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TA CUN - 38935-(28-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38935-(28-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

0BSECCION 'B

-. .- ! DERECHO DE PEICION Saritfé de Bo gotá, septiembre veintiséis (2) de wil rioecientos noventa y cinco (1995)

!'IAG.[GTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF ACCION DE TUTELA No. 38935

ACTOR: . LEONOR MI!iAL1 DIA SECRfARIA DE HACIENDA DE SANTA FE DE BOGOTi Derecho d--:- El El día 13 de septiembre de 1995, la señera LEONOR MIKAN DIAZ presentó, por intermedio de epodorado Judicial, una oiicit'.d de Tutela con el fin do obtener la protección de derechos constitu cionales fundamentales .ue estima conculcados y ainenaados por $rir.ia de Hac.enda del Distrito.

El Despacho del Magistrado uitanciador, mediante auto d fecha 14 de septí.euitre del aítc en curso, avocó el conocimiento, orderi La práctica Je py ,uebaj y ordenó comunicar a las partes el ini.eii de l preeenti. accion. La cionaite indica ue la secretaría d Hacienda de Santafé de I3ogot, le amenaza su derecho de petición; los derechos inalienables del articulo 5 de la ON. ; El derecho a la 1a1deL1 los derechos de ic principios mínimos fundamentales del art. 11-1`3 del Constitución Nacional.. 1

1WTFLA No. 38-935

Agotado el trámite del decreto 2591/91, esta Sala por er procedente entra a resolver, previa las siguientes,

11-1`3 del Constitución Nacional.. 1

1WTFLA No. 38-935

Agotado el trámite del decreto 2591/91, esta Sala por er procedente entra a resolver, previa las siguientes,

CONSIDERACIONES..

EL DERECHO DE PETICION Para que el Juez de tute.ia pueda apreciar o valorar una eventual amenaza o vulneración a este derecho, es indlsperwable que el interesado allegue la copia escriba de la respectiva petición o por lo menos, indique hechos que demuestren que 18 petición ha sido presentada en forma verbal. (art. 5 del En el asunto subjudice, la solicitante no aportó ninguna constancia de la petición cuya protección lnvocaAslinismo, tampoco sefiala algún hecho del cual pueda deducirse una petición verbal que merca la protocción solicitada. La Secretaría de Hacienda dei. distrito, mediante oficio No. SU 100-00, sept. 20 de 1995, informó 1 sigunbe 11 revisados nuestros libros de radicación, no se encontró memorial petitorio en el que zie reclamen el pago de reajustes 3alariaies que trata el decreto 1135 de 1952 y el Acuerdo 055 de 1992". (FI. 32). Así las cosas, ea foruo, concluir que rio se evidencia la vulneración o la amenaza que se pregona con la acción incoada. Ahora bien,, del fiio No. 'D5-94-'2042 de noviembre 22 de 19942 seTUTEIA No. 38 935 establece que la accionante ejerció el derecho de petición para la liquidación y pago del reajuste del 50% ante el Fondo

establece que la accionante ejerció el derecho de petición para la liquidación y pago del reajuste del 50% ante el Fondo Educativo Reionai de Santafé de Bogotá, D.C. y que este .fue recuelbo en forma negativa. (fi. 5) Igualmente, con los documentos visibles del folio 12 al 14 del €xped!ente, se deduce que la Sra. LEONOR MIKAN DIAZ, formuló una petición de reliquidación de su pensión de jubilación ante la Caja de Prc,isión Social del Distrito. No obstante, dicha entidad le contesta al Doctor Luis Erniro Mikan Díaz) seíXalandole que no eiten registros sobre el pago del reajuste del 25% o 50% a favor de la señora Leonor Hikan Díaz y por lo tanto, se solicita a el peticionario allegar a la citada oficina los documentos en que conste el pago de tal reajuste ( Fi. 13). La Secretaría de Educación del Distrito en oficio No. 200 2763 de septiembre 25 del año en curso, seftala que revisados sus archivos no $e encontró petición de la señora Leonor Nikan Díaz en el presente año. Dentro de este orden de ideas se. tiene 1.. Que la Secretaria de Hacienda no le ha violado, ni le amenaza el derecho de petición e la accionante, dado que esta no ha presentado petición escrita, ni verbal ante el mencionado despacho.

2. Las peticiones presentadas ante el FER - Seccional Bogotá,

D. C. y la Caja de Previsión Social del Distrito, han idc resueltas en su oportunidad por dichas autoridades.

despacho.

