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TA CUN - 38893-(29-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38893-(29-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EtFNSIONES .DAN DA acultad discrecional X IE, pt• IrA r TPII3 1UNAL t$TTIVO DE CtNDINANARCA ECCIOY' .UtA SUBECCION UAII R c kor;a Sna Fe c?iW O. ., veintinueve (29) de - noventa siete (1997). mU. ioveciej REFtRENCIAS Magia trado Pornhte : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Epdionte ., : 3P93

Actor : HENRY O. DELGADO BURBANO Drnidada POLICIA NACIONAL Agotc10 el trám ",t,(~'dksl asunto, sin que se observe causal de nulidad nvalide lo aCuado, el Trdnal procede a dictar sentencia, no sin antes mrdar, de manera sucinta, apetos fundamentales que se ventilaron en el del proce so.

El Sor HENkY ÓSiAIAL.DO DELGADO BURBANO, por 1tsredio de a o(1erado debiai Constituido y en ejercicio de la acción de 4cJpd y restablcn iiento detkl ~ rtc.ho consagrada en el articulo 85 del C C A, sc rito presentad) el día sp'mbre d 1995, visible a folios 16 a 24, que esta Co''oracion, mech ritesentencia, resuelva sobre las siguientes 'Pnrn;i: Que se l nulidad de la Resolución No.004432, de 25 de abr: de 1.9:edlc 1a por la Dirección General de la Policía Naciol, por mf'clib l. cual fue retirado del servicio activo de la

de abr: de 1.9:edlc 1a por la Dirección General de la Policía Naciol, por mf'clib l. cual fue retirado del servicio activo de la policí. mi podertt Inry Oswaldo Delgado Burbano, por ser vio(at;a de dispo4 Xi's çonstitucionales y legales.

Segun: Oue Cfl4,t orsecuencia de la nulidad y a manera de restdb im' nto ( dír clo, se ordene el reintegro del señor Henry Osw3. Delgado lo en el cargo de agente de la Policía Nacional u otro ri ejante, de uar r superior categoría, en la ciudad de Bogotá.

Tercen' Que se d rjue no ha existido solución de continuidad en el ejercic' del carg r nrt del demandante, con efectos e incidencias salaría!'-i.,( prestacicna inte el lapso correspondiente t Cuarta Que se co i4 a ila Nación - Ministerio de Defensa - Policia Nacion'l a pagar!t4s lds sueldos, primas, bonificaciones y demásCESO No. 9538893 2 presLtones cOrVtjYfldiehtes al co, ' los incrementos de ley, dejadO, de perc Hrd•'de ldía 5 de a t 1.995 en que se produjo el retiro 1 demanc4jt( n Oswald(j Burbano hasta la fecha en que s reintegrada 4c ivrente a s iiánlde las ant rior.s condenas se realice mediante edi de curso legal en Colombia, ajustadas con edøs al con sumidor y de conformidad con los e.(tA.

Sexta: Que se c1 erviar copia auténtica de la sentencia a los

edi de curso legal en Colombia, ajustadas con edøs al con sumidor y de conformidad con los e.(tA.

Sexta: Que se c1 erviar copia auténtica de la sentencia a los funcióarios que itM r,14n lel Ministerio Público ante el Ministerio de Defer Nacional PoNia Nacional, ronforme lo estatuye el artículo 177

del C! A". Qujnt& Que la 1k surna4íquidas d base élel índica artfcuk; 178 y 1 7 Loh':hosen q Eseñor HEÑ servicb de la POL

2. El 1bñor HENÍ serçiu activo de fec5deabril 3.- Durante la pr NACK' N-POLICIA extl'es resultadti' merecior a más 4

  • 1ECHOS Iudda la demanda se resumen así: OSWALDO DELGADO BURBANO, ingresó al AIONAL, & 10 de septiembre de 1984.

