunal Administrativo DI8POSICIOPS VIOLADAS En el capitulo de normas violadas cita de orden Constitucional artículos 2, 4, 13, 2, 25, 28, 29, 53, 93 y 125. Decreto 262 de 1994 art. 9,10 num 1,2 93 y 4 y 36. Decreto 2584 Arts. 36 y 76 num 2, 16 Código Etico y discipinaro para la Policía Nacional. Decreto 574 de 1995, art. 11 Decreto 01 de 1994. art. 52,753 y pertinentes Arta. t y 8 de la Declaración do los Derechos Humanos Ley 21 de 1977, are 4y 6 ord. Arts 4 y 6delC.P.C. Art.36,69 y pertinente del Decreto 01 el C.C.A.E>pediettte No. 38890 , CONSIDERACIONES Él demandante por intermedio de apoderado, solicita se declare. la nulidad da la Resolución No.008694 dl 51.mayo de 1995 de abril de 199, en su parte pertinente, originada en Ja Dirección General de la Folic.ia Nactonal, por aeds.o de la cual s retira del servicio activ.a.ur personal, de la citada irbstituión entre los cuales se encuentra el demandante .0 Camá establecimiento del .....derecho
de la Folic.ia Nactonal, por aeds.o de la cual s retira del servicio activ.a.ur personal, de la citada irbstituión entre los cuales se encuentra el demandante .0 Camá establecimiento del .....derecho solicita se ordene la Dirección General de la Policía Nacional al rei.ntero y disponga el pago de todos los sueldc, primas, bánificaciones, subsidios y demás derechos dejarlos de ganr hasta cuando se produzca su reintegro sin solución de continuidad la resolución violatoria dá administrativo Relata en los he chos de la demanda que de la cual se pi d1p su nulidad es as disposiciones estatutarias de orden y procesal, . por consiguiente ,contradice el debido proceso y seçjuri su apreciación eql4ivala a una sanción. Manifiesta que »u patrocinado es persona que ostentaLa buena cçnducta, eficiencia en el desemp&o de sus funciones y que per lo tanto deb-a ser merecedor, del respaLdo intitucionaI para que continuara €l servicio da la Policia Nacional.Expediente No.. 3,8E9(' lo De conformidad con loE cargo propueto por la parte.actora, la Sala considera que el acto demandado no ltie e<pedido con ánimo síancionatorio, ino en razón del ervicio es decir con fundamento en el articulo 11 del decreto 574 de l99. por - la que no es preciso el aqotamrto del procedimiento disciplinario.. De esta forma, el artcu C) 11 del Decreto 574 de 199, crea la' facultad del Director General de la retirar del servicio actio
no es preciso el aqotamrto del procedimiento disciplinario.. De esta forma, el artcu C) 11 del Decreto 574 de 199, crea la' facultad del Director General de la retirar del servicio actio Instítución, por , ronea del Por el inapec.t:.or General de la discrecional en cabeza Polic ía Nacional para a los agentes de la rvicio determinadas Policía Nacional y con 0 concepto previo del Coniit: de Eva14..tar ....ór de Oficiales Subalternos.. j lau cosas. se oberya que ci acto acusado dio cumplim.ento con lo cnaaqrdo en el articulo 11 del Decreto 574 de, 195 es decir que antes de 5eparar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comíté de Evaluación de Oficiales Subalternos, como obra a folio 63 dci expediente, no haciendo uso de la fat -ul jJ . discreciona' en fc,rma indis -i.nnada ni arbitraria sino teniendo en cuenta ls razones de converieicia paa el ,orarüient.o del servicio pObi.íco.. En cuanto. hace a la violación de los artículos que se citan de lá Constitución Nacional. la Sala encuentra que si bien es cierto, se establece en sus articulos 25 una protección y estábi 1 idad en el trabajo, no lo es menos que ello se pueda predicarExpediente No; :3s390 en forma absoluta y menos en un cuerpo administratívo coma la Policía Nacional en que el servicio asignado ella compromete a la Nación entera y por ser ella su stinatario prevalece ese interés en relación COfl el caso que se anliza