2. Las peticiones presentadas ante el FER - Seccional Bogotá,

D. C. y la Caja de Previsión Social del Distrito, han idc resueltas en su oportunidad por dichas autoridades.

3. Los actos administrativos expresos o presuntos contetitivus de .resolucione neati'as o producto del silencio admini3trativo nega 1 ivo, pueden ser, controvertidos judicialmente ante esta jurisdiccin esj:.scial iada para así establecer la legalidad de lo reo iauado.

3TUTFIA No.. 38.935

4. Que de aoutJo con el procedimiento deacr:i to en el ifle iu No.

SH 100-00 de 1995, lo corresponde al PER, presentar ante la eeretar.i.a de Hacienda Diatri t.al, Las ordenes de pago ( cuentati de cobro) debldauionte diligenciadas y una vez recibidas con envi3dao a la Dirección de presupuesto, para elaborar la re3pectiva, relación de giro y ordenar el pago al tesorero disbri. bal.. DERECHO A LA IGUALDPJ) Pr.a que el derecho a la igualdad pudiera resultar infringido, tendría que probarse que personas en las mismas circunstancias que la accionante se les da un tratamiento diferente y preferente a sus derechos. En el presente caso, no ce evidencia dicho quebrantamiento por la Secretaría de Hacienda, la cual se ha limitado a girar, las partidas de acuerdo a las ordenes de pago presentadas por e]. FER y 1a: repectivaa apruplac iones presupuestales del año que avanza.

DERECHOS DEL AflTICULOS 5 y 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL..

partidas de acuerdo a las ordenes de pago presentadas por e]. FER y 1a: repectivaa apruplac iones presupuestales del año que avanza.

DERECHOS DEL AflTICULOS 5 y 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL..

De las pruebas que obran en el proceso, no es posible establecer tratos discriminatorios sobre loa derechos Inalienables de la tutelarite y menos violaciones a los princi;loe mínimos que deber )ser,' arce para La e;pedi.clón del denominado Estatuto del Trabajo, que indica el articulo 53 de la C.N. FI hecho de no cibuax loa dineros correspoliertes para el pago del reajuste salarial que se pretende, no puede generar 1.a iofracoionea genéricas j a tractas de que habla la tutela, pues el manejo de loe fondos púbLicos está sujeto a procedimientos y 4TUTELA No.. 38.935 formalidades pr-etb1oi0as, laa deberán ohrvarse antes de realizar los giros y pagos respectivos.Por manera que, pare medir una posible violación a los derechos de la aePiora 1IKAN DIAZ, por parte de la Secretaría de Hacienda D:istrital, bendria que aparecer demostrado que ante underecho laboral indiscutible y habi.óndose agotado los procedimientos, la entidad omitiera el giro de los dineros para el pago de la prestación sin justificación alguna. Como se infiere de los informes oficiales de las de Hacienda y Educaelón del. Distrito, el FONDO EDUCATIVO REGIONAL oe la, ar..da de1 tramite de loo reajuste y de su pago.En consecuencia, si dicho pago ha sido denegado por ee

Hacienda y Educaelón del. Distrito, el FONDO EDUCATIVO REGIONAL oe la, ar..da de1 tramite de loo reajuste y de su pago.En consecuencia, si dicho pago ha sido denegado por ee ente SUS actos oer objeto de control j lit, scUcionl La Tut,sia será negada, puesto que no se demostró con las pruebas allegadas, ni. con las decre budas por este despacho, la violación o la amenaza a los derechos constitucionales fundamentales de :i sol;ioitia nbe por par be de la Secretaria de Hacienda del D1str Por lo dicho, EL TRIBUNAL AMINITRitTIVO DE ~DINAMARCA, SECCION SEGUNDA. SUB$ECCION "II", administrando justicia en nuinbte do Li Repbl.ica de Co3.orbía j por autoridad de lo. ley, L) Niégase la Tutela solicitada por , la sefiora LEONOR MIKAN DIAZ, cori C.C, Nro ?Q. 012. .1. 7 de I3ogot, el día 13 de septiembre de 1995, por, las razones que se dejan expuestas en la parte considerativa de este proveido, r'11SCE-121 No 38.. 93b 2.) Notifíquese a Ja peticionaria y al secretario de Hacienda Ditrita.1., rnediant tele-grama conforme al art. 30 dei Decreto 2591/91, haci.ndole saber que puede £3er impugnada ante el. U., Consejo de Estado, dentro de 103 tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3) Si no fiero impugnada, remítae a la 1-1-Corte Constit;ucional para u evcrituai reibin.

Consejo de Estado, dentro de 103 tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3) Si no fiero impugnada, remítae a la 1-1-Corte Constit;ucional para u evcrituai reibin. CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CrJtIPLASE., Aprobado como cozwta en el Acta de la fecha.

LUIS RAFAEL VEIGARA QUINTERO MARTHA BETANCURT RUIZ

(Aucente)

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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