AIDO DELGADO BURBANO fue retirado del LR1A NACIONAL, en el grado de Agente, con 5, por el acto acusado. ndia del demandante al servicio activo de la :IOÑAL, ejerció el cargo con dedicación y ef cumplimnto de sus funciones, haciéndose ecEnocimienos 4)- De acuerdo arnido del acta 118, el Comité de Evaluación de Oficih Subalteiro$, iÚi ifingun procedimiento ni debate y sin examinar ni7ar la situu' dl actor, rec o mendó, por razones del servicio y de ma ra arbitrd í atde sus derechos, el retiro absoluto del agente

Oficih Subalteiro$, iÚi ifingun procedimiento ni debate y sin examinar ni7ar la situu' dl actor, rec o mendó, por razones del servicio y de ma ra arbitrd í atde sus derechos, el retiro absoluto del agente Delgd1 ) Burbano.~00 11, (V ,uJa Nacional 1.3. F(JNrM[NTOS DE DERECHO Consrra el actçrt'ri' con la expedición del acto administrativo imprado se viol" n las sigientM normas Artículos 1, 2, 5, 6, 25, 29, 53, 58, 21, 123 a 125, 128, 209, y 84 del C.CA.; 1 a 3 :5 -7Mi 1995. 2d y 222 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 19 de la ley 62 de 1993; y 11 del decreto3 • CÇSO No. S5-38893 2 CONTOSI DE LA DE JDA La parte demat sriip visible a foli 49 a 51 4 contestación a la demanda mediante i'- :- 3 ALE(4S tE CONO US'ON i` La prte actora silencio. La en'dad accionada alegó de cw'Iusión con esiito visibk lios 120 a 123. l agente del Ministerio en su escr.o visible a falks 124 y 125, maniestó abstenerse de rendir 4.

Reatulando, iinpetra la anulación de Resolución No. 42, de fecha de abril n cuanto lo retira del servicio del cargo ente. A íiiilo de rebtmiento de derecho solicita que esta

4.

Reatulando, iinpetra la anulación de Resolución No. 42, de fecha de abril n cuanto lo retira del servicio del cargo ente. A íiiilo de rebtmiento de derecho solicita que esta ración ord ;u u reinteg -11,z. mleo antes enunciado, o a otro de superior V. oria, y el po de los su1kk demás pstaciones dejados de percibir, ar1indo, adern que para iIo o' efectos legales no ha existido solución de uidad en la r;ición labo t!c'i lb ataba a la entidad demandada. El actr, en lobtener su anulación, argumenta que el Jministrativo lue proferi ontradiccion con preceptos constitucionales y formu' en su conra seun se deduce del libelo, los siguientes cø violación c debido tvceó ydel derecho de defensa, falsa motivación, rbcion irreguia desviacic odr Los cargos anter in uso arbitrario por pa ártículo 11 del decreto frculación fue inmotivadl oi soportados por el actor aseverando que dministración de la facultad que consagra p1995, en tanto que la decisión de su se conlleva a considerar que se expidió en 4 CONSItEl NES DEL TRIBUNAL'rrera del per (lir):) ¡ clones" En es, decreto ekftuió UI, capítulo II, artículos 26 a 37, regulan el )nal deturttM de la Policía Nacional y se dictan otras XbYkdtE-SO No. 95-38893 4 r irregular; que no se le p'1 lejercicio del recho de defensa, ya que interesado e•la actuaciS

)nal deturttM de la Policía Nacional y se dictan otras XbYkdtE-SO No. 95-38893 4 r irregular; que no se le p'1 lejercicio del recho de defensa, ya que interesado e•la actuaciS mente, ser "Q.o o invit ;flO se buscó iijorar el s Antes' de entrai ndiciones r-sarias pan) van en paz, ta omo lo En 4artículo 3 pore, amplias ;ultades e cosas, para modificar l kiales y agrnes; anticip reestructtTít. el rég la administración que lo afectó, ha debido, regentar sus puntos de vista"; y que con su nd10 del asunto, si ello procede, la Sala jjrzansus derechos y libertades públicas, y 14 ley 62 dé 1993, mencionada ley, se le otorgaron, pro idarias al presidente de la república, entre imbs de carrera (el personal de oficiales, ni''elación salarial prevista en la ley 4a de pestacionai para huérfanos, viudas e rroLicar el tl?ento de disriplin, y el de evaluación y personal dHtt liia Nacional En de tales iultdes el Presi( nte de la República expidió el C1) No. 262, d 31 de enkr 1994, "por el cual se modifican las normas hacitados, 4tTfcacion para "I del servicio a'iivo del lo ei s de la Policía Nacional, yen el artículo 27 x)nsagraron las usaIes para tiro temporal con pase a la reserva, y para el absoluto. Posteriormente 9 la ley 180, del 13 de enero de 1995, según

