TA CUN - 3899-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3899-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
tP 1 1tiNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE' 1 t11NCA
SECCIC1 PRIMERA A.I.jb.O SIJSPENSION PROVISIONAL -Requisitos ¡NOTIFICACION -Requisito de eficacia ¡TERCEROS -Vinculación /URBANISMO Y CONSTRUCCION DE OBRAS antafe de Bonota. t. MIZaD ( de mil novecientos noventa y cuatro (1994 ) G1STRA[)Á PONENTE t tira. BEATRIZ MARTINEZ 0111NTEF(O
EXPEDIENTE
DtMAN)ANTE SALLV TrNA MENDOZA NULIDAD Y RETABLECIt11ENTO DEL. OERECHO t ehora SALLY TINA MENDOZA. a,tr-¿k'"esi de apoderad judiiI en er::icia de I acción de Nu1idd Pt1t.ab1€1t1rLeflI del Derecho previta en el r t.icula '35 del cd3.ga CttcioO AdintetratiVO. rirsenti demandé contra AN1AEE DE I30O0TA OC. $ epreentaiia por el 11dMi yjrs o l .citandcc I no 1 &d.d dt Peo1uciore 029 de 1u 1 ic 2 de 1q93, pxedida E tr sil) e eJ(n TRECE A Especial de Policía Urbaniiro y LorstruccitSfl de Ube l Rolucione 053. 04 y 05 de Septiembre 9 de evpedidas por ci A1cide Local de Teuaqu1 Ile ¿Oree te elle. en virtud de ir'lia No.712 de 1993. y cu.-' ae le
l Rolucione 053. 04 y 05 de Septiembre 9 de evpedidas por ci A1cide Local de Teuaqu1 Ile ¿Oree te elle. en virtud de ir'lia No.712 de 1993. y cu.-' ae le rcha conculcado par los citados a.to. La cnpet.encta para conocer de ceta necio correepertd a ente Tribunal en pf irnera netr:i en ratin del lugar de CpCdi.LÓ1I de lea actos demar loa :/ por la cuantia del 4unte. mo la demanda reune lo4s de OPOrt nidad y ordenar ,, au edffi1fl.Ep3899. ticija 2.. Como en Capitulo apat -,t.e do la demanda se solicita se decrete I suspensión proviion1 de los actua ímpuQnidoe procde la S1 prorunciaree sobre el particu1r, prevAar» 1T eiguiento C O ti S 1 D E P í G 1 (3 t E 5 C:onfrme cort la p,ecept.ty del rt-Aculo 152 del tdi go Contencioso dminitrt tqo, modificado por el sartículí..y i de Decreto ''4 i1c' L ;:739 los actos átdminitr. ti 'ene pueden 54Ur ue per) di.do iompro 'i curido ee preeentn lo Tr, e,.qruonto rocu .i c to lo.-- Que la medida se wolicite y sustente de modo preo :r L: deinda o en escrito seriarado., proeontdoante-95 de qejt 1'. cr ett acIíri t.
