TA CUN - 38989-(03-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 38989-(03-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DESTITUCION -Irregularidades en concu7rso de meritos /COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -Atribuciones disciplinarias
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "CH
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Abril tres (03) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).
JUICIO No. 38989
ACTOS NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO 'RICA"
DESTI TUCION ACTOR: ELVIRA RABA CHAVARRO ELVIRA RADA CHAVARRO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 2.1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 692 de 8 de marzo de 1995 y 1276 de 15 de mayo de .1.995 por medio de las cuales se declaró la destitución del cargo de profesional especializada 3010-18 que la actora ocupaba en el ICA, con sede en Santafé de F3OQ( -_-!t. 2.2. Que el tiempo que la demandante permanezca separada del empleo, en virtud de la destitución. esto es desde el 22 de mayo de 1995, se le tenga como de servicio prestado por ella para los efectos leqa).cs. especialmente para la liquidación y pago de las prestaciones
sociales que le correspondan, carrera administrativa y ascensos legales a que hubiera tenido derecho, considerándose que no hubo solución de continuidad durante ese lapso.. 2.3. A titulo de restablecimiento del
sociales que le correspondan, carrera administrativa y ascensos legales a que hubiera tenido derecho, considerándose que no hubo solución de continuidad durante ese lapso.. 2.3. A titulo de restablecimiento del derecha se condene a]. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, a: 2.3.1. Reintegrar a la doct.ora ELVIRA RABA CHAVARRO al mismo cargo que venía desempeando en el momento de su retiro, o a otro de igual, o superior JIA1' categoría. 2,71..2. A pagarle todos los sueldos prestaciones, bonificaciones, primas y demás emolumentos legales y extraleçjales a que tenía derecho la demandante desde que se produjo su retiro de la Institución, 22 de mayo de 1995q hasta que efectivamente sea reintegrada. 2.4. Que se le dé cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 177 y 175 del C.CA." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "3.1. La doctora ELVIRA RABA CHAVARF:O entró a trabajar al INSTITUTO COLOMBIANO AGF:OPECUARIO, ICA! ci 9 de agosto de 1975 en el cargo de secretario 5140-06 de las Sección de Licencias y Registros Agrico].as, con sede en las Oficinas Nacionales. 3.2. Por medio de la Resolución No. 393 de 26 de febrero de 1993. de ].a Gerencia General del ICA, fue encargada de Sección de Selección y Clasificación en las Oficinas Nacionales. En tal condición se presentó a concurso para su ingreso en carrera administrativa en este
de 26 de febrero de 1993. de ].a Gerencia General del ICA, fue encargada de Sección de Selección y Clasificación en las Oficinas Nacionales. En tal condición se presentó a concurso para su ingreso en carrera administrativa en este cargo durante los meses de mayo y junio de 1993, sin advertir, que por su condición de jefe de la sección respectiva, podría estar incursa en un impedimento moral y ético. 3.4. Las pruebas, independientemente de su condición de jefe de sección, fueran aprobadas en forma satisfactoria por la doctora RADA CHAVARRO y por esta razón se le nombró en periodo de prueba por medio de la Resolución No. 4727 de 9 de agosto de 1993 de la Gerencia del ICA. 3.5. Posteriormente por medio de la Resolución No. 03965 de 19 de abril de 1994 de la Comisión Nacional del Servicio Civil se le actualizó su inscripción en carrera administrativa en el cargo de jefe de sección en la planta global de la Institución. 3.6. La sección contaba con el apoyo de funcionarios técnicos en manejo de pruebas como eran los psicólogos ESPERANZA MENDEZ DE LOPEZ. PENE FRANCISCO GARAY y MARTHA FELISA ÍJSPINA OCAMPO; quienes eran los ^que determinaban las pruebas a aplicar para cada uno de los concursos, las calificaban y valoraban. 3.7. La Unidad Cuarta de Investigación Previa :v Permanente de la Fiscalía General de la Nación solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se investigara el proceso de vinculación de un personal que ingresó al ICA por el sistema de concurso, por ser la
