TA CUN - 39-903-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39-903-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D. C., Dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Cannen Jamn Cerón
AUTORIDADES NACIONALES
EXPEDIENTE No. 39.903
DEMANDANTE. AL VARO EDUARDO MARTINEZ BERNAL
DEMANDADO . NACION - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICIA NACIONAL El señor ALVARO EDUARDO MARTINEZ BERNAL, identificado con la C. C. No. 79.059.558 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 18 de diciembre de 1995 (fi. 25 vto.), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 39.903 2 DJ4tMIi71 La parte actora solicita las siguientes: "1.DECLARACIONES: "Se declare nulo el Decreto No. 1394 del 22 de Agosto de 1995, "Por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional", proferido por el Presidente de la República, acto administrativo mediante el cual se ordenó el retiro del Subteniente ALVARO EDUARDO MARTÍNEZ BERNAL, publicado en la Orden Administrativa de Personal No. 1-166 del 6 de Septiembre de 1995 (Art. 3025 de la
mediante el cual se ordenó el retiro del Subteniente ALVARO EDUARDO MARTÍNEZ BERNAL, publicado en la Orden Administrativa de Personal No. 1-166 del 6 de Septiembre de 1995 (Art. 3025 de la Dirección General de la Policía Nacional Como consecuencia de la anterior declaración, pido pronunciarse como se sol/cita en las siguientes: "2. CONDENAS: "2.1. Ordenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, el reintegro al servicio de la Policía Nacional al cargo que venía desempeñando mi Mandante, o a otro de superior jerarquía, de acuerdo a su orden en el escalafón de Oficiales que tenía al momento de su desvinculación. "2.2. Ordenar el reconocimiento y pago a mi Poderdante de las sumas que por todo concepto (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 5 de Septiembre de 1995 (fecha del retiro), y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempoEXPEDIENTE N° 39.903 3 devengue un Oficial en servicio activo de la Policía Nacional, entre la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso. "2.3. Que, también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de ésta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi Mandante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para
la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de ésta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi Mandante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por él a la Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio al Departamento de Policía Cundinamarca, y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida del Subteniente ALVARO EDUARDO MARTINEZ BERNAL. "2.4. Que todos los pagos que se ordenen hacer en favor del Subteniente MARTINEZ BERNAL o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Nacional de Estadística, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces. "2.5. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, en la forma y términos señalados en los Arts. 1765, 177 y 178 del C. C.A." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:EXPEDIENTE N° 39.903 ri 1 . El actor ingresó a la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander el 25 de enero de 1989 y el 5 de noviembre de 1992 el Gobierno le otorgó el grado de Subteniente.
20. El accionante debido a una investigación disciplinaria
General Santander el 25 de enero de 1989 y el 5 de noviembre de 1992 el Gobierno le otorgó el grado de Subteniente.
20. El accionante debido a una investigación disciplinaria estuvo suspendido en el ejercicio de sus funciones por petición del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, el cual profirió sentencia absolutoria. 3°. Durante la suspensión, el Comité de Evaluación de Oficiales recomendó el retiro absoluto de la Policía del impugnante; igualmente en forma irregular, la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía presentó a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional el retiro absoluto de la Policía del actor y, ésta Junta sin verificar ningún hecho aprobó y recomendó el retiro absoluto.