en forma absoluta y menos en un cuerpo administratívo coma la Policía Nacional en que el servicio asignado ella compromete a la Nación entera y por ser ella su stinatario prevalece ese interés en relación COfl el caso que se anliza En cuanto hace a las artículo. 13 y 29 del de la Constitución Nacional referentes at derecho de igualdad y al debido proceso, estima la Salas que no existiendo antecedente disciplinario alguno en el comportamiento del actorq no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta indole. Finalmente debe precisarse que tampoco se contraria el principia de igualdad a que alude el articulo 13 constitucional, pues como es bien sabido, este se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren excepciones o priviIegiosque exceptten a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Y en el caso a estudio la norma está referida a todos lds agentes de laPol-ica Nacional, ns no solo a unos. De can1orida con I sentencia No. C-525 /95 del 16 de marzo de 1915, Magistrado Ponente Valdiniro Naranjo Mesa, en -lo que se refiere al artículo 12del, decreo ley. . 573 del 1995 -y del articulo 11 delDecreto 74i del995,.. se hicieron cnsideracianes como ]as siuintes y que la colaboradora fiscal cita en su concepto d fondo para sugerir una posición negativaS en la sentencia: En esté CaSól,la discrecionáliad del Gobierno y de iá. Díreccin General de laFxpediente No., 38890 12.
colaboradora fiscal cita en su concepto d fondo para sugerir una posición negativaS en la sentencia: En esté CaSól,la discrecionáliad del Gobierno y de iá. Díreccin General de laFxpediente No., 38890 12. Pck11cLa esta juet&fiada en la razon del servicio yraquieren el Cj del art. 12 dl decreto d 199, dal aval previo dl Cornite de Ealtwicjn de Oftctale SJL(POP.Y-íor-eiw y en el del artLcuÍo 11 deL Decreto 574 de 1995, fdel aval previo del Ccrnite de Evaluación de Ofíciale suba l tornos tos Comi4 lwne a u cargo el ainer exhust -i.vo de le cargos o rzone 5 que jrtduce a la epar aclófl ol pi inora do flficilee Q u do agente el syegundo.En díchua Coi.t se eamxna la Huja de 'pida de Lá per,suna cuya ieprari.Ón proputa, u e Vei rif ¡cá.>I lo rrorrn de inteleric -i como del` — "8rupo intirorrupctón ° que ppera en a Policia Nac,tonl; hecha ete er el respectiva ptccedt a eLoenda que el tffip1CadO GC«1 nc 4tLrada de la institución.. OLu, todo Isc tanta Ui-, acta y en ao de de cidiríe la remoiSn,, sla notific al mpZzcado No se trata puesi tct 4rLJitrarlo çLflo de 'unadel una
institución.. OLu, todo Isc tanta Ui-, acta y en ao de de cidiríe la remoiSn,, sla notific al mpZzcado No se trata puesi tct 4rLJitrarlo çLflo de 'unadel una d1 drtC) che para el eM 041 de 14) y emi las rzones del erv1io. n 91 caso ct)rIcret de ¡ la Policía Nacon en a'L cuat los ratore -i la dLsip11na $orl.dad, la ¿ficeflcia adqt&órert crtrt'tcaz rl ieV$tes consideranduExpediente No. 3890 .1.3 La naturaleza de la misión a ella encomendada el instrumento de la discrecionalidad en cabeza de Su ti Directivas, en lo que toca al inanteniminntc, o remoción, del personal subalterno --tanta de oficiales y subccials., como de agente--. cobra especia]. importancia. Mas si se tiene ers cuenta la imposibilidad de ue toda su actividad como cuerpos este tatalmente reglada, ya que el acto hwnano tiene un espacio indeterminado de proyección ante las cOr4tiflqenciks impredecibles que la norma jurídica no a tipificar por impuihil¡dad material y, sobre toda, que un Institución de esta naturaleza exige que,, en aras de su correcta funcionmiantQ, se permitan procdimieno ágiles quese adecuen a los casos concretos yøspecificos." Conviene. precisar, que el Comite de Evaluación a que se refieren los artiu1os 52 y 53
