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TA CUN - 39044-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39044-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FACULTAD DISCRECIONAL 00 0, cr

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'C

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C.., Febrero trece (13) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).

JUICIO No. 39044

ACTOS DISTRITALES

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR: ANITA ROJAS SANDOVAL ANITA ROJAS SANDOVAL.. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presento demanda con las siguientes pretensiones UR ) La nulidad de la Resolución No. 429 de Junio tZ do 1995 proferida por el Seor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de la cual declaro insubsistente el nombramiento da mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte, cargo de Secretaria III B. División de Licencias de Conducción Norte--Unidad de Atención al Usuariob) Lomo consecuencia de la declaración anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se ORDENE al Distrito Capital -Secretaria de Tránsito y Transportea HEINrskp.R a ml mandante al cargo de Secretaria 1.[I EL o a otro de ...:juai o superior jerarquía y a pagarle todos los sueldos mensuales con las aumentos legales y prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que SE produjo su desvinculación hasta la fecha en Que sea efectivamente reintegrada.

sueldos mensuales con las aumentos legales y prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que SE produjo su desvinculación hasta la fecha en Que sea efectivamente reintegrada. W Ordenar al Distrito Capital de Santaié de Bogotá el cumplimiento del fallo que profiera dentro del presente proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.J.No. 39044 Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes F•IECHOS ) Mediante Decreto Distr.ital No. 0857 de fecha 3 do julio de 1986 la seiora ANIIA }vJJñ'- SANDOVAL riuiLrda en propiedad para desempeiar el cargo de Operador de Equipo III Grado 4, Sección de Producción, División de Programación y Sistemas en el entonces Departamento Administrativo oc Tránsito te y Transporte, con una asignación mensual de $23.901, b.) EJ. 18 de julio de :1986 torro posesión del cargo para el cual fue asignada yrelacionado en el punto anterior. c.) Por reestructuración de la Planta de Personal mi mandante fue reincorporada a partir del .1 de Enero de 1989, al cargo de Operador Auxiliar III grado 04 en la Sección de Programación, División de SistemasUnidad de Planeación, con una asignación mensual de $46.200.00. ci . ) A partir del i de Julio de 1991 y por nueva reestructuración de Planta de Personal fue reincorporada mi poderdante al carpo de Secretaria Iii 8, División de Licencias de Conducción --'Unidad oc Atención al Usuario--- con una asignación mensual de $108.45100.

reestructuración de Planta de Personal fue reincorporada mi poderdante al carpo de Secretaria Iii 8, División de Licencias de Conducción --'Unidad oc Atención al Usuario--- con una asignación mensual de $108.45100. e.) Mediante Decreto Distrital No 032 del 29 de Enero de 1993, se reubicó el cargo que venia ejerciendo mi representada a Secretaria 1 1 1 8--' Secretar-la Auxiliar--- División de Licencias de Conducción Norte - División de Licencias de Conducción -«-Unidad de Atención al Usuario cargo que desempePo basta e].15 de junio de 1995 fecha en la cual se le notificó ].a insubsistencia, con una asignación mensual nc $205.200.00. Los cargos que desernpePo la seora ANITA ROJAS SANDOVAL en la Secretaria de Transito y Transporte pertenecen a Carrera Admnist,rativa, conforme al Acuerdo No 12 de 1987 expedido por el Honorable Consejo Capitalino "Por el cual se adoptó la c:ary»eit Administrativa para los empleados públicos que prestar sus servicios en la Administración Central de Distrito Especial (hoy Distrito Capital >" En virtud de lo consagrado en el articulo 72 del Acuerdo No 12 de 198/, mi mandante radicó sus solicitud de Inscripción en Carrera Aoministrativa • junto con los documentos requeridos para tal fin el 25 de mayo de 1938. Solicitud que quedó radicada bajo el numero OOiOib. h.) El 15 de Diciembre de 1992. La Secretaria de Tránsito y Transporte, expidió certificación de los cargos desempePados con destino al Departamento Administrativo del

Solicitud que quedó radicada bajo el numero OOiOib. h.) El 15 de Diciembre de 1992. La Secretaria de Tránsito y Transporte, expidió certificación de los cargos desempePados con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrita.l • por petición de la actora copia de3 No 39044 la misma figura en la Hoja de Vida W El B de Junio dE? 1993, La Jo-fe do División de Desarrollo de Personal de le Secretaria de Tránsito y iransporte de Santafé de Bogotá, remitió al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital certificación de los cargos desempeííados por la sefora ANI TA ROJAS SANDOVAL. certificación cuyo copia figura en le Hoja de Vida de la eyxfunconaria. El 5 CJE' Diciembre de 1994 después de seis (6)

