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TA CUN - 3908-(07-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3908-(07-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TUTELA -Improcedencia ¡PERJUICIO IRREMEDIABLE

TRIEAL AUUaIflVo RS

Santafé de RegatA, D. C., siete (7) de Diciesbre de mil noveci.ntos noventa y tres (1993).

KAGISItDO Rl. RSP1ip 11 m mES YAEGS.

Ir E10UPTI r. 3 0 $ • RS TUTELA. .zczTAwrz Jnseo zvva ". CONTRA s La &xzETRMmbcIA ns,vGA n L& PROTZCcI( DEL Mm0c -Vino Lo En nombre propio, el Solicitante interpon. le ACCXON DE TUTELA de la Referencia como MECAlsxaaio TRANSITORIO, en mi ccndici6n de directo p.rju ¿loado y propietario del establecimiento de comercio ØREPRILEYVAW. DERECHOS PtØIDAEZNTALES "... Considero que es me han violado y existe peligro lamente de que es violen dsrechos fundamentales coso: EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEVUSA, EL DERECHO AL TRABAJO, y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, presietos en nuestra Constitución Nacional. ". LA czcs O ARSRAU LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION DEL COESDEIDON, mediante Re50luci6n N• • 1133 ¿.1 28 de Tulio de 1993, sanclon6 al establecimiento dsnosjnado Industrial Nacional de Refrigeración Refrileyva, de propiedad del seflor Jacinto Lym, con culta de cuatrocientos siete sil cuatro cientos cuarenta pesos E/cte ($4O?.440.00) equivalente a cinco salarios

dsnosjnado Industrial Nacional de Refrigeración Refrileyva, de propiedad del seflor Jacinto Lym, con culta de cuatrocientos siete sil cuatro cientos cuarenta pesos E/cte ($4O?.440.00) equivalente a cinco salarios mínimos legales msnsuales vigentes por violactdn dej. articulo 23 del Decreto 3488 de l82.', y le confirm6 msdianti le Re.olucj6n E' • 1988 del 29 de Octubre di 19939 quedando agotada la vta gubernativa.EX? N'. 39OP, - 21M$ PXLU - PøuImi '31 los edorea Ksgist11 oocoj4.rji que del sport probatorjo aUeq,d, sai ceso de los hechos nIrrs4oe se dssprondofl la necesidad y 1 urgansj 4. $VSPVØU 1 Re ducida ' • 1916 de Octubre 29/939 mediante la cual. se as sanciono o ccntjraa la mata y se os conejas con multas auceejyse, puiS entiendo qu. ocr, oss proceder s me vulneran y derechos fUfld5øt1.0, es por lo que 40 toras encarecida elevo la solicito do O~IMIM de tal providencia, hasta tanto as se cuapia el trdait y se dicto .1 fallo respectivo, asn.t testando desde ya y bajo la gravedad del juramento, que por ..tce siesos hechos no he elvad igual solicjtd yqu• igua3s.nt. se comprometo, ib pena de 1 aancUn establecido en la Ley, a iniciar la corspdja. iM Contencioso Aujnjatrstjv, dentro

se comprometo, ib pena de 1 aancUn establecido en la Ley, a iniciar la corspdja. iM Contencioso Aujnjatrstjv, dentro cuatro asees GI~tos al Fallo di la TUrELA. Nj 000scusncia, oficjm a la sutorjd54 oorrespondj.r, -SUPKfizNq DENCIA DE n~jejA Y Cøiitco.. øuporjntendencja De1i54 para la Proteocjda del Consumidor, copia autdatjo. 4e esta provid.,ic4a, a .tocto. de qus se pr.c a la suipenelda respectiva, la cual se asntendr4 vigente hsat, tanto este Despacho no diapcng lo contrario y ppr WL»Il&r sdie comuniqu. tal des isida'

CCX9IEA LA PAM.

Rl Decreto N. 2511 de 1991 'Por el cual se raglUosta la celda de ?ut.ls oonssgrsd en la Ccratjtuc,jda Politice' estatuye, "Artículo 5. La TUt.1 n trasitesio. Aún cuando .i af.s~ dispog do otro medie de d.fSr,. Judicial, la Acci6a 4. Tutela prosed4 suando si utili.0 como ascani eso transitorio para ivitr un psrjuioo irr.m.djabl.. ... Cono 1 Acoida fue int.rputa como secantes. transitorio, si estudiarA si el perjuicio que se trata di evitar es Irremediable. Al efecto, 91 Dcr.to 306 de 1992 »por el eml es røgluøt& el Decreto 2591 4. 1991'9 deterajnat

si el perjuicio que se trata di evitar es Irremediable. Al efecto, 91 Dcr.to 306 de 1992 »por el eml es røgluøt& el Decreto 2591 4. 1991'9 deterajnat 'Artt.lø 1. Rs 1.S z ea que as esimto perjuicio irrjab.. De oes Ormjda4 son el in5jeo segundo 4.1 numeral prinro del. Articulo 6' • del Decreto 2591 de 1991, as entiend, por irrs.ild jable el perjuicio que s6le puede ser reparada en su Integridad s.diat.EXP. si.. 3908. 3Una indinj50j60 No es consjd.ra que el p•rjujcjo tenga si carAct.r de irrem.djL,i,, CUndO si int.r.i.ido puedeselicjta, a1 ata?jd.d ju4jsjs sei tait. qus s diapopj1 11 o protssoj del asiente le 140 mspe de ceno las sigait, • Orden de rest jtUCj o dsvoluaj do une ua de dinero pegacia por raz6n de una 1 aulta, Ufl tributo, una oentrjjde a tase, una 'egali a o a Cuaiquj.r otro tXtulo; revi,j o aodjfjj d la detsj,j sdetnjatretj de una 0bligaj de una mise de dinero; o dsciaxj de inaxistenoja de Sata ditia,a, 3, ••. 1 Con0 la Yuinj o MMAMM de 10. derechos ecnatitucio, fundasen

una mise de dinero; o dsciaxj de inaxistenoja de Sata ditia,a, 3, ••. 1 Con0 la Yuinj o MMAMM de 10. derechos ecnatitucio, fundasen tales inyøøa proviene de la. Rsso1uj,,, 5 que iapuaj.,cu i ob]. igacj3n de psgar una muita en .ners no es . considere que el p5rjujoj tenga 1 cardct., do irreasdl.sjg por cusUto el so].jojt, puede interpc,, ante Derecho. gste JU?jdjj la Accjd de Nuildod. y Res tbl.0jj,, de]. Al no ser rr.nsdjaW. el Perjulei0, la Presmte, ACOLOn de Tutal dsbe ser zecMgads por ipreesdeflte de contornjded can •1 Artiotj De j 6, de]. Decreto 2%1 de 1991. n afrfto de Lo mWumto, •j TRZ5t.jt ADItIN'MT DI CDXNAJ

flCCioI PRUigjt, ADNXJ!ISTpJJrn JU$TIOZA 1$ M~ D« LA ZPUaLI DE

COLCIeZA Y PON AUT0JtXD.D DI LA LEY,

'ALLA : LA Accra, TU~IA .flNTAnA , SL i acaio LEVVA 4 ia& & LISM 5A LA porja, £ Imnn,

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el no 31 PM~A xPJpuaçcra,• T1N,.. ONJa, U$ ESTE FALLO SEA WTMCADOTELEAg A LAS PARTES EN REFERENCIA. pzm, W.LrIJ1 yEXP. ?4. 3008. - 4y #p~do en Sela de la tich. ACTA N'. 1 2 8 LC8

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