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TA CUN - 3901-(13-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3901-(13-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TIAL N' 1 j17$IVO NIP('A

? &m~& 4. Sogot, D. C., troce (13) 4. Diciembre de 5 noventa y tres I3 mil novecinteg M!$flADO PCI?i: I IUIRE miE ¡lENTE R". 390 1 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : DETERSORIA DEL PUULO en nombre de MARIA DEL CARMEN PAfl DI QUIMM yOLORIA PATRICIA OQUENDO M. El DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL MODELO 7 .1 INSTI TUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -I1IPZCLa Acción de la Referencia tiene como fundamento los siguientes "La soNora KARXA Dli. CARMEN PARE Dl QUINTERO es 1 madre de Orlando Quintero Maz quien se .nóu.ntrs setualaenta privado de su libertad en .1 patio Y de 1Crc.1 Waoiónal Ilodelo, cuya sede ee la ciudad 4e8antafdecotA. "Desde el mes de ~Lmbre 4.1 presente año la aaN.ora Mes de Quintero e. SospaNfa 4. 1. s.ftør. LIA PATRICIA OÇERSO. esposa 4.1 interno ORLANDO Quintero Mes visueø• visitando semaaslsent., los dies doøingo, a su hijo y e.pso, rsapati'vNenta. ~to al ingresar al centro de rsc]usLkt como 1 salir de Mt., son sometidas a requisas par parte del pereomal do guardia femenino que labore en la Arcol.

"La requisa Ws si WWt4a sl s.io del penal i$aluy. .1 exigencia las visitante de despoJar.. Vi0e un ropa 1trior y extbtr mis genital.. a 1 guardiarme, frente varias ellas y otras viii tantas. "11 7 4. noviembre 4.1 aRe en curso, 3 soNora Haría del Caren Mes e0 opuso a la medida y soso ooaseouencia de ello 1e fu. retenido su docusento de identidad y fue obligada a trasladare, a isis oficina donde doblé PM ~M~ 3.5 minutos entes de autOrIzareS su salida del establecimiento.EX?. N,. 3501. "Al ingreso al centro carcelario de reclusión la requise conaista solo en un tacto efectuado sobre las ropas. ". DEREcHOS VULNERADOS "EL PRINCIPIO DE LA DIONIDAD HUMANA Y EL DERECHO A $0 SER SOMETIDO A TRATOS IUM!OS O El articul Is • 4. la Constitución Nacional s.Nals qué Colombia es un estad. social di dercho, orgsntsdo en forma 4. República. "fundada en .1 respeto di la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y as la prevalencia del derecho general". "1 respete de la dignidad hurnis debe inspirar todas 1.m actuaciona de]. Estad.. Los funCIonarios pób].téo. sitAn ea la obligación de tratar a toda p.rssma, aLá di atine ida alguna, de conformidad con

"1 respete de la dignidad hurnis debe inspirar todas 1.m actuaciona de]. Estad.. Los funCIonarios pób].téo. sitAn ea la obligación de tratar a toda p.rssma, aLá di atine ida alguna, de conformidad con su valor intrins.00 (CP art.. le 5 y 33) • La int.gridsd del ser humane conátituye r.zdn de sar, principio yfin ditimo di 1 OrganI, zacida .statsl. "El principio fundamental de la dignidad htna no sólo as una declaración Atios sino una norma Jurídica di sarócter vinculante para todas las autoridades (CP art. It.), lii consigrsclh como valor fundamental constitutivo del orden jurídico cbed.oi6 a 1a necesidad histórica .1e reaccionar contra la violencia, la arbitro rizdad y la injusticia, en b6sas4a de un nuevo consenso que compro metiere a todos los sectoreS sociales a 2 defensa y respeto 4e los derechos fundamental.., "EX hombre es un fin en si Mismo, Su dignidad dep~ de la posibl lided de sutod.tsrud.n.rs. (CP art. 26) • Las autoridades están precisamente inítituidas para proteger toda persona en su vida, entendida ia un sentido amplio como "vida plena". La integridad flato., p.iqutoa y espiritual., la salud., el minino de coádtciones materiales necesarias para la. existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integré y presupuesto ncesaric para la auto realización individual y social" (Corta Constitucional, Sentencia T-493 agosto 21 d 1992 LP. Eduardo Cifusptas Itufloz).