  • aos de haber radicado la solicitud de Inscripción en Carrera RROW Administrativa • junto con los documentos que acreditaban los requisitos, ci Jefe de la División de Desarrollo de Personal informa a mi mandante que los documentos presentados por ella se someterán al procedimiento que determine La Comisión una vez se reciban [as instrucciones pertinentes, dado que el Departamento del Servicio Civil Distrital devolvió la

solicitud de Carrera Administrativa, por cuanto perdió competencia para Administrar la Carrera Administrativa, función que fue asumida por La Comisión Nacional del Servicio Civil. Nc:: obstante la comunicación anterior y sin que se hubiesen pasado los documentos a la Comisión Nacional del Servicio Civil i, por parte de la Secretaria de Tránsito tal y como se Se a Isba en La montada comunicación, El Alcalde Mayor

Civil. Nc:: obstante la comunicación anterior y sin que se hubiesen pasado los documentos a la Comisión Nacional del Servicio Civil i, por parte de la Secretaria de Tránsito tal y como se Se a Isba en La montada comunicación, El Alcalde Mayor la Secretaría de Tránsito y Transporte profirieron J.c Resolución No. 429 de junio 13 de is presente anualidad, mediante la cual declararon insubsistente el nombramiento demi patrocinada sin motivo alguno, dado que en primer lugar se trataba de un cargo de CARRERA :1 en segundo li.qer no tenía antecedentes disciplinarios que motivaran su desvinculación de clic da fe la propia Hoja de Vida que se esta aportando en fotccopi.a autenticada. l.) La Resolución No. 429 de junio 13 de 1995, le fue notificada a mi poderdante el tiia 15 d:1 mismo mes y aFo n . ) Mi pc:derdante estuvo vinculada a la Administración Distrital por nueve (9) ¿Nos., en los cuales SE desempefo con eficiencia, pulcritud y honestidad, atributos de un buen funcionario público, sin ser jamás sancionada d isci pl inariamen te. En la demanda se indicaron como normas violadas los Arts. 2, 25, 29, 53 y 12.5 de la Constitución Nacional los Art. 2. 4 y 5 de la ley 2/ de 1992 y los Arts...:...., 61., 62, 6. y 64 del acuerdo Ñu. 12 de 1987, expedido por el H.

6. y 64 del acuerdo Ñu. 12 de 1987, expedido por el H.

Consejo Distrital. El concepto de violación fue expuesto como SC lee y considera en los folios 79, 80. 81 y 82 dimwu 4 JNo 39044 expediente. La demanda fue contestada oportunamente a través de apoderado como aparece a folios 105 al 109 del expediente., n Ja que se pide negar la anulación del Acto Administrativo demandado (Resolución No. 429 do Junio 13 de .1995 ) y los razonamientos que so manifiestan en la demanda, así como que se profieran las declaraciones y condenas que solicita la parte rlemanoant.e • por considerar que carecen de fundamento j u r :1. d .i. co Dentro del término establecido las partes alegaran de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 156 y del 158 al 167 del expediente. El seor agente del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda (folios lbS al 171 del expediente). Cumplido el trámite de ley sin que se observebserve causal causal de nulidad procesal se decide mediante las uien tos CONSIDERACIONES En 01 caso presente se trata de decidir sobre la legalidadj controvertida en La demanda como se ha relacionado, de la Resolución No 429 de junio 13 de 1995 proferida por el Al ca ido Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "Por la cual se declaran insubsistentes unos nombramientos en la planta de personal de la Secretaría de Transito y

proferida por el Al ca ido Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "Por la cual se declaran insubsistentes unos nombramientos en la planta de personal de la Secretaría de Transito y Transporte" y que en su artículo único resuelve:ua apTinsuT ciaT^n4se a.ueijctJae vl anb apriTpeone nsa.i ou losaDold asa e opeña je aTc'qo.)d o,Áa:De jaçj opueuadwasep e'uaA anb ob..Áe.D T2P aquepuewap el ap eTuasisqnsut el q4aunap çooç( SÇ) pyu4ues ap ..ÁOXt14 ap'j la '61 ap '::T OTUnE aP 6 , ON UQTJflíOSa>1 °d 66T ap otunr an GT 'rp a eseq 986T ap OTInf ap STr a apsap a:odsuei A o:y'çsu.ÁJ_ ap e.Ja.JJa-3 el ap epeafdwa anj aaUepUewap fl auatn5ts Dl ,apua..Ádsap as 'osaDoJd la ua tieqo anb or:tnC ap so;uawaja sol afl 1 9 ,3 13 TaP ¿LI A 9LT I.-"kJ sol soLtuJ[:y:y soj ua 04u3rwTTdwnJ ap 2( as vmaT,cad as anb erJua;uas 1 e enb VITUTasUWHIP iOn -vpeebaqupaa 4U oir' eas anb ua eqJa, 91 eseq ugpmeInDulAsap ns ap eqJay

