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TA CUN - 39093-(27-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39093-(27-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DIRECTOR GENERAL DE LA POLINAL - Facultad discrecional / COMITE DE

EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS - Concepto previo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" 1 7 A. 5, 1,111. 199R

EPtJBUCA DE COLOMEt

Santa Fe de Bogotá D. C., 27 N Retatoi

Trb: ial AcmnstraiVO de Cundinamarca

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 39093

Demandante : ROSALBA CHILITO Demandada : POLICIA NACIONAL La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrad en el art. 85. del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA-. Declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 008677 de Mayo 31 de 1.995, emanado del Despacho del Señor Director General de la Policía Nacional y por medio de la cual fue retirada de esa Institución Policial, del servicio activo, cuando se desempañaba como agente adscrita a la Estación Tercera de la ciudad de

Santafé de Bogotá. SEGUNDA-. Como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho al demandante, odernar el reintegro de la AgenteExpediente No. 39093 2 ROSALBA CHILITO al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación o a otro igual o de superior categoría. TERCERA-. Así mismo, declarar que tiene derecho a permanecer en

ROSALBA CHILITO al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación o a otro igual o de superior categoría. TERCERA-. Así mismo, declarar que tiene derecho a permanecer en el cargo al cual sea reintegrada ,conservando sus derechos y prerrogativas, hasta cuando sea movido legalmente. CUARTA-. Condenar a la Nación (Tesoro Nacional) a pagar al actor a quien represente sus derechos y prerrogativas, hasta cuando sea removido legalmente. QUINTA-. Declare que para todos los efectos legales se compute como tiempo de servicio a la Nación, el que permanezca la agente por fuera del servicio público. SEXTA-. Disponer la cancelación de todas las anotaciones de la Resolución anulada, tanto en la división de registro, Archivo y control de la Policía Nacional, como en la Procuraduría General de la Nación y demás dependencias donde se hubiera hecho tal anotación. SEPTIMA-. Se ordene oficialmente, dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en el Art. 176 del C.C.A y que se reconozcan los intereses conforme lo estipula el Art. 177, ibídem, inciso final, a partir de la ejecutoria de la sentencia.

HECHOS: 1-. Curso, nombramientos, estímulos, conceptos-Expediente No. 39093 3 1.1. Una vez llenó y cumplió todos los requisitos exigidos para poder ingresar a la Institución, fue aceptada para hacer el curso correspondiente, curso durante el cual de distinguió y sobresalió, terminándolo con mucha eficiencia y distinción. Así fue la calificación que mereció al final del mismo, "EFICIENCIA".

Como Policía se ha desempeñado con buenos resultados en el

terminándolo con mucha eficiencia y distinción. Así fue la calificación que mereció al final del mismo, "EFICIENCIA". Como Policía se ha desempeñado con buenos resultados en el servicio, acercamiento a la comunidad y magnífico desempeño en las laboras asignadas. 1.2. Condiciones para el ejercicio del cargo. Siempre y en todas las dependencias de los distintos departamentos, fue distinguida y resaltada por su profesionalismo, colaboración y buen desempeño en todas las actividades que le fueron encomendadas. 1.3. Todos estos conceptos favorables a través de su largo desempeño policial fueron destacados con importantes calificativos escritos que le aparecen a lo largo de su hoja de vida, como son y a manera de ejemplo, los que transcribimos a continuación: " 31-12-90 Concepto: En el corto tiempo que permaneció bajo mi mando su desempeño como secretaria fue satisfactorio, no tuvimos motivos para llamadas de atención y por el contrario pude apreciar preocupación por las respuestas a solicitudes con plazos y términos fijos, consultaba no solamente con el suscrito sino con otras dependencias la mejor forma de responder a las inquietudes y a las órdenes que los Comandos Superiores imparten a todo momento. No tuve quejas por personas allegadas al Distrito ni por subalternos, compañeros o superiores por faltas presentadas en el ejercicio de sus funciones como secretaria del Comando del Distrito ".Expediente No. 39093 4 "30-09-93 Concepto: Ha venido laborando en forma eficiente, es puntual y responsable, tiene buena presentación personal y cortesía policial,— "31-10-93 Concepto: Se viene desempeñando en forma muy

"30-09-93 Concepto: Ha venido laborando en forma eficiente, es puntual y responsable, tiene buena presentación personal y cortesía policial,— "31-10-93 Concepto: Se viene desempeñando en forma muy eficiente, especialmente en el servicio del aeropuerto, poniendo lo mejor de si para lograr buenos resultados; se le insta a seguir con la misma tónica de trabajo y a no decaer en su esfuerzo por ser cada día mejor". "31-12-93. Concepto: Se sigue desempeñando satisfactoriamente y se le felicita por el alto grado de colaboración con la comunidad. Su presentación personal es buena ". "31-10-94. Concepto: Su puntualidad es buena al igual que su presentación personal; aporta iniciativas, tiene ánimo emprendedor... '28-02-94 Concepto: Se ha desempeñado en forma positiva, es puntual y responsable, se destaca por su gran iniciativa... "23-03-94. Concepto: El cumplimiento de los diferentes servicios fue bueno, aportó ideas para la buena prestación de servicios en el aeropuerto y no fue motivo de llamadas de atención por parte del Comando de la Estación... 2-. Aprobado, en la forma eficiente como consta en la hoja de vida el respectivo curso, la policía es destinada a prestar sus servicios como agente de vigilancia inicialmente, y así es trasladada y puesta a prueba en varios departamentos y labores; Quindío, Cauca, Meta, Santafé de Bogotá. ElExpediente No. 39093 5 correspondiente folio de vida obrante hoy en el archivo respectivo de agentes de la Dirección General de la Policía, en el cual se fueron haciendo

