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TA CUN - 3891-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3891-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PERJUICIO IRREMEDIAABLE /TELEFONIA CELULAR /LICITACION

AilYOm J sentaré de 3ootA, D. C., tres (3) de Diciembre de mil novocientoc noventa y tres (1993) . N&GI$TUDO Ni: M. )me Tj 2 a' • a es i i UIT1 : iPA 1 azwemxo El SOl Lot tente interpon, la Aooi6r4 6. 1. Referencia en loa etuintes trminos 'Caeces do su conocimiento, por haber sido difundido ampi lamenta n todos lea medios 6e oaeunicacin, el ministerio de Comunicaciones abrió 1. Licitación Pdbl Loa para la pr..taci6n del servicio de t.l.tonla m6vi1 celular. Esta autoridad esta adelantando 1a liottaci6n en condiciones qu violan dsrehoa fundamental.s oonsagrados en si favor en la Consti tucidn Nacional, por lo que solicito a ese respetado Tribunal que en aplioaci6n de la secido de tutela qu. la Con.tltcidn de 1991 setabl.c16 para loe áolombiano., dispong. la pÑt.ccidn de mia derechos y en consecuencia ordené .1 Citado Ministerio la corrección de las omisiones en que ha incurrido. CCAAIC1 mil , s5II JIftM La Cunstituoidn Ns'4anal osns.gr6 como fundamental de quien.s se encuentran en condiciones iconde~ de inferioridad, el derecho a una prot.oción especial por parte del Estado (art. 1$)f En des. rrollo de asta disposoiim, expreeida da un Estado Seccial de

se encuentran en condiciones iconde~ de inferioridad, el derecho a una prot.oción especial por parte del Estado (art. 1$)f En des. rrollo de asta disposoiim, expreeida da un Estado Seccial de Derecho, la Ley 37 de 1993 por medio de 1 cual se regula el servicio di t.3.fcits iiil celular, astsb3scLb que este servicioXXP. R'. 3891. - 2 - -definido do manera exprese come rn sis,icio pdblico-, es debe prestar "en todo el territorio nacional, tanto en sanas urbanas coso rurales, sOn en las de ada ditic11 acuso, de conformidad con loe planes di expanstón del servicio". Y paro hacer md. efectiva la realización de los derechos constitucionales dispuso. que la telefenta celular seria concedida aedint. Uoitacidn en la que el "fector .aiflctal de fllor$sI6n para la adjudiosci6n respectiva" serios loe planes do expansión, "en condicione. especiales a los aunictpLos o~ mayores indicem de necesidades bdsic.a insatisfechas dentro de 1. respectiva d~ do la concea.td&'. El objeto de estas dinposieiones, se repite, no fte otro que el de establecer lo vio paro que se pudieren realizar lo., derechos fundamentales de lo colombianos que se encuentren en las peores condiciones eocndsicas. Mi puede advertir.. can 1a lectura desprive ,dda de lea leyes, que siguen casi literalmente .1 texto sonstitu cional. También puede apreciarss que si revisan loe antecedentes de la lay en .1 Congruo do la Repdblies,, ante quien el Gobierno

,dda de lea leyes, que siguen casi literalmente .1 texto sonstitu cional. También puede apreciarss que si revisan loe antecedentes de la lay en .1 Congruo do la Repdblies,, ante quien el Gobierno preeertt6 un proyecto de ley pera regular la tel.fonie celular. El igrøso1 con e] propdsite quIsO de hacer realiasbie un derecho constitucional fmdem.ntal, eigié que el serviCio dobla prestarse en todo el territorio nacional, con fundamento en planes de expansión dis.gadoa especialmente paro los ~CIPIos ada necesitados del palo. En efecto, cuando a fines del sO. pasado se estaba tramitando en el Congreso de la EspObUca la ley aplicable para la concesidn de sito servicio, se expres6 pdblicnte que el criterio esencial paro el otorgigtte de]~el a particular.. seria .l de cubrir los ewticipiá m& pobres do Colombia. El PrOPd.LtO ere que quien obtuViera la oonces.tdn en U~ ciudad eso Ingott, que tindz4 un gros mercado aWjiwad, cubriera tambifr las sanas deprimidas de su regidn de servicio. A pisar de alio, el lunieterio de Comunicaciones ignord esta .xpre .iln legal de un derecho tundaaentl, que obliga si Estado a atender can especial prioridad las uecasidád.s de las personas con mayores necesi4ades econdeices, y la berr'd 6 un pl.s. en .1 pliego 4 condiciones di la licitscidn de tel.fonia cetular, puss cmiti6 la obligadOn de cubrimiento nacional e ispidi6 que si estuer'mo

