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TA CUN - 38947-(19-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38947-(19-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUND INAV..RC

SECCION 5E:3t.JNPÇ

3UISECC10N D. 14 bu1sjØN POVISIONAL

Santafé de Bogotá D.C. diez y nueva (19) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco ( 199) MAC 1 STRADA FONE:NTE DRP MAR 1 A DEL. CARMEN 3 ARR I.N CE:RON

REF.: Expediente Nro. 38.947

ACTOS NACIONALES ACTOR AI3EL. DE JESUS OROZCO MART IÑEZ, DEMANDADO; 1 NT 1 LJTO NACIONAL PEI\I 1 TENCi ARIO Y CARCELARIO 1NPEEC Procede la Sala a reo1yer sobre la admisión de la demanda y sobre. la petic:ión de buspensión provisional, en relación con la Resolución Nro. 071. de 12 de enero de 1995 proferida por el Director General del Instituto Nacional Fen-itenciario y Carcelario INPEC mediante la cual se retiró del ser -vicio al seor AF3E:L. DE: JESUS OROZCO MÁR LNEZ. La demanda fue instaurada el 13 de mayo de 1995 ante el Tribunal Administrativo de Eoya.:á. Corporación qLC remitió elasunto por ompetencia a ente Tribunal, tomando en çonsiderc:ión que el áltimo lugar dorTde debió prestar ssejciós ci actor, era la ciudad de .Sante.fé de BégptA. En ella se hay cier-cicio. de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro dci: término de caducidad previst. en el El apodcrdo del

era la ciudad de .Sante.fé de BégptA. En ella se hay cier-cicio. de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro dci: término de caducidad previst. en el El apodcrdo del actor obra' de orrformidad coh el poder c:onferido por el mismo, con el cumpiimicntti de las formalidades exigidas en Ja ley (fis 1 y 'l a fl) En escrito separado el, apoderado del demandante sc:il .ci se decrete la ,suspensión provisional del açto demandado (fI 31 35) , petición' que"en sin tesis sostiene 1) E1s apOd?rado del actor ,mnifiesta, que la cit Resolución 071 de 1995 es v.io.Latoria de la Constituc:'n y de la ley porque fue e>p'dida con fundamentó en una decisión de la Junta de Carrera F'en;Ltriciaria viciada de falsa motÍvabión, en la cual no actuaron todos los miembros de la Junta, como representante del Tpronal de guardia. 21 Que en dicha reunión de la Juhta men.ionada se dió un, vote de confianza al Directqr do )a entidad para que retirara del seryicia a las personas qué cosiderara •cuano la norma pertinente del Decrete 407" de 1994 prd'ena conceptuar sobre el retira de un sólo rn . mhro de ¡a. guardia no nn rel.c. ón con varic5 á resqiLLción 3.1 Se cuesticna las coiisiderac:iories de la esciución 071 de 1795 cuado manifiesta cue la JUnta de C4rrare,Pbnitenciaria emitió concepto favorable para el retiro del personal en forma

3.1 Se cuesticna las coiisiderac:iories de la esciución 071 de 1795 cuado manifiesta cue la JUnta de C4rrare,Pbnitenciaria emitió concepto favorable para el retiro del personal en forma unánime, cuando en realidad faltó á la correspondiente reunión el representante del persopl do cvaria. 4. ) Además, agrega el apoderado del ao t1El voto de confianza " otorgado a]. DirectQr del lnpec no lo •eximia dE. estudiar las,6ojás ri'- vida de jos empleadogTinvblperadms>' ç1l análisis de cada una de las pruebas demostrativas de irregularidad y de la responsabilidad del i.mpl ic:ado. 5 ) En la solicitud çe ¶susper!ión . proyisionai de la. resolución 071 W1955, se c.i..tai como vialadhi los artículos 65 / 49 letra m) del decreto 407 de 1994 porque ellos autorizan a miembros como sucedió a' :rwgetirr•un miembro, a su capri#cho y po' sorteo', no para hacer. :al'es ret.iro principio de Director de¡ Inatituto despidos masivos atentan •cottra favorabilidad 1-a. presunción .,de inenci'a .in dubto pro reo.. Juicio Nro.. 3. 63 Manifiesta l petición de suspensión provisional que- .se violaron lcs derechos c^tituciogajas al tr.bajol a la igui.].dad frente a1j .ley a I familia, a la. seguridad social lo derechos fundaméntáléi.de los ni.os, porque se considera que

