TA CUN - 39-32172-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39-32172-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
' FEB. 1991 lclatria 1 0 MAR, 1997 Tribunal Admirtralivo d Cundinamarca Santafé de BogotA, D.C. CEPDS - Naturaleza jurídica / DOCENTES DE TIEMPO PLE'1O /EMPLEADO pUBLICOSeparaciOfl del servicio
TRIBUNAL ADPI 1 N ISTRAT ¡ VO DE CUND14AMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION A
MAGISTRADA PONENTE. DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACÍN
P!LJBUCA DE COLOMIJA
7
REFi JUICIO Nro. 93— 32.172
ACTOR. HER 1 BERTO AMADO
DEMANDADA,
LA NACION - MINISTERIO D
EDUCAC ION NACIONAL
CONTROVERSIA: TERMI NAC ION UN 1 LATERAL. DE CONTRATO DE TRABAJO HERIBERTO AMADO, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituIdo procede a demandar al LA NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a efecto de que se hagan las siquientes 1/ EXPEDIENTE No. 32.172 2
PÇCLARAC 1 0f45
Que se resumen así: lo. "Que nula la comunicación de fecha 12 de Abril de 1.993, proferida por el Dr. CARLOS L PAZMIO BORRERO, Directordel irector del CENTRO DE ADMINISTRACION EN SALUD, CEADS, Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional creada por medio del Decreto
de 1.993, proferida por el Dr. CARLOS L PAZMIO BORRERO, Directordel irector del CENTRO DE ADMINISTRACION EN SALUD, CEADS, Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional creada por medio del Decreto 2442 del 23 de agosto de 1.9e2. Por esta comunicación se separó en forma definitiva del servicio a mi poderdante HERIBERTO AMADO. "Que se ordene a la Nación -Ministerio de Eduación Nacional el reintegro de mi poderdante al cargo que desempeaba en el momento del retiro o a otro empleo de superior categoría en el CENTRO DE AOMINI3TRACION EN SALUD -CEADSo en iro del citado Ministerio, con retroactividad al 12 de Abril doe 1.993> 1.993w fecha de la separación del servicio.. Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen:
HECHOSi
1. El seor HERIBERTO AMADO, trabajó como docente de tiempo completo en el CENTRO DE ADMINISTRAC1ON EN SALUD, CEADS, desde el 16 de Agosto de 1982, según Resolución No. 49EXPEDIENTE No. 32.172 3 de 1982v hasta el 12 de Abril de 1.993 en sus instalaciones situadas en la ciudad de Bogotá.
2. El Centro de Administración en Salud CEADS fue creado par El Presidente de la República y los Ministros de Educación Nacional y salud Pública como Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional mediante decreto número 2442 del 23 de agosto do 1.982.
3. En el artículo 110. del decreto 2442 de 1.982, se determina que la estructuración y organización de las entidario de Educación Nacional mediante decreto número 2442 del 23 de agosto do 1.982.
3. En el artículo 110. del decreto 2442 de 1.982, se determina que la estructuración y organización de las entidades creadas por esta norma, serán competencia del Ministerio de
Educación Nacional.
4. Pese a que mi representado es empleado público,
P-1 Director del CENTRO DE ADMINISTRACION EN SALUD, CEADS, Dr.
CARLOS L. PAZMII4O BORRERO, el pasado 12 de Abril de 1.993, dio por terminado .1 contrato de trabajo de mi poderdante alegando Justa causa.
5. Al aplicar procedimientos del derecho laboral que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores del sector privado, la Administración desconoció de manera grave los derechos de mi poderdante.
6. El Director del CENTRO DE ADMINISTRACION EN SALUD 'CEADS para tomar la decisión de separar del cargo a miEXPEDIENTE No. 32.172 4 poderdante, debió solicitar previamente el concepto de la Comisión de Personal que debe existir en este tipo de entidades.
