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TA CUN - 38908-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38908-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIUNL £DIIINISTRATIVO DE

CUtID 1 NAPURCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

ASIGNACION DE RETIRO - Nivelación u Santaf de Bogotá!¡ D.C. octubre once (11) de míl\- novecientos noventa y seis (1.996) . 13 t?1VCJ

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF FROCE:SO No.. 38.908

ACTOR» JAIRO ELIAS CONDE URDANETA

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Reajuste Salarial JAIRO ELIAS CONDE URDANETA, identificado con la C.C. No..17 032.625 de Bogotá, mediante apoderado Judicial presentó demancia ante esta Corporación ci 6 de septiembre de 1995 contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL,, controversia que se resuelve en esta providencia. Seaia como P E T 1 C 1 O N E 9 de esta demanda las siguientes :LQue es nulo ci acto administrativo ntmero 2149 del 31 de JULIO de 1995, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por medio del cual se neQó el reajusté retroactivo del sueldo oricinadct en el articulo u. de la ley 4 de 1992. 2.....Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derec.ho, CSE H. Tribunal, condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL a cancelar a mi mandante los

2.....Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de Restablecimiento del derec.ho, CSE H. Tribunal, condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL a cancelar a mi mandante los reajustes correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL • MAYO JUNIO y los seis( 6) primeros días de julio de 1992, así como si respectivo reajuste de la prima semestral.EXPEDIENTE No.. 38.908 3Que dichas sumas sean actualizadas con base en el indice de precio al corsumidor, junto con los intereses comerciales corrientes CD moratorios a que haya lugar, desde la fecha que debió realizarse el pago.. 4Que se ordene a la. CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL., dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término alado en el artículo 176 del C.C.A. - Que se ordene a la. CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL pagar los costos del proceso.. Son H E C H 0 8 principales de la demanda los siguientes '1El 18 de mayo de 1992 se expidió la ley 4a mediante la cual se sePa.lan Wormas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y presta-- cional de los empleados públicos, de los miembros de). Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposi-- ciones, de conformidad con lo establecido en el

cional de los empleados públicos, de los miembros de). Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposi-- ciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral. 19 literal e y f de la Constitución Política.. 2-- Por medio del decreto 872 del 2 de junio de 19929 se dispuso, en el paragrafo del artículo 2, que los Ministros del despacho que se posesionaran a partir de su vigencia devengarían mensualmente por concepto de asignación básica la suma de $48.. 000..00 M/Cte, y por consiguiente por concepto de gastos de representación la suma de 1 152..C)C)0..00 m / t.. 3Con fundamento en el decreto 921 del 2 de junio de 1992, se fijaron los sueldos para el personal de Oficial de la Policía Nacional (art.. .14, 15) 4El 7 de julio se posesionó un nuevo Ministro del despacho, Por lo cual, se ajustó de manera inmediata su asignación en los términos del paranrafo del artículo 2o.. del Decreto 872 de 1992.3. EXPEDIENTE No. 38.908 5-- El articulo 11 de la ley 4a de 1992 dispuso, en concordancia con el 4 de la misma (sic) que el Gobierno Nacional dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción debía hacer los aumentos a los miembros de la Fuerza Pública, con efectos a partir del primero (lo) de enero de 1992 6Con fundamento en lo anterior, solicitó mi

siguientes a su sanción debía hacer los aumentos a los miembros de la Fuerza Pública, con efectos a partir del primero (lo) de enero de 1992 6Con fundamento en lo anterior, solicitó mi mandante a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, la cancelación del reajuste, entre el primero (lo) de enero y 7 de Julio de 1992, fecha esta a partir de la cual se le hizo el aumento salarial 7LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOLICIA NACIONAL, mediante el acto demandado le negó la petición, con el argumento de que los reaji.stes sealados en el paragrafo del artículo 2o del Decreto 872 del 2 de junio de 1992, se encontraban sometidos a una condición cierta, la cual se vino a cumplir el 07-07--92., considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha, y no de otra, para concluir que se considera que los reajustes previstos en el paragrafo del artículo 2o del Decreto 872/92 deban efectuarse a partir del 7 de julio de 1992. Invoca como N O R II A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes CONSTITIJCION NACIONAL Artículos 53 y 58 - Ley 4 de 1992, art. 4 y 11 '--Decreto 872/92 paragrafo del artículo 2o - Decreto 921 de 1992 Arts, 14 y 15 La Entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda a folio 26 vuelto, designando apoderado contestando

'--Decreto 872/92 paragrafo del artículo 2o - Decreto 921 de 1992 Arts, 14 y 15 La Entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda a folio 26 vuelto, designando apoderado contestando la demanda (folios 34 a 41 del Esp.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 64) La Entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 66 y 67 del exp., la parte actora guardo silencio. •14