Previa : v Permanente de la Fiscalía General de la Nación solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se investigara el proceso de vinculación de un personal que ingresó al ICA por el sistema de concurso, por ser la
competente en materia de infracciones a las normas de carrera administrativa. 3.5. La Comisión Nacional del Servicio Civil dictó la Resolución No. 9214 de 30 de junio de 1994 dejando sin efecto todos los procesos de selección realizados en virtud de convocatorias efectuadas e.1 21 de mayo de 1993 en el ICA y ordenó revocar los nombramientos efectuados como resultado de estos procesos de selección. 3.9. Al único que se le notificó fue al ICA quien dentro del término legal interpuso recurso deJ.No. 8989 reposición aduciendo que no podía mediante esta resolución afectarse a terceros que la Comisión debía establecer la responsabilidad de los empleados implicados para lo cual tenía competencia. 3.10. La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Resolución 14829 de 18 de noviembre de 1.994, acogió algunos de los argumentos de la reposición y modificó el art. lo. de la Resolución No. 9214 para dejar sin efecto los procesos de selección de jefe de sección de código 2075, grado 09, en que habian participado los empleados del ICA, excluyó a 3.a doctora RABA CHAVARRO, entre otros empleados, de las listas de elegibles, le revocó la resolución de inscripción en carrera y pidió al ICA revocarle el nombramiento en período de prueba. 3.11. Por las irregularidades producidas en los procesos de concurso de ingreso al ICA realizadas en
resolución de inscripción en carrera y pidió al ICA revocarle el nombramiento en período de prueba. 3.11. Por las irregularidades producidas en los procesos de concurso de ingreso al ICA realizadas en 19939 la Comisión Nacional del Servicio Civil sancionó a la doctora ELVIRA RABA CHAVARRO con exclusión de la lista de elegibles, la revocatoria de la resolución de inscripción en ci escalafón de la carrera administrativa y ordenó al ICA efectuar la revocación de la resolución de nombramiento en periodo de prueba. 3.1.2. No obstante que la Comisión Nacional del Servicio Civil incurrió en violación del derecho de defensa, audiencia y contradicción al imponer una sanción particular y concreta privando al investigado de cualquier medio nc defensa, - que es objeto de otro debate jurídicotenía la competencia legal para investigar y sancionar las presuntas infracciones al regimen de carrera administrativa. 3.13. El art. 14 de la Ley 27 de 1992 le otorgó competencia a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para: Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los empleados a nivel nacional y territorial. En caso de infracción de las mismas, solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones de multa, suspensión o destitución a los infractores. 3.13. El seor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formuló concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acercar si en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por los literales a) y e) del artículo 14 de la ley 27 de 1992, y con el objeto de