constitutivos de una vida integré y presupuesto ncesaric para la auto realización individual y social" (Corta Constitucional, Sentencia T-493 agosto 21 d 1992 LP. Eduardo Cifusptas Itufloz). "La dignidad cc.ó principio fundante del Estado, tus valer absoluto no susceptible de ser liaitad3 bajo ninguna circunstancia, lo sus si ocurre con derechos que n.ee.ariamente dsben coexistir con otro, y adoitea variadas restricciones. "El respeto e la dignidad humana as dolo es una declaración ética sino una norma ju$d,tca de carActer vinculante pera todas la. autoridades (OP articule 15) Su scto d.be inspirar a todas las actuaciones del Estado. Por lo tanto, la dignidad 4.1 ser humane constituye razón 4, sir, principio y fin último 6e la organización estatal" (Ccrt. COastitucionsi, sentencia T-522 septiembre 19 de 19920 LP. ALL7MURO NATXREZ CAAJ,LZRO) "Le dignidad sp la sosl.nsia que toda pmv,na tiene por su modo de sor superior y por la grandasa di si misión ap .1 uadc. La dignidad di 2 pereons se ideptifjos con una perfección absoluta, surgida di ase fundaHatos ásiteIójaoó . cenóltutivo., que abarca la totalidad 4.1 supuesto por •lla deeignda y no admite gradosP.M'.3901. -3o nivel. Ista 4ignidad de estirpe ontológica y moral, era a que Kont rconooi a al escribir: Los mores irracionales tienen solament, un valor rtativo, como medios, y por ello se llamin

o nivel. Ista 4ignidad de estirpe ontológica y moral, era a que Kont rconooi a al escribir: Los mores irracionales tienen solament, un valor rtativo, como medios, y por ello se llamin 'cosas'; en cambio los seres racionales son llamados 'personas', pu.. su naturaleza 3.0s distingue ya como fines en si mismo., esto es, algo que no estA permitido onpl.sr simplenont# como medio" (AgIo ADID-AT0 OAIZAIAL, Derechos Tundntal.s, Escuela Superior do Adsiistrcióa P6blica, Santa" de BogotA, 1992,

P. 16).

El Articulo 3.2 de La Constitución Ncional Preceptúa: "Radie lerA sometido a desaparición formosa, a torturas ni a tratos o pen~ crueles inhumanos o degradantes". Trato degradante -Dio Manuel JosA Copada en su obra 30. Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991- "Es qtel que humilla al individuo e lo con~ a actuar en contra de su voluntad e de su conciencia. Todo trato que rebaje tma persona en rango, pisición reputación o car4eter puede considerares., degradante, según las oircmstancias y, mAs aún, si el cOmportamiento es realiza públicamente sobre una persona indefens, 9, subordinad,". Inspirado en esta filosofis superior y garantiste, en Apoca anteripr, el Ministerio de Justicia a travó. da la Dtrcctón General de Prisiones, en 404 entonces bajo la Dirección del Doctor JAIME CAMACHO YLOZfl, .iU6 directivas a los establecimiento carcelarios

el Ministerio de Justicia a travó. da la Dtrcctón General de Prisiones, en 404 entonces bajo la Dirección del Doctor JAIME CAMACHO YLOZfl, .iU6 directivas a los establecimiento carcelarios sobre una modalidad da requisa que preservera .l principio funda ~tal de la dignidad humana. Es as! cose am la Circular N • 030 d Junio 26 de 1990 (para Mide hin) me ordenó: "... A partir de la fecha, queda prohibida la revisión de gnt tales o tcto vaginal, practicóndoes en su reemplazo una requisa general a la persona, por encima de la ropa, sin necesidad de desnudar e la visitante". A partir de la instauración en Colombia del átado social de derecho «fundado en .1 respeto a la dignidad humeneo (Art. 1. CM), en donde 41. ser humano es convierte en el centro en torno al cual gravita todo 41 arden junidice, se hacen mucho mAs iaperativsa prohibiciones como 1a contenida en la circular transcrita para armonizar los procedimientos adminiatiatjyos de prevención y sigo ridad con los cónosws constitucional.., ". EL DERECHO A LA DITIXIDAD PUSOXAL Articulo 15 da la Ccnstltucjón Racional: "Todas las personas tienen derecho a su Intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el RGUdo debe respetarlo, y hacerlos respetar... ". "La intimidad es aquella mona interior de la vida del hombre que ordinariamemte se halla marginada del conocimiento de lo. domAs. La esfera de lo intimo comprende todos les hechos de carócter

