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TA CUN - 391-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 391-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO AL TRABAJO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sarit.afé de Doqotó D E , Septiembre Trece de Mil Novec:ien tos Noventa y

ACCION DE TUTELA

Jt.J1CIO No,, ::•;9.t CoN'rRL.oR i GE:NER'L.. DE. LA REF'UEtL.. 1 C( DERECHOS DE. rRAEtíJO . i 1 ro PROCESO DERECHOS ADQU iR 11)05 Y f't L._ 1 GUL.D(D LU IB HER(LDO V 1 I_..LPICORTE MORENO E. :i !epicr L.0 i s •4E.RALDC: vi L.1._rCORTE: MOPENO ' de' edad vec:ino de San Juan de Pasto ' ident:i. ii cacto r:on la ctdu :i a do ciudadan:La No, 5. :LO do Ospina presentó ACCION DE TUTELA 'en c:on t ro de :i a Con t. ro 1 c:r . :t de' 1 a Ropitt: 1. i ca representada por ej. ::::eflOr uoncra.ior enera . t:oct.c D(:VI D TLiRBÇY TUR}3PY o i hapa .. . ... l.-> .'ec:es voioca.on de dorocnos c:onstitucioios fundo e'ntie's del

t:oct.c D(:VI D TLiRBÇY TUR}3PY o i hapa .. . ... l.-> .'ec:es voioca.on de dorocnos c:onstitucioios fundo e'ntie's del t. ro caj o • dehi oo c:)c:oso y c:terechos adc:tt_ :i. ri c:tos 5• afirmaron c:oic fundamer to los sicjui(r.rr toe.

HECHOS: ''1. ) 'led :i.an fç• sen n cía pro .......ida por e' Honorable Tribunal tdministrativo do Nario al desatar

(tc:c.ión do Nu i i. dad y Restab :i. ec:imi en to c:te 1 Derecho •,in terpuosto mediante apc:derado por supresión del c: a r q c.i y rczt i i c.1ei sorvi. r:io 10 Honorable Corporación , doc i. aró La nu :1 idad del acto administrativo respoc:tivo :v en c:onser:uenc.io ordenó al Contralor General de lo Repdbt...ca en su artículo terc:ero Lo sipuiente "ORDENPtSE a la Contra brío General de la2 A—T No. 391 República, reintegrar a LUIS HE:RPL..00 Y 1 L.L.c:c:)R"rE MORENO 1. mismo caro de Rpvjcçjr de documentos Técnico Grado 01 o a otro cargo equivalente con el mismo grado y remuneración o al que SE cree de igual c: superior categoría, dentro de las mismas condicionesde trabajo en la ciudad de Pasto'' 2) E:L. SPÇc)r - Contralor General de la

otro cargo equivalente con el mismo grado y remuneración o al que SE cree de igual c: superior categoría, dentro de las mismas condicionesde trabajo en la ciudad de Pasto'' 2) E:L. SPÇc)r - Contralor General de la República mediante Resolución 06495 del 14 de agosto de 1995 dispuso el reintegro parcialmente de la siguiente maneras :.n l::)r.mn'er lugar hace un "reintegro pr'cvscsiona]. sin determinación de tiempo sino en forma indefinida. En sequncic:' lugar desmejoró la situación 1abora1, ya que después de desernpear un cargo del Nivel Técnica, fuá reintegrado (a) "Provisionalmente", al último grado del Nivel Administrativo. Esta forma de reintegro no os la ordenada por el fallo y por consiguiente no se na dado fiel cumplimiento a la orden judicial. :, ) Fd::'r no estar conforme con ese decisión, SE demandó nuevamente ante E'! Honorable Tribunal. Administrativo de Nar',ii'ic: el susod i cho reintegro yque se radicó bajo el número 7.1.84 ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con 21 1 13.081. 4) Estando en curso la dema nda ¿ctn'Lcs citada,, de cuya existencia tiene pleno c:c.'r'ocsi.mJeraLo el seHor Contralor General oc La República, tanto por ser representante legal de la en ciclad • como por ser F"residc.'n Le del Consejo superior de Carrera Administrativa, y demostrando una posición que denota su insistencia en el desacato de Las sentencias ej ecutoriotdas y noti fi cadas, hace caso omiso del

