TA CUN - 3906-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3906-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA /CONCESION PORTUARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION PRIMERA
7..T.Ne.055. Santafé de Bogotá, D.C. Diotesbre nueve (9) de mi]. novócientos novints y tróa (1993).
MAGISTRADA PONENTE $ Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE s No.A..T.3904.
DEMANDANTE a SOCIEDAD COLOMBIANA DE DESARROLLO PORTUARIO
S.A.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. 93OCODEP S.A.", a través de apoderado Judicial, contra EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA
ECONOPIICA Y SOCIAL «CONPESU.
A T E C E D E N T E 5
1. Se resef!an los hechos relatados por el apoderado de la accionante, los cual~ pueden resUmir%e asti Con fecha 27 de Mayo de 191, la Sociedad Colombiana de Desarrollo Portuario S.A., IsOODEPt, presentó petición de cüncesión portuaria para la construcción y operación cia un puerto de uso múltiple y cia aguas pral'unØas, ant. te Superintendencia de Puertos de Colombia, deñtro de las. condiciones y procedimientos 11 previstos en la Ley Ql da 1991. EstarLe ubicado en el Municipio de Barranquilla, Departamentodel ftlntico, Ciénaga de
Puertos de Colombia, deñtro de las. condiciones y procedimientos 11 previstos en la Ley Ql da 1991. EstarLe ubicado en el Municipio de Barranquilla, Departamentodel ftlntico, Ciénaga de tlaliorquln, al oeste del tajamar dccidental de4 Bocas de Ceniza.Exp.A.T3906. Hoja 2 La solicitud cumplia con los requisitos previstos por la Ley antes citada y la zona sOlicjtda está autorizada par, tales fines par el "CONPES" en el documento DNP2804-VIj Diciembre 9/90. Las autoridades sehalada por el articulo ¡0.,de la ley en cita, se pronunciaron oportunamente sobre laconveniencia y legal dfd da dicha solicitudp sin que ¡a Superintendencia de Puertøs encontrar& realización considero Obstáculos de hecho 0 d ~echo del proyecto, pues recomendó COflVCfl ieflte y oportuno para los que impidieran lt su aprobación y lo planes de expansión Portuaria y los fines de interés pública. La Super intendencia General de Puertas, expidió la Resolución 011 de 1991, por medio de la. cual aprobó la Solicitud de concesión portuaria y estableció los términos en los que se deben. otorgar formalmente la conce%ión,,105 plazos, condiciones cae operación del futuro puerto, garantías, oblig.cies del beneficiario y ubicación con linderos, de acuerdo con la Solicitud originalmente tramitada. Notificada la Resolución, la Procuraduría General de la Nación, Delegada en lo civil y para Asuntos Agrarios, entidad no legitimada para intervenir en oposición a la concesión, en
tramitada. Notificada la Resolución, la Procuraduría General de la Nación, Delegada en lo civil y para Asuntos Agrarios, entidad no legitimada para intervenir en oposición a la concesión, en escritos iao y 181 del 9 de Julio de 1992, formuló argumentos de oposición a la aprobación contentiva en dicha resolución. La Superintendencia le dio trámite, consultadc a ls autoridades u organismos autorizados por la ley sobre dicha oposi ción . Precluido el término para que las mencionadas entidades sepronunciaran si Sup"rintOnOOnt0,de Puert1 valub los,argumentos presen por .1 Minj,terjo PubiiÓ, er erjt qu enviq al Consj0 de P11tj Econóejc,M y SOcial NC3f9pEgn El "CONPE9' con fundamto en la eva1ucj citacj, después ae rica (11) me ss sin pronuncLre, •Xj4 la Resolución 58 de Junio 17 de l93, por la cual decid¡¿> no WOfltjnuar el trmjte de otorgamjito de la con1e$j6. Contra dicha R étolución se interpuso en oportLJn.dad recurso de se ha abstentdo de resolver el recurso d repasici ifltøtpue0 repo.jcj. Han transcurrido Cinco (5 4I e: y el 'CONpES' La Rewo1uj6n 58de Junio de 192, ce quedó sin fuerza ejecutoria y/o bajo efectos %Uspøfl$jv05 el CONPES, realmente no se ha rranunci.ado en desarrollo del ejercjj0 de pet1c ión que
ejecutoria y/o bajo efectos %Uspøfl$jv05 el CONPES, realmente no se ha rranunci.ado en desarrollo del ejercjj0 de pet1c ión que inIció el trárnjted9 coneejón portuaria pués, desde el 4 de agosto de 192 (16 meces), hasta 1 fechano ha habida pronunciamiento y/o Óste se encuentra suspendjd0,. por omisión. Con esta Oftisíón del 'CONPES , dado el tiempo transcurrido, el PrOcedíwIento de concesj se encuentra paralizado, Violndose los derechos fundamentales consagrados en los al rtjcu1os 13, 23, :í9 Y 38 de la C, P, PET:ICIDN Que mediante fallo del Tribúnal, se determine el Cumplimiento delEXP.AuT.3906Hoja 4.. articulo 12 de la Ley 01/91 y/u ordene al "C0NPES y/o al sePfor Presidente de la República , quien lo preside se pronuncie sobre el recurso de reposición interpuesto el día 9 de Julio de 1993 contra la Resolución No,SB del 17 de Junio de 1992, con el objeto de tutelar los derechas fundamentales amenazados y/o violados de la solicitante. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada el 30 de Noviembre de 1993, a la cual se le dio el tramite establecido en el decreto 2591 de
1991. Mediante auto de Diciembre 2 de 19930 se solicitaron antecedentes y am ordenó la noti?jcacjón personal, al señor Presidente de la República.