x)nsagraron las usaIes para tiro temporal con pase a la reserva, y para el absoluto. Posteriormente 9 la ley 180, del 13 de enero de 1995, según tiial tambien se concedieto fçultades extraordinarias al Presidente de laOSO No 9538893 5

Tlica, en su a,liculo 71, piaqarrollar e la icia Nacional la carrera i)fi,fjiional del ni ,,7,—A eJecut') (ilodificar los 'cretos 2584 de 1993 1iniento de d ciplina), 334i de 1994 regl "anto de evaluación y lfcac,on), 262 Je 1994 'xw ial se m difi i normas de carrera del ponal de aente;v 041 de "ri los siguit'nte 'pectos: a) suspensión; b) Ejercindo esas óesades, el Pres ler t licto el decreto 574 del 4 rJi aril de 1995, r el cual modíic6, parcial i, el decreto 262 de 1994, cys artículos 5 / subrogarci -os i'¡ 26 ' 27 d 'decreto 262 de 1994 1. 1 En.di;9io artícuk' J11- ¡sal de retiro ',oluto dele tintad de la Drwçion Gene meral 2, 144eral se consagró la siguiente activo dl per;onal de agentes: "...Por Policía Nciona'. lgtfente, en é!irfkulo 11 ibídm, se precisó que la Dirección nial de la P» ia Nacior oda, por ra ones del servicio y en forma

activo dl per;onal de agentes: "...Por Policía Nciona'. lgtfente, en é!irfkulo 11 ibídm, se precisó que la Dirección nial de la P» ia Nacior oda, por ra ones del servicio y en forma crcional, dis el retiroe fos agentes, ce .n cuquier tiempo de servicio, recomenl4an del (' dé Evaluachon de Oficiales Subalternos, btecido en el 3 reto 41 d44, rticulo 52 OcuÓndose ah&akfr ks cargos, la Sala considera que no tienen viondeprosoe idad, por labn ': • s que purtualizamos: la resoluciór acusada .eexpedida, según se desprende de su 'i iezamiento, C 1 base en ',,u tades otorgadas al Director General de la Ja Nacional pe el artículr Ji k'l decreto 574 de 1995, en concordancia con frs ádiculos 26 y 2 del decrMeJW de 1994, subrogados por los artículos 5 y 6 mrr ral 2, literal f, 3e1 primero ctiio, Ahor bien, el atud 1 de la disposición referida dispuso "Retiro por volundçJt4 la Dirección General de la Policía Naciona/ Por razones del servrokrn forma discrecional la Dirección General de la3: A kO'SO No. 95'38893 6 PolicLi Nacional tiempo de servict Evaluaión de O DecreL4l de 19 ,lis el rtiro d: los agentes con cualquier k sola recomend,iHón previa del Comité de St4baIternos, esthkcido en el artículo 52 del