del Consejo superior de Carrera Administrativa, y demostrando una posición que denota su insistencia en el desacato de Las sentencias ej ecutoriotdas y noti fi cadas, hace caso omiso del trámite de los nuevos procesos y por encima de ello, emito o Si (cL(er'cln 007 de febrero 24 de 1994 • por medio del cual se convoca a concurso abierto, para proveer cargos en eSL N:i..ve Si. Administrativo, es decir los cargos ocupados por un s:.Lnumcsr'o do' reintegrados en virtud de sentencias proferidas por el Honorable: Tribunal Administrativo de Nar iío 5) En abril 24 de 1994 mi apoderado Doctor EDUARDO MrIR r 1 "lE. ¿ :1flL PINO 5 presentó ante Sta Sección Segunda del Honorable í...onsejc:: de Estado, una demanda de Nulidad del Piouer"oo 007 (sip 1996 y Petición especial se decreto 1¿-z Suspensión Provisional Parcial del rc:Lv'rc10 007 de 1996 :1 Convocatoria 0.1. de 1994 Hasta el momento de presentar esta Acción no ha sido resuel ta la :::c:,ticiár que se encuentra radicada bajo el numero 1.:: 6 ) [Sorno la Contra 1 nr le seguía adelante coi- ¡ el Concurso en Mayo 22 de 1996 enviarnos oficio al L:c:,n trel or General de la República, manifestándole La determinación de no presentarnos al examen del día sétaaocs. 525 de 1996, CiE'OiOO a una serie de razones en él expuestas. 7) Ahora el Contralor General de la

General de la República, manifestándole La determinación de no presentarnos al examen del día sétaaocs. 525 de 1996, CiE'OiOO a una serie de razones en él expuestas. 7) Ahora el Contralor General de la República emito la Resolución 4 04709 do' Agosto 14cie 1996!,A—T No. 391 que en su artículo lo. RESUELVE: 'Retirar del servicio al seSor (a) LUIS HERL..I:)o y :i l...i.C(JRTE MORENO del cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 4 • en La Dirección Ssc::ci c:na.L de 14 a r :i. nO FUNt)1iENT0S La Acción de Tutela ha sido establecida por la Corult.Ltuc::i.ór'° Política de Colombia En SU artículo 86 c.::c:)rno el mecanismo j ur ídi co m á s e fi caz para l ograr la efectiva protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que ellos sean vulnerados o al menos amenazados por la acC.lcLn O la omisión de cualquier autoridad pública, O por parte: de los particulares en los casos que SEn E .1 a la 12 YDicha .ray Uicha acción es procedente, siempre y cuando 2 1 afectado no disponga de otro medio De defensa judicial para reclamar derechos como so establece en la misma norma constitucional y en el numeral lo del artículo eo del Decreto 2591 de 1991. Fa.rzt el caso que °' cc:ur.aa se han agotado todos los medios de defensa ante la Jurisdicción de ir:' Contencioso Administrativo, con base a las demandas presentadas d -,...,- Nulidad ia

1991. Fa.rzt el caso que °' cc:ur.aa se han agotado todos los medios de defensa ante la Jurisdicción de ir:' Contencioso Administrativo, con base a las demandas presentadas d -,...,- Nulidad ia No1idad y Restablecimiento dei Derecho ante el Honorable Consejo de Estado sobre la Nulidad del Acuerdo 007 da 1996 y Convocatorias 01 y 02 de 1996, pero hasta el momento no existe un pronunciamiento ni en favor ni en contra. LOmO ca 1 riesgo 2s inminente se acude a esta acción con el objeto que no se vulneren mis derechos adquiridos med iante sentencia J0 Tribunal Administrativo de Nerscho , y que no ha sido cczmpia.ca por 2 1 Contral o r General de la República. . La convocatoria violó í:L debido proceso y ciraccc:onccra la orden Jurisdiccional debidamente ej cc'cutc:;riada y con fuerza equivalente a ta misma Ley lbs: de 1887, que no admite revocatoria ni mucho menos derogatoria ni expresa ni tácita, por que do sor así como 3.0 ha sido la Contraloría General de la República, s:'st.:a invadiendo 1. a órbita cia :L Honorable Tribunal Administrativo da Narific' , que ras exclusiva dia. La justicia contenciosa y violando Ja jerarquía de normas E]. artículo 13 de la Constitución Nacional, en uno de sus apartes pi! presa que todas las personas nacen 1a.bres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades. Al respecto la Honorable Corte Constitucional al revisar un

