TA CUN - 38937-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38937-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION -Prueba de la solicitud /PETICION INEXISTENTE /PENSION DE JUBILACION Fi it.JI4fi... ADMINISTRATIVO i:)E: c:L.ir\u:)1 7, :iE:'r' 1 Oi\ SEGUNDA
SUB-SECCION 'C;
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE APCINIESAS A.
SantafÉ de Bogotá, O Septiembre Veintidos 22) de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995)
ACC ION DE TUTELA
J1c,ícl No. 3893,7
CAjA NACIONAL t)E: PREVISION SOCIAL..
DERECHO i:: PETICION PENSION DE JLJS1L..AC1ON ACTOR: RCJSAL..SI- ::T :t o o : Ft.iENTí:3
La Se'Ç ora ROSAL.BA ::Ar 1 FO rl FUENTES , mayor con oom1cm.mo en esta c::.a.uco' 1dent.mT:Lc::ac3E con la cédula de ciudadan:.a. numero 22.050.606, oreser tó HCCION DE TUTELA "Contra la CAjA NACIONAL LE. PREVISION SOCIAn representada 1 epa 1 ilion i:v por su Di rector General, Do c:t. or (3ERMAN RIVERO ROMERO o por pu ion haga sus veces al momento do la notificación para c;u: por este medio se respete el derecho constitucional de PEiic: EDN que mi: as.i. sto U Se afirmaron :':rnc fundamento los siguientes HECHOS 1 Una vez reuní los requisitos para: PENS E o:t DE JUD i L.AC 1 ON MAGISTERIO, presentela doc:ume r ta c:ión
Se afirmaron : ':rnc fundamento los siguientes
HECHOS 1 Una vez reuní los requisitos para: PENS E o:t DE JUD i L.AC 1 ON MAGISTERIO, presentela doc:ume r ta c:ión completa ante la entidad demandada, en el ned e octubre de 1994.
2. Han trvic::L.ur.i.c:}c:) más c:ie 8 mesas, después de haber presentado la PaPei.erla ante la entidad demandada no NO recibido respuesta a mi. lE:. U.. iON mediante una proviEircma que cause ejecutoria, así cc:xro tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a fli_1. petición.A-T No.. 38937
3. La situación anterior me ha traidc como consecuencia graves perjuicios de tino económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada..
Como objetivo la acción se formuló siguiente PETICION: 'Con base en los hechos y documentos que adiciono con esta solicitudr muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que el término previsto para ].a ACCION DE TUTELA.. de respuesta a mi petición.. En el trámite de la acción se solicitó a :i demandante que allegara al expediente copia o fotocopia de la petición sobre la pensión de Jubilación ....Magisterio -- presentada presentada en el mes de octubre de i.994 ante la Caja Nacional de Previsión Social, sin obtener respuesta dentro del plazo sealacJo. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se
presentada presentada en el mes de octubre de i.994 ante la Caja Nacional de Previsión Social, sin obtener respuesta dentro del plazo sealacJo. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende QUe ésta se utiliza como mecanismo principal, flO transitorio para que el Tribunal ordene "...a la entidad demandada que el término previsto para la ACCION DE TUTELA. de respuesta a mi petición." Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, as¡ mismo obtener pronta respuesta.. En el caso presente la accionant.e no acoirpaó copia ni constancia de su petición, no obstante haberle sidoA--T No :33937 pedida por este despacho. Se considera que esta es una forma muy irregular de presentar una tutela por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni siquiera se arrimó un "documento" probatorio de la presentación de una solicitud y tampoco existen los datos esenciales ni se le ponen de presente documentos al respecto que sirvan a]. Juez de Tutela para apreciar el caso Indudablemente que demandas de tutela -como la aquí presentadadadas sus enormes fallas más favorecen al desprestigio de la acción constitucional si se les da un tratamiento laxo; en efecto si se le ordenara a la Administración Demandada resolver el derecho de petición de la actora y en la realidad no ha presentado la oet.ición .• se estaría profiriendo una providencia que sería imposible de
tratamiento laxo; en efecto si se le ordenara a la Administración Demandada resolver el derecho de petición de la actora y en la realidad no ha presentado la oet.ición .• se estaría profiriendo una providencia que sería imposible de cumplir porque no se podría resolver una petición inexistente, como el del caso sub-iite. En estos casos, es necesario que ci Juez tenga una prueba, así sea mínima de la base relativa al derecho cuya tutela se reclama, para que pueda resolver en su favor y siempre que aparezca probado el desconocimiento del derecho fundamental constitucional. En estos CaSC)S el Juez no tiene la colaboración di propio interesado para ayudar a resolver Ci caso, pues el simple aserto de un hecho sin el minimo sustento probatorio, debe tener consecuencias en los resultados de la acción La acción de tutela es importantísima para la defensa de los derechos fundamentales, pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque, si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales., no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental mecanismo que laA-T No. 38937 Constitución consagró con esa final iad. In estas condiciones no está demostraoa la violación del derecho de petición y por ende9 se debe negarla eqar la rDretenslón formulada. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecc.ión C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A 1.- No tutelar el derecho de petición
Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecc.ión C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A 1.- No tutelar el derecho de petición invocado por la SeFora ROSALBA PATIO CIF(JENTES, con cédula de c.iudadania número 22.050.606, en el escrito pue arrimé a esta Corporación en Septiembre 14 d: 1995, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Notifíquese por telegrama. al DirectorGeneral irector General de la Caja Naciona]. de Previsión Social al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 dei D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnaca la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria envíese a la Corte Constitucional para su revisión al día siguiente conforme lo establece el art. 31 D.2591/91.
COPIESE.. NOTIFIQIJESE. • COMLJNIOLJESE Y CIJMPLASE.
Aprobado en Acta No.No. 38937