N0R1115 VIODA 1 ) CONSTITUCIONALESi El Preámbulo y los artículos 25, 29, 40 y 53. 2) LEGALES Ley 13 de 1984, arts. 2o., 12, 19; Decreto 482 de 1.985, arta 31 a 55 CONCEPTO DE LA VIOI,ACION La Constitución Nacional, porque al actor lo separaron del servicio haciendo USO de normas de derecho privado y sin que tuviera la más mínima posibilidad de defensa La ley, por cuanto la Ley 13 de 1984, art. 2o establece que la
La Constitución Nacional, porque al actor lo separaron del servicio haciendo USO de normas de derecho privado y sin que tuviera la más mínima posibilidad de defensa La ley, por cuanto la Ley 13 de 1984, art. 2o establece que la acción disciplinaria es siempre publica; y éste mandato fue violado en contra del actor, seala, pues éste se enteró de la decisión tomada por la administración inicamente al recibir la carta de despido. Y violación del D. 402 de 1985, por cuanto se debió dar aviso a la Procuraduría de la iniciación de la acción disciplinaria.EXPEDIENTE No. 32.172 5 C T U A C 1 0 N PR O C E 9 A L La demanda fué admitida mediante auto del 9 de diciembre de 1994 visto a folio 53; contestó la demanda quien actúa a nombre de La Nación - Ministerio de Educación Nacional a folio 60; se decretaron pruebas por auto del 16 de junio de 1995 que abra a folio €33; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 26 de abril de 1996 visto a folio 107, del cual hizo uso cada una de las partes; el Ministerio Publico emitió concepto visto a folio 113.
ÇONTESTAC ION DE LA DEMANDI4
Solicita la entidad demandada se resuelvan desfavorablemente todas y cada una de las declaraciones solicitadas por la actora, y propone las excepciones de FALTA DE
LEGITIMIDAD PASIVA POR NO SER LA PARTE DEMANDADA EL SUJETO
PROCESAL DE LA ACC ION. ÇONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso al Procurador Séptimo en lo Judicial, quien considera se declare la ineptitud
PROCESAL DE LA ACC ION. ÇONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso al Procurador Séptimo en lo Judicial, quien considera se declare la ineptitud sustantiva de la demanda, pues su vinculación fue de carácterEXPEDIENTE No. 32.172 6 privado, lo que conduce a que la competencia sea de la Jurisdicción ordinaria. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, çaNS ¡ QERAC 1 ONS 1.- Lo que pretende la presente acción de Nulidad propuesta por el demandante, es que pierda valor legal la Comunicación No.. 2442 de agosto 23 de 1982 (folio 2), e>pedida por el Director del CENTRO DE ADMINISTRACION EN SALUD. CEADS, mediante la cual se califica como grave la conducta de incumplimiento al horario de trabajo y así se pone término unilateral-- mente su contrato de trabajo.. Como restablecimiento de su pretendido derecho, pide se le reintegre al cargo que ocupaba o a uno de igual o wperior categoría, con pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, disponiéndose que no se dé la solución de continuidad entra la fecha del retiro y su nueva incorporación.EXPEDIENTE No. 32.172 7
2. EXCEPCIONES PROPUESTAS El apoderado de La Nación Ministerio de Educación Nacional en su contestación a la demanda (folio 40) propone la excepción de i FALTA DE LEGITIPIACION PASIVA POR NO SER LA PARTE DEMANDADA EL SUJETO PROCESAL DE LA ACCION..- en loe siguientes t#rmino z
Educación Nacional en su contestación a la demanda (folio 40) propone la excepción de i FALTA DE LEGITIPIACION PASIVA POR NO SER LA PARTE DEMANDADA EL SUJETO PROCESAL DE LA ACCION..- en loe siguientes t#rmino z Si bien es cierto que mediante Decreto 2442 de 1982, se creó el Centro de administración en Salud "CEADS' como unidad docente del Ministerio de Educación Nacional y que igualmente la organización y estructuración de dicho centro compete a éste Ministerio, no es menos cierto que la administración, entiéndase nombramientos, pagos, régimen disciplinario, destituciones, remociones, etc.., corresponden al 'tCEADS" directamente y sus funcionarios depender, del Centro de Administración en Salud y no del Ministerio de Educación Nacional. " Es tan cierto lo dicho que, el nombramiento hecho al eor HERIBERTO AMADO, no fue realizado mediante acto administrativo alguno por parte del Ministerio de Educación Nacional, sino que como puede apreciarse dentro de los anexos de la demanda, dicho nombramiento lo realizó el 'CEADS", mediante e]. acta Resolución número 459 de 1982. Así mismo, se puede apreciar que la relación laboral del actor fue directamente con el Centro, de conformidad a las pruebas documentales aportadas con la demanda, tales como nombramiento, certificaciones, llamados de atención remoción, etc., de done es fácil colegir que, la relación laboral fue con el Centro de Estudios de Administración en Salud y no con el Ministerio de Educación Nacional". Observa la Sala que El CEADS, fue creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2442/1982, como
colegir que, la relación laboral fue con el Centro de Estudios de Administración en Salud y no con el Ministerio de Educación Nacional". Observa la Sala que El CEADS, fue creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2442/1982, como Unidad Docente del Ministerio de Educación NacionaliEXPEDIENTE No. 32.172 8 Artículo primera.. Crear coma unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional los Centro de Formación de Personal para la Salud denominados actualmente -' Centro de Administración en Salud (CEADS).