apartes pi! presa que todas las personas nacen 1a.bres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades. Al respecto la Honorable Corte Constitucional al revisar un Fallo de Tutela pura puede ero racuarse al presente caso, en sentencia t....422 c:}e junio 19 de 1992, con ponencia cia.]. Honorable Magistrado Doctor EDUARDO c 3: FUFNTFS Iv1uoz , sentó la siguiente doctrina suyos apartes mesas importantes me permito trans cribir. "Una norma que otorgue a :a administración un marc3en disa ci scsc. rsc:a.ona .L ldaca tan amplio en su aplicación, teniendo Era cuenta su fina li dad y los med ios empleados para alcanzarla,,A—T No. 391 pueda ciar lugar a un trato di.sr:i.m1i.riatc:ri_ci e inconstitucional por contrar i ar el ua r tículo 13 de la C:crt.it..c:.iór L a acción por parte de la Contraloría al Resolver retirarme ii servicio, con oran detrimento de mis intereses a mi juicio, vu1rere c laramente cal derecho f nc.:}amerite: i trabajo,, establecido en el articulo 25 de la Constitución Política,, que determina: Hel. trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección d e i. Estado0 además d e q u e toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y j etas condiciones estas que al decir os la jurisprudencia, no constituyen palabras varias o sin contenido, sino una

protección d e i. Estado0 además d e q u e toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y j etas condiciones estas que al decir os la jurisprudencia, no constituyen palabras varias o sin contenido, sino una verdadera reestructuración ac:iór de loe criterios rius deban informar cal ser y la actividad chal Estado, dinámica chal Derecho, respecto c:icca c:taal la institucional amplía de manera considerable c::iesdts las cuales se ic: interpreta y se lo como t:uacae principal al hombre pues Éste es lc su establecimiento,. j.cst farac::i.c5ri ' la nueva concepción las psrspectivas aplica, tersiecidc.c .l destino final .1 debido proceso contenido en el articulo Constitución Nacional: se vicia di O manera flagrante, y a que a sabiendas de que existen demandas individuales de Nulidad y Restablecimiento de 1 Derecho por no estar conforme con la forma de reintegro hecha por el L.c:;n cre 1 o rypc:; r hacer convo cado a concurso los cargos ocupados por los funcionarios reintegrados, debió esperarse al pronunciamiento de los m ismos y no in curr ir en desacato de la norma fundamental. Lo procedente can casase caso era reintegrarme oc período de pruebo tal como acertadamente lo dijo el Tribunal Administrativo rio i\ia r si. Eic can auto de Sala de Diciembre de 1995: dentro del proceso 4 7156:Actor: JUSTINIANO MACAR IQ ARDILA ARDE E.ENv : ', es ci u e e decir veccicci., el acto cae ataca poro 1 reintegro

proceso 4 7156:Actor: JUSTINIANO MACAR IQ ARDILA ARDE E.ENv : ', es ci u e e decir veccicci., el acto cae ataca poro 1 reintegro ordenado por e! Tribunal oLlriOJ. se hace dio mancare provisional, siendo 1 ih que de bió ' O eL 1 e n período r j( i lu por acreditar cal actor todas las calidades patee oecacefn peri ¿sir el csserqd) zorrespondiente". (..::(:simr.c objetivo el ac.c..ciian.se formula las siguientes PETICIONES: Pol .sic:i. is.arnos el Honorable Tribunal Administrativo de L,u.ncJincamarca. cIuca 1 tJ 1 ELE::. nuestros derechos TL1nC:idimerit.a!eS ocaa trebejo, iciuciced debido proceso / dirscrcac:nccs eoqL.irsLücsi. ordenando al SeRor Contralor General (515 la i - LIEs. iscce la revocatoria do l.cst Resolución 4 047( (le Agosto 14 1996 y En su lugar se de estricto cumplimiento al Fallo proferido por cal Honorable Tribunal Administrativo rsicsc i\iori.dcs • o orc su defecto a tenerse al fallo que profiera el Honorable Consejo h.. Estado sobre 1 solicitud (35 la ConvocatoriaA—T No. 391 1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento de! Dc:sec:hç:: por mi propuesta y radicada bajo el ntunerc::' 13.079, en ese Corporación.''