tiempo de servict Evaluaión de O DecreL4l de 19 ,lis el rtiro d: los agentes con cualquier k sola recomend,iHón previa del Comité de St4baIternos, esthkcido en el artículo 52 del Norma que al s• dt fue deci3rada exequible por la H. Corte tucional, y p r lo misroii ks Olenamente aph ble Al respecto y para s de su constitucionalidabsuvo: "...4. ConstituciotuMcbd ¿e las disposicirr' acusadas Para apreciar la c ji;tk' cionalidad de las d :posiciones acusadas es precise tener en .nr deración en prim término, la situación crítica or la que h nido atravesando e los últimos tiempos la PoiicíNacional. a los problemas de corrupción interna y de ineficfr'ncia por p r€ di sus, miembros, a todos los niveles, desde el grado :rie oficial J:.'it afentes, incluyendo r"rsonal civil al servicio de la misma. h!aHiski,acióii ha generad en la ciudadanía un justificado sentimrjSe desconfianza y d falta de credibilidad en ese Ciirpo que. cóh10 anteriormente se 1t3 señalado, tiene a su cargo lina misión e trita trascendencia paa el orden público y la f los colombianos. Siendo ello así,a la convi,s,,~ncia pacillí(¿. socied civil le .i iqt l derecho de que ii institución encargada de so 'efensa y p.'tciói' sea depurada p-a que pueda cumplir a cabal -.-ad con su 'do constitucional. t te derecho tiene pleno ampa: en la Car 1 itti a. 4 '

de so 'efensa y p.'tciói' sea depurada p-a que pueda cumplir a cabal -.-ad con su 'do constitucional. t te derecho tiene pleno ampa: en la Car 1 itti a. 4 ' En eíf:to, en el se señalan entre los fines del Estado y de la Co?tituciÓn. ¡ J•.seurar a los integrantes de la Nación la vida, . conviveii .la, la lu1icia y la paz dentro de un marco jurídico que r,antice un ')rdc'' ;uso. En su artículo lo. se establece que la Repúiica debe i .tar fu:iiLda en el respeto de la dignidad humana en la .'ilidaridad 'k' Ids';)('rsonas que la integran yen la prevalencia de irrés gen" i. L apenas obvio, y no requiere de mayores explk ciones, qi ¿s !r interés general, el que la Policía Nacional cump a cabaih? ti L .,/ticima misión a ella encomendada y que en su sen no teng "ia elementos cuya condición moral o cuyas aptitues para el 'ci'peño de esa labor no sean los más idóneos. El artí'ulo 20. 1,-ha r,Jlre los fines esenciales del Estado los de "servir a la C( -:HT d. promover la prosperidad general y garan zar la eÑ de los principios derechos y deberes consarados en 'itución" y "asegurar la convivencia pacífica y la vencia de .r justo". Ninguno de estos fines se logra si la Poicía Naci'.ril . la cual se confía en buena parte su realización, no ílieíitj. con un personal plenamente idóneo y

y la vencia de .r justo". Ninguno de estos fines se logra si la Poicía Naci'.ril . la cual se confía en buena parte su realización, no ílieíitj. con un personal plenamente idóneo y capac itado para ircu"zarlos. Tampoco se asegura el deber de protección a tod.' Ia'rsonas en su vida, honra y bienes y demás derechos y libei- :l' -i quienes están encargados de ese deber, como son las au c ' s de Policía, faltan a la idoneidad y a la ética que exige tird:,pnrtante cometido. Como si ello fuera poco, el artículo 6o. )tq.ie los servidores públicos son responsablesESO No. 5538893 7 no sóh por infri extralir !itación er suerte que corre consag'ados en ¡ entre Ir;s que se están :en aptitu adelartarla. C9nstitución y la ¡y, sino por omisión o rctcio de sus funcknes. Y qué decir de la drechos íundametaies y sus garantías, s quienes tienen el deber de asegurarlos, miembros de ií institución policial, no .ur4iplir esa fun(.ión o son indignos de Por lo demás, /s imia'. acusadas tarn:oco violan el debido proce', ni el d cix a la igualdad, ni el derecho al trabajo. En cuanto hace a :':'pre,nta violación ¿el debido proceso, debe señalarse que la' norI,1 is acusadas no tienen el carácter de una sanciá. En otra 01 1,'a Iras, el retiro pre: 10 en ellas tanto de oficial:s y subofit 'a s umo de agentes, n," es a título de sanción,

sanciá. En otra 01 1,'a Iras, el retiro pre: 10 en ellas tanto de oficial:s y subofit 'a s umo de agentes, n," es a título de sanción,

