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TA CUN - 3911-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3911-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r -Aprovechamiento y administración ¡SUSPEN SION PROVISIONAL -Procedencia »

TRIBUNAL ADNIHISTRATIVO DE

SZCIOM PRINERA L E

Santafé de Bogotá, D. C.., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR • HERIBUTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 3 9 1 1 • N U L 1 1) A D

DEMANDANTE

: ASOCIACION COLOMBIANA DE PERFORADORES DE POZOS

DE AGUA "ACOAGUA".

Mediante apoderado el legal forma constituí do se interpuso la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir loe requisitos de Ley, debe ser admitida para tramitar en primera instancia. LA SOSPENZION PROVISIONAL A Folio 19, .1 apoderado expone: "En cumplimiento del Artículo 152 del código Contencioso Adminis trativo, el suscrito demandante sustenta la solicitud de suspensión provisional hecha en las pretensiones del libelo. Obviando la extensa literatura y jurisprudencia sobre la procedencia de esta medida precautelar en el Procedimiento Contencioso Adminis trativo, adoptamos por el sistema de la doble columna para resaltar 1$g?oaera y protuberante infracci6n a la Constitución y a le Ley, hecha por el Acuerdo 03 de 1993 expedido por el Honorable Concejo Diatrital de Santafé de Bogotá D. C., ". Fundamenta la solicitud en la violaci6n de las siguientes normas Constitución Nacional, Artículos 1., 102. y 334.

Diatrital de Santafé de Bogotá D. C., ". Fundamenta la solicitud en la violaci6n de las siguientes normas Constitución Nacional, Artículos 1., 102. y 334. Código Civil, Artículos 674. y 677. 1EXP. N°. 3811. - 2Ley 2 de 1978. Ley 3 de 1961, Artículos 1., 2., 3. y 4. Ley (sic) 133 de 1976, Artculoe 37. y 38. (Decreto). Decreto 2811 de 1974, Artículos 150. y 152. Decreto 1541 de 1978, Artículos 3., 123., y 277. Decreto 1594 de 1984, Artículo 3. Decreto 1421 de 1993, Artículo 18. 'Ley 3 de 1961. Artículo 3.- La Corporación (CAR) tendrá jurisdicción en los terri torios que comprenden toda la hoya hidrográfica del río Bogotá desde su nacimiento hasta el Salto del Tequendama y toda la hoya hidrográfica de loe ríos Ubaté y Suárez localizada en el territorio de los Departamento de Boyacá y Cundinamarca. Artículo 4.- La Corporación tendré las siguientes funciones: a) Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a su finalidad, tales como la regulan zaci6n de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, trasmisi6n de energía eléctrica d) Administrar en nombre de la Nación, las aguas de uso público

recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, trasmisi6n de energía eléctrica d) Administrar en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual as le delegarán (sic) las facultades de conceder, reglamentar, suspender o regular el uso de las aguas superficiales o subterráneas ... (Folios 24 y 25). ELe solicitud comprende del Folio 19 al 30, a doble columna, enfrentando el articulado del Acuerdo a las normas que considera violadas, y concluye: "Como quiera que es bastante clara la violaci6n de los preceptos constitucionales, sustento en ellas, mi solicitud de SUSPENSION PROVISIONAL de la norma y de los efectos acusados. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C..C.A., modificado por el Artículo 31. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Susp.nai6n Provisional de los Actos Administrativos son necesarios lee siguientes requiaitoe "1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demande o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida, 2) Si la acción ea de nulidad, basta que haya manifiesta infracci6n de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con 1 solicitud.IN EXP. N. 3911. - 33) Si la acción es distinta de la de nulidad, ... . La medida fue solicitada y sustentada da modo expreso en la demanda. Salta a la vista la manifiesta infracción de las normas citadas como

EXP. N. 3911. - 33) Si la acción es distinta de la de nulidad, ... . La medida fue solicitada y sustentada da modo expreso en la demanda. Salta a la vista la manifiesta infracción de las normas citadas como fundamento de la Suspensión Provisional. En efecto, al haber delegado la Nac16n, propietaria de las aguas subte rráneas, el aprovechamiento y administración de las mismas dentro del área de jurisdicción de la CAR, por medio de la Ley 3a. de 1961, no le es dado al Concejo del Distrito Capital acordar aspecto alguno sobre el mismo tema, como lo hizo mediante el Acuerdo !°. 3 de 1993. Sir. necesidad de más consideraciones para no ertrar en materia del Fallo, la Sala decretará la Suspeción Provisional del Acuerdo citado, expedido por el Concejo del Distrito Capita. Santafé de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

111ADMITIR para tramitar en primera instancia la ACCION DE NULIDAD presentada mediante apoderado por la ASOCIACION COLOMBIANA DE

PERFORADORES DE POZOS DE AGUA HACOACUA% contra el DISTRITO CAPITAL

SANTAFE DE BOGOTA.

En consecuencia se dispone 1)NOTIFICAR al seFor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 de]. C.C.A.. 2)NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3)FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5)del Artículo 207 del C.CSA..

delegado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 de]. C.C.A.. 2)NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3)FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5)del Artículo 207 del C.CSA.. 4)SOLICITAR mediante Oficio los antecedentes adminaitrativos del Acuerdo acusado, al Secretario del Concejo del Distrito Capital. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a ésta solicitud o le inobservancia del plazo Indicado constituye falta disciplinaria.", (Art. 207 # 6) C.C.A.).EXP. N°. 3911. - 4En razón de las dificultades para la administraci6n de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinaric,s del proceso, no es posible la fijación de los miemos. Si se causaron, las partes los sufragaran según les corresponda. Se reconoce al Dr. RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido. 20.- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACUERDO N°. 3 DE 1993 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, "POR EL CUAL SE PROHIBE EN EL DISTRITO CAPITAL LA CAPTACION O ALUMBRAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRANEAS, POR ENCIMA DE LA FORMACION GUADALUPE Y

SE REGLAMENTA SU EXPLOTACION DENTRO DE LA MISMA.".

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

DE AGUAS SUBTERRANEAS, POR ENCIMA DE LA FORMACION GUADALUPE Y

SE REGLAMENTA SU EXPLOTACION DENTRO DE LA MISMA.".

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 0 4 2 .-

HERIBZRTO REYES VARGAS MATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESWWE

OLGA INES NAVARRETE RARRERO BARIO QUIfOP(ES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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