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento de! Dc:sec:hç:: por mi propuesta y radicada bajo el ntunerc::' 13.079, en ese Corporación.'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito ce i.a acción de tute la se desprende qu e se uti liz a ç:omcj mecanismo principal no transitorio, para que se tutela Unuestras derechos fundamentales del trabajo, igualdad,, debido proceso y derechos adquiridos, ordenando al SoNar Contralor General de la República .1 a revocatoria de la Resolu ci ón :1 04709 cft' Agosto 14 de 1996 y en su lugar se! de estricto cumplimiento al F:L:u: proferido por el Hororablu Tribunal 1 o letra ti. ve de Nar .Picfr o en su defecto atenerse el fallo que profiera el Honorable Consej o do Estado sobre la solicitud rio' ja Convocatoria 01 y 02 de 1996 y el fallo do Nulidad y Restablecimiento de! Derecho por m i p ropuesta y radicada bajo el numero 13. 079, En asa Corporación.'' 1.a presente acción de tutela es improcedente :'c:)r las razones í:i.c..t.LE?r) ts rs A folio 7 obre la Resolución No. 06495 del 11 de Apesto des 1995 preterida por el Contralor Generel do le República en los siguientes t É rmsi n os Fui! tiC 1 QN No 06495 FECHA 14 AGO . 1995-- - 1 1[1JA. 995 f-lC:3JA Nc: Por l a cual se dá cumplimiento a una sentencia c:.ia dei.

Fui! tiC 1 QN No 06495 FECHA 14 AGO . 1995-- -

1 1[1JA. 995 f-lC:3JA Nc: Por l a cual se dá cumplimiento a una sentencia c:.ia dei. Honorable Tribunal Administrativo de NariPÇo . - EL. c:soNT:LoR GENERAL. DE LA REFU}1L.. 1 CA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO: Que el Honorable Tribunal Administrativo de Nariho en fallo de única instancia proferido el 20 de abril de 1995, declaró la nulidad ce la Resolución No 02711 de octubre 22. de 199:' por medio de la cual e1 Contralor General de la República sup rs m si 6 el ca rgo de Revisor de Documari tos Nivel Técn i co Grado 01 de la Revide 1 epada Fondo pstec:iona 1 del Magisterio y Empleados de la Educación de Ner iFo a partir del 2 de noviembre C55 1993,y retiro del servicio en la misma feche e ui 8 HERALDO VILLACORTE MORENO Revisor de Documentos, Nivel.A-T No. 391 rcn i co Grado 01. Que como consecuencia dl anterior pronunciamiento, se ordena e la Contraloría General cts la República, reintegrar eJ. seior LUIS HERALDO V1LL..FLURTL. MORENO • al mismo cargo de Revisor de Documentos, Nivel ii4:cn.ic:c: Grade:? 01, o a otro equivalente con el ilLiSiliO orado remuneración, o el que se croe nc igual o superior jerarquía, dentro de las mismas condiciones de trabajo en la ciudad de

ii4:cn.ic:c: Grade:? 01, o a otro equivalente con el ilLiSiliO orado remuneración, o el que se croe nc igual o superior jerarquía, dentro de las mismas condiciones de trabajo en la ciudad de Pasto, con retroactividad al 2 de noviembre de 1993, y a pagarlo los si..ie 1. dos pr imas; bonif i caciones; vcc::acionns incrementos no salario y demás derechos laborales ciue .1 correspondan desde la fecha del retira hasta la tecle del reintegra, inclusive leo 'indemn i zaciones e que haya 1 un en Igualmente, que se reconozca que ro nc existido solución d continuidad entre la fecha no desvinculación y la de reintegro ef ectivo, para t.r:dos los efectos laborales y fiscales.- Que la Ley 1 7 9 de :994 can su articulo 65o dispuso: .....cas créditos judicialmente reconocidos, los ].audcas arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán can cada sección presupuestal a le que corresponda el negocio respectivo y con carpo a sus apropiaciones Se pagarán las obl i gaciones ciae so c:leriveri do! estos... " :- Que el artículo :80 Del Decrcacc:; 359 rio 1995 sena la que los diferentes órganos podrán pagar sus condenas a partir 001 lo de marzo de 1995 • en la medida en que cuenten con a prona, ación presupuestal pera ello y reúnan los requisitos para el pago .­ RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reintoprar a LUI S VILLACORTE MORENO, NO pr ovis ionalmente en 21 c ar goda Auxilia¡- --- Administrativo, .1