NORMAS VIOLADAS La parte actora cita como normas violadas las siguientes: - CONSTITUCIONALES: Artículos 2°, 617 13, 25, 29, 53, 83, 123 y 218 . LEGALES: . Decreto 41 de 1994: Arts. 34, 49 y 75EXPEDIENTE N° 39.903 5 • Decreto 354 de 1994 : Arts. 11, 2°1 4°, 5°5 7°, 11, 12, 13, 16, 27, 29, 30, 45, 50, 56, 82y84 • Decreto 573 de 1995:Arts. 6°y12 • Código Contencioso Administrativo . Art. 84 El apoderado del accionante estructura el concepto de violación de la siguiente manera: # El Comité de Evaluación debió consultar el Decreto 354 de 1994, el cual fija los criterios, parámetros y
- Código Contencioso Administrativo . Art. 84
El apoderado del accionante estructura el concepto de violación de la siguiente manera: # El Comité de Evaluación debió consultar el Decreto 354 de 1994, el cual fija los criterios, parámetros y procedimientos para establecer si un miembro de la Policía es merecedor de pertenecer a la institución o no, por lo tanto, el Comité debió estudiar la trayectoria profesional del demandante, lo que desconoció abiertamente. • El acto acusado se expidió con falsa motivación, por cuanto el demandante mientras estaba suspendido en el ejercicio de sus funciones se encontraba desempeñando labores auxiliares de carácter administrativo, lugar en donde sus jefes inmediatos en ningún momento le llamaron la atención por asuntos relacionados con el servicio. • La parte actora acusa el acto de haber sido expedido con desviación de poder, toda vez que, el hecho de haber estado suspendido del ejercicio de sus funciones no da lugar al retiro de la Policía, porque la suspensión había sido proferida por un Juzgado Penal Militar y no por la justicia ordinaria.EXPEDIENTE N° 39.903 • El actor afirma que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 573 de 1995, la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional no debió intervenir ni recomendar el retiro del servicio de/impugnante. El apoderado del demandante presentó adición y corrección de la demanda (fís. 34 a 45), en donde manifiesta lo siguiente: Que durante el tiempo en que el actor estuvo suspendido no fue objeto de ninguna investigación disciplinaria.
El apoderado del demandante presentó adición y corrección de la demanda (fís. 34 a 45), en donde manifiesta lo siguiente: Que durante el tiempo en que el actor estuvo suspendido no fue objeto de ninguna investigación disciplinaria. Que el acto acusado fue expedido en forma irregular, toda vez que éste debió ser motivado. Que la administración desvío los fines del decreto 573 de 1995 porque el accionante se encontraba suspendido del servicio. Que el acto demandado fue expedido con desviación de poder, por cuanto no especifica un hecho que diera origen al retiro del servicio del accionante, además fue el único de los miembros de la policía que se encontraba suspendido y que fue retirado del servicio. ARGUMENTOS DE LA POLICIA NACIONAL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi.EXPEDIENTE N° 39.903 7 28 vto.), el Jefe de la División de Negocios Judiciales de la Policía Nacional, constituyó apoderado (fi. 28 vto.), quien contesto la misma en escrito que obra a folios 95 a 100, en donde solícita negar las pretensiones de la demanda, por cuanto el demandante fue retirado de la institución, con el fin de garantizar la prestación de un mejor servicio de la policía; además, el acto acusado fue proferido con base en el artículo 12 del Decreto 573 de 1995 el que da al Gobierno la facultad discrecional de disponer del retiro de los oficiales y suboficiales con cualquier tiempo de servicio, sin necesidad de cumplir requisito distinto al de escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos.
discrecional de disponer del retiro de los oficiales y suboficiales con cualquier tiempo de servicio, sin necesidad de cumplir requisito distinto al de escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. La apoderada de la entidad accionada, presentó sus alegatos de conclusión (fis. 184 a 187), en donde solicita negar las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES la.) En el presente caso se controvierte la legalidad del Decreto No. 1394 del 22 de agosto de 1995 expedido por el Presidente de la República, mediante el cual se retiró del servicio al accionante (fi. 2)EXPEDIENTE N° 39.903 8 28.) La inconformidad del impugnante radica fundamentalmente en que su retiro de la institución se debió al hecho de que se encontraba suspendido del servicio por órdenes de un Juzgado Penal Militar; además, acusa los actos demandados de estar incursos en causal de nulidad por desviación de poder, falsa motivación y expedición irregular. 38.) Se demostró en el proceso que el accionante se vinculó al servicio de la Policía Nacional el 25 de enero de 1989 como Cadete y Alférez y que fue retirado del servicio el 22 de agosto de 1995, en el grado de Subteniente (fi. 134). 48) A folios 103 y 104 del expediente, se allegó copia del Acta N° 067 de 10 de julio de 1995, proferida por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, con su respectiva
- A folios 103 y 104 del expediente, se allegó copia del Acta N° 067 de 10 de julio de 1995, proferida por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, con su respectiva recomendación de retirar del servicio al accionante.
