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TA CUN - 38980-(04-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 38980-(04-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DECHO DE PETICION -.Decisión tardía / DERECHO DE PETICION

  • Prot.cci6n / ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRIINAL ADMINISTRATIVO DE CMUICEPUØ LICA SECCIÓN xow A DE COLOMII

Refatçj. Tr;bunal de t4agietreda Ponente: m&.; - lila~ DE ALBARRACIN Sentafé de Bogotá, D.C. Octubre cuatro (4) d mil novecientos noventa y cinco (1995).

REI: PITE No. 38.960

AS(TOS: COMOrrMM00~ art. 23

AMOR: FAUSTINO FERIA GUZMAM Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por FAUSTINO FERIA. (3UZMAN, personalmente, con relación al silencio del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, respecto de una petiqi6n preeefltada el 16 de febrero de 1995. (fi. 1).

I. A N E CE DEN TEN

1. El o iudadano FAUSTINO FERIA GUZMAN, en memorial que obra al folio 3 del cuaderno, promuevo acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a su petición de INFORME SOBWPERIÓDOS DE AFILIACION' 4,.Los 'hechos es resumn así

1N1EL& No. 38 980 2

a. El 18 de febrero de 1990 se radicó en 1a8 oficinas del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES U P Z. 16 OCCIDENTE, una petición de 'informes sobre períodos de afiliación". i. k.

oficinas del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES U P Z. 16

OCCIDENTE, una petición de 'informes sobre períodos de afiliación". i. k. b Han transcurrido mas de 7 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petioi6n, ni le ha dado razones de su eilenoió

3. Pide el memorialist&. u a través de esta acción se ordene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que en el término previsto para la ACCION DETUTELA, do ,respuesta a su solicitud de información sobre loe períodos de afiliact6n.

4. Se ofició a la entidad a fin de enterareele el contenido de la tutela y con el fin de que diera loe informes que poseyera al respecto.

5. ElPreeidéntédel Instituto de los Seguros Sociales, dando cumplimiento a lo ordenado por e]. Despacho dio contestación en loe siguientes términos : En atención su oficio No. 283 del 21 de septiembre de 1995, me permito comunicarle que esta Presidenote dando cumplimiento lo solicitado en dicho oficio, está remitiendo a"esa Corporaoión la certifioaotón de Las semanas cotiZadas pr e]. afiliado FAUSTINO FERIA .GUZI4AN, expe4ida por la Gerncta de Historia Laboral del Instituto de los Seguros

Sociales. 44 Igualmente anexemos prueba dé la respuesta dirigida a]. :aocionante de la referencia, contenida en ej. oficio No. VPIiLDS 1043 dei 22 de septiembre de 1995, emanado de la Gerencia Naóionai de Historia Laboral

da a]. :aocionante de la referencia, contenida en ej. oficio No. VPIiLDS 1043 dei 22 de septiembre de 1995, emanado de la Gerencia Naóionai de Historia Laboral y Atención al Pensionado". (fi. 13).TLJTEI1& No. 38.980

8. Como fundamentos de derecho, de la acción constitucional invocada; ee cit8n los rtíoulos 23 y 74 de la

Conetituoi6n Naoioñal.

7. Prooed el Tribunal a decidir lo que fuera

pertinente :

II. c O Pl. E ¡ DE ,R A C 1 0 Pl E E

g Pg R PAP1T1 VJOTÁflOS

1. Laaooión dótutela consagrada en el art. 88 de la Constitución Nacional e5tableot6 este meóeniemo para que toda persona pueda reclamar la proteooi6n inmediata de sus derechos Constitucionales fundsnentalee, ouand quiára sue éstos reeulten quebrantados o amenazados por la acción u ouatái6ñ de óueJ.- guiar autoridad pública o de loe particulares en las condicionas que señala el Decreto 2591 de 1991 estableciéndose que la protecóión consiste en una orden para que aquel respecto de ,quien se solicita la tutela, actúe .0 se abstenga de hacerlo.

Nota predominante de esta acción es su procedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo jaexcpoión de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características eef&ladae en la1JKI4 No. 36. $60 4 misma Constitución para este evento. En eloaso que nos ocupa