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acercar si en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por los literales a) y e) del artículo 14 de la ley 27 de 1992, y con el objeto de solicitar a la autoridad competente la imposición de sanciones, le correspondía adelantar los respetivos (sic) procesos disciplinarios. En concepto emitido el lo. de julio de 1993, la Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 251, absolvió la consulta en ci sentido de afirmar que la Comisión Nacional del Servicio Civil podía efectuar las investigaciones disciplinarias que el art. 14 letras a) y e) de la ley 27 de 1992 le atribuía para proferir la correspondiente decisión, con observancia del principio del debida proceso. 3.14. Adelantada la investigación por infracción a las normas de carrera por la Comisión Nacional del Servicio Civil, e impuesta la sanción correspondiente no podía adelantarse otra investigación por los mismos hechos por el Instituto Colombiano Agropecuario. 3.15. El ICA mediante auto de agosto 22 de 1994, después de imponer las sanciones decretadas por la4 J.No.. 38989 Comisión Nacional del Servicio Civil, inició investigación disciplinaria por las posibles irregularidades en el manejo del proceso de selección realizados mediante convocatorias en mayo y junio de 1993 para proveer cargos en el Instituto Colombiano Agropecuario. 3.16. El proceso disciplinario que culminó con la expedición de las Resoluciones de destitución Nos. 692 y 1276 de 1995, se efectuó sobre las mismas infracciones a las normas de carrera administrativa que
3.16. El proceso disciplinario que culminó con la expedición de las Resoluciones de destitución Nos. 692 y 1276 de 1995, se efectuó sobre las mismas infracciones a las normas de carrera administrativa que fueron objeto de investigación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y que culminaron con las Resoluciones Nos. 921.4 y 14829 de 1994. 3.17. De esta forma El ICA obró sin la indispensable y necesario facultad para proferir los actos demandados, sin tener en cuenta que los hechos motivo de la investigación disciplinaria por la infracción a las normas de carrera ya habían sido objeto de medida administrativa de investigación y sanción por la Comisión del Servicio Civil. 3.1.8. La investigación disciplinaria se hizo en forma irregular, con abierta violación de los principios de imparcialidad, contradicción y defensa ya que desde el comienzo se pensó en destituir a la doctora Raba y así no sp tuvieron en cuenta las pruebas aportadas y además no se hizo el indispensable decreto de ].as pruebas para negar o decretar las pedidas por la investigada. 3.19. El subqerente administrativo., doctor JOSE RAFAEL SANCHEZ PRADA, rindió declaración extrproceso, la cual fue aportada junto con el recurso de reposición contra la Resolución 692 de 1995, en la cual manifiesta en forma clara que la doctora RADA CHAVARRO tuvo una mínima responsabilidad en las irregularidades presentadas en el proceso de selección cumplido en el ICA el 21 de mayo. 3,20. La demandante ELVIRA RADA CHAVARRO durante todo el tiempo que laboró en el ICA lo hizo con lujo
una mínima responsabilidad en las irregularidades presentadas en el proceso de selección cumplido en el ICA el 21 de mayo. 3,20. La demandante ELVIRA RADA CHAVARRO durante todo el tiempo que laboró en el ICA lo hizo con lujo de competencia, eficiencia, responsabalidad (sic), tal y como Jo demuestran los sucesivos ascensos en la entidad; al momento de producirse la insubsistencia devengaba un salario básico mensual aproximado de $ 897.000.00." En la demanda se indicaron como violadas las normas siguientes: Arts. 2, 25, 29 y 209 de la Constitución Nacional; Arts. 3 y 76 del Decreto 01 de 1984; Arts. 1, 2, 39 55 6, 11, 12 y 15 de la Ley 13 de 1984; Arts. 1. 2, 3., 12., 13. 22 y 28 del Decreto Reglamentario 492 de 1985. Los conceptos de violación se leen en los folios 26 a 31 como desarrollo de los siguientes cargos:5 J..No. 38989
"PRIMER CARGO DE VIOLACION. 1
ILEGALIDAD DE LA ACTUAL. INVESTIGAC ION ANTE LA EXISTENCIA DE
UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA - POR LOS MISMOS HECHOS - POR
PARTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 2.
SEGUNDO CARGO DE VIOLACION. SE VIOLO EL DERECHO AL DEBIDO f:çJ[5fl Y A LA DEFENSA" La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, impetrando que se denieguen sus pretensiones, como se leen los folios 57 a 69 del expediente.
