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TA CUN - 38896-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38896-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

FACULTAD DISCRECIONAL

Santafé de Bogotá D.C., septiembre seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996) ..

MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF PROCESO Nro 38.896

ACTOR : MARIA VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Insubsistencia. .... MARIA VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA, identificada con la C.C. 41.430.436 de Bogotá, mediante apoderado judici 1, presentó demanda ante ésta Corporación el 7 de septiembre de 1995, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, controversia que se resuelve en ésta providencia. La demandante seKala como PETICI ONES de la demanda las siguientes:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 296 de 9 de mayo de 1995, originaria de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho a la Doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRI ANGARITA, con cédula de ciudadania No. 41.430.438 de Bogotá, para ejercer el cardo de ¿JEFE DE DIVISION IV de la División de Avalúos de la Subdireccion legal del Instituto de Desarrollo Urbano." Que se ordene el reintegro de la doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA al cargo que venia desempeNando o a otro de igual o superior categoria, en la ciudad de Santafé de

Instituto de Desarrollo Urbano." Que se ordene el reintegro de la doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA al cargo que venia desempeNando o a otro de igual o superior categoria, en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, a pagar a la doctora MARI VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA todosEXPEDIENTE No. 38.896 los salario primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. "4.- Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en las servicios prestados por la demandante, desde su ilegal desvinculación del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada." "5.- Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos señalados en _1 artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. "6.- Que declarados los puntos anteriormente solicitados y como consecuencia de ellos y en defensa del Estado se dé aplicación al artículo 78 del Código Contencioso administrativo, para que la entidad repita contra los funcionarios Maria Eugenia Avedaño M. y/o Martha Elisa Parra Téllez, Directora Ejecutiva y Secretaria General, respectivamente. Son HECHOS principales de la demanda los siguientes: 1.- La doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRI ANGARITA se vinculó al servicio de lo estado en el Instituto de Desarrollo Urbano, en el cargo de Asistente I de la División de Asuntos

Son HECHOS principales de la demanda los siguientes: 1.- La doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRI ANGARITA se vinculó al servicio de lo estado en el Instituto de Desarrollo Urbano, en el cargo de Asistente I de la División de Asuntos Jurídicos, Subdirección Legal, con fecha mayo 16 de 1980." Durante el tiempo que estuvo vinculada al Instituto de Desarrollo Urbano, desempeñó además los siguientes cargos: Jefe de Sección I, de la Sección de Contratos, División Asuntos Jurídicos, Subdirección Legal. Encargo como Jefe de División asuntos Jurídicos, subdirección Legal, en ocho (S) oportunidades. - Jefe de División IV, División Asuntos jurídicos, subdirección Legal. - Jefe de División IV, división de Avalúos, subdirección Financiera. "4.- La normalidad en su cargo se cumplió hasta el día en que fue nombrada como Subdirectora Legal Rocio SaRu-EXPEDIENTE No. 38.896 do de Angel quien de inmediato inició una persecución ilegal y arbitraria. Fue así como la Subdirectora asumid el manejo y el control de los contratosq quitándole la competencia y el trabajo que le había sido asignado y que le correspondía por ley. Luego de esta actuación y sin razón alguna, procedió a desmejorar a mi representada, trasladándola a la División de avalúos, donde no se la deja desempeíar ninguna labor, se trasladan las personas a su cargo y se le reduce a la peor condición de trabajo, por la condición física que implicó el traslado. Hay desmejoramiento no económico, sino más grave aún, moral."