correcta funcionmiantQ, se permitan procdimieno ágiles quese adecuen a los casos concretos yøspecificos." Conviene. precisar, que el Comite de Evaluación a que se refieren los artiu1os 52 y 53 del Decreto Ley 41 de. j994 al pronunciar sesu opinión a recomendación del actor y otros funcionarios, supone que el acto admjnistrtivo acusado no fue tan discrecional como se lo tacha en la demanda y si reJ ada, pues Vue merbeste recurrir a él para retirar del ser-vicio al actor, y par la fecha que contiene, 16 de mayo de 1995, fue anterior al del acto de retiro, la que indica también un grado de discrecionalicad atenuado. For lo anter'ior y toda vez que la Resolución No.00869.4 de 31 mayo de 1995, no seC.Va d Oficiales tado transcrito. se ttene qua el del : Cc»í.t ubal ternos... .' gún pudiente Ño. 21$9n 14 encuentra incursa en la causa¡ de víolacíón normativa -lueel actor d corøo fundamerbtQ para su nulacón esto es, al no haberse desvirtuada la presunción de legalidad que impara el acto adrninitrativo demandado de retira del ev vicio del accionante, no pueden prosperar la suplicas de la demanda, en lo qu€. concuerda la Sala con tal concepto emttida por la Procuradora Cuarta Judicial Finalnentt convine depeiar el cargo que se hace de aplicación indebida de las decretos de que
prosperar la suplicas de la demanda, en lo qu€. concuerda la Sala con tal concepto emttida por la Procuradora Cuarta Judicial Finalnentt convine depeiar el cargo que se hace de aplicación indebida de las decretos de que e airvió el nominadbr para producir el retiro del actor (Docreto leyea 262 de< 194 y 574 del ,nimn , n el sentido de que ellos son aplicables a los agentes, si como reza el art. 11 de la ultima nOrma citada "... la Dirección 3enerl de la FflhiLg podrá disponer el retiro de los aqetes con cualquisi ttempo de cricio, cot la s.,la reccendación pre' i. -SL el;Ç.omit se dencinade Qfucialei ubltprno, rio qutr deLir que su atucicbn sea para estos y rio cumprend tos agentes.. L.: tuacicn de esta Co.itdá,be r r Previa y fl verdad que asi ocrrit si se ttere en cuenta, que u acta es del i de mayo la reslurión acusada tiene techa 3.t da ma'io d1 mismo ato, Mediante este Dcretc ley, revi lo. cora st itucion al man te id cr-eron :nuevas .dbndicjones4ta. rna H S11E' VIfTOPXA WILLIIMI TpLto FAtrjo MÁF34R 1 TI-ItRNANE 1' de ieUr.o para. 1 Ion, jent•, , er.PO'l un de--f irtí t 1 ¡vaEs o 4bsolutas ro lo
MÁF34R 1 TI-ItRNANE 1' de ieUr.o para. 1 Ion, jent•, , er.PO'l un de--f irtí t 1 ¡vaEs o 4bsolutas ro lo 6 I mdificr c L Çirt 7 del Drto lev 282 da t94 Dniro d ús3;A fés , Ao , untrnpl i denottnd )Qt iu ci it D rcttón General de 1 Ya se'1(J umo ic facultad flC es abbc,Lulrintc dirccÍc,n1 a1 iflE?r qw' conta 1 t1 recto ¡ Foljc W:Lflkl. Q previo del Ccit 'çie jj,alçi$ dc, Oficil Suba terno r 1 Li PU%tO du Sección egund hección "íi dcintr.ruio ju.stí cíá •n ruubre l. Pput] tColubi y pür aubi'idd d t r A L L A: Niqmit Luplic de coP 1 cs:, NOT Ir XUESE, cotiti rcijrs LU1iPLA3. En firme €t providenci pedient. tprob-do €r eÍri :Mc