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TA CUN - 39055-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39055-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

pension gracia - Solicitud - DERECHO DE PETICION - Protecci6n / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

DE.. C.t.'.CTDE COjOMI, SECCION .i 1u 'tOra lÍVO

cantajé de Bogotá D. c...__ Octubre novecientos nc:ven te '1 cinco ( 19%

ACCIUN DE TUTELA

MAGISTRADO PONENTE JOSE HEF:NEY VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO 39055

DEMANDANTE MARIELA OROZCO DE M.

DEMANDADA CAJANAL Le demandante obrando en n:mbre eroni. o LNn piercicio de la Acción tutela ante esta .........Lore ere que se acceda al derecho de ce

H E C H OS

1. Una vez reuní loe requisitos r.:.nía GRACIA presentó la documon Le... :Lán completa anta la entidad demandada. la cual.fue radicadabaio el No. Di el dei 5 de iuer:nc,: di 1995.

Radicado 5054,95

Han transcurrido mes de : mesas. desoués de le

radicaciún La entidad demandada no d.c ncc c:n te a mi pc: e ..c. e i erov :iinn e si. a. gue cause e e nct tsO ni O. as¡ coW tampoco me ha manifestado las razones por cuales ro da respuesta e croi eetc ción ,r2ExDadiente no. 39055

3. La situación anterior me ha traído corno consecuencia graves perjutcios de tipo económico, pues tanta mi subsistencia corno la de mi familia dependen da los dineros qué percibo o

,r2ExDadiente no. 39055

3. La situación anterior me ha traído corno consecuencia graves perjutcios de tipo económico, pues tanta mi subsistencia corno la de mi familia dependen da los dineros qué percibo o rueda percibir con basa en ].a prestación solicitada.

PE T 1 C 1 0 N E 8

Con base en les h: hy: y documentos oca adiciono con esta solicitud, mcv comedidamente solicito al Honorable Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término orevistc para la ACCION DE TUTELA, 0,_respuesta e resrjuesta a mi petición.

C O N 1 D ER A C 1 0 N E S seNora MARIELA OROZCO DE MARTINE:, solícita acción de tutela para oua se la proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 2i de la, actual Constitución Nacionall por cuanto la Cala Nacional de Previsión Social no dio respuesta ni resolvió su petición, relacionada con su pensión de jubilación. La solicitud de pensión Gracia presentada por la peticionaria tiene fecha 15 de febrero de 1995 y número de radicación 21.374.373. como lo manifiestaEXredientE no.. 39055 en los hechos', lo confirma de alguna manséla la nota de respuesta que ha dado la entidad (folia 6).. Lo cierto es que ruerida la institución para qué informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la T Caía Nacional de Previsión a folio & del empediente responde que rocederi al estudia de la respctiva solicitud y a emitir la resolución que sea del caso.. Del estudio del expediente su concluye que

respuesta a la petición, la T Caía Nacional de Previsión a folio & del empediente responde que rocederi al estudia de la respctiva solicitud y a emitir la resolución que sea del caso.. Del estudio del expediente su concluye que el dere:hri al Ltdidc: le viene siendo efectivamente vic iado a la 501 1 SL tn te con la demora un responderi u pet.ici.n pues ha dhidn se¡ resuelta dentro de los 15 dios que sePÇala el artículo 6o. del C.C.A. y han transcurrido mas de seis meses sin que se haya producido resousta o decisión alguna. El derecho -fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la CrtaN conforme al cual, toda persona tiene deecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades poror motivos motivos de interés general o OarTicular y'a obtener pronta resolución.. De los expuesto se deducel que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor de la seora MARIELA OROZCO DE MARTINUe paia lo cual TE ordenará a 15 entidad dmandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas siguientes a laE:<Dedierite no. 39055 4 riot.Lficacián de la orente orovtdencia. En mérito de lo exnuest.o ci Tribunal Administrativo de Cundinarn;krca. Sección Segunda Subaeccióri "Á' RESUELVE: 1.- Tutelar el derecho de oet:Lción orev.ito en ci Artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la sora MARIELA OROZCO DE MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 21.374.373 de Medellín.

en ci Artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la sora MARIELA OROZCO DE MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 21.374.373 de Medellín. oara lo cual se ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social decidir la solicitud de pensión de jubilación de la oet.icionari.a., dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificación de le presente providencia. 2.- Notifíquese esta providencia mediante comunicación telecr.ifica. haciéndoles saber a los interesados la oosibi 1 idad de ser impugnada para ente el Consejo de Estadur dentro do los tres dia s:i.cuient.es. Si. transcurrido tres días después de la notificación de la presente providencia, ésta no fuere impuaneda. envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisiónEDdir)te iD :iO55

NOrIFIcuEsE Y CUMFLJSE tDrobda n Sesión No%i JOSE HERNEY Vi OTOR 1 í ALVARO L. W3NDQ MONCAYO MAFSR 1 TA 14ERt'4ANDE DE AL.E:ARRAC 1

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