f:çJ[5fl Y A LA DEFENSA" La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, impetrando que se denieguen sus pretensiones, como se leen los folios 57 a 69 del expediente. La parte actora presentó alegatos de - conclusión sobre los elementos del proceso y agregando otros argumentos a los expuestos en la demanda contra los cICtOS acusados, como se lee en los folios 135 a 144 (Art.137 y 208 C . C A El Ministerio Público rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las quientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad9 trovertida en la demanda como se ha relacionado de los uient.es actos RESOLUCION No. 692 de Marzo 8/95 "Por la se impone una sanción disciplinaria. EL GERENTE GENERAL6 J.No. 38989 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Ley 13 de 1984, y CONSIDERANDO: Que la ordenó abrir la investigación disciplinaria Elvira Raba Chavarro mediante el Memorando julio de 1994, con -fundamento en el informe doctora Clemencia Varón Roa, mediante del 8 de julio de 1994, en ci cual formal investigación disciplinaria contra por hallarse presuntamente y a su vez organizar las convocatorias para proveercargos o empleos en el lEA en los meses de mayo y Junio de 1993 en los cuales participaron también otros funcionarios de la dependencia organizadora,
por hallarse presuntamente y a su vez organizar las convocatorias para proveercargos o empleos en el lEA en los meses de mayo y Junio de 1993 en los cuales participaron también otros funcionarios de la dependencia organizadora, con la anuencia de la investigada quien era la Jefe de la Sección de Selección y Clasificación, hoy Unidad de Selección y Clasificación. Que la investigadora formuló el siguiente pliego de cargos:. Que se allegaron a la investigación disciplinaria las siguientes pruebas determinantes para adaptar decisión y calificación del proceso: Que se enunciaron a la investigada como infringidas las siguientes normas: C;ke la investigada mediante poder conferido a la doctora Mercedes Mendoza Maldonado presentó sus descargos a través del oficio de fecha noviembre 10 de 1994l los cuales se pueden sintetizar asi:. Que en informe presentado por la investigadora, previa evaluación de las piezas probatorias, sugiere aplicar sanción de DESTITUCION a la doctora ELVIRA RADA CHAVARRO por tratarse de faltas graves. Que esta Gerencia para imponer sanción disciplinaria considera: El régimen disciplinaria tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estado, as¡ como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios públicos, y a éstos los derechos y las garantías que les corresponde como tales, de acuerdo con lo dispuesto par la Ley 13 de 19845 el Decreto 482 de 1985 y demás normas concordantes a las cuales se sujetan las presentes diligencias disciplinarias. AL PRIMER CARGO. Hecha la valoración
acuerdo con lo dispuesto par la Ley 13 de 19845 el Decreto 482 de 1985 y demás normas concordantes a las cuales se sujetan las presentes diligencias disciplinarias. AL PRIMER CARGO. Hecha la valoración jurídica de los documentos y pruebas procesales que conforman el conjunto probatorio, se tipifica el cargo formulado: la doctora Raba Chavarro como Jefe que era de la Sección de Articulo 16 de la Gerencia General contra la doctora No. 246 del 22 de rendido por la Memorando No. 121 recomienda iniciar la citada doctora Raba, inhabilitada para concursar7 J.No. 38989 Selección y Clasificación tenía bajo su control, persona]. subalterno al cual le permitió presentar los mismos exámenes o pruebas que tenían bajo su custodia en razón de sus funciones, para aspirar a cargos de superior categoría. Los funcionarios son René Francisco Garay Sepúlveda, Esperanza Méndez de López y Martha Felisa Ospina Ocampo durante las convocatorias realizadas en mayo y junio de 1993. Estos funcionarios de la Sección de Selección y Clasificación del ICA ya habla supervigilado, la aplicación de estas mismas pruebas conocidas como AGP a concursantes del ICA como a particulares. No se cuestiona las aspiraciones de ascender de los empleados sino el mecanismo que se utilizó cohonestado o dispuesto por la doctora Raba, en relación con estos funcionarios encargados del manejo de los procesos de selección. Se trató de un procedimiento acomodaticio, alejado ostensiblemente de los deberes de imparcialidad, trasparencia, probidad y
