TA CUN - 39049-(11-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 39049-(11-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION
91
INAL ANUNISAflVO Ú JIIMNAI1A&
$flCI SVIA Crn.) ia sioi •r Santafé de Bogotd,D.C.once (11)de oc novecientos noventa y cinco (1995). wci NWIAM PITsAJIAl cama iAMh1 øI ATsMARIA UM LOM NA&7IIZ DWIMMz CAJA NACIOIIAL M ruvisioi $OCIL La Sala estudie la tutela instaurada por la señora MARIA INES LOPEZ MARTINEZ,contra la Caja Nacional de PreYi.in, pretendi.nd que se le ampare el derecho de petición (fl.l).
Para resolver se considera: 1.- La acclonante expone en se tutela : a)Qus reunió los requisitos para su reliquidación de pensión y por tanto presentó a la Caja, solicitud con fecha 4 de abril de 1995. b)Que han transcurrido mas de tres uéses y la entidad no ha contestado a su solicitud radicada baje el 190.7159/95. c) Que el silencio de la entidad le ha traído grave» perjuicios económicos ,para ella y su familia. 2.- El tribunal mediante auto de 2 de octubre de 1995
(fl.5). Solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social, los antecedentes administrativos y el trdite dado a la solicitud de reajusté pensional presentada por la accienantá el dfa 4 de abril de 1995. 3.- La Caja de Previsión Social a través de la Coordinado ción de < Asuntes Judiciales, contestó con oficio C.A.J. No484 (fl9.9
presentada por la accienantá el dfa 4 de abril de 1995. 3.- La Caja de Previsión Social a través de la Coordinado ción de < Asuntes Judiciales, contestó con oficio C.A.J. No484 (fl9.9 a 21) en el cual ee manifiesta entre orne cesas, que .1 expediente se encuentra en turno para estudio, y que se ha dado orden de agilizar su tramite para contestar. a la pOtente.Tutela Mo. 39.049 2 4Deloficio enviado. por Ja entidad, se concluye que ésta no ha dado respuesta alguna,a J.c peticién elevada por la seifora MARIA ¡MES LOVIZ MARTINEZ, dentro de 11 IÇ dfas siguientes a la preseataci6n de' la solicitud, 000 lo ordena .1 art.60 del C.C.A. En consecuencia, debe ampararse el derecho invocado por petente, per lo qus el Trbua1 Adnitstrativo de (wtdinaaarca, Seccié. Segunda, Sub 3.cci4n "1)', adninistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ].y, 1.. srsv el dersss ds peticik,invocado por la sador1 MARIA ¡MES LOPEZ MARTINES, Identificada con la C.C.No.21.630.510 de Carolina (Ant.), por ls'., razones expuestas st la parte motiva de esta providencia. rd6ss. al Director de la Caja Nacional de Previsi6n Social, para que' en un t4riino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la decha de counicaci6n de este fallo, proceda a dar respuesta a
esta providencia. rd6ss. al Director de la Caja Nacional de Previsi6n Social, para que' en un t4riino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la decha de counicaci6n de este fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud da la aeiLora MARIA: ¡MES IOPEZMARTINEZ, en U Crra52 1(9.4260 oficina 310 de la Ciudad de $uíde1lfn oá'4á de la •cl deberí enviar. a este Tribunal. 3.- Notifíquete teiegráfcanente este fallo (srt.3 Dereto 2591/91), a 13 siguientes p.rsonass ' a)Álaaciouiate. b) Al Defensor del Pueblo. c) Personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsién Social.Tutela No.39.049 3
4. Si no fuere tepujadó este faile,d.tro de 1.. tres (3) dli. •iiai.nt.s e su notificaclk .nvf,s. a la N.Cort. Constftu-. cional, vencido este tra.tno, para su r.ti.t& (inc.2 9,srt31 Decreto
2591). C6pi.s., notifiqu.se y cueplas.. Aprobad. óe sesidn de la fecha, sagdi acta No. RIA 1. e~ JA1$ COM FU^ in~ OQIDA. WMJØ A. a~ aoiu