sino, oue como ía explicado, éste e origina en un acto discrecional plen 'wI1c justificado. Cabría iablar de vio/ación del debido proceso, $t,9e .rratara de aplicar s"ción sin que hubieran mediado las forn tas Ørtapias de un procesi, pena/ o disciplinario. Tanipco puede hab1;ie de violación aJ 1 derecho de igualdad cuando previa eLia'5n del caso particula, se decide la remoción de un` subalterno 4, a juicio de la au!oridad competente, no cumple con lo r`.., iiiJJtes mínimos exigidoc para el desempeño de su función. iguaJ'oi 'podría decirse de W presunta violación de! derecho al trabajtI respecto, no enuentra la Corte que se afecte el núcleo ÇUal d tal derecho. E apenas connatural que al sert,dor de la pc/u fa nri lo asiste un de cho adquirido sobre el cargo, ya que $1 n$tt,raleza funcional 'lel oficio conlleva la disponibilidad pa'a 1an'm'ción de su personal. El fin esencial que busca 'a ley es e! J&gaiatUizar la seguridad ciudadana, con lo cual se lo a la prev krjlá el interés general, que recae sobre el

servic de poli 'iardián de la paí social..." (Sentencia C525 ¿ fecha 16 Lr oi ernbre de 1995, Magistrado Ponente: Dr.

se lo a la prev krjlá el interés general, que recae sobre el

servic de poli 'iardián de la paí social..." (Sentencia C525 ¿ fecha 16 Lr oi ernbre de 1995, Magistrado Ponente: Dr. VLACViIRO NA NJC .•\4€ZA) Ahor bien y IÓ' quiera que el actor no alega argumentos €rntes a los cor iderados rte1pr€citado fallo, que conduzcan a declarar la nphcación de tal rtículo en 1 stnto sub-lite, no hay lugar a ello. cierto que pan proferir e a<t4 impugnado, el Director General de la Policía kk)nal cumplió cabalmente os quisitos ordenados por el precitado artículo, lf:ir, que antes de separar ef svicio al actor obtuvo el concepto, previo, del ité de Evaluación de Ofi e.4ubalternos, otorgado en el acta N° 198, de 18 de 1995 (folio 61). Dicho comité 4tice su recomendación en acto que, por cuales no es menester explicitarlos, por supuesto, no carece de moti3 :so No. 9538893 tito que no hay rrma legal iIst,5. la que obligu' sustentar omendación ylas razon Se supone, sin rmado por ofidales de ar la situación particula, o,es del servicio. 8 expresamente así L ordene, como tampoco ludón del retiro h'ocando la existencia de el se fundó. jbrb prueba en cortrario, que ese Comité, ano, elabora la mcomendación luego de aqiellos a quiene'; afecta, e inspirado en

ludón del retiro h'ocando la existencia de el se fundó. jbrb prueba en cortrario, que ese Comité, ano, elabora la mcomendación luego de aqiellos a quiene'; afecta, e inspirado en En canto a l; fala motivación, al'ga el libelista que la

riomendacion del 'omite se én acatamiento de una orden del Director

tral de la Policía, con pres icip de las razones 'lel servicio No obstante, o pasa de ser úna afirmad;i Carece de resp'do probatorio. Por loaquí se descarta la fsa motivación alegada. Mí las cosas, cunplido en'!,'t!iclt cómo en efecto " hizo, el procedimiento predescrito, se presume el retiro del actor, por voluntad de la flistracion, se debió a rId"dares y fines de, buen servicio publico, ncion que no ue desvirt 14,deitro del present" proceso, a través de los 'mLos probatorios que se 1 lo que constituye el motivo legal de la dki!on. Ei ejercicio de la facultad dkreonal por parte de la Policía Nacional, en los Inirios ya planteados, en cu'ito motivos y fines se refiere, se presume legal kr''ianera que quien le endil!ue isu acto vicios de desviación de poder o falsa 'tptacion, esta en la obligación , de probarlos, presentando pruebas plenas, 141t4:ientes, indubitables, de su:iftencia. Sin embargo, la art"ictora no aporto una sola prueba que pudiera ÍÍr a la Sala a concluir que k1' atto administrativo enjuiciado se halla incurso las causales de nulidad que