doctora Raba, en relación con estos funcionarios encargados del manejo de los procesos de selección. Se trató de un procedimiento acomodaticio, alejado ostensiblemente de los deberes de imparcialidad, trasparencia, probidad y sometimiento a que están obligados los servidores públicos, con mayor razón cuando bajo su responsabilidad estaba la correcta aplicación de las normas de carrera administrativa. Ahora bien, su formación profesional en la Ciencia del Derecho exigía a la inculpada buscar un procedimiento ajustado a la ley que permitiera concursar legalmente sin tropiezos jurídicos, a sus subalternos, por ejemplo haber acudido al Departamento Administrativo de Servicio Civil, hoy de la Función Pública. De otra parte la prueba A(3P que los subalternos respondieron, fue la misma que la doctora Raba presentó para aspirar al cargo de Jefe de Sección. La Administración no puede aprobar un procedimiento irregular en el concurso para ascenso de estos funcionarios: pertenecer a la misma Sección, ser responsable de los procesos de selección; contestar las mismas pruebas que dispusieron aplicar a los demás concursantes y servir como entrevistadores entre si mismos. No puede predicarse imparcialidad y trasparencia, sino connivencia, esto es disimulo o tolerancia en el superior acerca de las trasgresiones cometidas por sus subalternos contra las reglas o las leyes bajo las cuales deben actuar. La Investigada tenía conocimiento de la inhabilidad de sus subalternos, sinembarcm concursaron en las circunstancias ya descritas. En el memorando No. 134 del 15 de enero de 1993 que dirigió al doctor Orlando García (Folio 219) expresa:..."ante la
sinembarcm concursaron en las circunstancias ya descritas. En el memorando No. 134 del 15 de enero de 1993 que dirigió al doctor Orlando García (Folio 219) expresa:..."ante la circunstancia de que algunos de los funcionarios de esta Sección participaron en los concursos a realizarse para Profesional Universitario y Jefe de Sección, le informo que dichos funcionarios están impedidos para examinar a los participantes pertenecientes al grupo correspondiente. Para su información esta jefatura ha adelantado los trámites conducentes a la obtención de pruebas de conocimientos generales no utilizadas en el Instituto, para la aplicación a dichos funcionarios en el momento indicado en las convocatorias" (Subrayado fuera de texto). Los trámites aquí descritos por la doctora Raba no se cumplieron, los funcionarios "impedidos" terminaron concursando con pruebas que reposan en el ICA, pues las pruebas de conocimientose J..No. 38989 generales fl0 utilizadas en el Instituto" finalmente no se obtuvieron como la doctora Raba lo había dispuesto. La investigada en declaración en diligencias preliminares expuso (folio 19) ante la pregunta de qué pruebas presentaron los doctores Esperanza Méndez de López Martha Ospina y René Garay Sepúlveda: "Antes de las fechas de aplicación de las pruebas y dado que yo consideré que estaban inhabilitados para presentar las pruebas que habían aplicado desde hace algún tiempo en ci instituto Solicité a 3.a funcionaria Esperanza Méndez obtuviera dos pruebas de condiciones similares a las que se iban a aplicar y diferentes en su contenido a las del Instituto con el fin
habían aplicado desde hace algún tiempo en ci instituto Solicité a 3.a funcionaria Esperanza Méndez obtuviera dos pruebas de condiciones similares a las que se iban a aplicar y diferentes en su contenido a las del Instituto con el fin do aplicarlas a René Garay y Martha Ospina, en igual forma solicité al funcionario René Garay obtuviera una prueba para aplicarsela a Ja funcionaria Esperanza Méndez...". De la misma declaración se extracta que la doctora Méndez no obtuvo ninguna prueba y la que el doctor Garay allegó pertenecía a los anaqueles del ICA sinembargo la doctora Raba sugirió aplicarla cuando expresa: "en cuanto al funcionario René Garay me entregó una prueba ante lo cual le informé de la situación al doctor Orlando García y le sugerí fotocopiar la prueba llevada por el funcionario René Garay para aplicarla a los tres funcionarios incluido el doctor René Garay, quien la había conseguido, con el asentimiento (sic) del doctor García procedí yo misma a tomar dos fotocopias y la entregué dos fotocopias al doctor García para aplicarle a René Garay y Martha Ospina... la prueba que en principio se aplicó a los tres funcionarios fue la suministrada por el funcionario René Garay... y a mi me informó que los había obtenido de una persona amiga pero posteriormente la funcionaria Esperanza Méndez informó que esa prueba se encontraba en el. Banco de Pruebas de la Oficina de Selección pero era obsoleta..." Por carencia de clave para calificar, ta prueba se dejó sin efecto y se dispuso la aplicación de otra prueba denominada AGP a los tres funcionarios la cual también se hallaba en los anaqueles del ICA no obstante la
