🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 38957-(02-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 38957-(02-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EMPLEADO DE CABRERA -Ascenso /CARRERA ADMINISTRATIVA -Pérdida del derecho.

/CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL (E) r

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUB SECC ION 'Dm

nt»tfé de }3oqotá D. C. Dos 2) de Julio de íu 1 roveci.entos nuverit.t y ocho ( 1 .998)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA : Dra. Mercedes del Pilar Rodero

Trujillo

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA EXPEDIENTE No. 38957

DEMANDANTE : SALVADOR DE JESUS E3UITRAGO GRAVO

OF.'.MANDADO DISTRITO CAP.[ TAL. DE SANTAFé DE V3060Tá

SECRETARIA DE GOD 1 ERNO

:r. Fi eor , SALVADOR DE. JESUS F31J1 TRA3O BRAVO.1 dei' :t f ic:.do 1 C.C. No. 17.1.81 . 21,0<5 de Foqotá por i.nterEd:o cJe .j:dorado j udici 1 y ej erc ic:Lo do 1 t cc: iÓn de i ].dikd y jec iriersto del derecho cor qred en O : irt:.. c.i lo 85 de C.C. A.. • en demanda presentada ci 13 de septiembre deL .995 dentro del término de duci.dad so .t ici t. que se 1 si.quient.eEped.ierite No. 38.957 DECLARACIONES Y CONDENAS DECLARACIONES PRIMERA: Que es nula la resolución No.

dentro del término de duci.dad so .t ici t. que se 1 si.quient.eEped.ierite No. 38.957 DECLARACIONES Y CONDENAS DECLARACIONES PRIMERA: Que es nula la resolución No. 375 del 08 de mayo de J. .995 en SU articulo tercero i mediante el cual el c:,r' Secretario de Gobierno de Santa'fé de Bogotá D.C. declaró irtsubitente el nombramiento de SALVADOR DE JESUS E3UITRAGO BRAVO del cargo de Auxiliar Admi,nitrat.ivo V A con funciones de arc€'nto E crceJ. Dit.rital 1 Códicio 1). de I¿t de Gcbi.rnc'. "SEGUNDA Que se duc 1 a e que no ha existido sc,luc:.ión de ronti nuiciad en el €jercico del cargo, por parte de mi, mandante, para todos los efectos 1eqles y. en especial en lo relacionado al reconocimiento y pago de las prestaciones 1 f_19 a. 1 es y deins deret:hos 1 abora les jurd íccs y econócni ros derivados de la relación laboral Como consecuencia de 1 a anterior eExpediente No. 36.957 declaracíonos. ea Corporación deber<':( pronunciarse ih forma igual o similarsobre las siguientes: CONDENAS "PRIMERA: Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento de derecho e ordene al seKov Alcalde Mayor de Santalé de Bogotá D.C. o al, ecretario de Gobierno de la mencionada

"PRIMERA: Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento de derecho e ordene al seKov Alcalde Mayor de Santalé de Bogotá D.C. o al, ecretario de Gobierno de la mencionada Alcaldía, reintegrar al ;eor SALVADOR DE JESUS DtJ 1 TRAGO BRAVO al mismo cargo que venía deeínpeFandci o a otro de igual o superior categoría y remuneración. "SEGUNDA: Condenar a San tafé de Bogotá D.C. pagar a mi representado, ci valorde alor de las sueldos,subsidio de tranport.e auxilio de al .imentaç;í.ón prima de antiguedad prima de vacacior:?s, prima semestral, horas nocturnas y fctivos prima de riesgo, dota': iones subsidio familiar, quinquenios, bonificaciones y demás emolumentos laborales a. que t derecho y que ha dejado de percibir desde el momento de la desvinculación y hastaExped:ient.e No. 38. S57 4 el inotuento Mi que sea efect.i.vminte reínt.ecjr ¿cio ¿ii su cargo. "TERCERA: SAnt.fé de Etotjot D C , deber-al dar imiento .i fallo dentro de :tc términos pre:eptuados en 1 o art iculo 176 e incisos. lo. y 5o. del .e tículci 177 del C.C.A." La demanda e fursdannta en losis

