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TA CUN - 39035-(14-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39035-(14-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION NBN '19pi! 0. 1998\; i)v '

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

RETIRO EL SERVICIO

Santafé de Bogotá D.C., agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

REF : PROCESO No. 39.035

ACTOR : DANILO REYES RUBIO.

ACTOS NACIONALES

POLICIA NACIONAL -NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Retiro del Servicio DANILO REYES RUBIO, identificado con la C.C. No. 11298.890 de Girardot., mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 25 de septiembre de 1.995 , contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Que es NULA la Resolución No. 008693 del 31 de mayo de 1.995, en lo respecta (sic) al actor, emitida por el Señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, en cuanto retiro en forma absoluta, por razones del servicio, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al agente profesional DANILO REYES RUBIO, cuando prestaba sus servicios en el Departamento de Policía de Cundinamarca.Exp. N° 39.035

Actor: DMILO REYES RUBIO

Hoja N°2 SEGUNDA - Que como consecuencia de las

cuando prestaba sus servicios en el Departamento de Policía de Cundinamarca.Exp. N° 39.035

Actor: DMILO REYES RUBIO

Hoja N°2 SEGUNDA - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional y lo destinará a la misma dependencia, repartición o unidad policial donde prestaba sus servicios en el momento de expedirse el acto administrativo acusado. TERCERA - Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a reconocer y a pagar a mí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretados con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE PROFESIONAL RETIRAque le correspondía desde la fecha de su retiro, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretados con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE PROFESIONAL RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL DANILO REYES RUBIO, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorios, especialistas odontológicos, asistencia Jurídica, etc. CUARTA - Se le pagará, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a título de compensación por la angustia y pesar que le causó su arbitrario retiro de la Institución y como reparación del daño moral, material, ético, social y profesional que sufrió el demandante con la expedición del acto administrativo acusado.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°3 QUINTA - Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mí poderdante se declare, para los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la Hoja de vida del señor

AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO.

aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la Hoja de vida del señor

AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO.

SEXTA - Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - o por la entidad que eventualmente llegare a ser sus veces. SEPTIMA - Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso Administrativo. OCTAVACondenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el artículo 177 ibídem." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios a la Policía Nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 14 años, en el cargo deExp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°4 Agente Profesional de la Policía Nacional y fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional sin justa causa por el Director General de la Policía Nacional y su secretario Privado.

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°4 Agente Profesional de la Policía Nacional y fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional sin justa causa por el Director General de la Policía Nacional y su secretario Privado. "SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad, como se demuestra en sus 25 Felicitaciones y 2 Menciones Honoríficas que obran en su hoja de vida en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada. TERCERO.- Dio origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia de la corrupción del actor según afirmaciones del señor Director General de las Policía Nacional, como se demuestra con la declaración del Director General de la Policía Nacional señor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1.995 al ser entrevistado al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del 6 de Julio de 1.995 que los retiros del Personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el comandante de la policía Metropolitana de Bogotá a los comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso señores oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- de la teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General Policía, en combatir la corrupción institucional, este comando les hace un llamado

oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- de la teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General Policía, en combatir la corrupción institucional, este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573-574 y 132. (....) Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la' Dirección General responsabilizará a losExp. N° 39.035

Actor: DAMLO REYES RUBIO Hoja N°5 comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones.

Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo. El Agente Profesional DANILO REYES RUBIO, no ejercía corrupción en la Institución policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de Vida. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en su lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo, el señor Director de la Institución Policial repito en el Noticiero CM& de¡ 5 de julio de 1995 y en el

Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo, el señor Director de la Institución Policial repito en el Noticiero CM& de¡ 5 de julio de 1995 y en el programa "EN LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con la declaraciones repito del señor Director General de la Policia Nacional en el noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m., y en el oficio del Comandante de la (Sic) Bogotá y el retiro del servicio Activo del Actor obedeció por "Corrupción". CUARTO - El Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, avaló el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comité de Evaluación de oficiales y subalternos, que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO, haya manifestado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 de¡ Decreto 574 de 1.995, porque no obra informe escrito por el Comandante del Departamento al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que él no emitido recomendación al respecto.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°6 QUINTO - Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de

al respecto.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°6 QUINTO - Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1.995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución Policial así:

10. La Policía Nacional Ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista del personal de Agentes a retirar del servicio Activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y

20. El Jefe de Procedimiento de personal a través de los Comandantes de las Unidades y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, del Director General de la Policía Nacional avaló así el retiro por voluntad del Director General al actor, dándole absoluto respaldo a los Comandantes y al comité.

SEXTO - La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 008686 del 31 de mayo de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL", por corrupción como se demuestra con la declaración en el Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA", del Director General de la Policía Nacional. SEPTIMO - El Director General de la Policía Nacional, en la Resolución No. 008632 del 25 de abril de 1.995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decreto 262