no se la deja desempeíar ninguna labor, se trasladan las personas a su cargo y se le reduce a la peor condición de trabajo, por la condición física que implicó el traslado. Hay desmejoramiento no económico, sino más grave aún, moral." "6.- La prueba fundamental de todos estos hechos se con la declaratoria de insubsistencia Como el Honorable Magistrado conductor del proceso lo podrá verificar en las piezas que componen el expediente, no existía y no existió ninguna razón legal para esta decisión administrativa diferente a una ostensible persecución". "10.- A la fecha del retiro, mi representada tenía una asignación mensual de $785.500oo y $157.310.00 como gastos de representación." 01.- El proceso gubernativo está satisfecho plenamente por cuanto la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, no es susceptible de recurso alguno." "13. Si probar es verificar un hecho, nada más claro y contundente que el análisis simple de la renuncia de mi poderdante y la respuesta de la Directora Ejecutiva Maria Eugenia Avedao Mendoza que en su oficio 000--0037 del 4 de abril de 1995 hace alusión solamente a dos hechas: 1) que se abstien& de aceptar la renuncia por es tar motivada y en consecuencia no la aseveración de que ésta Dirección le recomendó y solicitó la renuncia, puesto que en ningún momento he sostenido conversación alguna con usted. (EXPEDIENTE No. 38.896 Los Hechos la demanda se encuentran a Folios 13 del expediente. Invoca como NORMAS VI OLADAS las siguientes: Constitución Politica de Colombia: Artículos. y .125.

Los Hechos la demanda se encuentran a Folios 13 del expediente. Invoca como NORMAS VI OLADAS las siguientes: Constitución Politica de Colombia: Artículos. y .125. Decreto 2400/68: Artículos 26 y es.. Decreto 1950 de 1973 art. 107» LA CONDUCTA DE LAS PARTES La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 21 vuelto), designando apoderado (folio 31 del exp) y contestando a demanda en memoriales visibles a fIs. 31 a 36 del expediente. Ordenado el traslado a las partes para Alegar de Conclusión (folio 57 del exp). El apoderado de la parte demandada descorrió traslado a folios 67 a 73 del expediente. El apoderado de la parte actora guardó silencio.(Fl. 74 del exp..). El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, emitió concepto Nro.96071903 visible a folios 58 del expediente. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACI ONES previas: Recapitulando, MARIA VICTORIA ECHEVERRY ANGARITA, mediante apoderado y en Ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución Nro. 296 de MAYO 9 DE 1995, proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por la cual se le declaró insubsistente d :1 cargo que venía desempeFlando como JEFE DE DIVISION IV, de la División de

MAYO 9 DE 1995, proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por la cual se le declaró insubsistente d :1 cargo que venía desempeFlando como JEFE DE DIVISION IV, de la División de Avalúos de la Subdirección Legal, y como Restablecimiento del Derecho solicitó se reintegrara a un cargo de igual o superior categoría y se le cancelen los sueldos y demás prestaciones dejado - de devengar desde el día en que fue declarado insubsis-EXPEDIENTE No. 38.896 tente hasta aquél en que se produzca efectivamente su reintegro. La PARTE ACTORA, en el Concepto de violación, expone que Si probar es verificar un hecho, nada mas claro y contundente que el análisis simple de la renuncia de mi poderdante y la respuesta de la Directora Ejecutiva Maria Eugenia AvendaPio Mendoza que en su oficio 000-0037 del 4 de abril de 1995 hace alusión a dos hechos: 1) Que se abstiene de aceptar la renuncia por estar motivada y en consecuencia no reúne los requisitos de ley; 2) Que resalta.. que no es cierto la aseveración de que esta dirección le recomendó y solicitó la renuncia, puesto que en ningún momento he sostenido conversación alguna con usted".

Agrega que: Esta declaración configurada por la comunicación de la Directora Ejecutiva del IDU da a entender varias cosas : A) Que realmente no sostuvo conversación alguna con mi representada, porque se negó siempre a recibirla 5) Significa también de forma determinante que si no conocía a la Doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRI ANGARITA y si nunca sostuvo conversación alguna con ella , mal podría tener concepto bueno o malo de la persona

porque se negó siempre a recibirla 5) Significa también de forma determinante que si no conocía a la Doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRI ANGARITA y si nunca sostuvo conversación alguna con ella , mal podría tener concepto bueno o malo de la persona misma, de su actuación , de su proceder y significa también que el negó cualquier posibilidad de aclarar o determinar una forma o sistema de trabajo si era de eso de lo que se trataba. C) Del profesionalismo y de la calidad del trabajo de mi representada da fe y es prueba absoluta determinante y suficiente el contenida en la hoja de vida de la actora...".(...) E) Mi poderdante en su renuncia es estricta con la verdad formal y material al decir: "Hoy en dia se me recomienda y se exige una honrosa renuncia de parte de la dirección" .Cuando ella hacía esta referencia escribía en genérico al hacerse alusión a la dirección ya que Martha Elisa Parra Téllez era la Secretaria General y fue ella personalmente quien le pidió la renuncia en forma verbal en su oficina y Martha Elisa Parra Téllez es a no dudarlo parte fundamental de la dirección del IDU.