necesi4ades econdeices, y la berr'd 6 un pl.s. en .1 pliego 4 condiciones di la licitscidn de tel.fonia cetular, puss cmiti6 la obligadOn de cubrimiento nacional e ispidi6 que si estuer'mo do los licitan~ es cintrera sobÑ 11 debida atenciO. 4e hitastøa de municipios inferiores ecand.ioaaente. Silo con el agravante de que puesto que 41 proceso licitaterio es tanto para entidadesEXP. it.. 3891. -. 3coso $blics, a0 impide que persona o autoridad alguna asista posteriso a quien como yo, requerimos 4], servicio en las aonss pobres del pata. 0. CL nxgao EW oamngre U y u héui iiacui.i. 91 pliega de condicionas de la 1icitacd de tel.fonia celular, M» copla simple acampallo a la presente, dice que se Mr una evaluaci6n técnica y financiera da las pro~tee y a quienes sobrepasen un ptmtaj minino, se 1.s abriré la propuesta ccnics, lo que deterimin4i4 1 adjudicatario de la licitación (paginas 16 a 19) • Dentro de la evaluación tócnica, se exige que se presenten U~ plans de expansión del servicio de telefonfa aslular (pógina. 36 a 38), CaIWLrtjóndol00 en requisito minino y no en criterios 4. sdjudicaeU,. Esos planee, adam.s, presentan las siguientes particularj dados z Nunicipio, deben cubrirme obligatoriame (os un plan

4. sdjudicaeU,. Esos planee, adam.s, presentan las siguientes particularj dados z Nunicipio, deben cubrirme obligatoriame (os un plan minimo de expansión), Los municipios incluidos dentro de los plan.. øos .ini no sen My; d# 100 en todo .i P&, y coinsiden con 10s de mayores recurso seosónicos en 1 Nación. -0~ municipios para los cuales debe proyectar.. el cubrimiento, pero que, ee96n el pliego, no las debe atender el adjudicatario, sino en la eventualidad de qu el Ninistarjo s.l 1.o decid, en si futuro. A os.bjo de s.rvjci,, para esto, municipios ee pide que e] proponente ofrezca una suma económica al Gobierno. Estos wticipio son cerca de 180 en todo .1 psis, entre municipios P~~ y de adjanos recur. económicos. Es do anotar que la Ley eolo permite do operadores de la tsi.fcnf a oslular por región o órea, por lo que no podrd prestares el servicio a óstoe municipio. sino a tr.vde de lo. adjudicatario., ¿pero can qué recursos si ae le entregan al Gobierno, quien. posteriormente, 'cunde y can quó fundamento co.stitucional y lageltommr su decisión? - Por último el pliego østsblooe una tercera categorfa de municipios del psis, a la que prtensce Nilo. Son aquellos que nc se incluyen en los plam~ minimos de expansión, ni entre lo municipios que no es atender4n sino por los cuales se pegarA. Sabre estos de tercera categori a, que son 1a gran mayor!a del psis y donde,,

en los plam~ minimos de expansión, ni entre lo municipios que no es atender4n sino por los cuales se pegarA. Sabre estos de tercera categori a, que son 1a gran mayor!a del psis y donde,, si la situación es coso le 4. Nilo, existe una gran pobreta y necasjd4 4, servicios póblico., expsa el pl.got .1 propcn.rtte no r.ctbiz4 mayor puntaje por ofrecer capacidad adicional o por agregar o~ municipios del órsa que no se sncuentr.n en el plan sin tao" (pó.gina 3?) • Es decir, contra 2.o que disponen Ley y Cønsti tución, loe participantos en la licitación, que parecen ser grandes capitales nacional.15 y extranjero., pueden ign~ a los municipios pobres y no dar servicio a quiens a&s lo necesitan. El ministerio ofrece premiar a los pr~ente. por ello y esti.u].a la violación de mii derechos fundamantaj,, vzzci a oaa ms 21 derecho a comunicar» tiene rango constitucional (art. 20)W. N. 3S1. -4y tsebin ce n derecho f3ndentsl, estatutdo no solo a favor de los medios sosipos do eciminicacidri, sino taabtn de los mdi viduos. Este derecho se camareta so ~,tan, siople coso 3a pasibi lidad elemental di podér (mimicaree por tslfono, un sodio Que hay hsoø srt. de la vida de todo ser )snO. Por otro pecte, la Covtitucjde (art. 355) tmsbtkt dis~ que