1 e enb VITUTasUWHIP iOn -vpeebaqupaa 4U oir' eas anb ua eqJa, 91 eseq ugpmeInDulAsap ns ap eqJay el apsap i -q tiad no sope Cap SO;IJaWnTOWa sçwsp / salJoT:::e45a..Ád X saaj sa.uawne sal uoa sajensuaw soprans SOT sopo. unrbed nr as lowsTw yse i. eTiobaiea .ocadns o ient ap cijo e o opi.iendwasap euaA anb ohi.ea oWsTw ja e apeuoraae papr;ui el j' auapuoj as etua:::'esuo;: owo) 0t.JOflsfl re u9sma4v ap paptup ... uç)tJ:JnJucfl ap setJuaat1 UÇY' tAT(j .... C\.1 = D= Puc3 OP seTDuODin aP 'u;) L ..i ic - C i. UTAUIaAmas r eTAulainas ap OBAUZ ja opuaiiadwasao eTui\ uarnb 1AÜUNtS srow INt' aÁo!Jas Wi ap O:j. iiatwaiqwolJ la a.ua.stsqnsi.it ..ÁaJeaap osnclsrp o:.uana ua lupTmnlcsad epe.a el ap ca.ep Tap o;uaiu;Taa qE?:.sai / PaPT jni al a_Áe 1 3p as lopejapode .3 uarpaw ejoiDe asad e l apua..n..Á-j OTÁ5flSfl je u9t3u9 ap peptu .-. UÇt:anpuop ap set::iiat1 upt5rrt9 - MAUN

as lopejapode .3 uarpaw ejoiDe asad e l apua..n..Á-j OTÁ5flSfl je u9t3u9 ap peptu .-. UÇt:anpuop ap set::iiat1 upt5rrt9 - MAUN LlcDDrpuo) ap seivai uç)TaanF; - ieTX11Ij e -cie4aiJa3 -. II WY^amas 219-212-q£ 1kAC)GNkS SUPO t.1. I\R) SO;UaTW5JC1WOU seUatnDts sol a;ua:stsqnsiit iaiaT)nçl :ojiNn 01fl3 3: i' L 31J No 39044 Carrera Administrativa, toda vez que si bien es cierto presentó solicitud de inscripción a ésta mediante radicación No 001015 de mayo 25/88 (folio 149 Exp ) ante ci Departamento Administrativo del Servicio Civil I.i,tr-ital de conformidad con el Art. /2 del Acuerdo No .12 de 198/ no es manos cierto • que el Departamento del Servicio Civil Distrital le devolvió la solicitud sin tramitar • por cuanto el perdió competencia para administrar y vigilar la Carrera Administrativa de los empleados dci. Distrito Capital porexpresa or expreso mandato del Decreto ley 1421 de 1993 el cual delegó la competencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil a que se refieren los Arts 130 de la Constitución y 12 a 14 de la Ley 27 da diciembre 23 de 1992 en virtud de cuyas disposiciones sólo después de su publicación entro a regir el parágrafo de SLI Art. 2 que dispuso:

la Ley 27 da diciembre 23 de 1992 en virtud de cuyas disposiciones sólo después de su publicación entro a regir el parágrafo de SLI Art. 2 que dispuso: ICUL() 2o De la Cobertura F:5r.py_afc. Los empleados del Distrito Capital da Bantafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por :ia; disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 198/ expedido por el Concejo i)istr.i te .1 de Bogotá y todas les normas reglamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o yq le expresamente Pero la Ley 27 de 1992 que desarrolla el Art. 125 de la Constitución Nacional regula el ingresa y retiro del servicio, la clasificación de los cargos y su provisión y la administración y vigilancia de la carrera de los empleados del Estado de todos los niveles, con excepción de las carreras especiales regidas por otras leyes. De otro lado a partir de la vigencia del Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 126, se dispuso que Usan ¿pi i cables al Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarias.", según las7 3.No. 39044 cuales están amparados de estabilidad los nombramientos de empleados esca.Lafc)nados en Carrera Administrativa, Lo cual como ya SE dijo no resulta acreditado en el presente proceso. Antes de la Constitución de 1991 de conformidad ron los Arts. So. del Plebiscito de 1957 62 y 76 Ordinal

como ya SE dijo no resulta acreditado en el presente proceso. Antes de la Constitución de 1991 de conformidad ron los Arts. So. del Plebiscito de 1957 62 y 76 Ordinal lOo de is Constitución Nacional de 1884 corresponda a La mor