Mediante escrito que obra a folio 56 dPi expediente, la
1991. Mediante auto de Diciembre 2 de 19930 se solicitaron antecedentes y am ordenó la noti?jcacjón personal, al señor Presidente de la República.
Mediante escrito que obra a folio 56 dPi expediente, la Secretaria del "CONPES" , da respuesta a la petición de antecedentes e informa que luego de efectuados los estudios tcnico, especiaj izados que permitieran obtener los suficientes elementos de juicio para apreciar la viabilidad Jurídica de las concesiones y su conveniencia desde el punto de vista ambiental y económico, el ' CQNPES" mediante Resolución No.41 de diciembre lo. de 1993, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Colombiana de Desarrollo Portuario y'%& esta surtiendo el tramite de notificación y publicación en el Diario Oficial. CONS 1 D E R A C IONE$ DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS La acción de tutela esta dirigida contra el Consejo Nacional de 4Exp.A.T390. HoJa 8. Politia Económica ,y Socl 'CONPES', por su presunta omisión al no tramitar 1L recurso. de repOsición intøruesto el día 9 de Julio de X993, contra la Resolución No. 88 de-,17 de Junio de 1992, por la Soidad Colombiana de De.ar0110 Portuario S.A., conducta, que conidera 'la acionante l.sivade su' derecho fundamental de Petición, consagrado en el atrttcuto 23 de la Carta Politica,. el de asociación consagrado en el 30 Ibidom; el del debido proceso de que trata el articulo 29 y finalmente, el de
fundamental de Petición, consagrado en el atrttcuto 23 de la Carta Politica,. el de asociación consagrado en el 30 Ibidom; el del debido proceso de que trata el articulo 29 y finalmente, el de igualdad, por cuanto no se ha dado apLicción A'105 artículos 90. y 12 de la Ley 01 de 1991 qu le posibilitan obtener una concesión portuaria. cESAC ION DE,LA OMIBION La solicitud de tutal habrá de denegarse, pues como se anotO, la autoridad contra quien sedirge profirió el. acto: administrativo respecto del cual la accinante elevó peticiones a la administración, si bien la respuesta no corresponde a lo pretendid •s o po ta u , pues en aqellas salitLta revoque la Resoluçión No.88 del 17 de Junio de 1993, emanada del CQNPES y en su lugar se decida continuar el trasmite de la concesión y se fijen los tØrrninos y condiciones de La miva.. Toda vez que en ejercicio del derécho de petic4tn lo que puede y debe obtenerse euna respuesta rápida u oportuna, es claro que a través del ejercicio de la acción de tutela lo único que puede lograrse es la protetc3ófl de tal derecho fundamental en orden a conocer el pronunciamiento administrativo correspondiente, sin que ella contenga necesariamente un pronunciamiento favorable aExp.3906. HoJa 4. la solicitud de que se trató... Dado que en el caso presente se produjo la' declaración de vohhtad administrativa, se da el evento previsto en articulo 26 del Decreto 2591 de 1991 que dice s
la solicitud de que se trató... Dado que en el caso presente se produjo la' declaración de vohhtad administrativa, se da el evento previsto en articulo 26 del Decreto 2591 de 1991 que dice s "ARTICULO 26.- Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará< fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de. 1a tutela, en cuyo caso se archivar el expediente. Cuando 91 desistirnientó hubiera tenido origen en ua satisfacción extraprocesal ce los derechos reclamados por el interesado, el expedierte'podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción átordada ha resultado intumplida o tardia." No obstante, dado que no hay. lugar -a decretar indemnización o costas, tal como lo previene la norma transcrita, pues no aparecen acreditados unos ni otras, no procede declararla fundada pues esta declaratoria se supedita a la-procedencia dalla condena mencionada. Por lo demás, dados los alcances de la acción de tutela, no es viable a través de ella obtener una orderw para que sea concedida la concesión solicitada, pues esa materia sustancial solo podría examinarse a través del control de legalidd dó los. actos administrativos, por medio de ¡.acción contenciosa pertinente. 6Exp3906. Hoja 7. En mrjto de lo expuesto la 8ECCION PRIMEfA, DEL TRIBUNAL
examinarse a través del control de legalidd dó los. actos administrativos, por medio de ¡.acción contenciosa pertinente. 6Exp3906. Hoja 7. En mrjto de lo expuesto la 8ECCION PRIMEfA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley,
FAtL A
PRIMERO.-
SEGUNDO. - TERCERO.-ERCERO. DENIEGASE la Solicitud de tutela interpuesta por la 50C!EDAD COLOMBIANA DE DESARROLLO POR1UARIO LA: Notifiquós telegrfjcam,te al apoderado de la solicj.tafltø y al eftor. PrØjdønt dó la Rebljcg. Reconóce. pCrson.ria al doctor RICARDO VARELÁ cONet.EGRA, para ctuar como apoderado Judicial de 'la solicitante, en los trmioe Y para loe efCto.d.l poder -'« ' (fl del 7wi(pødínte., CUARTO CUARTO RemitaCe el expedierLte a la It. Corte. Contjtucio.i pai-a u eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 291 da' 1991, si, dentro de la oportunidad legal no' Itere impugnada la presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE.
Piscutído y aprobado en sesión de la fecha. Acta No,127. 'Pasa ala pág ¡-"a aATRIZ MARrINEZ QUINTERO
MAGISTRADA
ERNEST
PIAS 1 STR
Piscutído y aprobado en sesión de la fecha. Acta No,127. 'Pasa ala pág ¡-"a aATRIZ MARrINEZ QUINTERO
MAGISTRADA
ERNEST
PIAS 1 STR
NEB NAV'RETE BARRERO
MAGISTRADA
CANTOR
Exp.O6. Hoja 8.. Viene de 1& págína 7.