Nacional, en la Resolución No. 008632 del 25 de abril de 1.995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994. modificados por los artículos 50. Y 60. Numeral 20. Literal O del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el Articulo 11 ibídem. OCTAVO - El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a que habíaExp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO Hoja N°7 sido asignado el AGENTE DANILO REYES RUBIO haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra el informe suscrito por el Comandante del Departamento, al que prestaba sus servicios dicho agente, en el sentido de que él no emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la Hoja de Vida y el Folio de Vida se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su

observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado. NOVENO - De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y el programa EN LINEA el retiro del actor en forma absoluta obedeció por "corrupción". DECIMO - En ningún momento la Policía Nacional comprobó, ni siquiera confirmó o por lo menos se informó de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, Pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, la Hoja de vida, en donde se establece que en un periodo inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios ONCE -. La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°8 DOCE - El comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor. TRECEExtraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas

correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor. TRECEExtraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar vanas hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante la misma Resoluciones) evaluar la Conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para los agentes. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundos como se pretenden hacer creer. CATORCE - Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de extractos de folios de vida y hojas de vida del personal de agentes retirados. QUINCE - Surge el interrogante a que tiempo puede el Comité de Evaluación confirma las conductas endilgadas a mi poderdante? ( ... ) DIECISEIS - Al actor se lo retira por la vía de la resolución No. 08693 del 31 de mayo 20 de 1.995 sin ninguna explicación se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su Derecho a la defensa. DIECISIETE - Mi mandante al momento de su retiro tenía 50 (cincuenta) días pendientes de vacaciones las cuales no lefueron reconocidadas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido

retiro tenía 50 (cincuenta) días pendientes de vacaciones las cuales no lefueron reconocidadas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 20 de julio de 1995 y no como irregularmente se indica allí.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N°9 DIECIOCHO.- Ni el extracto Folio de vida, ni en la hoja de vida aparece la previa recomendación del Comité de oficiales superiores para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1.995 incurriendo en el vicio de la EXPEDICIÓN IRREGULAR del acto administrativo de retiro del servicio activo del AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO. DIECINUEVE - El actor fue retirado en forma arbitraria porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, como lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional. VEINTE - (....) Prestaba sus servicios en el Departamento de Policía de Cundinamarca, sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. VEITIUNOIgualmente el actor ser destituyo de su cargo como consecuencia de encontrarse en

Departamento de Policía de Cundinamarca, sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. VEITIUNOIgualmente el actor ser destituyo de su cargo como consecuencia de encontrarse en tratamiento médico por unas lesiones que sufrió por razones del servicio y en el lugar de remitirlo a la División de Medicina Laboral de la Policía Nacional para dar cumplimiento al Decreto 094 de 1989 y así determinar el índice de su incapacidad para el servicio, se destituyo con el Acto administrativo impugnado. VEINTIDOS - El señor AGENTE PROFESIONAL DANILO REYES RUBIO, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja N" 10 Los demás hechos se encuentran complementados en memorial visible a folios 195 a 197 del exp. Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Nacional: Art: 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, Y 230. Decreto - Ley 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo Artículo 3.o; inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder". Decreto 2304 de 1.989: Artículo 14 del, subrogatorio del Art. 84 del C:C:A.

inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder". Decreto 2304 de 1.989: Artículo 14 del, subrogatorio del Art. 84 del C:C:A. Artículo lo, 20, 30, 40, 31, 32, 35, 36, 39, 25, 44, 42 ordinal 10 , 48, 52, 53 54 y ss del Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional. Decreto 262 de 1.994 :Artículos 26, 27 y 29 del, notificados por los artículos 5 y 60. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente en concordancia con Artículo 11 ibídem. Decreto 094 de 1989. Ley 41 de 1994 .- Artículos 50 y52 TRAMITE PROCESAL LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 230 a 234 del exp..Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja NI 11 Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 350 del exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folios 486 a 489 del exp.) y la parte actora allego sus alegatos en memoriales visibles a folios, 351 a 369 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 008693 del 31 de mayo de 1995, proferida por el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución

CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 008693 del 31 de mayo de 1995, proferida por el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso.

Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron los artículos 2, 25, 29, 53, 83 216, 218 y 220 de la Constitución Política. Igualmente, sostiene que el acusado incurre en las causales de Falsa Motivación, violación directa a la ley, expedición irregular y de violación al debido proceso. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y27 del Decreto 262 de 1994, modificados porExp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO Hoja N° 12 los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional.

El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la

Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja NI 13

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los

edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 1, 2o. Retiro Absoluto: a) ". 9 Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional...".Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja NI 14 Ahora bien, el artículo 11 deI Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 60.

servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 60. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 M 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.Exp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO

Hoja NI 15 En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución.

de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente DANILO REYES RUBIO se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.

Veamos:

1. Obra al folio 173 del Cuaderno Principal el acta Nro. 206/95 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de varios agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece el nombre del actor de éste proceso.

2. Oficio del 16 de mayo de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la POLINAL. (folio 174 del exp.) Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no están llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el procedimiento y los requisitos legales exigidos para su expedición, tal como se deduce de las probanzas documentales que obran en el proceso.

Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que laExp. N° 39.035

Actor: DANILO REYES RUBIO Hoja 16 administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que,

Actor: DANILO REYES RUBIO Hoja 16 administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que, entonces, se desconocería la naturaleza jurídica de la potestad ejercida por el nominador.

Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del servicio y en la que solo se exige como requisito previo la recomendación del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, establecido en los artículos 52 y53 del Decreto 41 de 1994. De tal suerte que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE. En todo caso, la expedición irregular que se pregona en el libelo no tiene soporte alguno porque la evaluación previa del referido Comité se cumplió estrictamente. De otro lado, observa LA SALA que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25y 53) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y el retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. Por tanto, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinan la ley para el retiro o la separación del servidor público. Igual observación cabe con relación al resto de los preceptos de estirpe constitucional que el demandante aduce como quebrantados por el acto acusado, dado que en la Carta Política existen diversas clases de normas (declarativas, programaticas, etc) que solo pueden ser quebrantadas

estirpe constitucional que el demandante aduce como quebrantados por el acto acusado, dado que en la Carta Política existen diversas clases de

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