TA CUN - 38929-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38929-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION — Protecci6n / SILECIO
ADMINISTRATIVO DE RECURSOS / ACCION DE TUTELA —
Procedenc-ia TRIØJNAL AL41s1s'rRATIVo ' ccLOMBIS DE SEcCIOH SWIJ$DA 3BSKCION A .1 ! A Tribunal t.rp;raVO de Cundrmrca
Magistrada Poeute: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Sant&fé da Bogotá, D.C. septiembre veintidós (22) de mil novecietos"noverta y cinco (195).
1XPKDI1TE No 38.929
ARiTOS: CONSTflJCIOHALES art. 23
ACI1R. AMPAIE ~TIK Pil $JNEKR Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por AMPARO ALZME DE MUNCKER, perorkslmente, con reac.ón al silencio del FONDO DE PRE3TACIUNE3 DEL MAGXSTERIO, iréspecto de su petición de rconocjmieito de pensión de Jubilación presentada en el 27 del Illíe1í5 de octubre de 1993. (fI 1)
1. La ciud&dana AMPARO ALZATE DE MIJNCKER, en memorial e obra al follo 1 del cuaderno, promueve acción d tutela cón reaación el silencio qu ha gurdado la entidad frente a su petición de reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.• •' » a ió expueet mor i 1t jet umen e. 'En el me de oettibre'd& 't93. ee redicó en lee oficia
su petición de reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.• •' » a ió expueet mor i 1t jet umen e. 'En el me de oettibre'd& 't93. ee redicó en lee oficia
el -30 DE.PRESTACIONES 6ÓÓIALES DSL MAGISTER1O, UT1B pet4lcin 'dJ pao. 'de de ubiled6n. - 1 :- 4 4{rtraflot1EridO Un. af'o y deepi de la radicación la erf9dad demanda4 no dado repueM su eiiciórnt le hdadoraonés cieu stlencftp 4. 'Ie 8tCC44K se' .J4AGI$TERIOdar: FON CU respusta a eu o€ici.óala entjd8d a ontentdo de l tutele y çMn el fin de que die loe inorifles puseyera al respecto ,f 35 El r4nadór Fofldo Pt"eetacionel del: Mterio de Sante de, Bogot4 t) C , dando cumplimiento a lo Qrdenadt por el 1)eeeoho dio ntetación en los e1gientes Xérminoe 0 4 El exped1nte do la ocmte NÓ 9302t21. corr n espondiente ua aolicitizd de pensión de Subilacion, se reitt6 con el oficio t4o0 921 de Septiembre 7 de 1995, a la FiduciarjaIA PRVISOR para su visto. bueno. -'. Cabe reta 4r.1 qúe este 1expediente,' no fud
Septiembre 7 de 1995, a la FiduciarjaIA PRVISOR para su visto. bueno. -'. Cabe reta 4r.1 qúe este 1expediente,' no fud dvueltopot' medio del oficio No. $4i•7 de agosto de 1996. por arte de la Fiduqarta LÁ PRÉV?SORA ) bara subsanar algunos error qu e habían reeentaç10 • - 1 -, Estaremos ,tentoe edei momento de" re6tbo de la aprobación del epe4en'e, para not&flear a laTUTICLA No. 38.929
6. Aun LC, libelistase ueja de la violación a
5U8 derechos al pago oportuno y'reajuste periódico;, y de ial, 3eguridad Social, artículos 53 y' 48 de la Constitución Nacional, encuentra la Sala que el fundamentos de la presente acción de tutela es el derecho constitucional de petición ccitsagrado en el arttculo 23 de la Constitución Nacional, por no haberle sido desatado un recureode repoioión 7 EDocede el Tribunal ,a decidir lo que fuera pertinenté
IL.'CONSID'ERAC'IONES
IQS DRRIO PR !T$HTK VIOJ&DOS
1. La acción de .tutela consagrada en el art. 86 de le ConstItució .n, Nacional estableció este mscanimo para que toda perona pueda reclamar. la protección inmediata de sus derechos Constitucionales tundameutaié, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o &menazados por la acción u omisión de cualquier autoridad píiblica o de los particularee en las" condiciConstitucionales tundameutaié, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o &menazados por la acción u omisión de cualquier autoridad píiblica o de los particularee en las" condicines que señala el Decreto 2591 de 1991, establéciéndoe que lá protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutele, actúo b se abstenga de hacerlo Note predominante de esta acción se su roedibi1idad cuando no se dispone do otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que sautilice como mecanismo transitorio, cgn lee caracteristioa setaladae en La misma Conatituc16n par, este evento En el caso que nos ocupa se utiliza como acción autónoma y preferente.relación con e] rcureo siguientes razoea d reposición. interpuesto, por las
¶FUTRL& 38.929.