HECHOS

1. Mediante ci Decreto &ú5 dci. 24 de marzo de 1.981

176 e incisos. lo. y 5o. del .e tículci 177 del C.C.A." La demanda e fursdannta en losis

HECHOS

1. Mediante ci Decreto &ú5 dci. 24 de marzo de 1.981 proferido por el seor Al ca ide Mayor de Sogotá D.F. el actor fue nombrado en el cargo de quardi.n ( t.:árcei Oit.ri. tal ) qrac:lo 4, u última aiqnaciÓrt inerivai fue de Docien to cincuenta , nueve mil pec.

2. El Acuerdo 12 de 1.987 de Concejo de E4oqetá

ancionacio por el Al ca ide Mayor adoptó la carrera adíuinit.rat.iva para la administración central en el D.itri tu.

3. El director del Dp-tanento Adminítrativo del alE>pedtente No. 30.957

S€rvi':io C:Lv i. 1 Distr3.tal, mediante re;oiuc:ión 770 dei 27 de oç:tubre de 1.989 inscribió al actor en 1 a carrera administrativa con base &n el Ac:uerdo 12 de 1 987

4. La Secretar.ía de Ciiobierno do la Alcaldía Mayor do Santaf de Boqotá m.dinte Roso lución 375 del 8 de myr, dr? 1.995, declaró en su artículo tr cero i a í 3ut: ;istenci.a del cargo que oc:upaba el actor.

s. D.irant.e la permanencia del demandante dentro de 1j.:. insti t:iu:jón no tuvo sanciones d iscipi manas y en ninq'n

cargo que oc:upaba el actor. s. D.irant.e la permanencia del demandante dentro de 1j.:. insti t:iu:jón no tuvo sanciones d iscipi manas y en ninq'n mc:mento se le comunicó la existencia de un procedimiento administrativo en su contra. . El actorsiempre 1 aboró en jornadas ordinani as nocturnas dominical es y festivos . que lo hacían acreedor a devenctar sobresueldos por aquel los conceptos, . NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cr::'nsidera el actor como violadas las siquientes d.jsposiciones 11 LEGALES Acuerdo 1:2 de 1.907 arts. 32, Z. 6l 62, 63 64 y 72Expediente No.. 38.957

El concepto de vioi.ici: iór se pstructt..r6 en la denianda de 1 a s.iq.ttenfe anera

1. El Acuerda 12 de .1. .907. adoptó el régimen de carrera acifri.Lflist:ratiVa para la inin:1tra:ión central en el Ditr it.o Especial de Bogotá, con el fín de qar an tir 1 est.aio.l idad de ].o' funcionar..o is articulo3. de1 Acuerdo, prec:isó que el carqc' de viqi 1 ancia de crce les desempeado por el actor pertenece a

la carrera administrativa. Existe el vicio d Ó qua e a o expedic:n irrelr dl ct acusado toda ve z que la en tidad no cumpi ió con el procedimiento establecido on el Acuerdo 12 de 1 907 para

Existe el vicio d Ó qua e a o expedic:n irrelr dl ct acusado toda ve z que la en tidad no cumpi ió con el procedimiento establecido on el Acuerdo 12 de 1 907 para declarar insubsistente el crqo de un empleado esca 1 afonado principalmente lo referente al concepto previo de la comIsión de personal (artículo 62) y a la motivación que debe tenerel ener el acto de declaratoria de insubsistertci.a (artículo 67.')