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reintoprar a LUI S VILLACORTE MORENO, NO pr ovis ionalmente en 21 c ar goda Auxilia¡- ---

Administrativo, .1 (.clministrativo Nivel administrativo Grado 4 en le Dirección 8c:.'ionai de NariF10-» AR'Í1CUL.O QUIN ....íJ Declarar cIUEa pa r a todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad.-'' 1:)ir:?:tr.:) cIec sea infiero, prao el Contralor General de la República d :í. ctó esta Resolución, pera darle cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrati vo do Nar ií'io con fecha 20 de abril de 1995 que declaró la nulidad oei. acto administrativo mediante E1 cual se suprimid el carpo y se retiró al accic.nant.e y ordeno su reintegro provisional men te ei el c&;r'ÇjC) de Auxiliar — Administrativo, Nivel Administrativo Grado i • can la Dirección QEc c: a. ona 1 de Ncc r ario Mal puede:: pretender cal deman dan te en esta acción de tutela que se ordeno ciar cumplimiento al fa l lo en mención, toda vo:a que el Contral o r Genera l de la He pu La 1 a. expidió la Resolución Jo 06495 del 14 de agosto de 1995 en ,.. .. _L,, fallo. cumplimiento liC: uiC.,;,..A-T No.. 391 Esta Resolución fue noti fi cada personalmen te al demandante el 22 de agosto do 1995 fi 8 vto ) y contra

,.. .. _L,, fallo. cumplimiento liC: uiC.,;,..A-T No.. 391 Esta Resolución fue noti fi cada personalmen te al demandante el 22 de agosto do 1995 fi 8 vto ) y contra ella procedía la acción d e nulidad es t o b .1. e c:..x 0 i an t del derecho oua: al parecer ejercitó, según los anexos,, Posteriormente, el Contralor General República profiri5 la Resolución No. 04709 dei 14 do agosto de 1996 en los siguientes túrmi n c:a

FESOL.LJC E ÍJ1'J No. 0.4709 1:Ec1w 14 AGO 1996.--- 11004 lic: o cual se c:i..50 una. novedad - EL... GENERAL DE LA REPUBLICA en uso de OLIO atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución numero 06495 del 14 de agosto de 195 EJ. Contralor General de la República, reintegró provisionalmente 1 SeMor LUISHERALDO VILLAC OR TE MORE NO , i dentificado con cédula cir; ciudadanía número5.306.106, ccc: el cargo de rii>i1.iar rdma.r.i.Irrt.rL:.iJo L45i/E.i iC:lmin:LStr0t.1./CD i:i'EC1C) 4, cc; la 1.).irc;c::c:::icn ID c:c:;_c:riE1 de ;r.Lno t.iLIe de conformidad L::r:;i .rc..) rec:epLLrodo c-:?n ex artículo 125 de Ea Constitución Política de

1.).irc;c::c:::icn ID c:c:;_c:riE1 de ;r.Lno t.iLIe de conformidad L::r:;i .rc..) rec:epLLrodo c-:?n ex artículo 125 de Ea Constitución Política de 1991 Que ccl artículo :1.22 de la Constitución Política c:i 1991 seii a in que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la 1 e y . reglamento y para 0 ¡' Vil U! los de carácter remunerado se requiera que están contemplados en la respectiva planta Y previstos su emolumentos en el presupuesto correspondiente. - Ohie acuerdo con lo pr err:. ci tuadc En el artículo :268 numero]. :10 • ibídem, una de las atribuciones del Clc:: -i tro loo General de la República, es la de proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la l ay. Esta determinará un régimen ecrpec.iol cia carrera administrativa paro La selección,, promoción y retiro de los funcionarios de la Controlor.o Oua el articulo :1.22 de La Ley 106 cJE? 1993, y las Sentencias números O 551.4 del 16 de Noyembrcr. Ci , : 100/1 7 (fl del ...1. de Septiembre de 1995,do la H r.c.rtcsi Constitucional establecen que todos los empleos en la Contraloría General de lza República cacrr ç.:la carrera, con er:r.epc:xÓri del de L;cntroJ. or Genero 1 ., Vi cccc.:ont.ral or Secretario Privado Secretario