Z. La i procedencia de la tutela. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTK Ireepecto del daletho de petición; ,en Se tieite que efectivamente la mernr ieljeta elev&1 la petición, 'ya referida ante las Oficinas del FONDO NACIONAL DE PRS'AcIQ$ES SOCIA :E ISTERIO, el 27 de octubre de 1993, en solicitud del reconocimiento y pago de la pensión de
Jubilación. La anterior petic,tón fue restielta mediante Resolución No. 1796 del 294e ndviembre de 1993. negándole la pensión La interesada interpuso el recurso de reposición contra el meicionado acto -Resolución 179e/1993-, Ruraó este que aun
del 294e ndviembre de 1993. negándole la pensión La interesada interpuso el recurso de reposición contra el meicionado acto -Resolución 179e/1993-, Ruraó este que aun no le ha sido reeueto por la 8utridad Así las cosas se observa procealmente, qu es respecto del recursb d reposición interpuesto y aun sin resolver, que procede .a tutela, máxime el se tiene en cuenta que le entidad, el 18 de septiembre de los cOrrientes señala que 'Estaremos etentos en el momento de récibó de le aprobación del expediene a notjlieara la dooete , pero no afirma que se le hayadado respuesta alguna e la Interesada. V. RectLerda la Sala, que el art. 23 de la Carta Política Sgrt el derecho que tiene toda persona a presentax peticiotes i las autozidade.e por motivos de interés general partí o y obtenór pronta resolución. Esta t. esté expree nente consagrada en la ley. art. 40 delTUTELA No. .38.929 5' El art -. 6 del C C.A. preceptta que las peticiones de loe parttcularea deben resolverse o onteetaree dentro de los 15 días iguientes a le fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho pi'o, se deberá informar así al-interesado, expreaeo los motivos de la demora, y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará rae-- puesta. Apoyo juriaprudencil encuentra la Sala, en la Sentencia No. T355 del agosto 30 de 1993, Maglstradó Ponente D. MERNAND0
y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará rae-- puesta. Apoyo juriaprudencil encuentra la Sala, en la Sentencia No. T355 del agosto 30 de 1993, Maglstradó Ponente D. MERNAND0 HERRERA VERGARA Es de anotar tambi& l (derecho de petición) consiste no simplemente en. el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del ajunto 1 eoliitado,lo cual si bien no implica que la decisión sea favorable, tampoco se satisface sin que es entre a tomar una posición de fondo clara y pr'ecia, por el competente, por eeto' puede decirse también , que el derecho de petición que la Qnstituci6n consagre no queda satisfecho con el silencio administrativo que algunas nórmas, disponen, p4ee estor es apenas un mecpniamo que la ley se ingenie para que z el adelantamiento de ja actueoión sea posible y n sea bloqueada por la adminietrait, espeia1mente con vista en te promoción de las ecc iones Judicialesrespectivas, pero en forme ninguna cumple con las exigencias constitucionales que se dejan expuestas y que responden a une necesided material y sustantiva de resolución y no una consecuencia meramente formal y procedimantal, así ese de tanta importancia". . "Advierte la Sala -que en esta-, oportunidad no . se trata, del eilnoio administrativo ante peticiones iniciales, doctrinarisinetite óonocid como sustantivo o sutancil, sino del eileno&o administrativo rela-. tivo a los recursos 'en vía .gtibernativa, denominado
trata, del eilnoio administrativo ante peticiones iniciales, doctrinarisinetite óonocid como sustantivo o sutancil, sino del eileno&o administrativo rela-. tivo a los recursos 'en vía .gtibernativa, denominado procesal o adjetivo, frente e cuya ocurrencia puede el administrado acudir ante 1, jurisdicción contenciso-admjnietratjva en eereicio de la acción :pertinente o esperar el pronunciarniento de la dminietración. De conformidad con la normatividadvigente, le autoridad es encuentra en posibilidad de resc,iver siempre que noe'haya acudido'a.le vía jurjedjeciona1, . evento. este último eñ, st que pierde la competenci,áL, para decidir . los recursos (art. 60 (Sentencia T-355 de agostó 30 de 1993; Expediente No. 13504; Peticionario Sociedad Nueva Era Limitada, Importaciones yxportacionee; VERdARAL En atención a lo que se aOaba de exponer se disnd en 1a parte reoIutia d. e providencia que, en, ejercicio t del DerechoFundamental de Petición, el Fondo de Prestacipnea Sociales del t4agieterio deberá resolver el recurso de repoeiión dentro del t,6rmiade ci.arenta y ocho (46) horas, contado a partir de la rotitjcactn de esta sóntaflci&, si para lafeoh de esta última no ha sido resuelto y sieuipre ue no • eentado 4utende ante adminiøtDat iva Jur iedico.ión oontenc ioeolafeoh de esta última no ha sido resuelto y sieuipre ue no • eentado 4utende ante adminiøtDat iva Jur iedico.ión oontenc ioeo- .Iln mérijo 4e10 expuesto, el TRIBUNAL ADtIINISTRATX'Q DE CUDINAMARCA, pot intermedio de la SECCION SG,INDA4 SUBSECMON' 'A , admintereado jiietioia en nombre de Repúb3ica c Cooibia por toridad de l ley lo CONCEDER le tutele impeteda por la ciudadana AMPARO ALZATE DE HUNCICER, identiUcad con Ç.. C No 29.3V5,988. respeto del recure de reoeioión interpuesto contra la decisión del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS% -Resolución No 1796 de noviembre 29 de 1993-1 el mes de diciembre de 1993
V. en consecuencia ORDENAR al FONDO DE PREsTAÇIoNESSÓCIALs DL HAGI6TERIO, proceda a dar resolución al recurso impetrado dentro del término perentorio 4e cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providenciaPor r1-
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