- Centro Regional para Sur-Occidente Colombiano
(CENTRA). - Centro Regional para la la Costa Atlántica (CERCA)". Determinó también respecto de su dirección en el articulo 5o. Articulo quinto. La Dirección de los Centros correspandera al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministro de Educación Nacional". De lo anterior se deduce que el libelo fue correctamente dirigida al citar al Ministerio de Educación como ente demandado, ya que si bien la descentralización es una forma de administración que busca la eficiencia, eficacia y acercamiento de la administración a la comunidad, es la administración central la que fija las políticas, pautas y coordinas y por lo tanto la llamada a responder por ésta actuaciones. Razón ésta que ha de llevar a declarar no probada la excepción propuesta. Para resolver la controversia de fondo aquí planteada, teniendo en cuenta los cargos elevados al acto acusado de viola'- ción directa de la Constitución y la Ley -Debido Procesoha de apoyarse la Sala en el estudio realizado respecto del CEADS en la sentencia del 7 de junio de 1996, en el expediente No. 30.449;
ción directa de la Constitución y la Ley -Debido Procesoha de apoyarse la Sala en el estudio realizado respecto del CEADS en la sentencia del 7 de junio de 1996, en el expediente No. 30.449; " El cargo por Violación Directa de la Ley, la hace consistir el libelista en la violación de la normatividad que consagra e,l Debido Proceso, pues la administración procedió a retirar al actor haciendo uso de normas de derecho privado y sin que este tuviera la más mínima posibilidad de defensa, vulnerándose el derecho que tienen, las personas de acceder a los cargos ptbli-EXPEDIENTE No. 32.172 9 ces y la estabilidad laboral de que gozan los servidores públicos; afirma tambiénque no se cumplió con el procedimiento disciplinario, 'ya que para imponer la sanción de destitución debe emitirse concepto por parte de la comisión de personal, adérnás, no se le hizo fer-- mulación de cargos, ni se dio aviso a la Procuraduria General de la Nación de la iniciación de la acción disciplinaria. Antes de realizar la Sala cualquier otro pronunciamiento debe establecer la naturaleza Jurídica de], Centro de Educación en Administración de Salud "CEADS". U En ejercicio de las facultades consagradas en los articules 120 y 132 de la Constitución de 1886 y en especial do la conferidas en el Decreto Ley 80 de 1900 el Presidente de la República procedió a emitir el Decreto 2442 de agosto 23 de 1982 (fi, 104), por el cual se crean los Centros Regionales de Desarrollo do Recursos Humanos, con programas Docentes de Formación de
el Presidente de la República procedió a emitir el Decreto 2442 de agosto 23 de 1982 (fi, 104), por el cual se crean los Centros Regionales de Desarrollo do Recursos Humanos, con programas Docentes de Formación de Personal de Nivel Intermedio Profesional en el Area de la Salud, entre ellos se encuentra el Centro de Administración en Salud (CEADS), Centro Regional para SurOccidente Colombiano (CENTRA) y el Centro Regional para la Costa Atlántica (CERCA). " Los anteriores centros se crearon como unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Intermedia Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el ICFES. te Con fundamento en el Decreto 2442 de 1982 se suscribió un convenio entre los Ministerio de Educación Na ciorial y Salud y se reglamentó el CEADS como centro docente, convenio que obra a folio 48 del expediente y en el que se menciona •' 1.. Que mediante contrate de fecha 28 de Diciembre de 1973, suscrito entre el Ministerio de Salud, ].a Beneficencia da Cundina-- marca y la Organización Panamericana de la Salud, se creó el Centro Regional Hospitalario " San Juan de Dios ", para el desarrollo de recursos de administración medica hospitalaria
2. Que por acta de junio 12 de 1974 ci Co-- mito Directivo del Centro Regional Hospitala rio "San Juan de Dios" so acordó cambiarle la razón social dándole el nombre de "CENTRO DE
EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD "CEADS"
mito Directivo del Centro Regional Hospitala rio "San Juan de Dios" so acordó cambiarle la razón social dándole el nombre de "CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION DE SALUD "CEADS" " 3. Que mediante Decrete No. 2905 de 1977 del Ministerio de Salud, se crea al Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, como organismo de consultoriaEXPEDIENTE No. 32.172 10 y coordinación entre las Ministerios de Educación Nacional, de Salud, de Trabajo y Se-- guridad Social, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" y el servicio Nacional de Aprendizaje " SENA ". Se expidió el Decreto No 1210 de 1978, para el desarrollo del proceso de Integración Docente Asistencial. •1 " 4. Que por Acuerdo No. 004 de Abril 21 de 1.978 el Comite Directivo, se modificaron los Estatutos vigentes adoptando como nombre para los efectos legales, el centro de Educación en Administración de Salud "CEADS", se establece su naturaleza, su domicilio, objetivos generales, funciones, organización, patrimonio, disolución y liquidación, ... 11 " En cuanto al régimen de personal tanto administrativo como docente en la cláusula segunda del convenio referido, se dispone '1 01 Cláusula Segunda. PERSONAL.— Las partes convienen en cuanto a personal se refiere, dar cumplimiento a lo expresamente determinado en el artículo 5a. del Decreto No. 2442 de 1982, en tal sentido el Ministerio de Educación designará únicamente a loe Rectores de los centros escogidos de terna enviada por el