Finaliza recalcando: .las dos personas, una la Directora Ejecutiva y la otra, la Secretaria General, hacen parte fundamental de la Dirección del IDU, y una de ellas o las dos fueron las cau santes a responsables de la presión, del hostigamiento y de la persecución para obligar a la Doctora ECHEVERRI ANGARITA a queEXPEDIENTE No. 38.896 renunciara".

Sin lugar a dudas, los dos documentos aportados como prueba, Uno la renuncia motivada de las doctora ECHEVERRI ANGARITA,

renunciara". Sin lugar a dudas, los dos documentos aportados como prueba, Uno la renuncia motivada de las doctora ECHEVERRI ANGARITA, otro, la comunicación de la Directora Ejecutiva de 4 de abril de 1965, determinan la razón jurídica del comportamiento que genera esta demanda. ( Fl 12 exp.) Frente a los argumentos Expuestos por la parte Actora, el Apoderado de la Corporación Demandada, al presentar sus alegatos de conclusión, entre otros aspectos, señaló lo siguiente: Las conclusiones que se encuentran en la demanda de motivos ocultos y abuso de poder en la expedición del acto administrativo ha debido ser materia de prueba pues la carga de la prueba correspondía a quién afirmó la existencia de tales hechos. Al no probarse de manera documental o por testimonios que la conducta de la Directora y la Secretaria General del IDU, estaba asistida por un sentimiento oculto para la expedición del acto administrativo de insubsistencia de la Doctora Echeverry, debe presumirse que la expedición del acto atacado expedido (sic) conforme a la facultad constitucional de remover libremente a losservidores.." (Fl. 73). Ahora bien, precisando lo anterior, se hace imperante analizar vicio que atribuye la Actora al Acto Acusado. El cargo central de la demanda es el desvió de poder por cuanto el motivo no fue el de mejorar el servicio de la entidad, sino por una persecución que el actor le atribuye a la Directora y a la Secretaria General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDUtal como se deduce del Concepto de violación transcrito. En su sentir, dicho móvil se explica en la renuncia motivada presentada por la demandante y en la respuesta dada por la Directora Ejecula Secretaria General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDUtal como se deduce del Concepto de violación transcrito. En su sentir, dicho móvil se explica en la renuncia motivada presentada por la demandante y en la respuesta dada por la Directora Ejecutiva del IDU. Como en el proceso Sub-Judice, la controversia se centra en el desvió de poder del Acto que declaró insubsistente al Actor, se hace necesario realizar un análisis dél acervo probatorio allegado al proceso, para dilucidar si está demostrado que la Administración al expedir el Acto tuvo móviles distintos al buen servi-EXPEDIENTE No. 38.896 cio o a la satisfacción del Interés General. REGISTRA la SALA en lo concerniente a la carta de renuncia de marzo 30 de 1995 (Fl. 3 exp.), que tal documento no tiene fuerza probatoria ninguna, pues nadie se encuentra autorizado para prefabricar sus propias pruebas y aducirlas, posteriormente, en su favor como lo pretende el demandante en el Sub-judice. Siguiendo con el análisis del acervo probatorio, deJe precisarse que no se recaudaron pruebas testimoniales y que los hechos del libelo vienen soportados Sasicamente sobre la prueba documental de su valoración va a depender la suerte de las pretensiones de la demanda. En desarrollo del debate probatorio se allegaron los documentos siguientes: Además del Acto Acusado (Fi. 2 exp) se allegó la carta de renuncia mencionada y el oficio 00 -0037 de abril 4 de 1995, por medio del cual la dirección del IDU se abstuvo de aceptarla por encontrarse motivada. Igualmente, se allegó, la Hoja de Vida de la doctora Maria