Por carencia de clave para calificar, ta prueba se dejó sin efecto y se dispuso la aplicación de otra prueba denominada AGP a los tres funcionarios la cual también se hallaba en los anaqueles del ICA no obstante la inhabilidad conocida por la doctora Raba Chavarro, en relación con sus subalternos especialmente de René Garay como ¡nanejador del Banco de Pruebas. "En el momento en que recibí la Oficina de Selección - dice la doctora Raba el folio 17refiriéndose al doctor René Garay - tenía corno funciones la custodia y manejo del Banco de Pruebas y dada su profesión de Psicólogo le correspondía la aplicación de pruebas en los concursos programados por el Instituto, adicionalmente efectuaba procesos de selección a practicantes... las pruebas aplicadas fueron determinadas por él ya que yo consideraba que tenía capacidades profesionales. ..0 Tanto la doctora Raba como los funcionarios subalternos presentan finalmente la prueba AGP que reposaba en su dependencia. Dice la Investigada en declaración que obra al folio 1.79 ante la Fiscalía: "el examen final o definitivo que presentaron los funcionarios Martha Ospina, Rene Garay y Esperanza Méndez fue la prueba AGP...". Por su parte el doctor Orlando García posesionado en el ICA 5 días antes, en versión ante la Fiscalía manifiesta: Preguntado: Díganos si usted sabe cuál fue el9 J.No.. 38989 cuestionario que la doctora Elvira Raba presentó el día del examen. Respondió: AGP para profesionales.. Realizada la adecuación típica de la conducta de la doctora Raba frente a las disposiciones disciplinarias se verifica incumplimiento de los deberes
examen. Respondió: AGP para profesionales.. Realizada la adecuación típica de la conducta de la doctora Raba frente a las disposiciones disciplinarias se verifica incumplimiento de los deberes seFalados a los empleados, consagrados en el Decreto 2400 de 1968. artículo 6o, • relacionados con el deber de desempear con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo, responder del uso de la autoridad. Igualmente incurrió en la -falta prevista por el artículo 48-18 del Decreto 482 de 1985 en cuanto utiliza indebidamente para si misma y para los subalternos información representada en pruebas para concursos que tenía bajo su conocimiento por razón de sus funciones.. CL.. SEGUNDO CARGO. La doctora RabaChavarro, siendo Jefe de la Unidad de Selección y Clasificación, responsable de los procesos de selección, participó como aspirante al cargo de Jefe de Sección, presentando la prueba AGP - corno quedó demostrado al analizar el cargo primero -- que pertenecía al Banco de Pruebas de la Sección. La presentaron no sólo sus subalternos sino los demás concursantes del ICA y part.iculares. Adicionalmente actuó corno entrevistadora de su subalternos René Garay y éste a su turno se deseiripeo como su entrevistador. Esta actitud denota una absoluta falta de imparcialidad y transparencia, por el contrario, hubo connivencia para poder llegar al cargo que aspiraba, como efecto sucedió. El funcionario René Garay en apartes de su declaración rendida ante la Fiscalía (folio 190) expresa: ...a mi ese mismo dia si me hicieron la entrevista el Jefe
hubo connivencia para poder llegar al cargo que aspiraba, como efecto sucedió. El funcionario René Garay en apartes de su declaración rendida ante la Fiscalía (folio 190) expresa: ...a mi ese mismo dia si me hicieron la entrevista el Jefe de la División, la Jefe de la Sección Elvira Raba, Patricia Veloza no recuerdo rns'.. Este participante obtuvo finalmente el cuarto puesto del concurso y el segundo mayor puntaie en la entrevista general (ver folio 103). Por su parte, en la diligencia de inspección Judicial obrante al folio 194 refiriéndose a la doctora Rabam el doctor García dep... '.. .los entrevistadores para Jefe de Sección fueron Si.bqerente Administrativo y Financiero, Doctor José Rafael Sánchez Prada, el Psicólogo. René Garay Sepúlveda y Orlando García Bautista, Jefe de la División de Relaciones Industriales". La doctora Raba en conclusión obtuvo e.1 primer puesto del concurso y con ella se proveyó la vacante, esto es el cargo a que aspiraba (folio 105) Cómo garantizar imparcialidad de su entrevistador - subalterno - si sobre él tenía poderes de autoridad, de calificación de servicios y poderes disciplinarios?. Tal cuestionamiento no puede responderse afirmativamente. por razón de la mayor jerarquía administrativa que ostentaba en ese momento la entrevistada frente al entrevistador, lo cual a todas luces es reprochable frente a un proceso que exige mayordelicadeza, trasparencia,10 J No.. .38989 imparcialidad y pulcritud como es el proceso de selección para proveer empleos en la administración pública en concurso de móritos y no de procedimientos acomodaticios