4. El actor fue inscrito en la carrera adm.inistraLi.va par el Director de]. Departamento Administrativo del Servicio Civil D.istrit.al mediante resolución 1010 de 20 de noviembre de 1.909. • El Acuerdo 12 de 1.91.470 1 .1 mi tó como üri 1 cos c:asos par a

dec 1 arar la insubs 1 tenc:.ia de einp .1 eaio de carrera previo concepto de la comisión de personal en pr ovido motivado yExpediente No. 36.957 susceptible de los recursos leçja les los siguientes: Cuando al término del período prueba no obtenga calificación de servicios satisfactorios para ser escal aforado. c::ctardo el rendimiento del empleado sea deficiente de acuerdo con 3 calificaciones de SCt"VICiOS dentro del mismo aÇ() Ninguna de las des causales se presentó para que 1 a administración emitiera el acto endilgado, abusando de su poder discrecional

6. De los hechos y las pruebas el actor concluye que La Institución lo que hizo fu "disfrazar" una destitución,

administración emitiera el acto endilgado, abusando de su poder discrecional

6. De los hechos y las pruebas el actor concluye que La Institución lo que hizo fu "disfrazar" una destitución, in€z'diarit.e la declaratoria de una i.nsubs.ístencia sin las formalidades ni los procedimientos exigidas; desviando así! las atribuciones propias del funcionario que expidió el ¿acto en mención.

De otra parte, la apoderada del actor presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 73 a 35 hac:i.erick:' las siguientes consideraciones: El. Acuerda 12 de 1.987, estuvo vigente hasta ci 28 deExpediente No 3EL957 8 j un i.o deJ. .993 • cuantio por 'ir tud del. r 14. co lo t2 del l)ecret,o 1421 de 1.99:7. deter minó que la Ley 27 de 1..992 debía requ lar la carrera admin .i.trat.iva en el Capital !Á s entidades decentri 1 i z ad. Codora que durante el. tiempo de su ,iripc ión en 1. a carrera adminitrat.iva 1a nc:rrnas que lo rç.ían eran la del Acuerdo 12 de 1.. 1787. El actor, fi.e acendi,do al cargo de Srqente 1. grado 110 carqo que tatnbin pe:enece a Ja carrera 'idmin i;t.rativa en vi qenc.i a del Acuerdo 12 de 1 987 noiat.ividad que no estabibece la pérdida de los derechos de carrera por .......tar poeión de un c:arçjo de uper:ior cateqoria

noiat.ividad que no estabibece la pérdida de los derechos de carrera por .......tar poeión de un c:arçjo de uper:ior cateqoria AdeínAs, al irma que la entidad dendada. no real izó nirn concurso entre el 1 apso de tiempo r:ompreridido entre .1990 y mayo de 1.995, para proveer dicho cargo. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admior lo de la demanda ( fol lo 30 la repreentarit.e legal de la entidad constituyó apoderado judicial (folio 3 3 ) quien contestó la misma. dentro del término de fijaciórt en 1.ista en escrito que obraExpediente No. 38.957 9 folios :39 a 46, en 01 que solicita se denieguen la% súplicas do la demanda por los siguientes motivos: El demandante a:t momento iJt:' su desvinculación, hb i it aceptado un cargo per lcr y diferente al que estabA it tcr 1 en la carrera 'iin tr t.iv por lo tanto, e entiende qk.Ao hbia l'0nundik(jo a ella. al no estar actualizado dentro &:lc 1. carrera administrativa, e deduce que era de 1 1 br e nombramiento y remoción. Al momento de su desvinculación, el actor dcernptrb un caro superior sin haber participado en un concurso que 1--- permitiera o perii.itier ci ec 1 for,ztrhien to renunciando asá, al amparo do la carrera administrativa. Para la época de los hechos el Acuerdo 12 de 1.987 nctenía aplicación,de conformidad con la sentenciadel

o perii.itier ci ec 1 for,ztrhien to renunciando asá, al amparo do la carrera administrativa. Para la época de los hechos el Acuerdo 12 de 1.987 nctenía aplicación,de conformidad con la sentenciadel Tribunal Administrativo de Cundinia'rcE Sección Segunda Sub Sección A, del 7 de febrero de 1.992, iitrdo Ponente Dr.