República cacrr ç.:la carrera, con er:r.epc:xÓri del de L;cntroJ. or Genero 1 ., Vi cccc.:ont.ral or Secretario Privado Secretario General, jefes de oficina y Directores Generales.- «lun o.i consultor externo de la Contraloría General da la República s Doctor 1 1(' T ME T1C 1 rINI 1 C 1 absolver consulta relacionada con 21 asun to que sic analiza, precisa lo siguiente: Los renuentes a presentarse a las evaluaciones para el ingreso ala carrera especial establecida en lo Le 1 06 i::lo 1993, os lar en situación ¡legal, / s i ya venció cc .1 término rio provisionai. a.dao pueden ser retirados riel servicio, de is::csinform.i.doi:i con cs:]. numeral :1.0 del artículo 148 cirs:.c .1 indicada Lr;y • las etapas del iririrecro a la carrero no se pueden viciar ni hay fundamento .1ecoJ.. para s;_ fi d. 1 crs:m. automática 00 0.1 eoc:rr..i of on de: la rsarrera ' -- Gua a su turno el profesor H1..cMEIE.R rL, MORA lt::E.]Li reí si.rsr.ónc.lose al mismoA—T No. 391 nc 'Leq 6 r si. cemeri te soF 1 a ",,.Como el personal favorecido por las sentencia d e l T r ibunal 1 Pdmifl :Lst.rativc::' do Nar mO.fue remn ten redo al servicio en cargos porten orlen tos

favorecido por las sentencia d e l T r ibunal 1 Pdmifl :Lst.rativc::' do Nar mO.fue remn ten redo al servicio en cargos porten orlen tos i carrera edmsi.ni.StraLi'/a su designación, en c:umpi. si.mirarto de 3 a e amra ...i. Ladas sentencia. del Tribunal Admin istrativo do NariO, debió efectuarse en prcvisiOfl. art:icUlOe 12.:' mientras eo 148 numere 1100. y c:I la Ley 106 de :1.99:3 surtía el procedimiento legal '1 re 1 amontau'iQ po.......inrantras Para 21ingreso e la c::arrerat pues, según el articLL 123 inciso 10 de la Ley 106 de 1991 "...La provisión de loe emp 1 eoe. comprendidos en la carrera administrativa ........si al rio la Contraloría General de la República, se hará or el sistema de Mérito y comprende la convocatoria, el concurso y e]. período de prueba, de acuerdo con tos reg 1 amen Loe que «nXpsi de o.L Contralor General de la República, previa aprobación del Consejo Superior de Carreradm:i.niSia Lia. Lo e::.1puesLO también significa, que las per's0flar fuaror reintegradas ci servido en forme provisional c on fundamento en las referidas sen t en cias del Tri:. iuna]. AdminiStret55L5( Nar i.ro • para permanecer , en él ! debieron presentarse al concurso de ingreso a la Carrera PdmsiristratsiVa porque corno e>ipuSeE el pun Lo anterior el articulo .123 de la Ley 10 de

Nar i.ro • para permanecer , en él ! debieron presentarse al concurso de ingreso a la Carrera PdmsiristratsiVa porque corno e>ipuSeE el pun Lo anterior el articulo .123 de la Ley 10 de .i • lo Prescribe y exige en f or ma perentoria e ineludible. "El concurso define ral ingresa e la carrera En consecuencia, sí las personas designadas con carácter priv si saona] asomo rpu]. Lado do las sentencias proferidas POI' - 21 or el Tribunal Administrativo de l\Iar:i.O no S epresentaron al cr)rresprnosertt0 concurso de ingreso a lo carrera administrativa, pudieron o pueden ser remplazadas por 1. oc que sean "elegibles", en los correspondientes carg os corno resultado de] mismo-" - Que el cargo al cual se re i..n teo....5 al IDenor LUIS HERALDO V1LL.P1L0k TE. MORENO, es do carrero anria.na.sisrat.3 va en