rocu .i c to lo.-- Que la medida se wolicite y sustente de modo preo :r L: deinda o en escrito seriarado., proeontdoante-95 de qejt 1'. cr ett acIíri t. Que haya mnifiesta infrcr.it ,n de un de 1 rt.rn 1nvc3cd.e como fundamento do l cci.Ón por confront:tri ilírect.a o mectinte documeritoc Públicos aducidos ccws i solicitud.' 3a.. Qu€ demueetre, en co de que trate do una chfererite de 1a nulidad el perjuicio que la e. ei.uciór del 4cto demndda causa o podria ruar al dz tinte. aunque , sea sumariamente. En el ceo presente , la ptxcion de euepeni& provteionl t.ump1 Oof) el primero ter ce, o de lo -e requ1itc)e er c:iado ..En efecto, por lo primero., l medida e olicit.ó, v do modoEp3899. Hoja 3 ereo en al cuerpo mimo del libelo, y por Lo teoundo. el perjuicio que a la actora causa la ejecución de lofa actos ipuqnados ta probado sumariatriente con la aportación del contrato de arrendamiento visible, a folio 227 del eped,ente, en el cual cont que el canon que Pagaran a la actora Loa arrendatarios EMPERATRIZ DE LAS t1RCECEL3 CIFUENTES DE BAFd?OSA y FREDO OARBOSA será de $480.000oo, suma ta que La actor dejarla de percibzr como consecuencia de la inut.iiLacóri de 1
FREDO OARBOSA será de $480.000oo, suma ta que La actor dejarla de percibzr como consecuencia de la inut.iiLacóri de 1 construcción que habilita la edificación para el obet.o preito en el contrato, esto ea el ttinciciriaínientó de un tablimlento eduttvc• Este documento privado no recono:tdo anal Lzado junta con los documentos que acreditan la eitncia del cablecimiento educativo en el inmuble objeto de la querella, obrantee en fotocopi autrntica a fultos 34 a 4 del expedute. constituyen l plena prueba del hecho en el cual te funda la aprectacirí subre el perjuicio que la ejecución material de Oik actos podria acarrear. Oueda entonce por etudiai u da el equndo de los presupuestos a que ae refiere el numeral 2o. del Artículo 12 del C.C.A. A propaito de esta petición la apoderada de la parte demdarte onatdera como - ioIado el régímert legí,.iX establecido para el procedimiento contravencional de obras contenido en el Acuerdo 1 -0 de 198, articuloa 2, 13, 14, 47 y el decreto 1421 del 21 (10 julio de 1q3 Fundamenta la petición de oiapengión en loe quiente carqo 1..- II.Y10LACION DIRECTA DE LOS ARTICtJLOS 45 Y 45 DEL. COD1O coiiuc 1050 ADM 115 TPAT 1 VG. 1a actora fl ínt.ei. El articulo 45 delEp.3899.. Hosa .4. C.C.A.. prescribe que al. la notificación pereunal no se
coiiuc 1050 ADM 115 TPAT 1 VG. 1a actora fl ínt.ei. El articulo 45 delEp.3899.. Hosa .4. C.C.A.. prescribe que al. la notificación pereunal no se puede hacer ¿l cabo del quinto día dl envio de la citación. se fiJar -á edicto en lugar - público del ;espeLti:u depacho por el términm de 10 d que para el caso que 1105 ocupa. la Resoluciones 053, 04 O, del 14 de Septiembre " (atc de 1993, la Alcaldia Zonal de Teuaqui1lo pr-etei-inítíd esta norma y e dieron por notificada porconducta or conducta concluyente a la parte querellada, mediante auto proferido este mismo día. es decir el 14 de septiembre de 1993, con auto de cumplaee. Todo el ordenamiento Juridico, las seguridades procesales y las rizrmaa más el entalet de notificaciones fuerer violadas. durante el trancuro de Im querella. Cita la sentencia de 22 de Junio de 1972 de esta Corporación. Cita ci articulo 48 reltio :- la talLa o irreoularidad de 1 anotificaciones: ' Sin el lleno de loe anteriores requiitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos qale la decisiOn a. menos que la parte interesada se de por su ¡cien temente enterada, corenga en ella o utilice los recursos legales. Tampoco producirán fectos legales las d í%iones mientraa no se hagan las pkJblI4:aciones rcspectias. niisie del preer, cargo. Para resolver la Sala encuentra