Tr.ic: io Cáceres Toro, expediente No. 2.1., 58:3.

El acto administrativo endilgado, goza de 1 presunción de legalidad, u objeto 'fue el dar mayor eficacia la administración, fue expedido por la autoridad competente, en uno de las facultades que le otorga la ley y;Exped ien te No. 33 97 10

en principio no e puede hbi ar de falsa rnoti.vac.ión re.: te çje un a : te que no fue y no pod r ser inot ivado que se trataba de la d:larac:ión de irishis.enc:ia de un noínbrarnien tc.

I otra pr te., dentro de 1 a oport'.0 idad 1 eqa 1 1 a en t idad demandada presentó Al gatos de con ciusi ón ( Fol ios 7 y 72 ) en el que re.i. tera 1 arqumeritc:s exptiestos en 1 a contestación de la demanda CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO E]. procurador €3o. Judic: ial en su concepto radicado bajo el tmero 130 de 5 de diciembre de 1.99-7, fol io 54 a 58 considera que deben neqare la u preten. iones de 1 a demanda

E]. procurador €3o. Judic: ial en su concepto radicado bajo el tmero 130 de 5 de diciembre de 1.99-7, fol io 54 a 58 considera que deben neqare la u preten. iones de 1 a demanda por los siquierites ntieos El ascenso del açtor, no se realizó a Lrvós de con curso , ni se actual i.ó su vinc&iiac,ión a la carrera administrativa, de donde se desprende que era func:onario de libre nombramiento y remoción de c:arcter disc:recional del iomj. ri ador y, sin necesidad de motivar el acto de insubsistencia, presumindose que se motiva en función del buen servicío de esta forma la ac::t.uac:ión de la entidad se ajustó a la legalidadE:ped3erite No. 38.957 :1 1 I.a gi, iisq es de nul i(id impet.rd;s por 1 parte demnclntc no fueron dernotr a< ds por 1 o tnt.o el to 1rnin.istrtivo ::onrv su presunción de leq 1 idd Surtido ci trn;i te de rigor y no t.cJo c.:aus a :i. d nulidad que inv 1 ide lo actuada se decide sobre el. fondo de liz4 preserstc iit.is cdinte las qient.es CONSiDERACIONES l) Se con t. ro', lcr te en este proceso 1 nu 1idd par -cial de la Resolución 375 de 8 de mayo dci 995 p(:)feri.:11 por la de Bobierno de Sntafó de Bc:uqot t 1) .C; -

par -cial de la Resolución 375 de 8 de mayo dci 995 p(:)feri.:11 por la de Bobierno de Sntafó de Bc:uqot t 1) .C; - rnedjnte la cual se declaró insubsistente el rcrsbrmien:o del c:cioninte en el cargo de Srqento Y A Cár cci Dist.r.it1 código 110 de la Secretaría. de Gobierno (Folios 69 y 70 c. El pinteiK su inconformidid por los ,siguientes motivos: . Mecí irr€.e F<esoiuciór, 1010 de 20 de noviembre de 1.909 ci. actor f inscrito en la carrera administrativa, con baso enE..pediente No. 38.957 12 el Acuerdo 12 do 1937 del Consejo del Distrito Especial do Fnqot. h. Al ser ascendido al cargo de Sargento Y A Código 110 ci 5 do febrero del .990, en vigencia del Acuerdo 12 de 1987 no perdió sus derechos a la carrera admiuistrativa. c • Durante su permanencia como Sargento Y A, Código .1 10, 1 entidad no realizó ningún concurso para proveer dicho cargo. d La institución hizo caso omiso de las exigencias leqaie para declarar la insubsistencia de empleados de carrera, previo concepto de la comisión de personal; asimilándolo a un empleado de libre nombramiento y remoción 3a. A folios 3 y 20 del c.a. 2, obran c:€rt:Lficatioes en las que consta que • el demandante ingresó a la Secritaria de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C. ci 15 do abril d 1981