El demandante fue retirado del servicio mediante el Decreto 1394 de 22 de agosto de 1995 proferido por el Presidente de la República (fi. 2). 58) Dentro del expediente obra copia de la resolución No. 9484 de 9 de septiembre de 1994, mediante la cual se suspendió al demandante por órdenes del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar (fi. 153 a 154). Del extracto de la hoja de vida del actor, se infiere que desde la fecha en que fue suspendido hasta el día que fue retirado de la institución nunca fue reincorporado al servicio.EXPEDIENTE N° 39.903 pi 68.) Los artículos 6 y 7, numeral 20, literal f), del Decreto 573 de 4 de abril de 1995, que modificaron parcialmente el Decreto 41 de 10 de enero de 1994, disponen: "Artículo 6°. El artículo 75 del Decreto 41 de 1994, quedará así: "Artículo 75. Retiro. Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales, unos y otros, cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o
movilización. "El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto
Policía Nacional para Suboficiales, unos y otros, cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o
movilización. "El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. "Parágrafo. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.
- "Artículo 7°. El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así: "Artículo 76. Causales de retiro. El retiro del servicio activo del personal de oficiales y suboficiales, se
produce por las siguientes causales: "2. Retiro absoluto: 'f Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.EXPEDIENTE N° 39.903 10 A su vez, el artículo 12 del citado Decreto 573 de 1995 prevé: "Artículo 12. Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según al caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el
Dirección General, según al caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994." 7) De la normas anteriormente transcritas, se tiene que el Presidente de la República cuenta con atribuciones legales para disponer el retiro de los oficiales y suboficiales con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Oficiales Superiores y de la Junta Asesora para la Policía Nacional, sin que la norma exija ningún otro requisito adicional como lo pretende el actor, respecto de la obligación de motivar el acto en concreto y no en abstracto como lo hicieron con los actos acusados. 83.) Los artículos 50 y 51 del Decreto 41 de 1.994, disponen: Artículo 50. Comité de evaluación de oficiales superiores. El Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, estará integrado por el Subdirector General, por los dos oficiales generales que le sigan en antigüedad, que se encuentren en guarnición de Santafé de Bogotá ypor el Subdirector de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario." Artículo 51. Funciones Comité de Evaluación Oficiales Superiores. El Comité de Evaluación de Oficiales Superiores cumplirá las siguientes funciones:EXPEDIENTE N° 39.903 11 "3. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales superiores sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.
4. Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos."
"3. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales superiores sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.
4. Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos." 98) En este orden de ideas, la Sala observa, que el procedimiento dispuesto por el decreto 573 de 1995 se cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Presidente de la República tuvo en cuenta los conceptos previos del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores consagrado en el acta N° 067 de 10 de julio de 1995 (fis. 103 y 104) y de la Junta Asesora para la Policía Nacional establecido en el acta N° 237 de 18 de julio de 1995 (fís. 106 a 108) y su respectiva recomendación de retiro por razones del servicio (fi. 105), para ordenar la separación del actor. Así las cosas, se tiene que no le asiste razón a la parte demandante al considerar que el acto acusado adolece de expedición irregular. 10.) Por otro lado, respecto a la afirmación del demandante de que por el hecho de estar suspendido en el ejercicio de sus funciones no podía ser retirado del servicio, la Sala considera que la figura de la suspensión no le otorga al accionante garantía de estabilidad, razón por la que el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, podía retirarlo del servicio. 118.) Así las cosas, se concluye que e/ impugnante no logró demostrar la desviación de poder, la falsa motivación ni laEXPEDIENTE N° 39.903 12
podía retirarlo del servicio. 118.) Así las cosas, se concluye que e/ impugnante no logró demostrar la desviación de poder, la falsa motivación ni laEXPEDIENTE N° 39.903 12 expedición irregular del acto demandado, ni desvirtuó su presunción de legalidad; razón por la cual, se infiere que se ajustó a las normas superiores que regulan el retiro de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda por lo que deberán negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: DENIEGA NSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Reconócese como apoderada de la NaciónPolicía Nacional, a la doctora DIANA CRISTINA ORTIZ LOPEZ, en los términos ya para los fines de la sustitución de poder visible a folio 176.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 39.903 13
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según acta N° 008