correspondiente folio de vida obrante hoy en el archivo respectivo de agentes de la Dirección General de la Policía, en el cual se fueron haciendo periódicamente todas las anotaciones en tomo a su desempeño, anotaciones nada distinto a felicitaciones por doquier y reconocimientos paso a paso de la diaria labor y tarea de una policía brillante y destacada. Se trató siempre de un elemento destacado, reconocido, laborioso y honesto con la Institución, no teniendo jamás el más leve impase de ninguna naturaleza. 3-. Cuando se desempeñaba como agente en la Estación Tercera de la ciudad de Santafé de Bogotá, con la misma entrega y eficiencia demostradas a lo largo de su carrera como la hace constar claramente el señor Comandante de esa Estación, es sorprendida con la Resolución No. 008677 del 31 de Mayo de 1.995, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional la cual dispone su retiro absoluto del servicio activo por voluntad y discreción del señor Director. Obviamente no se da ninguna explicación al respecto. 4-. En las actuaciones de la Administración Pública ha de presumirse siempre la buena fe y darse la aplicación a los principios de legalidad, Garantía Laboral, Debido Proceso, Imparcialidad entre otros los cuales no se observaron en este caso por parte del señor Director General, actuando de todas maneras fuera del contexto legal y con grave perjuicio para un funcionario que, sólo entrega honradez, dedicación, lealtad y eficiencia la prestó a la Institución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 84, 85, 138, 139, 143, 176, 177, 206 a 214 del C.C.A. Decreto

prestó a la Institución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 84, 85, 138, 139, 143, 176, 177, 206 a 214 del C.C.A. Decreto 100 de 1.989. Arts. 2, 6, 25, 53, 83, 85, 90, 228 de la C.N.Expediente No. 39093 6

NORMAS VIOLADAS: Arts. 2, 69 25, 29, 53, 83, 85, 228 de la C.N. y Decreto 574 de Abril 4 de 1.995 Art. 11. Decreto 2400 de 1.968, art. 26, inciso 1.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada, solicita la denegación de las súplicas de la demanda, con la declaración de la legalidad del acto administrativo acusado.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte demandada reafirma su solicitud expuesta en la contestación de la demanda. La parte actora no presentó escrito alguno.

Por su parte, la Procuraduría Primera Judicial, se abstiene de emitir concepto del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES: Estima el apoderado de la actora, que el acto mediante la cual fue retirada del servicio se produjo mediante en el ejercicio arbitrario de la autoridad administrativa y a que fue expedido irregularmente.Expediente No. 39093 7

Para sustentar esas causales de nulidad, se señala que habiendo tenido la agente Rosalba Chilito una buena trayectoria en la prestación del servicio público, no existía razón aparente para que se hubiera producido el retiro, con lo que se hizo uso arbitrario de la facultad

tenido la agente Rosalba Chilito una buena trayectoria en la prestación del servicio público, no existía razón aparente para que se hubiera producido el retiro, con lo que se hizo uso arbitrario de la facultad discrecional, sin que se contara, además, en el procedimiento de expedición, con la intervención de otras autoridades que opinaran previamente sobre la viabilidad del retiro. De acuerdo a esas afirmaciones, si bien es cierto la trayectoria de la demandante no ofrecía antecedente alguno, lo cierto es que el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en su sesión del día 23 de mayo de 19955 recomendó retirar del servicio a la actora, como a otros funcionarios más, recomendación que se tradujo en la comunicación del mismo 23 de mayo que el Presidente de dicho Comité le dirigió al Director de la Policía haciéndole saber esa posición. Esto supone, en consecuencia, que a nivel interno de dicho Comité se hizo un análisis de la posibilidad que había de que la actora continuara al servicio de la institución, llegando a la conclusión que no era posible. De acuerdo con los antecedentes reseñados, encuentra la Sala que el acto de retiro y que es el acto demandado, no tuvo un origen tan discrecional del Director de la Policía Nacional, ya que intervino previamente el Comité reseñado, analizando la viabilidad del retiro del servicio, lo que de alguna manera atenúa ese carácter discrecional absoluto que se quiere hacer valer en la demanda. Y si como lo señala la misma acta, los motivos fueron las necesidades del servicio, las normas de que se valió la administración así lo posibilitaban, sin que fuera menester dejar consignado, por escrito,

que se quiere hacer valer en la demanda. Y si como lo señala la misma acta, los motivos fueron las necesidades del servicio, las normas de que se valió la administración así lo posibilitaban, sin que fuera menester dejar consignado, por escrito, antecedente alguno.Expediente No. 39093 8 Como estos actos administrativos están precedidos de una presunción de legalidad de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 66 del C.C.A., en el caso que se analiza no se logró demostrar lo contrario, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. lo

JOSA HRNY VICTORIA WILUAM GIRALDO GIRALDO

MARGARiTA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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