en las que consta que • el demandante ingresó a la Secritaria de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C. ci 15 do abril d 1981 en el cargo de Guardián de la Cárcel Di.st.ritai de varon€s. 4a.) A folio 35 di ca. 2 se demuestra medari€e certificación que el actor fue inscrito en la carrera administrativa del Distrito mediante Resolución 1010 dei 20 de noviembre de 1989, al haber cumplido con los requisitos legales exigidos.Espedíente No. 39.957 Sa ) S demostró en el proceso que tfl:?d ianto Resolución 0241 de 2 de febrero de 19909 el actor fue ascendido al cargo de Sargento V A Código 110 y, fu€ posesionado o . d€ febrero de .1990 con efectividad ci di t del mismo iueS liolio 34 c .a. 2)» La Sala constató que, el demandante accedió al cargo de Sargento V Acódigo 1.10 in haber concursado. toda vez que la administración no convocó a concurso para proveer dicho cargo, pese a que, según el Acuerdo 12 do 197 era un cargo de carrera administrativa y que el ac:c.iciriant.p reunia 1a calidades y requisitos para ci emp1ec (Volio9 (Folio 57 a 63) Este Corporación, en sentencia de la Sección Segunda, Sub Sección II \ pi U

del 7 defebrero de 1992, Magistrado oriente: Dr. ¡aricio Cáceres Toro. epeci bent.e No 21.583, frente a la api icahi 1 .idd del Acuerdo 12 de 1937 ealÓ

pi U

del 7 defebrero de 1992, Magistrado oriente: Dr. ¡aricio Cáceres Toro. epeci bent.e No 21.583, frente a la api icahi 1 .idd del Acuerdo 12 de 1937 ealÓ • .En consecuencia, se considera que el DISTRITO ESPE:C IAL DE socorç, por intermedio del Concejo Dit.r.ita1 y Alcalde 11ayor, a la luz del art. 7610 de la Constitución Nacional de 1996conExpediente No. 38..957 14 reformas, ro e5taba fc.u1 tdo para expedir normas generales reguladorag total o parcialmente de la CARRETA ADMINISTRATIVA y además, tampoco podía proferir norrns. generales que corresponden a un ESTATUTO DE PERSONAL aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, empleados porque esas manífestacioneis sólo podían hacerse por EL. LEGISLADOR al. tenor del art. 62-2 de la Carta. Y si ci (flenc1ofld0 ACUERDO DI STR 1 TAL es inconstitucional. consec.uer.a.1ncnt.e SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS LO SERÁN cuando es materias sólo pueden ser "reglamentadas " por ci Presidente de 1 Repb1i:a; ahora es posible que en esos decretos reglamentarios se hayan incluido normas que en verdad no ti enen el alcance req 1 amentario" de las materiag discutidas porque versan sobre aspectos q&..te pueden reglar el Alcalde Mayor

decretos reglamentarios se hayan incluido normas que en verdad no ti enen el alcance req 1 amentario" de las materiag discutidas porque versan sobre aspectos q&..te pueden reglar el Alcalde Mayor 1).istrital según sus competencias en cuyo evento no 50 VE razón para que apliquen cuando sea el caso "Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 del Art13 del t»:to. Ley 3133xped lente N .3 .. 957 > 1,5 de 196$ en Jo r&l ativo :0 otiorqaicoto de 1 a f a c u 1 i.ad de req.ir la Carrera At.nini es trat.i va por el fonc,:ej o D1.tri tal r:o1' in jç: jtjvit .1 Al cal. do Mayor debido a q.,k' fmc:in ez pr iva t, .va del t.qiiador la Sala debe de lar' de aplicar el Acuerdo U'itrit.a 1 Nc'. 12 de 1 .'907 y decret.s roq 1 aqnent.arios; en el preerte caso con apoyo en Icniar t :2i 5 de la C. Nacional de 138 240 cJe la I..oy 4a de 1,913 y 12 de la Ley.is:: u€ vi qen tet en u 1-5 e íoomen 'Lo y por ende f cci it, e a te carqo NEGAR LA PET 1 ClON DE NIJL. 1 DAD DEL. ACTO ACUSADO po fund a r'%e en r,orma con trar ia a la Cori'ti tuc': 1

