TA CUN - 38931-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38931-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION PE INFORMACION - Proteccj6n /
CCION DE TUTELA Procedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION SEGUNDA
StJBSECC ION D c(. Cunndmrca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEME)N JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
ACCION DE TUTELA No. 3Eh931
ACCIONANTE LUIS EDUARDO LIZARAZO
CASTA4EDA.
AUTORIDAD DEMANDADA : COLDEPORTES
LUIS EDUARDO LIZARAZO CASTAFEDA, ident.t1icdo con 1 ( d C. No i '2 fJY Brigotá, eri s u ca 1 idad d y pretnt.»nte 1q 1 del S:ir:ict,o dc' Empleados Púbi i ccii y Trabajadores O icia 1e; de la Junta Admini'5tr'ador. Seccion 1 d Dporte del MeL ''i. 1 ).av.erc..o ) t : INDEJLJMU ej ert:.ita 1 acciór, de tutel a en de CO1.DEPOF 1 E3 en o 1 i. ci tud de lo Jqu ien te LAS PETICIONES 1 f 1 :n 3 del expediente e L pei.ic:urar o ari. f iet t o 1gt. 1. en 1 ,çt. t.utc't'e 1 dçr ec:hc. cJe pet i. ci Ón hecho el O de i un io
1gt. 1. en 1 ,çt. t.utc't'e 1 dçr ec:hc. cJe pet i. ci Ón hecho el O de i un io j9/ oi;a'rado 1 rF 2: dt' 1 x Con ti. tu:iár, Nc:iena 1 uijuiad de d ter3 de e;te derecho el arti culo 5 y 9 del :t ;. 1 ¿c. ;aíi ci onc:i di .: :i pi r i . a•; por c,x :i Óri a que ha t la iuhn' o e le hahr el juicio dj.c::jol ir)aLc c: &)r r'r tri : :•lACC ION DE TUTELA No.38, 931 HECHOS En estricto sentido el escrito de tutela no cc'ritine lo hechos, pero con el titulo JUE3T IF ICAC iON vinible a folio folina O y 9 dr'l e>piiente se expresa: "Prik ol Sindicato eii ii1pUrt.nt.e lo solicitado ptes de el se derivará un estudio co8par-1 tivo objetivo para las acciones jurídicas que pensamos seguir en defensa de lo ínee)€?&5 de laz trabajadores del deporte al servicio de las Juntas Adminíatradoras Seccionales y la del Meta. Y las Decretos de reestructuración de las plantas de peroni interno (:0180 el nacional de aprobación do 1 reestructuración de cada Junta es vJ.o latorio de la Ley y procedimonta 1 uter Le RM cuestionable, habi.endoi prevaricado por parte do las acturog y nocozítamoz estos
reestructuración de cada Junta es vJ.o latorio de la Ley y procedimonta 1 uter Le RM cuestionable, habi.endoi prevaricado por parte do las acturog y nocozítamoz estos para efectuar tr 1 correspondientes na 1 disciplinarias, civiles y administrativas de nulidad y restablecimiento do) ;ior'echc:. Por la fecha puede deducirme que tratamom do ev i tar o te :. lo llegando a un dialogo y a una concertación en clferua do los de nuestrosu a fi. 1 idot y de paso rio los leiá trabajadoreo de las diforenres .jL)t1r y al dilatarse esta petición se tomaron las ano 1 1 hro por parte de). %eFScir director ya que mus ¿ten se habla negado por parte del tiiniter&o do Trabajo en tina situación po 1 i ti ca y no do der erho la transformación ca Sindicato Nacional por t ofornuA de Entatutos y que no nos fué tute 1 ado oti do además de un in t're. p a iti. t.' 3. a r por parte cJe flLtE?tri;) Sindicato y de interos general por 1 a comunidad cJoport: v y habiendo tra ido C(ifflC) ro; to:uonc i a del dpido inail.vo de los técnicos de las diferentes Juntas y algún personal administrativo y vio 1 en taridoe nuetro derecho al trabajo y uiendo maz que justo que odarno; hacer las acciones a tiempo esperamos que 130 nos tutela nuestro derecho" LOS DERECHOS VIOLADOS Ccql.dera el peticionaria que ron o) proceder de la entidad
derecho al trabajo y uiendo maz que justo que odarno; hacer las acciones a tiempo esperamos que 130 nos tutela nuestro derecho" LOS DERECHOS VIOLADOS Ccql.dera el peticionaria que ron o) proceder de la entidad demandada e ett violando el derecho fundamental do petición, consagrado en el art. 23 de la constitución Nacional, por las razonez que expone a fo 1.irn E) y . del expediente y que fueron anotadas en el capitulo anterior.