lidad elemental di podér (mimicaree por tslfono, un sodio Que hay hsoø srt. de la vida de todo ser )snO. Por otro pecte, la Covtitucjde (art. 355) tmsbtkt dis~ que los servicios pbioos son inhørentea la finalidid social del Retado.. Quiere ello decir, so en sentido da elemental, que la Censtitapiá recsoo4 que para 3991 la 4%id.d humana y La cabal røstiaacidn de sus derechos tunda.sotal.a 620 a. lograre mi el ser hien tiene soca, a íce servicios pdblioos. SemICIOS ooso el agas, la snizgia •Uctri.s y .1 t.lØfeno no pueden ser vistos, a finales del Siglo XX como un lujo o

un privilegio; 1 ada desprevenida oberYicjdn 'deso.trei4 que eso elspsmto .sanois.l dela vida dihoy. En paises como e] nustro, dende la pobresa es manifiesta, la oapaeided del Estado para prestar servicios pdbliom as reducida. D..ds luego que la. pres.nt tutelo no busca que ae instalen teléfonos por emetas 4e la ospcid. real del Estado pera hacerlo. Pretende vU4ament .ø to, e la c.psci4.d di acceder a este servicio en aeni.jpica con rid.dsa bésisos in.ati.t.ohas oomo Nilo, no se 1ap145 sen la actitud estuve del Ministerio de Comunicaciones, consistente as desoenøosr .1 camino previsto por la ley, so Q~11 siento da, la fiin socj4. del Estado, para la realtzacidn do un derecho fw-tal.

no se 1ap145 sen la actitud estuve del Ministerio de Comunicaciones, consistente as desoenøosr .1 camino previsto por la ley, so Q~11 siento da, la fiin socj4. del Estado, para la realtzacidn do un derecho fw-tal. La Constitucidn Nacional consagra adam$ø otro derecho que .1 Mina tarjo da Cmicnsionen teubin ha 'vulnerado de manera directa y' tasiifi.stm, en conducta de fwictessrios que bien hartan en juagar las autoridad,. cesbditam. La Constituai6n establece (art. 75) . se jrastiss ls.igt14a4 de cpartualdados en el acceso al uso 4.1 sapaobo al.ctres.godtioo, en los t5rmtno. que fije la isy la, ley, como qu46 viSto, dispuso 6se me podia acceder al espcetrs. $11 se ignoré, con lo que se produjo una mueva v101act6n 4e los derechos fundamentales ¿Por qué as ñig am niega el Ministerio de Comunicaciones el direcho acceder al espectro utilisando los servicios de la telafo,d& celular, siendo que pr.cissote la lay .stsbl.cié que se as debla dar acceso prioritario a él, por choLM del accao que se dé o usuario, de otras regiones del pata, sajas atasdidas por servicios póblicos? &cS Puii4Lfl "Como de el Ministerio de Cchaieaeic~ a# ampeM en violar deróchos fundamental.. (d~ haber otros ças no cité). flescenosco con qué propósito, Pero pido a la justicia qu, lo Lapide y disponga que no se sean violado.. Y en senaeau.nojs, orden, al Ministerio

deróchos fundamental.. (d~ haber otros ças no cité). flescenosco con qué propósito, Pero pido a la justicia qu, lo Lapide y disponga que no se sean violado.. Y en senaeau.nojs, orden, al Ministerio

4. CoticecLones que •i canino establecido pera la realización de sta dsreehis fmdimsintl.s debe ser reepetado, dLspoiendo en .3 pliags de. condiciones di la licitación pera conceder al ~1410 de la t.lotcnia .évil celular am Col..bt., que el cuspl,t sianto di este servicio debe ser naciouml siguiendo unos planee de eipsnmión, css mayores ventajas para loa municipios de riocesi dadas bajas Ineatisfachea deben ser el principal criterio d adjudi cesión y que el municipio da Nilo, Cundinamarca, debe ser incluido dentro de tales planos de expansión. '.a XP. Is.. 3891. - 5PWcyn "Nonorablis i•tdoet teniendo en cuenta que ectualmeente los propo cantes deben estar preparando sus ofertas de conformidad con lo exigido en el pliag 4. condjcjon. -que viola derechos constitucional., fundasen tal. corne ya e demostró.. ocrn.dj'--- considero que no es posible esperar loe resultado, de una acctda judicial, 4. 1 que inclusive caben dudas que sesmoe tituleres los ciuda~ diferent, de loe propo cantes, pero que sornes oe perjudicado, por la violecido de los derechos