f cci it, e a te carqo NEGAR LA PET 1 ClON DE NIJL. 1 DAD DEL. ACTO ACUSADO po fund a r'%e en r,orma con trar ia a la Cori'ti tuc': 1 . )\ La Sal a encuentra que ante 1 a.p i ibí 1 1dd

1. Ac:ucrdo 12 d€.i.9G 7 a 1 c;rnento de) ac:enc' del actor ( 5 cJe febrero de 1990 i a n ci r snat.ividad api i cable al caQ que no ec.:upa era la Ley 61, de 198> "Por 1 a cual c expiden nor

'obro la Carrera Adminl.strat.iva y e dictan otra' dipcic.ot'c' .. ç::uo ar tículo 2c.).expr'cac'nt. c:onaaura "ARTICULO 2o. : 1 retiro del servicto por cualquier causa xrnpl lea el retirc de la carrera y la pérdida de lo de:ho. inherer,t.c. a el 1a s a 1 v o en el caso dexpe(Jieflte No. 38.957 cesación por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma posesión de t..ri empleo distinto del que e. titular sin haber cumplido el proceso de ;e1occicu, o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue com:.onado perderá sus derechos ('Jo carrera ' 9a.) La ley 27 de 1992 en su articulo 2o parágrafo, con relación al Acuerdo 12 de 1987 eíaió " ARTICULO 2o. De la Cobertura

sus derechos ('Jo carrera ' 9a.) La ley 27 de 1992 en su articulo 2o parágrafo, con relación al Acuerdo 12 de 1987 eíaió " ARTICULO 2o. De la Cobertura " Paqrafo Los empleados del Diatrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las di poi. c ione conteida en el Acuerda 12 de 1907 expedido por el Concejo Diitr i. tal de Bogotá y todas las normas reglamentarias, del mismo en todo aquello que esta ley no modifique o regule ex preamen te Concluye la sal a que bien es cierto que la Ley 27 de 1.992 le otorgó rango legal al Acuerdo 12 de 1987, tambí€n resulta inmod i f icab le el hecho de que tal calidad surge a partir de la vigencia de la Ley 27 de 1992, y por ende entroExpediento No 38.957 IT' 1987 y 1992 el Acuerdo 12 de 1987 era inapi icable por 1a razoneis anteriormente exputa lOa. ) conforme a la Ley 61 de i.9E7 • el actor perdió la qarant.ia que otocqa la ir::rlpc in en la carrera chrin1str it.iva

cuando e oeioró en el cargo jMde suerte que u re 1 ac .tón 1 abora 1 cont i tuyá do 1 1 bre nomhr amieri tc y 1 a en t. ;idad pod 1 a di porier 1. :i br ornen te u rinoc tón Ai 1a s c::ca s> la 3a1 a eiiirna que rente al

do 1 1 bre nomhr amieri tc y 1 a en t. ;idad pod 1 a di porier 1. :i br ornen te u rinoc tón Ai 1a s c::ca s> la 3a1 a eiiirna que rente al act:o inpuqnado no s e conf iquró c:aa 1 de nu 1 idad quo dv i rtO' SU preun c: 1 ón el 1 eqa 1 iclad , en el tui. iino en ti do €.e ti J. que J. a resolución irnpuqnada e a utó a 1 ak oraa auperiore lo que lleva a concluir que 1 aa Ctpi ica de 1 a dernanda no tienen vocación de pro:.er i dad En tifr i tu dE' Jo epuoto el. Tv - buria 1 Adnini.itrati.vo de tund .inararca S ec:i ón3f2qunda S'At:)?cclór O Adniin 1 i'itrando 3u%t1cJia en nombre de 1 a Repúb 1 j. ca k1 Ç:çt 1 ornbia Y por, a'Jt:or (iad de 1a LeyExpediente No. 33.957 :1 f--3

FALLA PRIMERO: Deni jrie he pretenione de la -tela.

