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TA CUN - 3897-(25-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3897-(25-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCEJOS Extemporánea. - sg 'Rl Santa Fe de Bogotá, D.C... veinticinco (25) de abril de mil. novecientos novsta,y cuetro (i994) Mgtstrado Pone DR DARlO ( Expediente 3897 Denandrnte GOBERNADOI DEPATAt1EWT0 Oheervac iones El Safor Gobernador del. Departamento de .dundinsmarca en ejercicio de la facultad que le confiero el artículo 305, numeral lOo de is Conetituotón nacional de 1.991, en conoord&nç;ia OOn lo^ artículor, 118 y siguieritea del Decreto 1333 de 1.988, remitió a este Tribunal el Acuerdo rninero 012 dei 13 de septiembre de 1.993 del Concejo Municipal de Chipaque para que le decida sobre eu validez.. El. S&or Gobernador considera que el Acuerdo nmnero 012 de 1.993 del concejo Municipal de - . Chipaçuo, Por medio del cual se modifica un rubro dentro del prepuesto de rentas gastos de la actual contraría lo d1siuéeto tn . el .iculo 79 dei Decreto 1333 de 1,986, Como fundamentos de hecho se exponen`AQUE, .srobóy septiembre de loado,

P. No 397)

o. El Honorable Concejo Mur4cipal de expidi el. Acuerdo No. 012 del 13 1.99L Acto rencict fue candan e gún con que obra en el miemo El Acto mene ea eniiará nado ínfrínge ncrms continuación "¡.-

1.99L Acto rencict fue candan e gún con que obra en el miemo El Acto mene ea eniiará nado ínfrínge ncrms continuación "¡.- cOflOept de ir: del ei ;e conte o El Acuerdo No. 012 del. 13 de eptiernbra de 193fue aprobado por el Concejo Municipal de CHIPAQUL en tercer debate celebrado el día diez (10 de eeptlernbre de mli mayee ientoe noventa y trea El Decreto 1333 de L9U6, en el artículo 79, A continuación clta aparten de la sentencia de fecha 5 de erzo de 1. 992 Expediente número 1997. Magistroda Ponente Doctora Olga 1n6 Navarrete Barrero - -4 Por lo epueeto e: colige que la soniones orjae del niao de agoeto doblan ceiebrar.ee hate el día treinta (30) del mio, y aprobado le prórroa, e extenderán lasestonee por diez (10) días ixae, ee decir hasta el dia nueve (9) de septebre, por cuento el número de días para el mee de agosto ea de treinta ir un (31 dae en éste ecntik el ter&sr debate del Acto Administrativo que fue calobado el día diez (10) de eeptienibre es Ilegal, por cuaito dontraS.a 1a norma legal citada. " 1.1 la clicttud. se - -dio t.e ieal cçrrespo.nd Lente ocedo la. a reaolver'la previas C O N S » E E A C. O N Eonda a la S.I'defl

1.1 la clicttud. se - -dio t.e ieal cçrrespo.nd Lente ocedo la. a reaolver'la previas C O N S » E E A C. O N Eonda a la S.I'defl miiero Oi2 del 13 de septienhr de 1993 del. -1.

Conce nicipal deChpau: confornie a la rsoUcitud: fornmlaLda por el SeíSr Gobrnz1or' del, Departamento el IG de noviembre de 1.993. . . .

El Se?oz' Gobernador di Departinento preeent la. solioitud en ejercicio de la atribución <aue confiere €l artícixlcj 305 numeral 10. la CsUtución Nacional de .1991 en concord.antta con loe artíoalos. 118 y 119 di Decreto 1333 de Por coniguisnte. el fallo ee adopta deepu de adelantar el trámite oefíaladc> 'en el art:is.ulo '121 del óido Deceto, y que rrponde en re'idad a wproceso breve, que ea inicia con la prezerttací6n de un ecr1to del Gobernador con algunos requ1efto dela dmarida eétSilado en el x'tcu.lo 137 del Códtgo Ctso Ad,ninitativo, ontta con la fjjacióx en II:StA para que cualquier persona pueda irnpun. 1 o deftnder el acto o solicitar pruebas, proeigvte con la Pr6C.tIoa de pruebes y culmina con el fallo. deoiión . par .tanto, esta limitada por el .hito de

acto o solicitar pruebas, proeigvte con la Pr6C.tIoa de pruebes y culmina con el fallo. deoiión . par .tanto, esta limitada por el .hito de la demanda, e dcc en cuanto a •la Deten8 :10 los hechos, la indicación de la.r3 normas víoladía ? concepto de vioieoin, u1 coito. a lo 'que se haya probado en el proeeó :' En necuencié l confrontación del Acuerdo acie.ado colo e ruede boor con respecto a les norma supuesteinente infringidas y nicente en cuanto al concepto i5 rjcUs'cjón aducido puee no eiste.un control general de la legalidad por parte del juez adrnin&strativo. . '.(Ep Ei. Sei5or Gobernador impugna el Acuørdo nÚnero 012 de 1.993 del Conceío Muniepal de Chipaue, or medio del cta1 e modifica un rubro dentro del prepuesto de rentaeygaatoe de la actual rigórcj,er cuanto Aie aprobado en tercer