Sin embargo, la art"ictora no aporto una sola prueba que pudiera ÍÍr a la Sala a concluir que k1' atto administrativo enjuiciado se halla incurso las causales de nulidad que En el mismo se.a4 se tiene que haber sido un agente con unaSO No. 15-38893 9 nte hoja k ida, no e piba idónea para cmostrar por si sola, la si&cha desviarión de poder $pQi#unto que d retiro le este pudo obedecer a ,motivos de-buen servicio ,Ali mismo, la Sala encuentrL1 0, no se ha vulnerado el debido proceso o fí d ho de defensa', ya que la ft&jta discrecional es totalmente independiente competencia disciplinarianfecto, la primera consulta las necesidades y fines del servicio publico Su uso1 no constituye sanción sino discrecional ¡dad. Normalmente para su ejercicio no se requiere sino la voluntad de la a4rninistración atendiendo, eso sí, o motivos y fines de buen servicio, a criterios oportunidad y necesidad, cntrf otros En tanto que, la segunda, busca el f4nimiento del orden, la diciplira y la moralidad de los funcionarios y le,ados de la administracitLi3 rgIada, y obra para poner en marcha el uí?c6nduce a que se imponga, o no, una sanción, itin ad de la administración sino, también, de sis deberes, del empleado oficial. Ahora bien, en eIcao siib-judice está probado que la actuación de ll drninistracion fue productt 1et!s de la discrecional ¡dad aludida y, por lo no era preciso el agotaTei'o del procedimiento disciplinario. De igual modo d'ntro del expediente tampoco obra prueba

ll drninistracion fue productt 1et!s de la discrecional ¡dad aludida y, por lo no era preciso el agotaTei'o del procedimiento disciplinario. De igual modo d'ntro del expediente tampoco obra prueba i aa que demuestre que l f actor e le impuso el retiro autorizado por el ijlicttado decreto 574 de 9 9 -5 on la finalidad de sancionarlo con la ¿J4fllucion O, si se quiere, qz el , uso de la discrecional ¡dad fuera el disfraz de ¡,¿¡'destitución. Se insiste, de acuerdo con lo probado en el expediente, el retiro dl ctor se debió a la voluntad dela administración, con plenas facultades para 1,3 zarlo. Para abundar en razonamientos citar el pronunciamiento del Consejo tstado, en sentencia de fc1iEi2Ú de noviembre de 1995, expediente N° Magistrada ponente doorDOLLY PEDRAZA DE ARENAS, reiterado por llo del 22 de agosto d1946, proceso N° 10148, que guardan alguna con con el sublite o depende de la exclusiL tuación por fuera del ejercidoSO No. 95-38893 'o A 5 ... No se trata, comc' el libelista, de que el Comité de Evaluaciones para rendir eÍ concepto ekcpor el decreto 2010 de 1992 hubiera tenido que obrar siguiendo el procedini?n de calificación y evaluación sobre su desempeño en el cargo. El conceptii e/ndé el comité de evaluaciones, como lo consagra e! articulo 4o de! decrt'dG 0 10 de 1992 hace referencia a la apreciación de la