SEGUNDO: Ejecutcrida esta providencia ., arctiivee € 1 expediene previa devolución de los valor con.i.qndo3 para qastos del prc:ceo v—pC.-F--!pto lor, ya tu!do.

CÓÍ'IESE • COMtJN{QIJESE i'tor IF iUE:E y CÚMPLASE

qastos del prc:ceo v—pC.-F--!pto lor, ya tu!do.

CÓÍ'IESE • COMtJN{QIJESE i'tor IF iUE:E y CÚMPLASE

APROEADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEc3t.5N ACTA No.

MERCEDES DEL PILAR RODERO TRUJILLO

FILEPION JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

tQ,SVQ COC" Q)(C(3f\RECURSO DE APELACION - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SE CION SEGUNDA - 1

SUB-SECCION D

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO:

Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

PROCESO No. 95-38957

DEMANDANTE: SALVADOR DE JESUS BUITRAGO BRAVO MAG. PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON.- La razón para disentir de la providencia anterior consiste en que considero que antes de negar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de julio de 1.998 ha debido concederse.

A mi juicio a partir de la sentencia No. C-345 de¡ 26 de agosto de 1.993 proferida por la H. Corte Constitucional que declaró inexequible el decreto 597 de 1.988 en cuanto modificó los artículos 131 y 132 del C.C.A. fijando un monto en la asignación para que los procesos correspondientes en casos de acciones contra actos que impliquen retiro del servicio fueran conocidos en única y en primera instancia, dejándolos todos de primera instancia, pues, todas las acciones contra

asignación para que los procesos correspondientes en casos de acciones contra actos que impliquen retiro del servicio fueran conocidos en única y en primera instancia, dejándolos todos de primera instancia, pues, todas las acciones contra actos que tengan tal implicación como el presente son susceptibles de la doble instancia y por ende sus fallos objeto del recurso de apelación. Habiendo quedado sin vigor el texto expreso del artículo 131 numeral 6o. literal b, inciso segundo del C.C.A. y autorizando como quedó el inciso 3o. parte final del numeral 60. del art. 132 del mismo estatuto, la tramitación de las demandas contra actos que impliquen retiro del servicio en primera instancia por parte de los Tribunales es obvio que los fallos que en tales procesos se produzcan son susceptibles, como acá ocurre, del recurso de alzada por lo que consideré y sigo considerando que ha debido concederse la apelación denegada. En resumen a mi juicio conforme a lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia aludida todos los procesos contra actos que impliquen retiro del servicio deben ser tramitados en primera instancia y por ende sus fallos susceptibles del recurso de apelación. De acogerse y sostenerse la tesis mayoritaria se verían privados del recurso de alzada, en un momento dado conforme la operación matemática efectuada en el auto que no comparto incluso aquellas personas que antes de la sentencia aludida2 Juicio No. 38.957 tenían derecho al mismo sin reparo alguno, como en este caso, cuestión seguramente no querida por la H. Corte Constitucional. Por lo demás se obligaría al litigante a presentar su libelo el último día del término

tenían derecho al mismo sin reparo alguno, como en este caso, cuestión seguramente no querida por la H. Corte Constitucional. Por lo demás se obligaría al litigante a presentar su libelo el último día del término previsto en el artículo 136 en procura de que sus pretensiones suban de cuantía y les permita, de pronto, lograr la necesaria para obtener la concesión del recurso de apelación, sancionando, de alguna manera, al litigante diligente. Atentamente;

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MAGISTRADO

Santafé de Bogotá, D.C., 27 de agosto de 1.998.-

Consultar sobre este documento ...