ella o utilice los recursos legales. Tampoco producirán fectos legales las d í%iones mientraa no se hagan las pkJblI4:aciones rcspectias. niisie del preer, cargo. Para resolver la Sala encuentra nertinente transcribirel tezto de las 4rt1culu del C.C.A., citados en el cargo así: PT1CUL.O 43. Notificación por edicto.- Si no seEp.399 Hoja 5. pudiere hacer la not.tficaciün personal al cabo de cinco () días del envio de la cit+ción, se fiiar edicto en lugar público del respectiva despacho, por el termino de diez (10) día, con inerc1n de la parte resolutiva de la prov1dencia. "ARTICULO 4e.Ihidem. - Falta u irregularidad de la n0ticac1one Sir§ el ller de lo anter 1ore reqt-tisítou no se tendrá por hecha la rtot.tticain ni producir efectos leQale li doci.ión a inenos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en el l é..t o utilice en tiempo los recurso leqale. Taínp.0 'roducirn efectos len alee la decíaione ont,rir e tanan las publicacinne repectiva en el :iso del Articulci Par la Sala las anteriore previsiones no resultan ("«-ikv,#.Ifípstanterite infrinqidaa. al se tiene en cuerit q.te pqun cont en la 'fotocopia del expediente admtnitrat.tvo, l denunciante tuvo conocimiento de la actuaibr que e delantba
resultan ("«-ikv,#.Ifípstanterite infrinqidaa. al se tiene en cuerit q.te pqun cont en la 'fotocopia del expediente admtnitrat.tvo, l denunciante tuvo conocimiento de la actuaibr que e delantba por narte de la Inspección TRECE A Especial do Iolicia tJrbaino y Cortrucción de Obras. desde cuando tuvo lugar la diligencia do inpecciór or:ular al inmueble reiizada el cha cuatro de Marzo de 1993, donde ella estuvo proente (Fulivis 61 a 6) luego aparece a folio 10, el poder otorgado a la misma apoderada en este proceso para representarla en l4s di 1 igeticia,6. De manera que no hay lugar a deducir que la notificación se pretermitió 1 pues esa actividad de la actora es indicativa del cunociminto queExp.B92. t4cn de los jcztc, 'ino fc 1 Cj f uei o;i r :u r p&t 1 dtri. Por lo dem. Lro que tI como 1 pr tc1i i 1. t. iai do t4€ manera reiterada, el oti et.o de i not.i. f .icci n d' tcs dín.Lri jtr ti voz no ,,es otro qw el d€ hacer opon ib ' de1rciün de 'o1un€d qu€ cntienn • de modo ¿u aqt.it1 c un rc'qu ito de e?icc i puv tnto no r e1 íai d1 meno que tiupçistbj 1 i te tot1mert el jercicu de defen. F-us ci car -13..1 no propet
rc'qu ito de e?icc i puv tnto no r e1 íai d1 meno que tiupçistbj 1 i te tot1mert el jercicu de defen. F-us ci car -13..1 no propet VIOLACION AL PP!NCIFIO DE 1441 DAD E't L.AL OE G 1L 1 )t4E
AD1iUlSTRAT IVAS,.
Af ir • que hub iol ciÓ pr, cunto 4r1 pr inc ipic &3 un en 1 ¿ deciorie adinitrt.iia E! di de •it. 1 o/93 1du Obri y Ornato de %t,. un f o - j'- di-i'ntr la Volt.ctøi No ¡29 ,jrds.io 1 :1.rnc)i C1On de 1 -, zon.c, atritQ rdtn y ú4 r k--'- J 1 poter1.or d1 i.nmuebie ubtcado en 1 d & cn1 4 M.49 7de esté. ckudd. (entro de¡ t.&rrntnu dt1 c't 1utc'rpun 1 recurso de repo%ic.in por tr aUme de in .ir h uni: 'rt Lu1 f()I41 11.inttei . Ft1 . co 1undo que e i ti. nu 1 i dad n el p':€o d' 1 n tdo dcde 1 ¿tto quq l" el conocimento de UI, quere 11 que 1
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¿tto quq l" el conocimento de UI, quere 11 que 1
- e- ¡v a de ccintravmc1&i dc ohrá enccr c áU& pr€ cnt . que debió crdeirte una. demo1&cIn br el potr,ior ': no reecto al tirdi yíA que cteEp.3E9' Hoja -7 nunca fue dabtido dentro del. prcce (Rewr intr por el Aqnte del Mint5terio Publico).