debate el diez (10.)de septiembre de 1.993. El Señor Gobernador considera que, de era manera el Concejo 'Municipal, de cbipaue contraria el artículo 79 dei Decreto Ley 1333 de 1.986, toda y en razón que el tercer debate al Acuerdo mencionado se impartió fuera de]. término 1egl, por cuanto eeiones del mee dó agosto debínn oe1&rare hasta el, día treinta (30) dein)iemo,. y. aprobada la prórroga, te extenderán ' las f3celonell por diez (10) dia mas, es

eeiones del mee dó agosto debínn oe1&rare hasta el, día treinta (30) dein)iemo,. y. aprobada la prórroga, te extenderán ' las f3celonell por diez (10) dia mas, es decir h4ata el día nueve (9) de septiembre, por cuanto el numero de dis para el mezi de agoato es de treinta yun(31)diae. Cabe sef1F.lex' 'u sobre el ya ee ha. pronunciado. En c.e de diciembre de 1.93Magietrado Ponente, quien a epresólo siguiente: de estudIo ésta Sala en sentencia del 18 lente nmero 3608, eoniø tal en Evidentemente al Acuerdo impugnado fue a.probado en tercer debate el diez (10) do junio de 1.993. Y como al Concejo Municipal sólo podía sesiorr el> 10 de junio, previo decreto de convocatoria expedido por el Alcaide, de cuya eyiotencta no se tiene prueba anexa al Acto y tampoco se menciona en sue considereMos, se adv.erte que ese acuerdo contradice el artículo 79 del. Decreto Ley 1333 de 1.986 1 pues, según esa nor, los "Gon.eeáos se reúnen por derecho propio, cuatro veces al sao, asj:el primero (1) de agotto, ej. primero 1o) 'de noviembre, el primero (lo) de febrero 'y el primero (lo) de mayo. Cada vez la$ eeeiones durarán treinta (30) días prorrogables a juico del r'eepeotivo concejo, por diez (10) días mas. EnAPWO. DE ticia en n LeP. o 3897)

treinta (30) días prorrogables a juico del r'eepeotivo concejo, por diez (10) días mas. EnAPWO. DE ticia en n LeP. o 3897) 00E tuó día rdo ne de sede oonEeo , el cer debate a l Acuerdo n'mer. de 1. dado O de junio de 1.93, sh ei' tvera trm de iav ieeione pues BM iOn' 1'ara rar el tercer •debate beta el datrei • (30) de maya ,,y tl tener treinta y un' cUse l. P.-r6rroga por diez iOnee d€ quetrata la eitaA oi'sa extenderft&hata el , día nueve ()de junio Esto çu3,ere decir que . el Cozco Muzucipel de Cu 'U aobó ej acuerdo en tercer debate cuaido caree: eompetenoia en el 'tiempo." 5.- De modo q u. aprobar el (10), de '86p tr1mino de la previei6n ti artioi4o 7 del oetetc1a en la dealarer del Ccneé Concejo ioipal de Chipaúe al rnpugndo en tercer debate eldiez de 1..993' lo efectuó fuera , del eeione,, ontrarindo de ee manera ntemplada sobre el particu1r en el decret.o 133 de. 1,986y actuar0,0 t.in el tiempo. En eta condicíone le, la nulidad del Acuerdo ni3.mro 012 de o Hunic.i2al ce Chipue.

decret.o 133 de. 1,986y actuar0,0 t.in el tiempo. En eta condicíone le, la nulidad del Acuerdo ni3.mro 012 de o Hunic.i2al ce Chipue. Pc'» lo expueeto, EL TR.L tnci, SCCTON PHJflk, a Ir, Rer,4blica de Coiobie 17 por autoridct' L Declárae l nuli eptiemhrc de 1.993 d 'Por medio del cual prepueeto de rentae y 11, Acuerdo rtero 012 dei 13 de Concejo Municipal: de Chipaue, modifica un rubro - dentro del tStos de la actual vigencia , Co 3C esta decjei ecsree. Gobernado» del Depart:nto .Presidente dei • Concejo, • _Alcalde Pereonero del 'unictpio de Chpaue.IEIBEUTO RIS VARGAS Mgi'strado TRIZ MA TINEZQUI t1agtetrzda 6 Ho 31397)

COPIESE, I4OTIFIQUESE, COMUÑIQ(JESE Y CtJMPLASE

(Diecutido y aprobado en eeión rea ada en la fechen Acta número 37) OLGA INES NAVARRETt BARRERO DARLO QUIÑONES PINILLA Mgiatrada . . Magistrado

• ERNESTO REY, CANTOR

Magistrado

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