consecuenciaSU s3esiq necmórcaha 6 efectuarse en provisional idad . mientras s2 surt:i. a el procedimiento legal y ron 1 amentar mo pisar ti n rsn Le Para el. concurso ingreso a cs:astrrrsra que comprende la rstsssnvocaktor me El i. y 21 r.sorirdo de prueba. ---- Que el ingreso autom6ti LsO ¿a la carrera administrativa no está previsto en la L.r.s' nonsr?t:ssttenciaa s su deseo era c.soflilnLtar ¿a.i servicio d te Entidad, su deber iguaa.13T3EntE izare el de mnecribirso y

nonsr?t:ssttenciaa s su deseo era c.soflilnLtar ¿a.i servicio d te Entidad, su deber iguaa.13T3EntE izare el de mnecribirso y rssartsaCsiPaI do los concursos do que trata la co nvocatoria ul» 96 del 4 de Marzo de - pura revisados los documentos pura reposar en los archivos de la División csie Selección O incorporación de la oficina de Administración de Carrera DO rdrnmn.ietist1V\ se c:onratató que el benor LtJlG tERi.... vIl.LHuOR fE MLlkt::NO se a.necssrib ...ó pare participar dei. concurso ni e que t. ra te a ccnvo ca tc::r Sa. 1....9 del 4 deMarzo do l t según consta en el red i cedo número 520250 pero lamentablemente no se Presentó e le aplicación rio lera rs.rucabac de Conoc i m ientos, realizadas 21 20 de Mayo rio ... piirs por los consmnleraflooe anteriormenteexasurarltd.r:i Despacho LUIS RESUELVE, — ñtd Vii O lo Retirar 1 ar 1r dr i it tI r(Ji HERALDO VI LLC0RTE MORENO identificado con .1 e n.se.siU 1 a rl o ciudadanía número 5,306.106 del careo de Auxiliar Administrativo,Nivel a i dm it U eta brnn Dirección Seccs si. on al de NPR 1 FO, de conformidad con la parteA-T No 391 c::oris.idorat.iva de esta Resolución. - ART.1CuL.o 2o. Delegar al

Seccs si. on al de NPR 1 FO, de conformidad con la parteA-T No 391 c::oris.idorat.iva de esta Resolución. - ART.1CuL.o 2o. Delegar al Director Seccional de Nar.i.no para que notifique personalmente al SoPlo - LUIS HERALDO Y 1 L.L.Ei:oR .IE MORENO,:L contenido de esta resolución indicándolo que contra ella procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el articulo so y SS del CC folios 9 a :1.2 obra memorial f irmado por el demandante dirigido al Contralor General de la República obre su determinación de no presentarse al e::/rnen el día sábado 25 de Mayo de 1996 objeto del concurso establicido en el Acuerdo 007 de Febrero 26 de 1996,hasta tanto se decida por el Tribunal Admin istrativo de NariPlo o por el H Consejo de Estado las demandas instauradas contra dichas.. convocatorias debido C:ufTplifr1oFtO rJ.zi ameritado fallo cJEi Honorable Tribunal« Así las cosas, se tiene que al Contralor General do la República obró de conformidad con la ley, toda VEZ que • el demandante tenía nombramiento con carácter provisional en razón a que éste no se hizo mediante concurso de méritos Ahora el hecho de que en el Consejo c:ie Estado so trami tara demanda de nulidad contra el acuerdo No 007 de tehrr'rc::' 26 de 1996,expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, de la Contraloría General de i a República y mediante el cual se convoca a concurso abierto

tehrr'rc::' 26 de 1996,expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, de la Contraloría General de i a República y mediante el cual se convoca a concurso abierto para proveer cargas en el nivel administrativo grados 04 05 06 y 07 y La convocatoria No 01-96 de marzo 4 de 1.996 emitida por la Oficina de Administración de Carrera Administrativa ,Se La Contraloría Seneral. de La República Y ante el Tribunal Administrativo de Nar iPlo para o 1 cumplimiento de su sentencia de reintegro, no era óbice para que el demandante presentara la evaluación para el nombramiento en el cargo y e:l.ingreso a La carrera especial establecida en la Ley 106 de 1993 sin lo cual estaría en una situación ¡legal y podía ser retirado del servicio de conformidad con :t numeral :to del artículo 149 1 i:;idom10 A—T No. 391 c::cnfc'rmc al Artículo 123 de E.'La L_ey, la provisión de ].c empleos comprendidos en la cerrera administrativa aSPsca.eI de la Contra loría General rIo la República, debe hacerse por si sistema de mérito que comprende la convocatoria, el concurso y período de prueba do ec:uarcic: con los reglamentos pus expida si Contralor General CIS la República previa aproLici.ón del Consejo Superior de Carrera Administrativa y • por" lo tanto, como el demandante no presentó el a xámsn da conocimientos, para seguir el procedimiento legal del concurso el Contralor General dc? Sic Nación lo retiró del. servicio por encontrarse en una situación ¡legal, meouen'ce la