cia mencionada y el oficio 00 -0037 de abril 4 de 1995, por medio del cual la dirección del IDU se abstuvo de aceptarla por encontrarse motivada. Igualmente, se allegó, la Hoja de Vida de la doctora Maria Victoria Echeverry ( tomo 2). De la prueba literal aportada al proceso, se establece: El tiempo de servicios del Actor; sus encargos en empleos superiores; El pago de prestaciones sociales, posesiones, vacaciones, y en fin toda su trayectoria laboral en la entidad. No obstante con tales elementos de juicio no se probó que 1_ . aptitud de la Directora Ejecutiva del IDU al declarar la insubsistencia de la demandante persiguiera un fin extrario al interés general, movido por interés personales o burocráticos. Las deducciones que con base en la carta de renuncia motivada y de su contestación realizan el actor en el libelo, no tiene ninOn soporte razonable dentro del marco de la sana critica de las pruebas y de ellas no es posible establecer la presión, el hostigamiento y la persecución de que se habla en la demanda; Son simples aseveraciones y apreciaciones subjetivas sin respaldoEXPEDIENTE No. 38.896 probatorio Ante una RENUNCIA MOTIVADA como La presentada por la demandante, acertadamente la administración se abstuvo de aceptarla pues de esta forma no se reunían los requisitos que le ley ha previsto para su tramite y el hecho de renunciar no limita la facultad libre remoción que la ley le ha confiado al nominador. Se repite, de la prueba documental apartada el proceso, no es posible ].a demostración de la aseveración de la Actora de que le

libre remoción que la ley le ha confiado al nominador. Se repite, de la prueba documental apartada el proceso, no es posible ].a demostración de la aseveración de la Actora de que le Administración al expedir ci Acto Acusado obró movido por intereses personales y alejados de su fin • como es el buen funcionamiento de]. servicio De otro ].ado La Sala observa que, la sola prueba de la idoneidad de la accionante no es suficiente para deducir una Desviación de Poder de]. Acto que declara La insubsistencia, pues otros motivos, ajenos a la buena o mala conducta. laboral del Actor pudieron ser la razón que impulsó al nominador para proferir el Acto cuya nulidad se impetre. El concepto de mejoramiento del servicio pública no significa ineficiencia del servidor pública, sino que también pueden abarcar motivos distintos Reorganización Administrativa, Reducción del Gesto público Moralidad Administrativa, Cambios orqan:L zacionales, etc. Razones estas que no se encuentran ligadas con la competencia del funcionario y que pueden ser, la fundamentación subjetiva del Acto Discrecional Atacado Así las cosas, no se puede deducir el vicio de Desvió dep partiendo exclusivamente de la buena conducta laboral del demandante. Por ella, es necesario establecer la causa (Elemento Subjetivo) que impulsó a la Administración a utilizar la facultad discrecional de libre remoción para que de esta manera, E]. Magistrado Contencioso Administrativo pueda observar si el retiro se produjo por razones de la ineficienc:ia y la incompetencia laboral del funcionario, caso en el cual serian pertinentes y conducentes la prueba de la Hoja de vida, los méritos, la conduc--

se produjo por razones de la ineficienc:ia y la incompetencia laboral del funcionario, caso en el cual serian pertinentes y conducentes la prueba de la Hoja de vida, los méritos, la conduc-- te y la trayectoria del Accionante, o si por el contrario fueron otros motivos, también comprendidos dentro del concepto deeficacia y mejoramiento del servicio pública,.EXPEDIENTE No. 38.896 Por último observa la Sala, que cuando se produjo el acto Acusado la Demandante era una empleada sujeta a régimen de libre nombramiento remoción; no tenia amparo de Carrera, no gozaba de periodo fijo, ni de ninguna otra clase de inamovilidad relativa a su cargo. Siendo ello así, podía la demandante ser retirada del servicio, mediante el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al Seillor Director de la entidad. Concluye la Sala, que loa fundamentos expuestos por el libelista sobre Desvío de Poder, que pretende tuvo el nominador con la expedición de la Resolución protestada, no se demostraron, razón por la cual la presunción de legalidad propia de los Actos Administrativos, en este caso no se desvirtuó, por lo que el Acto Demandado continua surtiendo sus efectos juridicos y par consiguiente, se deberá Negar las pretensiones del libelo. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA: lo. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva.

do justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA: lo. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archivese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 39 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO)

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