.se violaron lcs derechos c^tituciogajas al tr.bajol a la igui.].dad frente a1j .ley a I familia, a la. seguridad social lo derechos fundaméntáléi.de los ni.os, porque se considera que ;:on el retirq, dell servicio su familia se VI afectada económicamente,, para. atendér .]Ós ga.tos Jel hógar y coloca al actor Orente a posibles ejecuciones judiciales por no poder cumplircon suoligaciqnes. La Sala observa¡ <•.t) il apoderado, del actor fundamenta su petición de suspensión provisional •en la expedición irregular del concepto oe la Junta de carrera peii:itenciaria porque no asistieron todos los miembros, a la reunión del 6 de enero de 1995; porque se autos ió al Director en forma genéral al ret:iro Ji personal de guardia d las cárceles. Sin embargo., estos aspectos son materia de esturJi. dentro del respectivo proceso cont.nciçso dministrt:iv. (iem.s el concepto mencionada no es objeto de impugnación en el presente asunto. b) Los planteamientos sobre la violación de ls normas constitucionales son de carácter general que no demuestran su desconocimiento 'flagrante y manifiesto, como lo ordena el articulo 1 del C.C.A. El retiro del servicio por Si soló no permite establecer prima facie., que la resolución acusada viole n 'forma ostensible las nar mas mencionadas.. Para.establece... infracción imputada el necesario hacer un examen de fondo, que impide ,por lo mismo, decretar la suspensión provisional..

n 'forma ostensible las nar mas mencionadas.. Para.establece... infracción imputada el necesario hacer un examen de fondo, que impide ,por lo mismo, decretar la suspensión provisional.. G Además los artículos 49 y 65 del Decreto 407 de 1994, sePalan como 0s11 de retiro del servicio para los miembros del Cuerpo de Custodia y V.ig..lancia la "voluntad del Director General dl Instituto Nacional Penitenciario ',1Juicio Nro. 38.947 c:;rcelarÍo, INPEC previo concepto de: le JL.Lnt.0 de Cerrera Penitenciaría si las cosas, como en principio, dicho concepto se profirió, es preciso que el Tribunal se pronuncie sobre la legal idad del acto demarídado previo el trámite del respectivo proceso contencioso, y no decrete su suspensión porque no w=- evidencia e evidencia la manifiesta irrfraccion exigida en la ley Con fundamento en las anteriores consideraciones, 1 Sala RESUELVE lo Admítese la demanda presentada por el doctor MI LCI DES 6ONzcLEz FEZ e quien se reconoce como apoderado de PLt€L DE JESUS OROZCO MRT'INEZ, en los términos y para los fines del poder otorgado, por reunir los presupuestos de ley. 2o Nqtifíquese personalmente Ja admisión de esta demanda al Director General del instituto Nacional Penitenciaria Carcelario INPFCu , o a su delegado. Notifíquese al seor Agente del Ministerio Fb1 ira. 4o Para los fines del numeral So. del art. 4 Decru 204 riu 1999,'fijase cl presente negocio en lista por

Notifíquese al seor Agente del Ministerio Fb1 ira. 4o Para los fines del numeral So. del art. 4 Decru 204 riu 1999,'fijase cl presente negocio en lista por término de cinco ().. dias.,. So. Seálase la suma de quince mil pesos ($15.000.00) monede corriente que deberá consignar la parte actora dentro de. los cinco (5) dial siguientes a la notificación de esta providencia, conforme a la provisión del numeral 4o. di citado art... 46 dei Decreto 2304 de 1989. 6a. Solicítese a le División de Personal del INÍEJuic:io Nro. .38..947 La hoja de vida de! scor ABEL DE JES'JS OROZCO MRT1NEZ, idéntifica la C.C. Nro.. 1OO 935 de Enga€ivá.. 7o. Niase la suspensión provisional de la Resolución Nro.. 071 del 12 de enero de 1995 , expedida por el Director 6encra:I. del Instituto Nacional Penitenc.tario y Carcelario liINPE .C.. ,Notifíquese y cúnpise Aprobado en sesicn. d: La ly scgin Acta Nro, Ofl

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