imparcialidad y pulcritud como es el proceso de selección para proveer empleos en la administración pública en concurso de móritos y no de procedimientos acomodaticios rarcia 1 izados, La investigada permitió cohonestó y sacó provecho de esa irregularidad; no obstante su formación jurídica y conocimiento del terna que manejaba omitió realizar acciones para no incurrir en estas graves anomalías. Así pues nos hallarnos frente a la violación de los deberes de eficiencia, e imparcialidad a que estaba obligada la doctora Elvira Raba en el desempeo de sus funciones. Igualmente se configura La falta descrita por el artículo 48--18 del Decreto 482. de .1.985, al utilizar indebidamente información allegada a su conocimiento en razón a las funciones corno Jefe de la Sección de Selección y Clasificación. Frente a los hechos comprobados de este carc]o., la doctora Raba Chavarro debió declararse impedida para concursar con las mismas pruebas que se había aplicado a los demás concursantes incluidas a sus inmediatas r:olahc,radores, siendo ella Jefe de la Sección que coordinó y dirigió ci proceso de selección, lo cual constituye causal de mala conducta al tenor del artículo 76-9 del Decreto Oi. de 1984 que dice: "Son causales de mala conducta que motivarán multas hasta de un millón de pesos ($1 .000.000 ao) o destitución del responsable, las siguientes: ... 9 no declararse impedido cuando exista el deber de hacerlo". La falta en consecuencia se califica como GRAVE. AL. TERCER CARGO. Dice la doctora Raba,
destitución del responsable, las siguientes: ... 9 no declararse impedido cuando exista el deber de hacerlo". La falta en consecuencia se califica como GRAVE. AL. TERCER CARGO. Dice la doctora Raba, Folio 182.: " ...en la Sección de Selección quedaron inscritos para concursar los siguientes funcionarios Martha Ospina, René Garay. Esperanza Méndez, yo presumí que había una inhabilidad para que ellos se les aplicara la prueba de aptitud general dado que era funcionarios antiguos en la dependencia y había marijado los concursos, informé de esta situación mi Jefe inmediato y procedí a solicitarles verbalmente al psicólogo René Garay y a Esperanza Méndez que dada su profesión obtuvieran una prueba de aptitud general. diferente a la del Instituto para serle aplicada así la que obtuviera René Garay, aplicársela a Esperanza Méndez y la que obtuviera Esperanza Méndez se le aplica a Martha Ospina, presumí de buena fe que no habría comunicación entre ellos para que fueran a conocer las pruebas a fecha con anterioridad a la fecha del concurso justifico la confianza de la aplicación de pruebas que ellos no conocían dado que cada uno de los psicólogos mostraban diferencias personales. . uI En efecto, nr, existe prueba en contrario que excluya de responsabilidad disciplinaria a doctora Raba Chavarro al haber cleleqacici en forma indebida en su subalternos la consecución de pruebas para ellos mismos s aduciendo que los delegados tenían enemistad entre si.11. J.No. 38989 La animadversión planteada no puede aceptarse como garantía de imparcialidad ni tratar de
subalternos la consecución de pruebas para ellos mismos s aduciendo que los delegados tenían enemistad entre si.11. J.No. 38989 La animadversión planteada no puede aceptarse como garantía de imparcialidad ni tratar de Justificar la legalización de este procedimiento. Esta actitud no puede homologarse como regular o ajustada a las disposiciones legales, pites era de su responsabilidad en último caso obtener las pruebas para aplicar a sus inmediatos colaboradores o solicitar el concurso del Servicio Civil para aplicar un procedimiento claro y transparente. Con esta conducta resultaron transgredidas las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 2400 de 1968 descritas en los cargos anteriores y al igual que el Decreto 482 de 1985, artículo 48,