administrativo, salvo jaexcpoión de que se utilice como mecanismo transitorio, con las características eef&ladae en la1JKI4 No. 36. $60 4 misma Constitución para este evento. En eloaso que nos ocupa se utiliza como acCión autónoma y preferente. 2. tía procedencia de la tutele. La tl4tóla aquí reclamada ea proóedente pór las siguientós razones ; • Se tiene que efectivamente él actor elevó la petición "solicitud de informes sobre periodós de e.fiiiaión", ya referida ante las Oficinas del INSTITUT0 1)! LOS SEGUROS SOCIALES, el 18 de febrero de 1998, en "eol.ioitud dé irformee sobre períodos de afiliaoi6n". ' Así las cosas, se observa prooeealmentó, que la entidad, el 28 tle septiembre de lbs corrientes sefiala que remite " a esta Corporación la oertifiosoi6n de la. semanas cotizadas por el. afiliado FAUSTINO FERIA GUZMAN, y concluye manifestando anexamos prueba.de la respuesta dirigida al accionante de la referenci&, contenida en el oficio No VPHLDS 1043 del 22 de septiembre de 1998, emanado de la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Atención al Pensionado". Recuerda la Sala que el art. 23 de la Cara Plítioa consagre el derecho que tiene toda persona a preaentar peticiones a las autoridades por motivos deinter6e general o particular y a obtener pronta resolución.No. 38.98 5 Esta garantía 'está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.).

peticiones a las autoridades por motivos deinter6e general o particular y a obtener pronta resolución.No. 38.98 5 Esta garantía 'está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art 8 del C C A preoepta que las petjaionee de loe particulares deben reeciveree o contestarme dentro de loe lb días siguientes a la fecha de su recibo. Cüendo, no fuere :posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar ei al interesado, expresando loe motivos de 1 demore y sefialando a la vez la fecha en que se resolverá o dará repuesta. El derecho de petici6n ha dicho la H. Corte Constitucional- "es un derecho público subjetivo de le persona para acudir ente las autoridades, a lea organizaciones. privadas que establezca la ley, con sirae a obtener pronta resolución a una solicitud o queja; A diferencie de loe tkeinoe y procediatento. Jurisdioatonales, el derecho, de petictós es una via, expedita de acceso direoto a las at»iddee. Aunque su objeto no incluye el 'dóe-. Cho a obtener una -resolución deterirw4eL, si exiie Sue exista un prommoiesiento oportuno'. . (Sentencia de Junio 24 de .1992, Nro. T. 426). En .l caso estudiado si bien se le da respuesta a seta Corporación y se anexe una 'copia al carbón "de la' reSpuesta dirigida al acotonante", observa la Sala, que la mencionada "reapieta se posterior a la instauración de la tutela por

Corporación y se anexe una 'copia al carbón "de la' reSpuesta dirigida al acotonante", observa la Sala, que la mencionada "reapieta se posterior a la instauración de la tutela por parte- . del señor FERIA GUZt4AN; 'y en la'referida copia (fi. 16). no hay constancia de que el interesado "la haya recibido pues no aparece firme ni Sello alguno del mismo Para la Sala, la dilación indebida en dar respuesta y hacór conocer al intereaedo, constituye una vulneración al derecho fundamental de petición. ' No queda otra' alternativa, que la de seflalar que hubo lesión, del dereQho fundamental alegado, como ya quedó claro. 'TUTELA NO. 38.900 £o mérito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINZSTRÁTIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de laSECCICN SEGUNDA, SUBSECCION A ", administrando justicia en nombr, de la República de Colornbia y pór autoridad de la ley L L A - - lo. CONZR la tútela impetrada por e]. ciudadano FAUSTINO FERIA',GUZNAN, jdezttiioa4o con C. C. No 2'358560, respecto de la ,solicitud dirigida al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES VIS de febrero de 1998 y en consecuencia O9VIAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES,,exi vista 4e que segtn esta procedimiento la entidad oficio baso e). No. VP HL DS 1043 4e septiembre 22 de 199 (f ib. 13 a L6), próceda a comuSOCIALES,,exi vista 4e que segtn esta procedimiento la entidad oficio baso e). No. VP HL DS 1043 4e septiembre 22 de 199 (f ib. 13 a L6), próceda a comunicar la respuesta la anterior p.tici4n y pónerla en conocimiento del aco tonante, por .3. medio Me efectivo, dentro del térmj.no perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunioot6n de la presente providencia Cumplido 3.0 anterior, acreditarlo ante el Tribuna].. 2o. NOTIFIJESZ al peticionario, al INZTO 1 LOS SJ)S ScXIALI, al Defensor del Pueblo, mediante sendos telagrémas de conformidad con a art. 3Ó del

D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente deoiei6n dantró del término de loe tr. (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria R14ITASE A LA H CORT CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVI-imitLA No. 38. 980

SION, al dia siguiente, 'oonforme lo eetableoe el art. 31 4e1 DL. 2891 de 1991 11 cOPIESE, NOTIFIQIJESgT CUPIPL&SL Aprobado en Sei6n de La foha eegn Acta No. - .70

ALVAM. LON ORANDO )ÍCY0 JOSX I VICTORIA WZAMO

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