"La intimidad es aquella mona interior de la vida del hombre que ordinariamemte se halla marginada del conocimiento de lo. domAs. La esfera de lo intimo comprende todos les hechos de carócter privado cuya cuya existencia no debe quedar expuesta, sin razones legitimas, a la curiosidad ajena, a la indisozesión o a la publici dad. 'La vida privada -escribe el. profesor Novo Montrealestá constituida por aquellos fenómeno., comportamientos, datos y situa oiones de una persona que normalmente estío enstrs!d.s al conoci miento di ,xtraúoa y cuyo conocimiento por éstos quede turbarla moralment, por afectar su pudor o su recato, a asnos que esa mismazxP. A'. aaoi. persona melento a e.. ccnociai.nto". (NAMIO IIADXD41ALO GARIum, CL CITO plse). LA CONDUCTA VUURATO1rA "Nadias en la extienci. las visitanteS, flailiaree o amiga., de los detenido, de despojares de.~ ropas interior.. y permitir la vete 4e partes latipes 6. Tal Szigsnoia se lesiva dele dignidad h'e"s, vulnere la intimidad de la peia y leiama suó valoras del recato yii decOro. Razones Ø ~14104—da les .atabl.simi.ntm de rui.tde no legitimen a sm autoridad., para vulnerar estos principio.. No pu.dá ad1~ al dolor pepio de los fUili.rs da los Internos al ver sos seres querido privados 6e la libertad, tratos humillante.

No pu.dá ad1~ al dolor pepio de los fUili.rs da los Internos al ver sos seres querido privados 6e la libertad, tratos humillante. cono •1 d.sunoLdo por las cru PAlI y OgUIJIDO, ajenas adead. a lu causan que eriginaren 3 lsclupidn 4, su hijo y espose. 11 tetado siti obligado e propiciar sondisies.. pare que loe intrnos puidan mantener al ,cmtacts on .1 .sdo estertor y lo. lasos ¡fcttvs oca su interno social y fsIilisr.s A trsvds < 6, óoáductse ceso las djsscritas 0 4s.setimui a ras silegados visitarlos y si .1 lazo afctive o., m fuerte es somete a dsgrsdacicnes a quienes lo. visitan. 1 sor hmo y especialmente 3 mujer han sido educados bajo una serie da princIpies y vsl.ç~ culturales y moral. donde juega uit papel tcsndcatal su 0~16 ..,o, Wes partee intimas ccnstitin una esfera resguardado ces j.cial celo y pudo., respecto de ¡a un :. absoluto y soberano conol la persone, sin que eset adaltidas iatr..isiom.. e imposiciones, vulasratorias de su aia4ona.1a. IceStarso a exhibir esa parto de1 cuerpo a pare~ estrellas lesione grivsaeáte a la mujer, la 4iiwye y it afecta frente a si misas y ant. las do.s N, P 5? 1 C 1 0 JI 5 N$ solIcite a trsv4s .ds la pçse.nts desande que se tutelan les

y ant. las do.s N, P 5? 1 C 1 0 JI 5 N$ solIcite a trsv4s .ds la pçse.nts desande que se tutelan les derebøs .ensttueisualas lsstales de la dignidad, la Intimidad, .1 derecho a no ser ttdo a tretøs disredeatan a lSs seSlora

MARZA D$L CAIW PAlI Dl QUZ1 y GLORIA PATRICIA OQUINDO.

Previsir al InstitutO NosicnSt PiaL tiaciario y Carcelario y al Director de la Carc.l Nec tonal Kodsia pera qu» en circunstanci#» similares a las deasritas se abstengan en el futuro 4e someter a lo. visitantes lei recluidos a tratos como .3 descrito. "Artículo 24 inciso 2 Decreto 2191 de 1991.). ". P A U 1 1 A $ Aport la peticisi que le hicieran la. a.ftor. PAlI Ii QUINTIRO y OÇUIWO ademas de fotocopias de los docuniates que la acreditan á su cargo y de la Circular JI' • 030 6. la Diracoide General 6. Prisiones, citada.UP. if'. 3901. - 5 8. erden6 resibir declareclón a la citd sefiora. y solo fue posible localizar la sflors MAILIA DRL CAg1 PAZZ DE ÇUI$TERO, quien ee ratificó del cOntenido del escrito de solicitud de Tut.l, confirmando la fecha en la cual si origjn6 el problema por negaree a le requise, (Felio 29). En