4ACCION DE TUTELA No. 38931 3
ACERVO PROBATORIO LC.W E.'! eacríto do tutela no a 3io) fotocopia ch? la F.?o 1 t'a: i , I\ko 000003 deVe cha 26 do enero de 1995, p:r la quo c resuelve ordenar la .intcr.ipción de la Nueva Junta Di rcct iv do la Organización Sindical Sindicato do Empleados Públicos 'y Trabajadores Oficiales do la Junta Admir',ia tr adora Seccional do Deportes do! Meta SINDEJUM y do la Resolución No 4377 del 28 dH rl lE: iecnbrr' de 1937 en la quo se le rt:ortc?C :i, personería jurídica a S INDEJUM , ;o aprueban lam estatutos del m,mo en el quo se tiene con= representante a el pt,k r 3. ortar lo en sil calidad do Presidente de su Junta Directiva (fol low 1, 2 7 del c.d'r, fo a folios 4 a í dol opriiortto acompaña la poit:l'n de focha junio O do 199' dirigida a] SeNor Director 0,.-
7 del c.d'r, fo a folios 4 a í dol opriiortto acompaña la poit:l'n de focha junio O do 199' dirigida a] SeNor Director 0,.- Co3deportes aua:r:L. ta por el :'.'tonto' n la que solicita, so pi.d a copia del presupuesto de Col departes Nacional; copia de inducción o aplicación do éste Manual de 1w; Decreto Reglamentariom do la Ley del Deporte; de los Decreto o Resoluciones de la rHustructuracibn do 1 Instituto 'y de i Juntas Administradoras Seccionales d? fl€eporieo. Junto con la copia do la parte pertinente de la aprobación por la Junta Diroct.3.va de la ropcti.va Junta Soinna 1 y de la aprobación do la Junta Directiva del Instituto; ePa 1 ardc a su ve. la fecha 'y el número do las actas y por qué miembros de los Consejos Directiveía •ftro aprobada y firmada y qul oner votaron en contra o hicieron salvamento de voto todos debidamente autenticados. Igualmente o1 .i c:i ta relación do los cargas suprímidos or el Instituto opeci.f i.cando nombres y apellidos, cargo, sueldo, fecha dci? ingresa 'y (Jo retiro; copia de la Resolución de i.rubiterc.:i,a dirección re9i}Itrada en (.a 1 depor te: relación de r'o.rh;c'Jos , todos autenticado así mismo solicita copia de la Resolución 'Jo aprobación de proupueto
relación de r'o.rh;c'Jos , todos autenticado así mismo solicita copia de la Resolución 'Jo aprobación de proupueto del Valle, Antiuqui a Atlántico, 3antarider, r.tra1da ' 3. nl i.ma(con l os p resupuemtom y respectivas adiclones Echa en el pr'Oflta? JCiACCION DE TUTELA No..38. 931 4 Ema imente o 1 i.:i.ta e le fi.j e la hora d.a y fer:ha en que el eíor Director te-da roci. bi r al actor con otro m'. efflbro de la Junta r)irec.tivaAeor Jur íd i , ra tratar iobre 11 ti de 1 o; tiorechos adqui ri dos por el Sind i cato INDEJiJM expreando que es con el fin de y itar con fi taT. :i ur.ídi co 1 abor 1 e y poder llegar, a acuerdos u orierit;ic're para evitar , a25. perJuicios mr earios al Et.ado A solicítud del Tribuna] el Di. rector cenera 3. del Instituto Clombi.anc) del Deporte HCOLOEPORTES 0 a folio 25, en repueta al c, iicio No 9r 170 del 1 tic s eptiiribre del rentc a IR o informó que la entidad u i recibió la comunicación enviada por el peticionar-lo, fechada en junio 30/95; que mediante comunicación Ng 0424 de fecha agosto 4 de 1995, de la cual allega fotocopia ( fol :io 26 del expedierit.e ) enviada el dia 1.4 de agosto por correo certificado de