tanto, como el demandante no presentó el a xámsn da conocimientos, para seguir el procedimiento legal del concurso el Contralor General dc? Sic Nación lo retiró del. servicio por encontrarse en una situación ¡legal, meouen'ce la Resolución No. 04709 de! 14 de Apesto de 1996. Se tiene, por lo tanto, que en caso presente se trata de la definición de la situación dci demandante contenida en lee dos resoluciones c..i 'Ladas expedidas por al Contralor General de la República con fundamento en normas legales rapSI,aman'Laruas de disposiciones constitucionales sobre trabajo y carrera administrativa resoluciones suc::ep'L.ibSias de control ante Sta jurisdicción de :ic contencioso administrativo mediante la acción cia nuSticiarJ y restablecimiento del derecho del artículo 85 dei del C.C.A. Le vinculación y retiro del servicio y el ingreso raso e la carrera administrativa estan reglamentados en .1. Ley dictada para desarrollar los preceptos de le C N y para al cumplimiento de tales normas legales no es procedente l e acción da 'Lut.o].a conforme el er'L..icu.Sto 2cD del Da::r'e'Lc:> 306 pus dispone: "ARTICULO So Da los derechos protegidos por la a oc: 1 ór dat ut,e ]. a De conformidad con el artículo lo del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, 'y' por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rancio legal, ni. para hacer cumplir las. Sl.e''ss 3,05 decretos,,

exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, 'y' por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rancio legal, ni. para hacer cumplir las. Sl.e''ss 3,05 decretos,, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango .i.nforior—T No 391 Sn la demanda se invoca .1:;. nroteccibn de los c:iccrccc::1cc:;cc: al trabajo, a 1.;: i.rcc.ccc].iccci ccc. c1ccic:: proceso 'y a 105 :ie'cc::hocc adquiridos ciuc:c. ::c:l demandante c::''cccc In':Lo'ic:occ cc;:: Lccc expedición de las Resoluciones Pci;: 04.1.95 ci cc 1 .1.4 de Agosto 1995 .,. 1996, mediante las cuales reintegra al cc.c:c:.'i.cccnccr:'c:cc pr"vicc.icccn.ccclíc'ccntccc al c':rccco .1. cc :i. cc. 1:. cc' 'Pc 1. 'cc cc Nivel cc]. c:i :.c. cc 1 ,.. . 4. .: .. .... Grado cicc 4 ' se retira del servicio al acEinnante. Frente cc Estas resoluciones dispone de medio de defensa judicial poli. acciones consagradas ccrc el ;c.cc.;.c:cc'ccccc;cqucc:c ejercitar en ciav'' cc 'cc:.. ac:i cc la efectividad de alegados, para ciucc: ccc.ccc anulen dichas Resoluciones con cumplimiento de! fallo de! Tribunal Administrativo de

ejercitar en ciav'' cc 'cc:.. ac:i cc la efectividad de alegados, para ciucc: ccc.ccc anulen dichas Resoluciones con cumplimiento de! fallo de! Tribunal Administrativo de 11 ccc'cccc'P.cc':ccc r"cc:cczccc:..c::cc.c:cc"':c:.cc susceptibles de cc:c'cct.r"cj:l. Ugalidad por" c:::cncccc:ccc:cc.ç:ccc.rcc'cciic"c:ctc"ctccc"./cc mec:::i.c'c.c":'icccc i.c:c'acción ciccc nulidad restablecimiento ci ccc i derecho, ccc: n posibilidad de cc u ccc p c:c cc cc. ..c. cc provisional inmediata, nonforme a los artículos E.5 ;.' 152 MI

85 Acción c:iccc nulidad y restablecimiento derecho. - oda pccr'

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