del cOntenido del escrito de solicitud de Tut.l, confirmando la fecha en la cual si origjn6 el problema por negaree a le requise, (Felio 29). En el siseo auto se orden6 notificar la Zistacj do la ACCt6n de Tutela a los Diitp., de le Csrcel Nacional Modelo y del XNPIC, solio tdndoløs lnf~Ién al respecto, sponij16 .1 Director de le Cdrcel Kodlo, (Folio 31) aiX: an atsnoi6r a lo solicitado por su Deapacho, mediante telegrase, comedidamente as permito informar que pera si df. siete -7de Novjbr d.3 &ó se pureo, no se Presentó iUngd problem, en la S@Mién de rqu Las y los procedimientoS que a. •fectu,rcg pera la requise, son los Salthlecidos en lo. xg1emant, Le de anotar que see día Ingresare en calidad de visitante. 3845 s&Ioras, adamIs de 6 internm de las Rclj6 de ij.rea y 1 de la D1atjtej. SS deja Sana tanela que nigun, visitante, ni tampoco aingdn interno presset6 quejs formal ente .1 setior' Oficia], de Servicio, Comandante de Vigi3.j o ~q«l@r autoridad 4.1 eetblaJj.it0, ". CONSIDERA LA SALA Por el contenido de la Solicitud de Aoc16n de Tutela prssent,4, por la .fesarf 4.1 Pueblp se desprende que a la salid, de la visita de pre en la Cfrosj Rajøn.j MoJilo, en esta ciudad, las cuj.r..

la .fesarf 4.1 Pueblp se desprende que a la salid, de la visita de pre en la Cfrosj Rajøn.j MoJilo, en esta ciudad, las cuj.r.. son sa.stix a requise que incluye despojare, de la ropa Interior Y exhibir SUS genitales a las Guardianas frente a varia, de ellas y de otras visitantes. La sefl', MARIA DEL CA~ PAEZ DX QUZ ITERO corrobore bajo la gravedad del juramento tal stLraiotón y lo que 1. suced14 el día 7 de Noviembre de 1993 al no dejaree hao.r tal requise. 11 Pincipio PtIAdRI~tal de 1. Coaitjtj, que está p1semaco en el Articulo 12 ao derecho fundamental 4. 1. personas ..i decir que: "NADIR flRA S(S(E?IDO A DISAPAJUCIN FORZADA, A TORTURAS NI A TRATOS o PENAS CRUILs, ZOUjtjj 0 DEGRADA$TZ8.IØ, y si Deraeho a 14 IntimidadM. no. 3902. - econsagrado en el. Artf culo 18 en el sentido di que "TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A SU INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILWt ... «, no se oonsider an vulnerados o aenasados por 1 aatuac6n 4. las Guardianas da la Carce Nacion1 Modelo mt esta Ciudad al efectuar ift requia de salid al personal dé visitantes uJ.r... En efecto, atir .1 Director de la CArc.l que los prooedjd4 entes qu...e efectuaron para la requjsa son los establecidos en loe rglasento.,

personal dé visitantes uJ.r... En efecto, atir .1 Director de la CArc.l que los prooedjd4 entes qu...e efectuaron para la requjsa son los establecidos en loe rglasento., aftniidn que se considera baJo 1 grvedad del juramento. La Plícaclán del Reglamento de la Cfrc,l por parte de las Guard.tan.1a, no puede vulnerar tal., derechos, y coso acto ada.tnjstr.tjvo que es, tiene la correspondiente acci6n para detersjnr si es contrario a la ConStitución Y a la Leyes de la Rapdblics. Por lo tanto » negarlA la tutela solicitad. En sAnto de lo apuesta, 91 TRIBUNAL ADMINI$mTIyo DE CUNDINAMARCA,

8FCCIos PRIMERA, ADIIINXST!Q JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RPU5Lcj DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PALLA

PRIMERO... NIEGASE LA TUTELA 80LICITAI.

sgoupmo,... REMITAS! EL L~IMM A LA HONORABLE CORTE CONSTI?UCI0I

AL

PAPA SU EVENTUAL REVISIOR, SI $0 SE PRESENTA INPUQ$ACIO$.

COPIES!, NOTIFIQUES! Y CtJJIPLAaE.

Discutido y aprobado en 81 de la feche. ACTA N. 1 2 8 .

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