30/95; que mediante comunicación Ng 0424 de fecha agosto 4 de 1995, de la cual allega fotocopia ( fol :io 26 del expedierit.e ) enviada el dia 1.4 de agosto por correo certificado de Atipostal Ng 3.0604 (de acuerdo a la planilla y relación que se adiunta fo1 iw 27 a 31, del. expedinte-) , en donde sele indica que su derecho de petición no 1 lena los requirit.os coriagrado par 1 art. 5 del C.C.A.(numerales 3 Y 4), que una vir2z lora cumpla, se ordenará la reproducción de 1 os documentos pedidos y sin que con posterbridad se hubiere cumplido por parte del pet.i. (:ionario con 1 os requisitos para tramitar la peti.ci.ónCONSIDERACIONES E .1 art. FM de la fonst.itui:ión política conagra la acción cJe tutela cOmo un proced imier tu preferen te y sumario para la protección de los dorec:ho conti t.uci onal es furdau,enta 1e cuando ét:o 3. ten amena:ado o y merados por la acción o la c,m;i s iór rio autor .uiaies pt:tbl :& La a cc: .Lón de tutc3.a 05 t recj lamentada por el Decreto 2593. de 1791 e). cual. en el numeral 1. C, de su ar t - 6o rati. f .i ca que 1. a acción do luto la sólo procede cuando la persona afectada carece por compi et.c de otro recurso o medio de defena JudicialACCION DE TUTELA No.3E3..931 5
que 1. a acción do luto la sólo procede cuando la persona afectada carece por compi et.c de otro recurso o medio de defena JudicialACCION DE TUTELA No.3E3..931 5 El art. 23 de la Carta Política consagra ci derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan o pori:un amen te- ( El art. 6o. del G.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 :Lbidsm establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. Surge del informe allegado al expediente por el DirectorGeneral irect.or General de Coldeportes y de la copia de la petición allegada por el accionante, que esta entidad si recibió la misma el 30 de junio de 1995. se De conformidad con el informe precitado se tiene que la entidad accionada, mediante comunicación dirigida al peticionario de fecha 4 de agosto de 1995 le informó al potente que su escrito de petición no reunía los requisitos consagrados en el art. 5 del C.C.A. numerales 3 y 4, porcuanto or cuanto esta norma establece las formalidades que deben contener las solicitudes escritas, s&alando entre otras, su objeto, como las razones en que se apoya acción; que una vez adicionado., se procedería por esta Entidad a la reproducción
cuanto or cuanto esta norma establece las formalidades que deben contener las solicitudes escritas, s&alando entre otras, su objeto, como las razones en que se apoya acción; que una vez adicionado., se procedería por esta Entidad a la reproducción de los documentos requeridos para su remisión, previa cancelación del valor del envío y del número total de fotocopias y que oportunamente se le comunicará (folio 26 del expeditnte'. /(: Juicio de la Sala, en estricto sentido, Vcuando se trata de solicitud de expedición de documentos no se requiere que la petición sea tan rigurosa, como lo pretende la entidad, al considerar que debe reunir los requisitos establecidos en el art. 5 del C..C.A., especialmente el objeto y las razones en que se apoya. Además de lo anterior, para la Sala, en cuanto a solicitar expedición de documentos so refiere es obvio entender que el objeto de la petición es precisamente ése:ACCION DE TUTELA No.39931 6 que se le expida copia de documentos. En cuanto a las razones, en la parte final del escrito se vé claramente que el potente indica que la solicitud obedece al deseo de evitar conflictos jurídico laborales, poder llegar a algunos acuerdos y orientaciones para evitar perjuicios a la entidad. ,(/Por la anterior estima la Sala que sin más requisitos, lo procedente era que la Entidad decidiera dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición la relacionado can la expedición de copias de documentos, es decir de lo que se pide en los numerales 1, 2, 4, 5 6 de la petición (folios 4 y 5 del expdte). /(En razón a que Coldeportes hasta la facha no ha decidido la