Repecto del principio de unidad.! ftr;- que este we Vtuls por cuanto el Alcalde Menor protric trti r,luctçn. fraccionando su 'inica petición ccnten1dé en el recre reposición, preentdo c:ontr a la.Re øluc.ión Nu. 02 de 191 pus lo fundarnento del recurso fueren z 11 C j, tud de n'l idd de .sne a cutenid en 1 querel 1 r;ripcton de la tíór polic1-,' y retrjo1uciii que trmitó li nulidad impetrada por el Miiiterxu Púhi hbindo Conteistiado en fora individual a cada unc ¡J ,-, ar-aumentos objeto del recurso de rep itmn. dando luoar' que e rey vieran 10 "rçur.o" en r'c 1 'icione
i,or...10 improcedente ricurrir nuvaente en. ;-ont, - 1 1 per moti -io ó que el pcpceo del obrasf:115 de únic: utar,í.;. y e agoto, &1 intaponer el recurso ic>ntr i ro1.ILít
per moti -io ó que el pcpceo del obrasf:115 de únic: utar,í.;. y e agoto, &1 intaponer el recurso ic>ntr i ro1.ILít /83 deat.do el 9 de 6ptieubre de Para 1 correspondiente del :aqo no tduju violación de norrn aloura.
ARTICULO 13. DE LA IGUALDAD ANTE LAS LE' 1 tJS
QUE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIA LEGALES Y SC(E SE NiEÜ(44
PRESENTAP tI«k actora que "el tr amiento proc.il para efecto de ¡n i3 qurel la radicada ante la correpcndinteautori.dd 'Presunta Vio 1 ación de de Obr . -, Urbr i imi' t L ene a$dero jur 'dico en ol •.:uerde 19 de i939. Fn el co que fiub ocup l Ef.do en . rtud nLEcp..3899. Hoja 8_ actividad vtqiLdora delega en la autoridad administrativa "lnpecciÓn de Urbanismo y Construcción de Obras", hoy Alcaldía Zonal, la investigación de obras, siendo parte un 1 carneo te a La parte querellada o presunta contraventora, y b) El Ministerio Público.. Agrega que no es posible que a través del proceso se torne en cuenta para efectos procesales a una tercera persona distinta a las exprezamente eeaiadas por la ley. Es el caso de la sehora Bertíldo de Ca'vallazi quien pone de presente a la administración la necesidad de investigar unas hechos que puedan constituir contravención, en virtud de que el derecho aqui tutelado corre'wande a normas de orden público y no a
de la sehora Bertíldo de Ca'vallazi quien pone de presente a la administración la necesidad de investigar unas hechos que puedan constituir contravención, en virtud de que el derecho aqui tutelado corre'wande a normas de orden público y no a la protección de intereses privados. corno seria el caso de una perturbación a la posesión.. Por lo que considera inaceptable y violatorio de la ley que en la RewluclCin 03/9. el Alacalde argumente como fundamento para emitir un pronunciamiento de fondo, que a dicha se$ora se le permitió intervenir por ser , una de las perjudicadas can la construcción. rnoti.'o por el cual tenia interós directo en el resultado del proceso. Lo que quiere decir que su defendida desde el comienzo ya era culpable V se evaluaba un perjuicio para la quejosa. Lo que quiere decir que basados en tal argumento en los pro.esc,s que se adelantan en ests querellas es suficiente que havs un posible perjuicio para que esta persona pueda al legar memoriales que se tenían en cuenta, , pagar' honorarios a las peritos y hasta pedir devolución de parte911,1 p Çf O QpT! 4j i. t:wtw qwu tni E t:1 u
