🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 389-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 389-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION - Proteccj6n / PEICION DE DOiiEtTIOS /

ACCD. DE TUPELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMARÓ

CO-OM

SECCION SEGUNDA tona

SUBSECCION D 3

TrL.i ¡.d:traIivo ce CurnrCa

MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C.., dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ACC ION DE TUTELA N2 : 398

ACCIONANTE : JESUS BUITRAGO BUITRAGO

AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DR CUNDINAMARCA JESUS BUITRAGO BUITRAGO, identificado con la C. de

C. NQ 146.622 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca,

en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 8-5/96 DEL PRESENTE

AÑO."

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 8-5/96 DEL PRESENTE

AÑO."

HECHOSACCION DE TÍJTELA N9 398 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- Ful despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA

EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3..- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE

PETICION.

LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por el accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 5 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con el peticionario (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la

entidad demandada, con recibido de fecha 5 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con el peticionario (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio NQ 2202 del 12 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia de]. Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Directora de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por el accionante.

CONSIDERACIONESACCION DE TUTELA NQ 398 3

El art. 86 de la Constitución Política consagre la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagre el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. Go. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las

interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lite se encuentra acreditado que el peticionario elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 5 de agosto del presente año, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con el accionante, según se constate de la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela visible a folio 3 del expediente y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. Como se vé pese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la petición -5 de agosto de 1996-, solamente ahora, mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptar la decisión porACCION DE TUTELA NQ 398 4 medio del Oficio visible a folios 11 y 12, suscrito por la Directora (E) de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado por el accionante. De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por el peticionario y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por el Señor Jesús Buitrago Buitrago. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro

peticionario y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por el Señor Jesús Buitrago Buitrago. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela la Beneficencia de Cundinamarca elaboró el Oficio responsivo de la petición, no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menos enviarle comunicación al petente para que se presente a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición, pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal, sólo ocurre cuando la autoridad pública entera por cualquier medio en forma personal al peticionario del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Reiteradamente ha venido sosteniendo esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOÑO PINEDA, en donde se expresa que " El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental'. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expedienteACCION DE TUTELA N9 398 5

AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expedienteACCION DE TUTELA N9 398 5

AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. Como quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega al peticionario del Oficio suscrito por la Directora de la entidad accionada, donde se le da respuesta a lo solicitado por el accionante en su petición de fecha 5 de agosto de 1996, procede conceder la tutela para que Be haga entrega del mencionado Oficio al Señor Buitrago, o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en sus escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SRCC ION SEGUNDA, SUBSECCI ON D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PICION, invocado por el Señor JESUS BUITRAGO BUITRAGO, identificado con C. de C. NQ 146.622 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos. 2.- ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de

NQ 146.622 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos. 2.- ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega al peticionario del Oficio decisorioACCION DE TUTELA NQ 398 6 de la petición. La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NQ 057 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...