dar cumplimiento a lo expresamente determinado en el artículo 5a. del Decreto No. 2442 de 1982, en tal sentido el Ministerio de Educación designará únicamente a loe Rectores de los centros escogidos de terna enviada por el Ministerio de Salud. Loe salarios y demás prestaciones que correspondan al Rector y de-- más funcionarios, serán pagados con cargo al presupuesto de gastos y funcionamiento de cá-- da Institución que para el efecto, ao por ao apruebe el Ministerio de Salud, para lo cual se harán las apropiaciones y traslados presupuestales necesarios. El personal docente y administrativo requerido para el desarrollo de los programas creados, :erá nombrado por el Ministro de Salud previo acuerdo del Comit.e de Dirección y Administración. de La selección de personal docente y administrativo, estará a cargo de un Comite de Integración Administrativo Docente Asistencial, denominado de Dirección y Administración". lo El Centro de Educación en Administración de Salud "CEADS 11, cuenta con personería jurídica reconocida por medio de Resolución No. 231.3 de junio 8 de 1976. " Debe entonces precisar la Corporación, si de acuerdo con lo ya referido el organismo que profirió el acto acusado cumple con los requisitos de ser una Unidad Administrativa Especial, la cual se asemeja en todas sus condiciones y requisitos a un Establecimiento Público,EXPEDIENTE No. 32.172 11 esto es, si tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
condiciones y requisitos a un Establecimiento Público,EXPEDIENTE No. 32.172 11 esto es, si tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Tal como ya se expresó el CEADS tiene personería juridi.ca y la administración del mismo esta a'c:argo de un Comite de Dirección y Administración, encargado de fijar las políticas, orientación, supervisión y control de los programas de formación intermedia profesional.., conformado por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, como representante del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, el Representante de la División que tenga a su carga el programa en el Ministerio de Educación Nacional o el delegado de éste, el Jefe de División Educación Intermedia Profesional ICFES, ci Jefe de División de Formación y Capacitación del Ministerio de Salud y el Rector de Centro. " Así mismo, existe constancia de la existencia de la apropiación presupuestal para el funcionamiento del CEADS, a través del Ministerio de Salud, financiado por fondos provenientes del tesoro nacional (fIs. 63, 65, 66, 67, 72, 77, 83, Si y 87). " Debe precisar la Sala, que el CEADS no puede ser considerado como un organismo de derecho privado el cual se rige por las normas del Código Sustantivo de]. Trabajo, tal como se expresa en los diversós contratos interinstitucionales celebrados con el Ministerio de Salud..., ya que es un ente que fue creadb por orden legal y proveniente de un convenio de das Ministerio
Trabajo, tal como se expresa en los diversós contratos interinstitucionales celebrados con el Ministerio de Salud..., ya que es un ente que fue creadb por orden legal y proveniente de un convenio de das Ministerio para desarrollar labores propias de los mismos y que recibe dineros del erario público. " Por tratarse de un funcionario que prestaba sus labores a un ente descentralizado del orden nacional en donde se sigue la regla general establecida por el Decreto 3135 de 1968 art. So., de que todos los funsio-- nanas son empleados públicos y por no realizar actividades tendientes a la construcción y mantenimiento de obras públicaB, se trate por ende de un empleado pú- blico, por lo tanto en principio, el cargo desempeado por el actor era de libre nombramiento y remoción. Ademas, no aparece dentro del material probatorio recaudado, que el demandante se encontrara amparado por el régimen de la Carrera Administrativa o por ningún otro fuero que le diera inamovilidad en el cargo. " Al ser el demandante un empleado público su vinculación laboral era de carácter legal y reglamentaria, lo que significa que las personas tienen acceso a la administración en esta calidad, la cual se traduce mediante el nombramiento y la posesión. La nota princi-EXPEDIENTE No. 32.172 12 pal de tal situación es la que el régimen do servicio o la relación de trabajo está previamente determinada en la ley y por lo tanto, no hay posibilidad legal que el funcionario entro a discutir las condiciones de empleo, ni fijar alcances laborales distintos de los concedidos por las normas generales y, abstractas que las regulan 12 Los empleados públicos se rigen exclusivamente por la