EXPEDIENTE No. 38..908

El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEF'TIMA JUDICIAL emitió su concepto. (Fi. 65) La Sala para resolver hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9 previas

I. LAS EXCEPCIONES Las excepciones propuestas al contestar la demanda, no solo se les dará ningún trámite especial pues se trata de simples alegatos de oposición los que resolviendo el fondo del asunto quedará de paso decididas Ahora bien el acto administrativo que pone fin a la petición en interés individual formulada por el demandante en vía Qubernativa, es el acto impugnado, así éste se encuentre fundado en conceptos de las oficinas Jurídicas de la Caja de Retiro y del Ministerio de Defensa

II. LA CUEST ION DE FONDO Se entra a dilucidar la legalidad del acto administrativo No 2149 del 3.1 de septiembre de 1995 proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FØLICIA por medio de la cual se le negó el reajuste retroactivo del sueldo originado en el

2149 del 3.1 de septiembre de 1995 proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FØLICIA por medio de la cual se le negó el reajuste retroactivo del sueldo originado en el articulo 11 de la ley 4 de 1992. (folio 1.4 del esp.) La parte actora, en el concepto de la violación sustenta sus pretensiones dentro del siguiente temperamento El artículo 53 de la CP es violado al pretenderla retender la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA F:OLICIA NACIONAL por intermedio de su Gerente de que mi mandante renuncie a un beneficio establecido en una norma laboral como en la ley 4a de 19925 el articulo en mención establece la irrenunciabiiidd a los beneficios mínimos establecidos en las normasEXPEDIENTE No. 38.908 laborales.. La CF.. de 1992 establece en su artículo 58, que se garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles.. El régimen salarial de los oficiales de le Polici Nacional esta regido y derive enteramente de las disposiciones de la ley 4 de 1992, mediante la cual sealan normas, objetivos y criterios que debe observar el gobierno Nacional pare la fijación del Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. de los miembros del congreso y de la fuerza pública, ' para fijación de las prestaciones da los trabajadores oficiales yse dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art.. 150 No.. 19 lit e f.. En consecuencia. el Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones en ella contenidas debe hacerlo con sujeción estricta

disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art.. 150 No.. 19 lit e f.. En consecuencia. el Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones en ella contenidas debe hacerlo con sujeción estricta a las normas qenerales, el objeto sePaiados en la misma, por lo cual, los decretos y demás actos administrativos son ilegales y por lo tant.o anulables cuando no están de acuerdo con aquellas prescripciones" ( ... ..) folios 15 a 17 y del exp. Se observa que, en sentencia de mayo 10 de 1996. proceso No.. 95-37358 actor Armando Latorre Gómez Magistrada Ponente Dra.. MARTHA BETANCURT Ruiz, la SALA preciso lo siguiente Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos jurídicos de las partes esta Sala de Decisión acate lo siguiente En lo que respecte a la Ley 4a.. de mayo 18 de 1992 --Ley Marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas el Gobierno Nacional, en el artículo lo.. establece: "Articulo lo El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de ... d) Los miembros de la Fuerza Pública .... el cual se fijará cada afo........ .1EXPEDIENTE No. 38.908 1 "simismo. el DECRETO 872 DE JUNIO 02 DE 1992, fijó en su artículo 2o. el salario para los Ministros del Despacho así $326,232..000 como asignación básica y. $579.968.00 como gastos de representación disposcón que tendrá efectos

fijó en su artículo 2o. el salario para los Ministros del Despacho así $326,232..000 como asignación básica y. $579.968.00 como gastos de representación disposcón que tendrá efectos fiscales desde el lo, de enero de 1992 advirtiendo además en el paragrafo único del citado artículo que los Ministros del Despacho que se posesionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención -372/92 art. 20• rige a partir de la fecha de su publicación que -fue el día 2 de junio de 1992. Diario Oficial Nro. 40.461, Devengarán como asignación básica la suma de $648.000oo y gastos de representación $1. lS2,000oo. Según pareceq el actor no tuvo en cuenta que la norma en comento -D. 372192----es de carácter general omitiendo que para su caso por ser miembro de la Fuerza Pública y particularmente un Oficial en Retiro el Gobierno Nacional expidió en la misma fecha -Junio 02 de 1992el Decreto 921 COMO norma de carácter especial en razón a que mediante el miscno "se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares .. en desarrollo de las normas qenerales sealadas en la Ley 4a. de 1992" (subraya la Sala) cuyo articulo 16, es del siguiente tenor literal "Articulo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se apl:icarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho, hasta