se pide en los numerales 1, 2, 4, 5 6 de la petición (folios 4 y 5 del expdte). /(En razón a que Coldeportes hasta la facha no ha decidido la petición respecto a los numerales precisados en el párrafo anterior, se infiere que la Entidad accionada ha omitido resolver dnetro del término legal la soiicitud.- La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Conseiero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se esta lesionando el derecho de petición. ¿Exite entonces razón a la solicitud que se impetra, para que se decida la petición sobre expedición de documentos requeridos por el accionante y así se le proteja el derecho fundamental de petición al petente, y por" ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que el Instituto Colombiano del Deporte •-COLDEPriRTESdentro del término que se le seala en la parte resolutiva proceda, a resolver la petición impetrada, donde se reclaman se le expidan fotocopias auténticas de los documentos relacionados en su escrito de petición, a costa del interesado. Ahora bien, en cuanto at:aíe a los demás aspectos que seACCION DE TUTELA No38.931 7 soli.citan en la peti.ción esto es lo relacionado con los
en su escrito de petición, a costa del interesado. Ahora bien, en cuanto at:aíe a los demás aspectos que seACCION DE TUTELA No38.931 7 soli.citan en la peti.ción esto es lo relacionado con los numerales 3 y 7, en lo relacionacio con Decretos Re lamen tarjas éstos pueden ser conseguidos directamente par el peticionario en el Diario oficia o la Seccional de Coldeportes del Meta en lo c1erns la Sala considera que corno la entidad accionada le ha solicitado al actor, en comunicación de fecha 4 de agosto del presente aso, que complete los requisitos establecidos en el art. 5 del C.C.A. numerales 3 y 4, en este particular, a juicio de la Sala, se observa que no hay violación del derecho de petición, toda VEIZ que el accionan te debe a la mayor brevedad, cumplir con lo requerido por la Entidad para que así COLDEPORTES entre a decidirle sobre lo solicitado..3 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDAS SUBSECCION $, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado porLUIS or LUIS EDUARDO LIZARAZO CASTAEDA, identificada con la C.C.No 19.120.363 de Bogotá en su calidad de Presidente de SINDEJUM, en relación a lo precisado en la parte motiva de esta providencia, ante la omisión del Director General de]. Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES. 2En consecuencia se ORDENA al Director General
en relación a lo precisado en la parte motiva de esta providencia, ante la omisión del Director General de]. Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES. 2En consecuencia se ORDENA al Director General del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTESque en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art,23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición formulada por LUIS EDUARDO LIZARAZO CASTAEDA, sobre expedición de los documentos relacionados en los numerales 1, 2, 4. 5 y 6 de la solicitud. 3mSe Niega la tutela en relación con los demás aspectos de la peticiónACCION DE TUTELA No.3E1.931 8 E: i ni. rc4c:tor tera 1 del Iri ti. i Ccii nbi.an di 3. T)por te •c:oLr)EroRrE3•• deberá tred i tat opor t ua me , n te a 1
Tribunal i c: uinpl iifti.ento de lo aqui. díieto.
NOTIFIQUESE al peticionario, al Director , Üererai del In3t'.i. Lutc Col c)fflbinO del Deporte COLDEPORTES - , por el fflE?diC) (gil v , er í. t -fallo no fuere . pucjr1ade.. envie? al día içuien tc a 1 a fi. Corte para efectos de even tu.a 1 rey :i 1 n
COPIEEE, ÑOT.IFtQUESE,COMUNIQLjESE Y CUPIPLASE.
día içuien tc a 1 a fi. Corte para efectos de even tu.a 1 rey :i 1 n
COPIEEE, ÑOT.IFtQUESE,COMUNIQLjESE Y CUPIPLASE.
Aprobado c.0010 :ni i& en Ac:ta No 65 de la fe:tia