el cargo. El conceptii e/ndé el comité de evaluaciones, como lo consagra e! articulo 4o de! decrt'dG 0 10 de 1992 hace referencia a la apreciación de la convenI:ncia y op,id de la medida, de manera que no tiene por qué contener evaluacio d calificacion de personal siguiendo pautas y procedimientos del ¡frnto de calificación y clasificación para el personal de la Polica Nacional dekJo en e! decreto 1838 de 1979, que fue invocado por el accknante, quelemás, no es aplicable a los agentes de la policía, porque su artículo 1!n3a su ámbito a los oficiales, suboficiales y personal no uniformado o emplec!os plóblicos de la institución. Tampoco se exige en el citado Decreto 2010, que la Comisión de Evaluación realice un juzgamiento dé la conducta de! agente, como lo pretende el actor. La consideración del buein 5ér'icio comprendía múltiples razones de satisfacción del interés general, distants de la naturaleza penal o disciplinaria, y como lo que se persigue con la facu jJlrecional de remoción no es la penalización de unas faltas, çino la preserçid?j del debido cumplimiento de los fines propios de la institución, no es nesa/1n la itualidad de un juicio con presencia del servidor. Pta Mal puede entonclgarsele a la entidad demandada la violación del der&ch& de defensa c4bearantizarse en los procedimientos disciplinarios. La 1acutad otorgada bj4 ¿dereto 2010 al inspector General para determinar las 0,razoni,s del servic dfr' la Corte Constitucional si bien puede considerarse

der&ch& de defensa c4bearantizarse en los procedimientos disciplinarios. La 1acutad otorgada bj4 ¿dereto 2010 al inspector General para determinar las 0,razoni,s del servic dfr' la Corte Constitucional si bien puede considerarse omnímoda en formá.t3l Ose pueda llegar a convertirse en arbitrariedad, es una faculta discrecsona on"tid solo a la obligación de oír previamente al Comité de Evaluación de li Subalternos, de manera que se trata del ejercicio de una at bución cuya t4rnlé,,enc,a y oportunidad, dentro de los limites indicados es privuiva de la Ad#fr tra:k5n, sin consideración al tiempo de servicios de agente' y limitada sQhrn mea la consecución de los fines que persigue la norma de exc pcion que n ot otrs que permitir a la Institución tomar medidas que faciliten el retiro y rtiÓviçiór de los agentes de dicho cuerpo" con el objeto de que se 'pueda cor ¿,in un cuerpo de la policía que ofrezca suficientes garantías sobre la cycktd Oel mismo para hacer frente a la situación" que dio lugar a la perturbad()i orden público, según reza la parte considerativa del decreto 2010 de 1954',. Y por tratarse de una facultad discrecional, no era de rigor que el acto que ordenó la remoción, ni el concepto y la solicitud del Inspector General, hubieran expresado los motvos d la decisión, que sí es indispensable para los actos reglados con el objo d determinar la conexión entre los hechos y el derecho aplicable. Por otra parte, la iacu?td de remoción por las razones de buen servicio

expresado los motvos d la decisión, que sí es indispensable para los actos reglados con el objo d determinar la conexión entre los hechos y el derecho aplicable. Por otra parte, la iacu?td de remoción por las razones de buen servicio determinadas discrf'cfrjnamente por el Inspector General, se entiende ejercida dentro de la finalktafse'alada en el decreto 2010, por el amparo de legalidad que tienen los acto Jni.iistrativos y por ello le correspondía al actor demostrar que en su caso ser!ileron fines diferentes y ello no ocurrió en elsub lite. El cargo de desv,acio k' der formulado se sustenta en su apreciación de buen desempeño del car 1tiempo de servicio y estas consideraciones por sí solas no le daban fuero éitabilidad, ni impedían otras apreciaciones sobre la conveniencia y opaii4T4iád de su remoción."1ernanda. Niéganse las súplicas d

:íi GIRALDO GIRALDO

COPIESE, COMUNIQ Aprobado en sesit Z, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE de la fecha mediante Acta No. IL

JOSE HERNEY V1CO1tIA LOZANO

NDEZ DE ALBARBACINNo. 95-38893

No habiendo prosperad„o los cargos formulados por el demandante contra 'I administrativo acusado, las¡ ptetensiones de la demanda serán despachadas dsvÓrbIemente.

En mérito de lo : éstÓ, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UOIt\tAMARCA, SECCION SEGUN4A SUB-SECCION "A”, administrando justicia en ori4bde la República de Colombi por autoridad de la ley

En mérito de lo : éstÓ, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UOIt\tAMARCA, SECCION SEGUN4A SUB-SECCION "A”, administrando justicia en ori4bde la República de Colombi por autoridad de la ley

FA L LA

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