esperar loe resultado, de una acctda judicial, 4. 1 que inclusive caben dudas que sesmoe tituleres los ciuda~ diferent, de loe propo cantes, pero que sornes oe perjudicado, por la violecido de los derechos fundamental.., h.rts irremediables loe perjuicios Y una quimera 1 vo1wtsd del ccn$tjty.nte de fuvor.osr a los ada necesitados. W Adictonaiment. aucho dinero y esfuerso se chorrerA $ loø prcponestt.. y .va alaente al ?Uni.ter'jo por su responsabilidad frente a los parti culera,, si as ordena chos'. corregir si Yerro en que incurrieron las esitoridades. "Por tales motivos, reitero la petición de que se tutelen si@ dercho. fWidm.nt&l.s, y se lo osije al PUnisterjo que los propanentes incluyan en sus ofertas el plan edfltao de expansión pera loe munlalplow ci necesidades bAsteas irm.tisf.chs., de tal manera, que dicho plan pueda ser criterio esencial de adjudicación, en bien de las per@MM de Ma baja øondtctde económica, Mi se saeterA debi',e,te el mandato constitu cional contsjdo os el articulo 13 de la Carta Polfttca y su desarrollo consagrado en el articu1 4'. di la Ley 37 de 1993. ", Afir bajo le gravedad del jursaento que no ha interpuesto tutela sobre el aio asunto. Aporta como prusia copta informal de la LXCITACION PUILICA N • 045 di 1993. (Folio 8 $ 99). fr rnzLA

sobre el aio asunto. Aporta como prusia copta informal de la LXCITACION PUILICA N • 045 di 1993. (Folio 8 $ 99). fr rnzLA De conformidad oca la Ley 80 del 28 4. Octubre y el Decreto 2251 4.1 11 4. Novjachre de 3993, al procedimiento de Selección de que trata la LicttactIj P6blia 5.. 045 de 19939 metería de la presente Acción de TUtel&, le ea aplicable al Articule 77 4. 1 citadi Ley en cuanto stb1. "Los actos adainiatrati,.s que se produsasa con motivo u ecsid de la actividad oontraotua solo merAn susceptible, de recurso de r.posjcj& 7 4.1 ejirciojo de la Acción Contractual, de acuerdo con lea reglas del Códi.go Contsnjøo Adeinistr'ati,o,. 8e entiende por el final de la solicitud, que la Acción de Tutela fue instaurada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr.meEXP. N'. 3891. - 6diablo. El Articulo S. del Decreto 2593. de 1903, diapen. Stjasid par iaeess4jj si. parjmico. . . puada sur reparada su su 1ntsrj as45sute mm0, 1 solicitante siega un perjuicio irremediable sus n6 sspecitica cuAl es Al cómo pueda ser reparado en SU integridad mediante sus istd.sui usción. Al no poderse definir cuAl es el perjuicio irrmediable qu si trata

1 solicitante siega un perjuicio irremediable sus n6 sspecitica cuAl es Al cómo pueda ser reparado en SU integridad mediante sus istd.sui usción. Al no poderse definir cuAl es el perjuicio irrmediable qu si trata de evitar, la presente Mojón de Tutala se iaprcced.nte de oonforaidsd con el Articulo 6. citado, y cemc tal debe ser reohasada. En mérito de 3.0 expuesto, el TRIBUJIAL ADNIN7$TRATIYO DE CUIIDIIWARCA,

SECCIOR PRIMERA, ADMXMISTRA,mo JUSTICIA EM NUSIBRE DE LA REPURLICA DE

COLCIIEZA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PAL LA: fliME... MMUM P01 Afflum T1 LA AZ81 DE ?UftLA UTA(M ult a&acz a&xa, coit zi acacL cmi NIV DE LA LICITACION PmiLIC 1. 045 si isis9~ z& PsiatacxsiUL suff~ i mucuz ii. sio... amursi zi uripxu,zz A LA UmiORASLE CTUZC1AL PMA RVWUAL MMM~ SI lID DE PITA wa~m qm un tALLO A NOTIFICADO 5i'j A

LAS PA~EM

0. igmi Y LADE. Diesutid. 7 aprobado en Sala de 1 tømba, ACTA Ji. 1 2 5 .-.fr $xp. IP, 91. - 7 mr

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