TA CUN - 38985-(26-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38985-(26-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE, PEflCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONDINAMARCJJ u. SECCION SEGUNDA SUI3SECCION "8" Santafé de Bogotá, veintiséis (28) de septiembre de mil novec,Ac-ii-itoi3 noventa y cinco (1095)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VARA QU1N1EWJ
REF : ACCION DE T.TIWEL! No,. 38985
ACTOR: ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO CAJA DE .PREVISION SOCIAL lEE. DISTRITO Derecho de petición.
El dia 20 de ceptíembre del año que avanza, la señora ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO presentó ante eeta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha eldo vulnerado el derecho de que trata el. artdculo 23 de la C.N. 1 El DspcLo del Magletrado suetanciador, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 1995, avocó el cono c.1nient.o, soiie.itó pruebas 1 a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partee el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO 1JNDAM1TAL DE PL1ICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO dar, respuesta a una PETICION presentada por la accionantc el dia 28 DE FEBRERO DE 1995, con el objeto de que se le reliquidard cu pen1án de jubilación. Agotado ul trinite del decreto 2591/1 y allegadas las pruebas
la accionantc el dia 28 DE FEBRERO DE 1995, con el objeto de que se le reliquidard cu pen1án de jubilación. Agotado ul trinite del decreto 2591/1 y allegadas las pruebas soliciJadie, la Sala entra a decidir, de fondo por ser procedente, previa. 1 uieoLe Ç O tLLL.11JLR A C LJLN
1TUTELA No. 38. 985
Del informe rendido por el JEFE ASUNTOS JUDICIALES de la Caja de Previsión Social del distrito, se deduce que la autoridad pública no dio respuesta a la petición mencionada dentro del término de art. 6 del C.C.A. (fi. 13 del Exp.). En efeLto, mediante oficio No. 326646 de sep. 6/95 la entidad ionichi, expuso: A la fecha no se ha resuelto la solicitud por el cúmulo de trabajo de la Oiicina de Prestaciones económicas de esta entidad, toda vez que las pebiuione se vienen resolviendo en orden crunoiógico a su presentación". De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que ce ha quebrantado el derecho fundamental de petición) cuya protección invoca el tutolane, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los térmnos indicados en la ley. El-derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la eccionante tiene derecho a que la petición hecha en febrero 28 de 1995, le sea respondida y comunicada oportunamente., pues ha ejercitado un derecho
petición. A juicio de la Sala, la eccionante tiene derecho a que la petición hecha en febrero 28 de 1995, le sea respondida y comunicada oportunamente., pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. Por último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos no solo deben ser atendidas, sino que ellos tienen el derecho de conocer el decLino de su solicitud y la actuación que la adnilnlst;ración emprenda para atenderla o rechazarla. De tal manera, que el no fuere posible resolverla o contestarla en dicho término "... SE DEBERA INFORMAR ASI AL INTERESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SEÑALANDO A LA TEZ LA FECHA EN QUE
RESOLVERI O DAHA RESPUESTA (ART.. 6 DEL C.C..A..)..
En resumen • los idios de prueba allegados producen el pleno convencimiento a eeta Corporación de la vulneración del derecho fuudame.i t;i 1 de pe ti'I'tJTELA No. 3&985 En v.ir;ud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la i.e, E A L L A 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la aefora ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO> G.C. No. 21..098..351 de Vlilapinz.ón
(Cund.) contra 'la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO..
2. OIDRNAR: A LA CAJA DE PJ?EVISION SOCIAL DEL DISTRITO para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo
(Cund.) contra 'la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO..
2. OIDRNAR: A LA CAJA DE PJ?EVISION SOCIAL DEL DISTRITO para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el a. 23 de la C..N.., dado respuesta oportuna petición hecha por el accionante el día 28 de febrero de 1195solicitud reliuidación pensión de jubilación
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se raujitirá esta actuación a la H.
Corte Const ituciona. 1 para su EVENTUAL REVIS ION. 5.. Notifíçuese ceta providencia en la forma y en el término previsto en el art30 de Decreto 2591/91 COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARThA BETANCUR RUIZ
(Ausente)