Ley dictar los regímenes de ingreso, permanencia y retiro del servicio público y de carrera administrativa por lo cual resultaba inconstitucional e inaplicable la normativioad sobre carrera administrativa del Acuerdo dist.ritai .12 de 198/ y • por lo tanto ningún derecho sobre carrera administrativa pudo derivar el demandante de su solicitud radicada el 25 de mayo de 1988, puesto que ese Acuerdo D.istrital era incompatible con le Constitución Nacional 215 C.N. oc .88) La legislación entonces vigente del D. L. 2400 da 1948 (Arts So. 40 y ss) ex.iqian el procedimiento de la selección por concurso de méritos y período de prueba para el ingreso en la carrera administrativa. En el Art. 125 do la L..N c:Je 1991 reglamentado por la Ley 27 de 1992, en armonía con la Ley 61 de 198/ ordena que el ingreso y ascenso en los cargos de carrera administrativa debe hacerse mediante concurso de méritos y nombramiento en período de prueba con calificación catsfactoria. Ocurre que la demandante no fue seleccionada en concurso de méritos, ni nombrada en periodo de prueba, ni inscrita en el Escalafón de la carrera administrativa, por lo cual no pertenecía a esta carrera ni tenía los derechos derivados de ella, sino que su nombramiento tenía carácter provisional y estaba en situación c:$e libre remoción de la

inscrita en el Escalafón de la carrera administrativa, por lo cual no pertenecía a esta carrera ni tenía los derechos derivados de ella, sino que su nombramiento tenía carácter provisional y estaba en situación c:$e libre remoción de la autoridad nominadora Su sola solicitud de inscripción sin la selección por concurso de méritos no podía darle los derechos de la carrera administrativa porque la O N y la Ley no se lo permitían.r • • • 8 3 No C?ú44 Como podemos ver te demandante no se encontraba en Carrera Administrativa cuando tite declarada insubsistente polla or la Resolución objeto de la demanda. Por lo tanto debe entenderse que el nombramiento de la actora en el carpo fue discrecional no en Carrera Administrativa y no so hallaba cobijada por 3.a estabilidad provista en la Carrera Administrativa además la documentación pertinente le fLtO NW devuelta a la peticionaria como claramente se expresa en los hechos de la demanda. Al no hallarse inscrita en la Carrera Administrativa su nombramiento era en provisone.ided y te autoridad nominadora tenía la facultad de declararla insubsistente di sc:rcc iona 1 men te en cualquier momento sin motivar la providencia, y sin violar derecho aluno a la actora a permanecer en ese 2fflpi5O lo que conlleva a afirmar que con la insubsistencia de la actora no se transgredió norma constitucional ni legal alguna que conlleve a decretar la nulidad Jii acto acusado. El ejercicio de esa facultad discrecional del nominador implica su apreciación objetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público al expedir Ja

la nulidad Jii acto acusado. El ejercicio de esa facultad discrecional del nominador implica su apreciación objetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público al expedir Ja Resolución acusada y por tanto, correspondía a la parte actora la carga procesal probatoria pare desvirtuar la presunción oc legalidad oc esa Resolución y demostrar que tus proferida por motivos o fines contrarios al buen servicio o lesivos de derechos legales de la actora lo cual no se logró en el presente proceso. De conformidad con lo expuesto se llega a la convicción de que la Resolución acusada continúa amparada por la presunción de legalidad que no fue desvirtuada (Arta 66 cirl C y 17/ del C L deben negarse les pretensiones oc la demanda n tal v.irti.td • el íribunal Administrativo de

C..un: Jinmarc:a Sección Segunda Dubsc?c:c:1ón L' administrandonw 3 No. 39044 1 just.ic.ja en nombre de la RepúbI ica de Colombia y por Ltor1d;rtd de la ley,

FALLA

DEN IE6ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA..

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

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