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1ol .p t u. u.'tb 4qØnwUT limp J iOq ¿,p uo4oc1.rj ('U\ Et:,uw 043D 3E eUU .T t4 '1 t'Ø- •p OX 1JZ ts O1 /) .CJ UÇU %Udgfl ! j p 4 t L jC) r Pi4J13. rJ c; - ¡ U C)pQWTkT tiU4i 41p kit) )W4 :, 9p i; •' rT 13 Ço41 Oprq4p T v U -.jip jT'U ept 34O id WIc:ip UuiIJ ap rtu tp..4 :tU1wpe Tpn 3 P4 PP I1 SN3J o4 d3ooaiL»4d tia 1(1 & 0]fJIi1V on ii •QC$ prfbt Ui )J tSOj .'[ ; t tqxwdwT anb uun:á i UIP t)Ii p WJ)U ap 81 " +WLi pepj nli ¡ ¿p o ly, tiu: ¡t # p °-'i euo tn4t:UO) p £1 S Vi ffih jp oj Çb1 Jtjt; pfl4 ti. d pçnÉç peptnb • j:i , ¡ .tÇ)41 p:)Tj(i ?i va U 4q.) ?UOT::fl 1 '.1(í j UflJ m t . O.ÁU1Ç fL
- j:i , ¡ .tÇ)41 p:)Tj(i ?i va U 4q.) ?UOT::fl 1 '.1(í j UflJ m t . O.ÁU1Ç fL 6 E (O '6 U •t 3Exp. 31499,, Hoja lO. querul la No.712, nu se encoritr -I.tdocuiento lcuno qmá perniU era la apiicactw de la norma citada coma inlr.inqtda, que al ioual que el caruo anterior i.nt.erpreta la sala corrporid al tto cortitucicinal a efecto de Fsí e da o no el Presupuesto de que habla el numeral 20. del Articulo 152` del C.C.A.pues en primer lugar - la obliqación de citar al tercrn r surge del teto dei petición 'cl o de IMIS di , i.
Inspección , n i en ningún mornento durante t4 deearrol lo dl proceso policivo apareL:e que la ntraventora O 541A hubieert •pueto en conoc1mterto de la Iflpe:cÁón TRECE A. de Polií_le de Urb mo ' Contrucción de Ohr el hecho de ;UC ex tía un crdl to hipotecario en favor de la rpora.ión de Ahorro y Vivienda (3RAHAHORRAR para ur ésta 1 a ht.tbi. yinculado a.l proceso. Cosa diferente s que l apoderada de la actora haya acompalado dicha escrituraa la demanda en ;c'inn d e Nulidad y Rtablecimiertto del Derecho CUVa adin se tudia.
yinculado a.l proceso. Cosa diferente s que l apoderada de la actora haya acompalado dicha escrituraa la demanda en ;c'inn d e Nulidad y Rtablecimiertto del Derecho CUVa adin se tudia. De suerte que no se encuentra qun se tik.tbíeae ijlmd el articulo 14 del C.C.A., pero ese conocimiento que e ha dado al Tr.Lhunal si implica que se ordene vincularl a 1 pti(.e5'cof 1 k,el 1(:.J uso , mediante notific:ción personal de la mmia. re manera que al no pr osperar los caros de violación mcdi ante la sencilla comparación de las rrms o mediante el exaon do la pr&ts
aportadas exigidas en l norma rnuuiador ttk do la peniÓ de los actos ad nistrativos • thrá do nocre. En mrtto de lo epueato, el TIIEiJNAL AFMlNISTRAtlVO OF CUtID 1 WRCA SECCI OH PRIMERA.&p rE tpd i la t) uo.íp sol p øun pw--> A EGP0 ,4 a p ' d' U t. b3j 1 pU4tyC'
Uj fl-tb le v4 P 1 ! 1 ' 141114, A41[ r'1 • /"ll 1 U< cn ivD 4 :1 ti 1 ÍTd n : T)d ç t' U { ; 1 ••: fl z.nht . TION 5149 al) eptielm~3p "l ¿;ap iGD 10j e t :p • ii1»1 1 ,c
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