"Articulo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se apl:icarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho, hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los sealados en el articulo 2o del Decreto Ley 335 de 1992 ". (Subrayado y resaltado de la Sala) "De las anteriores normas se concluye que, partiendo del día 02 de junio de 1992, hasta la fecha en que se posesionare un Ministro del Despacho no se podía proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el paragrafo del articulo 2o. del Decreto 872 de 1992 -regla generaly, consecuentemente, al articulo 16 del Decreto 921 de 1992Norma especialen razón a que dicho acontecimiento -Posesión de un Ministro del Despachocomportaba el factor que permitiría acceder, a la nivelación salarial contemplada para los miembros de la Fuerza Pública, y en especial como es el caso que nos ocupa para la nivelación de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares.EXPEDIENTE No. 38..908 Valorado €z'l acervo probatorio allegado al proceso, observa la Salas que no se causal alguna que comporte la nulidad acusado -Resolución Nro de septiembre 22 mediante la cual no se accede a la presente establece del acto de 1994petición presentada por algunos oficiales, entre otros, por ci actor y la cual se encuentra sustentada en la normatividad anteriormente analizada y su respectiva aplicación de la cual dio plena

presente establece del acto de 1994petición presentada por algunos oficiales, entre otros, por ci actor y la cual se encuentra sustentada en la normatividad anteriormente analizada y su respectiva aplicación de la cual dio plena explicación la Entidad demandada mediante el escrito de contestación de la demanda transcrito en la presente providencia. De lo dicho, se infiere que lo efectuado a partir del 7 de julio de 1992 no corresponde a un reajuste salarial razón a que el reajuste al ao de 1992 se llevó a cabo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 335 de 1992 artículo 22 y que lo de julio 7/92 es considerado como una nivelación salarial cuyos efectos dependían directamente de las modificaciones realizadas a las asignaciones de los Ministros del Despacho, los cuales no se aplicarían ni reconocerían hasta tanto no se posesionara ci ultimo de ellos, siempre que dicha Posesión fuera con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 872 del 2 de junio de 1992. Ahora bien • en cuanto hace a laviolación del ARTICULO 12 DE LA LEY 153 DE 1887, que hace referencia al principio, que las órdenes y reglas del Gobierno Nacional tienen fuerza obligatoria y serán aplicadas mientras no sean contrarias a la Constitución Nacional o a Las. Leyes, la Sala, no comparte el criterio expuesto por el actor en razón a que dicha norma esta es facultando a quien corresponda dar aplicación a la Ley, en éste caso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Entidad titular del acto acusado-- para que,

razón a que dicha norma esta es facultando a quien corresponda dar aplicación a la Ley, en éste caso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Entidad titular del acto acusado-- para que, únicamente, en caso de que los actos y órdenes ejecutivas sean contrarías a la Constitución Nacional y las Leyes vigentes, dejen de ser aplicados. El hecho anterior ha sido reiterado en diversas oportunidades por esta ésta Sala, sin que se haya llegado a configurar, en razón a que la expedición del acto acusado como tal, ha sido ajustado a las normas que en desarrollo de la Constitución Nacional fueron aprobadas y expedidas, una vez efectuado el correspondiente control Constitucional sin ser objeto de declaratoria de inconstitucionalidad, lo que establece la legalidad del acto acusado..8

EXPEDIENTE No.. 38..908

Conforme a lo expuesto y del estudio de las normas en mención constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de viste formal, Jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA. FALSA MOTIVACION., FALSA INTERPRETACION O APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS tanto legales como constitucionales invocadas por el actor. Igualmente es de anotar que no es obligación de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, proponeral roponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de grados superiores ni de Otros grados, el organismo encargado de presentar el proyecto de ley respectivo es directamente el Ministro de Defensa

al roponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de grados superiores ni de Otros grados, el organismo encargado de presentar el proyecto de ley respectivo es directamente el Ministro de Defensa y • esta Entidad sólo se limita a cumplir y aplica¡,- la plicar ia ley en materia prestaciorial para los militares retirados, artículo 150 de la Constitución Nacional De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de 1C demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad la cual no fue desvirtuada con la presente demanda ys por no tener derecho -el actor-- a disfrutar de las prerrogativas e las cueles hizo mención RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DIFERENCIA DEJADA DE PAGAR POR ASIGNACION DE RETIRO (CONFORME A LA LEY 04 DE 1992-- por lo cual, habrán de sernegadas er negadas las pretensiones de la demanda' Observa la Sala, que las razones de orden Jurídico expuestas en la Providencia transcrita corresponden intec.iramerite el teme controvertido por le accionante, en este esunto pare por lo que dichas razones se acogen y tienen como fundamento de esta sentencia, En mérito e lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION "B" administrando Jus-- ticía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley9

EXPEDIENTE No. 38.908

FALLA

NAMARCA, SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION "B" administrando Jus-- ticía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley9

EXPEDIENTE No. 38.908

FALLA lo, NEGAR las PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva 2o Ejecutoriada la presente providencia por Secretaria DEVUELVASE al interesado ci remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de su origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado según consta en el acta No. 44 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

AUSEN T E

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