TA CUN - 391-(28-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 391-(28-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
APORTES AL SENA - Pago / APORTES AL SENA - Monto / HONORARIOSExclusión de la base para aporte al Sena / HONORARIOS - No son salario LA SALA OBSERVA QUE EL ARTÍCULO 7º NUMERAL 4º DE LA LEY 21 DE 1982, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LOS APORTES AL SENA DE “LOS EMPLEADORES QUE OCUPEN UNO O MÁS TRABAJADORES PERMANENTES”, ASÍ MISMO EL ARTÍCULO 30 NUMERAL 4º ORDINAL B) DE LA LEY 119 DE 1994, ESTABLECE EL MONTO DEL APORTE EN EL 2% SOBRE
LOS PAGOS QUE EFECTÚEN COMO RETRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE
SALARIOS.
TODO LO CUAL OTORGA A LA SALA LA CONVICCIÓN DE QUE LOS
VALORES ADICIONADOS A LA BASE PARA DETERMINAR LOS APORTES EN
FAVOR DEL SENA DENOMINADOS “HONORARIOS”, EN VERDAD TIENE TAL
NATURALEZA, RAZÓN POR LA CUAL LOS VALORES ASÍ DENOMINADOS SE EXCLUIRÁN DE LA BASE PARA LA RESPECTIVA DETERMINACIÓN DEL APORTE AL SENA, YA QUE TALES PAGOS NO CONSTITUYEN SALARIOS Y EN TAL CONSIDERACIÓN NO ENCAJAN DENTRO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 24 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 50 DE 1990, 7º NUMERAL 4º
LOS ARTÍCULOS: 24 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 50 DE 1990, 7º NUMERAL 4º DE LA LEY 21 DE 1982 Y 30 NUMERAL 4º LITERAL B) DE LA LEY 119 DE
1994. Se centra la litis en establecer si la sociedad actora, debe pagar la suma de $1.780.587.oo por concepto de los aportes causados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por las vigencias 1994, 1995 y 1996. La Sala observa que el artículo 7º numeral 4º de la ley 21 de 1982, establece la obligatoriedad del pago de los aportes al SENA de “Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”, así mismo el artículo 30 numeral 4º ordinal b) de la ley 119 de 1994, establece el monto del aporte en el 2% sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios. De otra parte observa la Sala que en la visita practicada el 17 de septiembre de 1997 en el capítulo desarrollo de la visita, el SENA informa que fueron revisados documentos tales como: “Declaraciones de renta 94, 95, 96, anexos, comprobantes de pago honorarios y aportes”; también se indica en el capítulo Conclusiones que por ”honorarios se registran pagos a los arquitectos que desarrollan el objeto social de la Cía. Laboran en la empresa por horas, tiempo que se controla en planillas que sirven de soporte para el pago. Para los aportes
desarrollan el objeto social de la Cía. Laboran en la empresa por horas, tiempo que se controla en planillas que sirven de soporte para el pago. Para los aportes a la Caja sólo toman los salarios de la secretaria, mensajero y aseadora. No construyó en los 3 años revisados.”. En el capítulo de análisis tributaria y contable, deducciones solicitadas en rentas, se advierte información relativa a renglón y valores de los años 1994, 1995 y 1996. Finalmente en el acta de visita se consignaron los valores pagados por sueldos sobre sueldos en la siguiente forma : 1994 $9.448.295.oo, 1995 $14.240.274.oo yen 1996 $13.218.613.00 y por concepto de honorarios $33.641.533.oo, $30.411.810.oo y $13.659.599.oo respectivamente para cada uno de dichos años, de cuya sumatoria resultan los siguientes valores como base de aportes: 1994 $43.089.828.oo, 1995 $44.652.084.oo y en 1996 $26.878.212.oo. De lo anterior surge que en verdad se adicionó la base por los años 1994 a 1996 en unos determinados valores por concepto de honorarios, valores a los que la Sala les reconoce tal connotación si se tiene en cuenta, las apreciaciones que hizo el SENA en el acta de visita cuando indica que se registran pagos a los arquitectos que desarrollan el objeto social de la compañía, quienes laboran por horas según control que se hace en planillas, supuestos que en algunos aspectos han sido corroborados por los testimonios rendidos por Yaneth Melo Morales y
arquitectos que desarrollan el objeto social de la compañía, quienes laboran por horas según control que se hace en planillas, supuestos que en algunos aspectos han sido corroborados por los testimonios rendidos por Yaneth Melo Morales y Genaro Garzón Valbuena, amén de advertir que para obtener la información, el SENA tuvo en cuenta las declaraciones de renta por los años 1994 a 1996, sus anexos y comprobantes de pago de honorarios, cuya presunción de veracidad no ha sido cuestionada, todo lo cual otorga a la Sala la convicción de que los valores adicionados a la base para determinar los aportes en favor del SENA denominados “honorarios”, en verdad tiene tal naturaleza, razón por la cual los valores así denominados se excluirán de la base para la respectiva determinación del aporte al SENA, ya que tales pagos no constituyen salarios y en tal consideración no encajan dentro de lo dispuesto en los artículos: 24 del código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 2º de la ley 50 de 1990, 7º numeral 4º de la ley 21 de 1982 y 30 numeral 4º literal b) de la ley 119 de 1994. Lo anterior constituye razón suficiente para dar prosperidad al cargo, relevándose la Sala de considerar los demás argumentos expuestos por la demandante. (Sentencia del 28 de septiembre del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. MANUEL BERNAL AREVALO. Exp. 391. Actor : DANIEL BERMUDEZ Y CIA LTDA