funcionario entro a discutir las condiciones de empleo, ni fijar alcances laborales distintos de los concedidos por las normas generales y, abstractas que las regulan 12 Los empleados públicos se rigen exclusivamente por la ley y por la Constitución Nacional, ya que se trata de una situación legal y reglamentaria, nunca contractual, por lo que las convenciones colectivas no sor, de aplicación en este campo. Para efectos del presente no interesa a la Sala la forma de vinculación del demandante sino la naturaleza de la entidad y las funciones desempeladas por el demandante (criterio orgánico y funcional). Por lo tanto se debe tener al demandante como un empleado público, es decir que el contrato de trabajo debe asimilarse a un nombramiento y la forma de terminación del mismo como una insubsistencia. Se trata por lo tanto de un empleado público de libre nombramiento y 'remoción. Siendo el demandante como queda comprobado, un empleado de libre nombramiento y remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora lo separara del cargo mediante resolución que no es necesario motivar, y sin que se requiriera para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del servicio público. " Desde luego, se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que esta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozo en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar fundada en motivo diferente al buen servicio. Pero habida cuenta de la presunción de
declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar fundada en motivo diferente al buen servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Por lo anterior, al ser el actor un empleado de libre nombramiento y remoción tenía plena capacidad el Director, del CEADS para declararlo insubsistenta, en cualquier momento haciendo uso de la facultad discrecional teniendo como límite el buen servicio público.EXPEDIENTE No. 32.. 172 13 H La anterior decisión debe asimilarse a una declaratoria de insubsistencia motivada en razones del servicio público, lo que no implica necesariamente la iniciación por parte de la administración de un proceso disciplinario er, contra del actor, constituyen tan solo motivaclones de la necesidad de prestación de un buen servido público. ( Sentencia de junio 7 de 1996, Expediente No. 93-30449, Actor JOSE ISRAEL ROA MENDOZA, Magistrado Ponente Dr. CARLOS A. PINZON ELARRETO). a). En el caso de autos., obra prueba de que el seor HERIBERTO AMADO -fue vinculado a la entidad pública CEADS, mediante la Resolución No. 459 del 16 de agosto de 192 para desempear el cargo de Docente Tiempo Completo. (fis. 4 y 5). Se trataba por lo tanto de un empleado público que al no haberse demostrado que estaba inscrito en Carrera era por exclusión un
desempear el cargo de Docente Tiempo Completo. (fis. 4 y 5). Se trataba por lo tanto de un empleado público que al no haberse demostrado que estaba inscrito en Carrera era por exclusión un empleado de libre nombramiento y remoción, estando sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora lo separara sin que se requiriera para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del servicio público. Se le dio por terminada su relación laboral can la entidad mediante comunicación No. 252 de fecha 12 de abril de 1993, la cual como ya se analizó en el estudio transcrito, debe entenderse como una declaratoria de inmubsistencia en el cargo, acompafado de la presunción de legalidad.EXPEDIENTE No. 32.172 14 b). Respecto al desconocimiento de las normas que regulan lo relativo al proceso disciplinario debe tenerse en cuenta que en el acto acusado se dió por terminada unilateralmente la relación laboral "con justa causa", argumentando que el demandante no había cumplido con su horario de trabajo. Al estar fundamentado tal acto en esa forma,, fácil es advertir que lo que se buscaba era el buen servicio público. Y cuando de ello se trata, respecto de un funcionario de libre nombramiento y remoción, sólo la prosperidad de una causal de falsa motivación puede invalidar el acto Como no fue la culminación de un proceso disciplinario, no se puede encontrar razones de violación del proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,, Sección Segunda, "Subsección A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA a DECLARAR no probada la excepción propuesta
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,, Sección Segunda, "Subsección A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA a DECLARAR no probada la excepción propuesta NEGAR las súplicas de la demandaEXPEDIENTE No. 32.172 15
COPIEBE Y NOTIFIQIJESE.
Discutido y aprobado en Sala, según Acta No. Cde la fecha.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALRRACIN WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magitrado
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrado