TA CUN - 39048-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39048-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION - Protecci6n / ACCIOJDE. TUTELAProcedencia
TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEOCION SEM1IA SUBSECCION A
Plagietreda Ponente: DRA. L4AIEIARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogot, D C, octubre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
EPtJBUCA DE COLOM$g
Relator Tribunal Admjnjstrjy0 'I4TI No. 39..04 CUnfTIarC.
ASUtflOS CONSTITUCIONALES art. 23
ACTOR: PILRIA UJCINA }IAO VILA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por lIARlA LUCINA HENÁO VILLA, pereonalmente, con relación al silencio de la CAJA. NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, respecto de su petición de reconocimiento de pensión de jubilación presentada en el 2 de diciembre de 1994, radicada bajo e' número 20009/94.
TE CE D N ES:
1. La ciudadana MARIA.LUCINA HENAO VILLA, en memorial que obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a :su petición de reconocimiento y. pago de una pensión de gracia.TUTELA $o. 39.048 1
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2. Loe hechos se resumen así a El día 2 de diciembre de 1994 se radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, una petición de reóonooimiento y pago de pensión gracia bajo el número
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2. Loe hechos se resumen así a El día 2 de diciembre de 1994 se radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, una petición de reóonooimiento y pago de pensión gracia bajo el número
20009/94. b. Han transcurrido mas de 3 meses, después de la radicación .y la entidad demandada no ha dado. respuesta a su petición, ni le ha dado tazones de su eilenoio
3. Pide la memorialista que a través de esta acción es ordene a. la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, • flç5 en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petioión". (fi. 1).
4. Se ofició a la entidad a fin de enterrse1e el contenido de.,la tutela y con el fin de que diera los,, —informes que poseyera al respecto. ,- 5— El Coordinador Grupo Aeunto Judicialøe, dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho dio contestación en los siguientes términos : " Comedidamente me permito informarle que la accionante, efectivamente preseñtó solicitul) de Pensión Gracia, mediante apoderado, el día 31 de octubre de 1994.
0. Que do la oficina de Receptoría de expedieitea, fue remitido a la oficina de Documentación y archivo de prestaciones económicas a fin de que se emitiera el respectivo Paz y Salvo Que el día 4 de mayo de 1995 iue remitido al grupo de sustanciación para su respectivo estudio. Que debido al gran volumen de trabajo que esta stibdirección debe evacuar, por eolioitudee hechas en
el respectivo Paz y Salvo Que el día 4 de mayo de 1995 iue remitido al grupo de sustanciación para su respectivo estudio. Que debido al gran volumen de trabajo que esta stibdirección debe evacuar, por eolioitudee hechas en todo el país, no se ha resuelto la preøente. Que una vez se tuvo conocimiento de la presente acción es procedió.. a ubicar el cuaderno adinitrativo siendo lOcalizado en la oficina de Control para revisión de euetanoieción " Que esta oficina solicitó el expediente a fin de reviaarlo y emitir decisión definitiva '-én el menor tiempo posible". (fl. 13).WTKM No. 39O,
S. Como fundamentos de derecho 4e la eooi6n oonetitcional invocada; áztre el artiouioe 28 de la.
Conetituoi6n Nacional. 7 Procede al Tribunal a decidir.. lo que fuera pertinente :
II CONa I12.RACZ:0NE8 .- .LL. fl1!tk PRAMVIX V!OLAflÚ
1. La sooión de. tutela consagrada en el art. 56 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reciamr la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando Quiera que 6etoe resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión da cualquier autoridad pública o de loe particulares en las oondicionee que señala el Decreto 2591 de 1991, otableci6ndoee que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo..
Nota predominante de esta acción es su prooedibilidad
protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.. Nota predominante de esta acción es su prooedibilidad cuando no se dispone de otro medio de defensa Judicial o administrativo, salvo Ja excepción 4e que se utilice como mecanismo transitorio, con tas características aeñladae en la misma Constitución pera este evento. Ru el caso que nos ocupa es utiliza como acción autónoma y preferenteTu"rKL& No. 39.048 4
2. La procedencia de la tutela, La tutela aquf reolamad& es PROCEDENTE; por laB siguientes razones : Se tiene QUO efeotivemettte la Inaraorialleta elevó la petición, ya referida ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, .1 2, de, díciembro de 1994, en malicitud del reconocimiento y pago de la peWsión gracia..
Así las cosas, ee oberva procesalmento, que la entidad, el, 9 de octubre de loe corrientes señala que ',esta oficina eolioitó el expediente a fin de> revisarlo y emitir decisión definitiva en el menor tieso poeible , pero no afirme que se le haya dado respuesta algunaa1 interesadó. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta tesolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C. A. precept1a que las peticiones de loe parparticular y a obtener pronta tesolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C. A. precept1a que las peticiones de loe particularee deben •reeoluaree o contestaras dentro de loe 18 días sigujéntee a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible reolver o conteeitat la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesddo, expresando loø motivos de la demora y aeñalaódo la vez la fecha en gue sa resolverá o dará respuesta.l'tYrKL& No. 39.048 El derecho de petición'- ha dicho la 11. Corte Constitucionales un derecho p).blioo eubjetivo 4e la persona pera acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A dtferecia de los términos y procedimientos Jurisdiocionalea, el derecho de petición se una vía expedita de acceso directo a las autóridadee. Atmqne su Meto, no incluye el derecho a obtener una resolución determirada, ei exige que exista un pronunciisnto oportuo. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida ett la reepeeta a la petición elevada y que ocasione la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derechó fundamental de petición. No queda otra alternativa que l& de, señalar que hubo lesión del derecho',ftmdómental aløgedo como ya quedó claro.
petición elevada y que ocasione la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derechó fundamental de petición. No queda otra alternativa que l& de, señalar que hubo lesión del derecho',ftmdómental aløgedo como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TB1BuNAt. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la 'SECCION SEGUNDA, SUBSECCION " A ", administrando Justtcieófl nombre de la República de Colombia y por autoridad de La ley F L lo. CONCEDER la tutela impetrada por l ciudadana MARIA WCIANA HENAO VILLA, identificada con C. C. No. 21.712.667, respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el 2 de diciembre de 1994 y en consecuencia 01AR a le CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, proceda ,a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentórió de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la nicación de la presente providencia comu-1JT911A No - 39. 048 6 Cumplido lo anterior, acre ditarlo anté el Tribunal 3o. NOTIFIQUESE a:la riaiória a la« CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con •1 art. 30 del D. L. 2591 de 1991.
40. Si no. fuere impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria. REZ'IITÁSE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL RFItérmino de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria. REZ'IITÁSE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL RFISION, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 199]..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta NoALVÁRO LEON OBANDO MONCAYO JOSE VICTORIA WZMIO